Ayuntamiento de Pioz
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza municipal del Precio público por la prestación del Servicio de piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Pioz a 17 de junio de 2016.– El Alcalde, Ricardo García López.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE PISCINAS MUNICIPALES
Art. 1.º. CONCEPTO.
El Ayuntamiento de Pioz, de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Precio público por prestación del Servicio de piscinas municipales, especificado en la Tarifas contenidas en el apartado 2 de los artículos 3.º y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art. 2.º. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Art. 3.º. CUANTÍA.
1. La cuantía del Precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.
2. La tarifa de este precio público será la siguiente:
CUADRO DE TARIFAS BAÑOS EN PISCINA MUNICIPAL
ENTRADA DÍA |
ABONO DE 10 BAÑOS |
ABONO DE TEMPORADA |
|
INFANTIL/JUVENIL (DE 6 A 17 AÑOS) |
3 euros |
20 euros |
30 euros |
ADULTOS (DE 18 A 65 AÑOS) |
5 euros |
30 euros |
50 euros |
PENSIONISTAS (MÁS DE 65 AÑOS Y PENSIONISTAS) |
2 euros |
15 euros |
25 euros |
La falta de utilización de los abonos no deriva el derecho a la devolución del importe correspondiente a los baños no utilizados.
Art. 4.º. EXENTOS DE OBLIGACIÓN DE PAGO.
Estarán exentos de la obligación de pago del Precio público regulado en la presente Ordenanza, los niños menores de 6 años.
Art. 5.º. OBLIGACIÓN DEL PAGO.
1. La obligación del pago del Precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.º.
2. El pago del Precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto o de solicitar el abono para acceder a las instalaciones de las piscinas municipales.
Art. 6.º. NORMAS DE GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN.
1. El uso de los abonos de temporada es personal e intransferible. Los usuarios que incumplan esta norma, dejando sus carnets a otras personas o intentando usarlos fuera de su horario, serán sancionados con la anulación de la inscripción en vigor.
2. Una vez adquirido un abono trimestral o bono, en ningún caso (ni por enfermedad, ni bajas, ni intervenciones quirúrgicas, ni traslados de domicilio, etc.), se procederá a la anulación del mismo, ni a la devolución, ni compensación del importe, una vez transcurridos 10 días desde el inicio del trimestre.
3. El pago de las tarifas deberá realizarse, con carácter previo, para tener acceso a las instalaciones de la piscina municipal para el disfrute de los baños durante el día correspondiente.
El pago de la Tasa se realizará mediante la adquisición, en los lugares habilitados al efecto, de los tiquets y abonos.
4. No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas establecidas.
5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, y aun no se halla accedido al recinto de la piscina municipal, procederá la devolución del importe correspondiente.
6. Cuando por causas climatológicas el servicio no se pueda presentar o desarrollar, no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios.
Art. 7.º. HORARIO.
El servicio de baños en la piscina municipal estará operativo en los horarios siguientes:
- Todos los días de 12:00 a 20:00 horas.
Por Resolución de la Alcaldía, se establecerá el periodo de baños anualmente, así como podrá modificarse el horario establecido.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.