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Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Yélamos de Arriba
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Zaragoza
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Viernes, 24 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1851

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE PISCINAS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Pioz

 

1851

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza municipal del Precio público por la prestación del Servi­cio de piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Pioz a 17 de junio de 2016.– El Alcalde, Ricardo García López.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE PISCINAS MUNICIPALES

Art. 1.º. CONCEPTO.

El Ayuntamiento de Pioz, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Precio público por prestación del Servi­cio de piscinas municipales, especificado en la Tarifas contenidas en el apartado 2 de los ar­tícu­los 3.º y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2.º. OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servi­cios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Art. 3.º. CUANTÍA.

1. La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los servi­cios o actividades.

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

CUADRO DE TARIFAS BAÑOS EN PISCINA MUNICIPAL

 

ENTRADA DÍA

ABONO DE 10 BAÑOS

ABONO DE TEMPORADA

INFANTIL/JUVENIL (DE 6 A 17 AÑOS)

3 euros

20 euros

30 euros

ADULTOS (DE 18 A 65 AÑOS)

5 euros

30 euros

50 euros

PENSIONISTAS (MÁS DE 65 AÑOS Y PENSIONISTAS)

2 euros

15 euros

25 euros

La falta de utilización de los abonos no deriva el derecho a la devolución del importe correspondiente a los baños no utilizados.

Art. 4.º. EXENTOS DE OBLIGACIÓN DE PAGO.

Estarán exentos de la obligación de pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, los niños menores de 6 años.

Art. 5.º. OBLIGACIÓN DEL PAGO.

1. La obligación del pago del Precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servi­cio a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo 3.º.

2. El pago del Precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto o de solicitar el abono para acceder a las instalaciones de las piscinas municipales.

Art. 6.º. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.

1. El uso de los abonos de temporada es personal e intransferible. Los usuarios que incumplan esta norma, dejando sus carnets a otras personas o intentando usarlos fuera de su horario, serán sancionados con la anulación de la inscripción en vigor.

2. Una vez adquirido un abono trimestral o bono, en ningún caso (ni por enfermedad, ni bajas, ni intervenciones quirúrgicas, ni traslados de domicilio, etc.), se procederá a la anulación del mismo, ni a la devolución, ni compensación del importe, una vez transcurridos 10 días desde el inicio del trimestre.

3. El pago de las tarifas deberá realizarse, con carácter previo, para tener acceso a las instalaciones de la piscina municipal para el disfrute de los baños durante el día correspondiente.

El pago de la Tasa se realizará mediante la adquisición, en los lugares habilitados al efecto, de los tiquets y abonos.

4. No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas establecidas.

5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio no se preste o desarrolle, y aun no se halla accedido al recinto de la piscina municipal, procederá la devolución del importe correspondiente.

6. Cuando por causas climatológicas el servi­cio no se pueda presentar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.

Art. 7.º. HORARIO.

El servi­cio de baños en la piscina municipal estará operativo en los horarios siguientes:

- Todos los días de 12:00 a 20:00 horas.

Por Resolución de la Alcaldía, se establecerá el periodo de baños anualmente, así como podrá modificarse el horario establecido.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pioz
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