Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3374
NIG: 19130 44 4 2010 0102245
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 198/2012
Demandante/s: Salvador Cañadas Casa
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Elena Diadkina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000198/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Salvador Cañadas Casa contra la empresa Elena Diadkina, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Elena Diadkina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2010 0102245
290730
N.º autos: DSP: 909/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 198/2012
Ejecutante/s: Salvador Cañadas Casa
Abogado: Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Elena Diadkina
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecinueve de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./D.ª Salvador Cañadas Casa contra Elena Diadkina, despachada ejecución por importe de 12.299,95 euros más 1.229,99 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto y decreto de fecha 7 de agosto de 2012 acordando el embargo de las cuentas y los reintegros pendientes de IVA, habiendo sido el resultado negativo.
TERCERO.- Consta en la Jefatura Provincial de Trafico vehículos propiedad del ejecutado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con los arts. 252 y 253 de la LPL y art. 587.1 de la LEC, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 626.3 de la LEC que si los bienes muebles embargados estuviesen destinados a una actividad productiva o si resultasen de difícil o costoso trasporte o almacenamiento se nombrará depositario al ejecutado.
TERCERO.- En virtud del artículo 255 de la LPL que puede ser designado depositario el ejecutado, quien deberá custodiar el bien con la debida diligencia y deberá exhibir el bien en la condiciones que exija el Secretario Judicial, como prescribe el art. 627 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado Elena Diadkina, que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación:
Matrícula: 9790CVH
Marca: OPEL
Modelo: MOVANO
Tipo: FURGONETA
N.º de Bastidor/ n.º de chasis, en su caso: VN1F9CUH631479691
Matricula: 6223DKJ
Marca: PEUGEOT
Modelo: PARTNER 1.9
Tipo: VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE
N.º de Bastidor/ n.º de chasis, en su caso: VF3GJWJYB95144212
2.- Dejar los bienes embargados y reseñados en el antecedente de hecho primero de esta resolución en poder la empresa ejecutada, a quien se nombra desde este momento depositario de los mismos, haciéndosele saber que los bienes embargados, desde que se depositan, tienen la consideración de efectos o caudales públicos, y que deberá custodiar los bienes con la debida diligencia así como que deberá exhibir los bienes en la condiciones que exija la Secretaria Judicial.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes advirtiéndose que deberá comunicar a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.