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Miércoles, 19 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2793

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA tasa DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Torremochuela

 

2793

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Al no haber presentado reclamaciones al anuncio publicado en el BOP n.º 33, de fecha 18 de marzo de 2013, relativo al acuerdo alcanzado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013, sobre la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa sobre inhumación en el Cementerio Municipal, este acuerdo se considera definitivamente aprobado, y su publica íntegramente el contenido de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA tasa DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artícu­los 131.1 y 142 de la Constitución y por el artícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de los cementerios municipales, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuaria, sea procedente o se autorice a instancia de parte.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.- Responsables.

Responderán de la deuda tributarla los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas.

1.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

• Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

• Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

2.- En otro caso, no se concederá exención ni bonificación tributaria alguna en la exacción de la tasa.

3.- En otro caso, las personas que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlas por escrito, alegando la disposición legal en que fundamenten su pretensión.

Artículo 6.- Concesión.

La concesión será por cincuenta años, transcurridos los cuales, y en caso de falta de espacio en el cementerio municipal, se considerará la posibilidad de levantamiento y revisión de la concesión.

Artículo 7.- Cuota.

La cantidad a liquidar o exigir, en concepto de cuota tributaria, será de 1.200,00 euros.

Artículo 8.- Devengo.

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido.

Artículo 9.- Autoliquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o mediante transferencia bancaria.

Artículo 10.- Impago de recibos.

Transcurrido el plazo de 8 años, después del último enterramiento, serán desocupadas aquellas sepulturas cuyos poseedores no están al corriente en el pago de la cuota tributaria, previo aviso a los interesados por medio de edictos que se publicarán en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y el Boletín Oficial de la Provincia, anunciando que, si no satisfacen sus descubiertos en el plazo de 30 días naturales, contados desde la notificación, se sacarán los restos mortales de sus deudos, dejándose libre la sepultura para una nueva cesión por el Ayuntamiento, mediante los derechos establecidos en esta Ordenanza.

En todo caso, llegada la fecha de vencimiento de los derechos, se intentará su cobro por la vía de apremio administrativo, previa notificación al interesado de forma personal o por edicto, según lo establecido anteriormente.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

Esta Ordenanza fue aprobada en el Pleno celebrado por la Corporación Municipal el día 27 de febrero de 2013 y entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales y reglamentarios.

En Torremochuela a 29 de mayo de 2013.– El Alcalde, Juan Carlos Martínez Martínez.

Información adicional

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  • Municipios: Torremochuela
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