Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares
2935
Ordenanza de la Comunidad de Regantes de Espinosa de Henares (guadalajara)
CAPÍTULO I
Constitución de la Comunidad.
Artículo 1.º.- Los propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas de (indicar el lugar, si tiene nombre específico, el término municipal y la provincia) se constituyen en Comunidad de Regantes de (indicar el nombre) en virtud de lo dispuesto en el art. 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 2.º.- Pertenecen a la Comunidad (indicar los nombres, DNI y domicilio)
LISTADO DE PARCELAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ESPINOSA, TOMA COGOLLUDO |
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PROPIETARIO |
DNI |
DOMICILIO |
ABAD ARIAS, REMEDIOS |
03008884R |
CALLE FALLA, 47 - 19200 AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA) |
AYUSO RECIO, MARIA ANGELES |
01160636X |
CALLE SAN EMILIO, 52, 6.º D - 28017 MADRID |
CALVO CALVO, JULIAN |
03061976D |
CALLE IGLESIA, 41 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO SIMON, TIMOTEA |
02980758G |
PLAZA JUEGO BOLOS, 1 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO, JERÓNIMO |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
LOPEZ MUÑOZ, GREGORIO HEREDEROS |
02981275S |
19230 COGOLLUDO (GUADALAJARA) |
MARTINEZ LOPEZ, VICTOR |
70157555B |
CAMINO ERAS, 34 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
TORIBIO CLEMENTE, FIDEL |
03015750J |
CALLE CANTARRANAS, 2 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
LISTADO DE PARCELAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ESPINOSA, TOMA ESPINOSA |
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PROPIETARIO |
DNI |
DOMICILIO |
FEDERACION CASTELLADA DE CLARISAS |
Q0500330F |
CALLE LUNA , 3 - 05003 AVILA |
AGUIRRE VAZQUEZ, VICTOR |
02463361S |
AVDA. DONOSTIARRA, 11 - 28027 MADRID |
ALCORLO LUCAS, MARIA |
|
19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ANGON ANTON, JOSE HEREDEROS |
03012727A |
CALLE MAYOR, 23 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ANTON CORTES, GREGORIO |
03014037W |
CAMINO DE ERAS, 6 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ARROYO CALVO, ANGELA |
01446067B |
CALLE DOCTOR FLEMING, 14 - ESCALERA B, PORTAL 2, PUERTA IZQ - 19003 GUADALAJARA |
ATIENZA ATIENZA HNOS. |
|
19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ATIENZA GARCIA, IRENE |
02980797C |
CALLE PUENTE, 23 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
AYUSO RECIO, MARIA ANGELES |
01160636X |
CALLE SAN EMILIO, 52, 6.º D - 28017 MADRID, |
BELMONTE ROMERO, MARCELO |
02938289Q |
CALLE CAPITAN BOIXAREU RIVERA, 27 - 19001 GUADALAJARA |
BRAVO CRIADO, DOLORES |
02980806Y |
CALLE LA FRAGUA, 2 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
BRAVO CRIADO, JUAN JOSE |
0298731T |
CALLE SANTA VIRGILIA, 11, ESC: I 6.º D - 28033 MADRID, |
CALVO ASTASIO, ANGEL |
03077527N |
AVENIDA BELGICA, 61, 1.º DCHA. - 28916 LEGANES (MADRID) |
CALVO ASTASIO, MARIA NATIVIDAD |
03070202R |
CALLE SALAMANCA, 6, 4.º A - 28804 ALCALA DE HENARES (MADRID) |
CALVO BRIS, PALMIRA |
03067267X |
CALLE MAYOR, 1 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO CALVO, ALFREDO |
03057145P |
CALLE ERAS - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO CALVO, JULIAN |
03061976D |
CALLE IGLESIA, 41 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO DE LA PAZ, CONCHA |
02980798K |
CALLE LAS ERAS - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO DE LA PAZ, PILAR |
03016002N |
CALLE MAYOR, 3 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO REMARTINEZ, FERNANDO HEREDEROS |
02980728C |
CALLE FELIPE II, 4, ESC. IZQ., 7.ºB - 28804 ALCALA DE HENARES (MADRID) |
CALVO REMARTINEZ, INES HEREDEROS |
02980762P |
CALLE IGLESIA - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO SIMON, LUIS HEREDEROS |
03022961W |
CALLE MORAL, 4 - 19239 FUENCEMILLAN (GUADALAJARA) |
CAMPOS HERNANDEZ, MATILDE |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CARRASCOSO TORIBIO, ENCARNACION |
