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Lunes, 12 Agosto 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3661

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL Ayuntamiento DE JADRAQUE

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Ayuntamiento de Jadraque

 

3661

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jadraque, la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL Ayuntamiento DE JADRAQUE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales con finalidad lucrativa o no, afecta a intereses municipales y/o locales, previstos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

No constituye hecho imponible de esta tasa la utilización de locales municipales sin finalidad lucrativa por asociaciones legalmente constituidas e inscritas y actualizadas en el Registro municipal del Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal en beneficio particular. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará en lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada de esta ordenanza será la siguiente:

- Castillo: 500 euros/día.

- Piscinas municipales: 500 euros/día.

- Polideportivo municipal: 150 euros/día. Mañana/tarde: 10 euros/hora.

- Gimnasio bajos del colegio de infantil: 15 euros mañana/tarde; 20 euros/día; 50 euros/semana; 100 euros/mes.

- Antiguo instituto: salas de reuniones. 15 euros mañana/tarde; 20 euros/día; 50 euros/semana; 100 euros/mes.

- Edificio de la OCA (salas de reuniones): 15 euros mañana/tarde; 20 euros/día; 50 euros/semana; 100 euros/mes.

- Centro social: 15 euros mañana/tarde; 20 euros/día; 50 euros/semana; 100 euros/mes.

- Sala de lectura y aula de la Casa de la cultura: 15 euros mañana/tarde; 20 euros/día; 50 euros/semana; 100 euros/mes.

- Campo de fútbol: 20 euros/partido; 40 euros/mañana o tarde; 60 euros/día.

- Barbacoa de San Isidro: su uso queda prohibido si antes no se ha comunicado al Ayuntamiento. Los usuarios deberán cumplir la normativa vigente en la materia. Los usuarios deberán, siempre antes de abandonar el recinto comprobar que todas las barbacoas se encuentran totalmente apagadas. En caso de accidente, el Ayuntamiento queda exento de cualquier responsabilidad, recayendo la misma en los usuarios y solicitantes de las citadas instalaciones.

- Anfiteatro parque municipal: 150 euros/actuación (incluye toma de corriente pero no incluye grupo eléctrico).

- Plaza de toros: 500 euros/día.

- Salón de actos de la Casa de la cultura. ½ día mañana/tarde, 30 euros; día completo, 50 euros; fin de semana, 100 euros; semana de lunes a domingo, 200 euros.

- Prestamo y transporte (entrega y recogida) de material y mobiliario municipal (borriquetas, tableros, mesas, sillas, caballetes, etc.) 5 euros/día; semana, 20 euros.

Asimismo, será necesaria una fianza, que será depositada de manera previa a la entrega de llaves, de igual importe que la tasa correspondiente.

Artículo 5. Bonificaciones.

Se concederá una bonificación en la cuantía de la tasa en los espacios al aire libre del 50% a los empresarios del municipio que lo soliciten. No se le concederá bonificación a la celebración de conciertos y celebraciones de mayor emergencia.

Artículo 6. Devengo y pago de la tasa.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del espacio público municipal y se exigirá a la entrega de llaves el depósito previo de su importe total.

El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

Artículo 7. Normas de gestión.

Prioridades para el acceso al uso:

1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.

2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, se resolverá de conformidad con los siguientes criterios y según el orden que se expone:

c) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar en el espacio público y su incidencia en el interés público.

d) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.

Deberes de los usuarios:

Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos.

b) Cuidar de los edificios, locales e instalaciones municipales así como del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro.

d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes, a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

e) Velar por la limpieza y orden de los edificios, locales e instalaciones municipales, a tal efecto, después de cada periodo ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

Prohibiciones:

Constituyen prohibiciones en el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales:

a) El uso de los edificios, locales e instalaciones municipales para otra finalidad distinta a la autorizada.

b) El uso de los edificios, locales e instalaciones municipales para actividades que vulneren la legalidad.

c) El uso de los edificios, locales e instalaciones municipales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

d) Reproducir las llaves de acceso a los locales.

e) Ceder el uso del espacio a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.

f) Efectuar cualquier tipo de venta en los espacios solicitados, sin permiso previo.

g) Queda prohibida la utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, cedidas mediante cualquier tipo de autorización, para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Artículo 8. Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los edificios, locales e instalaciones municipales estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de edificios, locales e instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá reservar correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o casas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.

El solicitante deberá dar cumplimiento a la normativa vigente respecto la actividad que pretenda realizar (seguros, horarios, sonido, etc.). El Ayuntamiento se limita a ceder el edificio, local o instalación municipal para las celebraciones citadas, por lo que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase pudieran producirse en el interior del edificio, local e instalación municipal, cedida.

Artículo 9. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

2. El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los edificios, locales e instalaciones municipales en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión 5-2013, celebrada el 8 de mayo de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Jadraque a 6 de mayo de 2013.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

En Jadraque a 16 de julio de 2013.– El Alcalde, Alberto Domínguez Luis.

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