03047622F |
AVDA. CDAD. BARCELONA, 136 - 28007 MADRID, |
CARRASCOSO TORIBIO, FELIPE |
03063418W |
CALLE VIRGEN DE LA AMPARO, 45, 3.ª - 19002 GUADALAJARA |
CARRERAS CALVO, FELIPE |
02980701Q |
CALLE PUENTE, 15 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CORRALES CARRICAJO, CLARA MARIA |
50094344E |
CALLE JACINTO VERDAGER, 4, ESC IZQ., 4.º H - 28019 MADRID, |
CRIADO DEL POZO, JUAN |
03058326Q |
CALLE RIO ROSAS, 12, 7.º C - 28003 MADRID, |
DOMENECH GULLEN, SANTIAGO HEREDEROS |
02980634H |
BARRIO ESTACION, S/N - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
EN INVESTIGACION |
|
19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ESTEBAN GARCIA, JOSE ANTONIO |
03082707V |
CALLE CAMPANARIO, 15 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
ESTEBAN SANZ, FELIPE |
02980893R |
PLAZA LA FRAGUA, 2 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
FRAGUAS ALCORLO, VIDAL |
01310253N |
CALLE SESEÑA, 9, 5.º E - 28024 MADRID, |
FUENCEMILLAN DE LA PAZ, DELFINA |
02423919H |
PLAZA RIBADEO, 6, 3.º PTA. 3 - 28029 MADRID, |
FUENCEMILLAN GARCIA, LUCAS |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
FUENCEMILLAN LOZANO, GUILLERMO |
|
19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
GARCIA BAÑOS, CARMEN |
03060313W |
CALLE FRAGUA - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
GARCIA BLANCO, MARCELINO |
51053445T |
CALLE SECOYA, 3, 2.º PUERTA 4 - 28044 MADRID, |
GARCIA TORIJA, CARLOS |
03075309W |
CALLE EXCMA. DIPUTACIÓN, 6 - 19247 CARRASCOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
HERNADEZ TORRES, NIEVES HEREDEROS |
02980644M |
AVDA. FUENLABRADA, 37, ESC. E, 4.º B - 28912 LEGANES (MADRID) |
HERNANDEZ CALVO, FELIX |
02980722Z |
CALLE IGLESIA, 2 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
HERNANDEZ CALVO, JUAN |
02980761F |
CALLE IGLESIA - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
HERNANDEZ CALVO, MARIA |
02980720N |
CALLE VICENTE SAINZ - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
HERNANDEZ DE LA TORRE, CRISTINA |
03014053H |
TRV. SAN JUAN, 4 - 19240 JADRAQUE (GUADALAJARA) |
HERNANDEZ DE LA TORRE, MAXIMINA HEREDEROS |
02980824R |
CALLE SAN PRUDENCIO, 5, 2.º D - 28999 ALCALA DE HENARES (MADRID) |
HERNANDEZ TORRE, BALBINA |
|
19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
HERNANDEZ TORRE, FELISA |
02996475N |
CALLE ANTONIO VELASCO ZAZO, 12, 3.º IZQ. - 28026 MADRID, |
HERNANDEZ TORRE, NIEVES HEREDEROS |
02980644M |
AVDA. FUENLABRADA, 37, ESC. E, 4.º B - 28912 LEGANES (MADRID) |
LOPEZ CALVO, MANUEL FERNANDO |
02922494E |
CALLE MIGUEL FLUITERS, 23, 1.º IZQ. - 19001 GUADALAJARA |
LOPEZ ESTEBAN, FELIPA |
01462197H |
CALLE JOSE L. ARRESE, 40, 3.º B - 28017 MADRID |
LOPEZ HERENCIA, HNOS. |
E19157429 |
C/ IGLESIA, 18 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
LOPEZ MUÑOZ, EMILIANA HEREDEROS |
02926448C |
CALLE EUSEBIO CENTENERA, 107, ESC. E, 8.º - 19208 ALOVERA (GUADALAJARA) |
LOPEZ MUÑOZ, GREGORIO HEREDEROS |
02981275S |
19230 COGOLLUDO (GUADALAJARA) |
LOPEZ SABOYA, ROSARIO |
03051771Q |
CALLE RIO BORNOVA, 7 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MACHADO MENENDEZ, VICTOR MANUEL |
71867493Z |
CALLE EZEQUIEN PEÑALVER, 3, 2.º IZQ. - 28042 MADRID |
MAGRO SANZ, DOMINGO |
03006250N |
CALLE ERAS - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MARTINEZ GIL, CRUZ |
02980702V |
CALLE MAYOR - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MARTINEZ GIL, GERARDO HEREDEROS |
02980671D |
TRV. PUENTE, 1 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MARTINEZ LOPEZ, HNOS. |
E19139906 |
CALLE MAYOR - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MARTINEZ LOPEZ, VICTOR |
70157555B |
CAMINO ERAS, 34 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MORA PASCUAL, SANTIAGO |
02456068J |
CALLE TRIBULETE, 21, 3.º C - 28012 MADRID |
MORENO LOPEZ, FLORENTINO |
03052635Y |
C/ EUSEBIO CENTENERA, 14 - 19208 ALOVERA (GUADALAJARA) |
MORENO LOPEZ, HNOS. |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
MORENO LOPEZ, JUAN PEDRO |
03045348X |
CALLE CONSTITUCION, 6, 6.º CD - 19003 GUADALAJARA |
OBISPADO DE SIGUENZA |
R1900014J |
CALLE MARTIRES CARMELITAS, 2 - 19001 GUADALAJARA |
REMARTINEZ ALONSO, JESUS |
03068073B |
CALLE RUFINO BLANCO, 9 C, 2.º B - 19002 GUADALAJARA |
REMARTINEZ CALVO, TERESA |
02980771V |
CALLE VICENTE SAINZ - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
REMARTINEZ SORIA, MARIA TERESA |
01758873V |
AVDA. PABLO NERUDA, 36, 2.º 1 - 28038 MADRID |
REMEDIOS ALONSO, ENCARNACION |
03056469E |
CALLE SAN CLAUDIO, 47, 2.º C - 28038 MADRID |
SAINZ SIMON, MERCEDES |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
SIMON CALVO, AQUILINO HEREDEROS |
02980437Y |
CALLE SIERRA GORDA, 40, 1.º 3 - 28031 MADRID |
SIMON CALVO, GREGORIA |
02980689G |
CALLE EL CAMPANARIO - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
SIMON ELVIRA, ELIODORO |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
TORIBIO CLEMENTE, ADRIAN HEREDEROS |
02423920L |
PLAZA RIBADEO, 6, 3.º 3 - 28029 MADRID |
TORIBIO CLEMENTE, FIDEL |
03015750J |
CALLE CANTARRANAS, 2 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
TORIBIO DOMINGO, JOAQUIN |
50940020B |
CALLE REBOLLAR, 8 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
VARONA ANGON, JOSE |
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AVDA. BUENOS AIRES, 28 - 28038 MADRID |
VARONA ANGON, PILAR |
03047630S |
AVDA.BUENOS AIRES, 28, ESC. 2, 1.º A - 28038 MADRID |
ATIENZA GARCIA, IRENE |
02980797C |
CALLE PUENTE, 23 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
AYUNTAMIENTO ESPINOSA H. |
P1913400F |
PLAZA DE ESPAÑA, 1 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CALVO CALVO, JULIAN |
03061976D |
CALLE IGLESIA, 41 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
CASAS SIMON, ANSELMO |
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19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
LOPEZ MUÑOZ, EMILIA HEREDEROS |
02926448C |
CALLE EUSEBIO CENTENERA, 107, ESC. E, 8.º - 19208 ALOVERA (GUADALAJARA) |
MARTINEZ LOPEZ, VICTOR |
70157555B |
CAMINO ERAS, 34 - 19292 ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA) |
Artículo 3.º.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de dos tomas: Toma Cogolludo (para riego polígono 502, coordenadas de la toma: X: 494,816,18 M; Y: 4,530,268,51 M), Toma Espinosa (para riego polígono 502 y 503, coordenadas de la toma: X: 495,087,074 M; Y: 4,529,077, 22 M).
Artículo 4.º.- Tienen derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego, todos los relacionados en el artículo 2.º.
Artículo 5.º.- Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a los preceptúados en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y las costumbres locales.
Artículo 6.º.- Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma, a no ser que su heredad o heredades se hallen comprendidas en la excepción del artículo 202 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso, se instruirá, a su instancia, el oportuno expediente en la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que expongaN las razones o motivos de la separación que se pretende, acompañando certificación de la decisión de la mayoría de votos correspondientes a la zona que pretende separarse por tener toma independiente en cauce público, y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, en su caso, con la Comunidad anteriormente. Para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquier comarca o regante que lo solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, si Esta lo acuerda, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos, en Junta General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.
Artículo 7.º.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento.
Artículo 8.º.- Los derechos y obligaciones de los regantes y demás usuarios que consumen agua se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción, como a las cuotas con que contribuyan a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como a los cánones o tarifas que correspondan.
Artículo 9.º.- Las deudas a la Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquiera otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo exigir la Comunidad su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibirse el uso del agua mientras no se satisfagan, aún cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos. La Comunidad podrá ejecutar por si misma, con cargo al partícipe obligado, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo (art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
CAPÍTULO II
De las obras.
Artículo 10.º.- La Comunidad formará un estado o inventario de todas las obras que posea, en que conste tan detalladamente como sea posible la presa o presas de toma de aguas, con la altura de su coronación, referida a puntos fijos e invariables del terreno inmediato, sus dimensiones principales y clases de construcción, naturaleza de la toma y su descripción, el canal o canales principales, si los hubiera, acequias que de ellos se deriven y sus brazales, con sus respectivOs trazados y obras de arte, naturaleza, disposición y dimensiones de Estas, sección de los cauces principales, expresando la inclinación de los taludes y de la anchura de las márgenes y, por último, las obras accesorias destinadas a servicio de la misma Comunidad.
Artículo 11.º.- A la Comunidad de Regantes, en Junta General, compete otorgar la autorización previa, sin perjuicio de la que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a ausencias o terceras personas, para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de utilizar mejor el agua.
Artículo 12.º.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción, para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal; pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete, además, acordar su ejecución. Solo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir la Junta General, podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución. A la Junta de Gobierno corresponde la aprobación de los proyectos de reparación y de conservación de las obras de la Comunidad y su ejecución, dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados por la Junta General.
Artículo 13.º.- Los trabajos se ejecutarán siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno o su vigilancia, en su caso, y con arreglo a sus instrucciones.
Artículo 14.º.- Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las presas, toma de aguas, canal y acequias generales, brazales y demás obras de la Comunidad, sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno.
Artículo 15.º.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, ni plantación de ninguna especie, a menor distancia de 3 metros. La Comunidad, sin embargo, puede siempre fortificar las márgenes de sus cauces como lo juzgue conveniente, salvo las plantaciones de árboles a menor distancia del lindero que la prescrita en la localidad, a la que antes se ha hecho referencia.
CAPÍTULO III
Del uso de las aguas.
Artículo 16.º.- Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que, con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponda, del caudal disponible de la misma Comunidad.
Artículo 17.º.- Cantidad de tiempo según superficie a regar.
Artículo 18.º.- Mientras la Comunidad en Junta General no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para los riegos se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de terceros.
Artículo 19.º.- La distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección de la Junta de Gobierno, por el acequiero encargado de este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución. Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda.
Artículo 20.º.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que de una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.
Artículo 21.º.- Si hubiese escasez de agua, o sea menor cantidad de lo que corresponda a la Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.
CAPÍTULO IV
De las tierras y artefactos.
Artículo 22.º.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y repartición de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá esta siempre al corriente un padrón general en el que conste: Respecto a las tierras: el nombre y extensión o cabida en hectáreas de cada finca, sus linderos, partido o distrito rural en que radica, nombre completo de su propietario, el derecho de la misma finca, el aprovechamiento del agua por volumen por turno y tiempo, la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad, con arreglo a lo prescrito en los artículos 7.º y 8.º del Capítulo I y artículo 23.º del Capítulo II de estas Ordenanzas. Respecto a los molinos y demás artefactos: el nombre por el que sea conocido, situación relacionada con la acequia de que toma el agua que aprovecha, cantidad de agua a que tiene derecho, expresando el volumen en litros por segundo, si estuviese determinado, o la parte que del caudal puede utilizar, con el tiempo de su uso y el nombre del propietario. Se expresa también la proporción en que el artefacto ha de contribuir a los gastos de la Comunidad y el voto o votos que tengan asignados para la representación de su propiedad en la Junta General.
Artículo 23.º.- Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como la formación, en su caso, de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad, regantes e industriales, por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en representación su propiedad le corresponde, deducida aquella y este de los padrones generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el presente artículo.
Artículo 24.º.- Para los fines expresados en el artículo 20.º tendrá, asimismo, la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad y los linderos de cada finca, punto o puntos de toma de agua, ya se derive de ríos, arroyos o de otras acequias, o proceda directamente de fuentes o manantiales, cauces generales y parciales de conducción y distribución, indicando la situación de sus principales obras de arte, y todas las que además posea la Comunidad.
CAPÍTULO V
De la organización de la Comunidad.
Artículo 25.º.- La Comunidad, reunida en Junta General, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.
Artículo 26.º.- La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos directamente por la misma Junta General, con las formalidades y en las épocas que verifica la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. Estos tres cargos pueden recaer en quienes lo sean en la Junta de Gobierno (art. 216.3.a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Artículo 27.º.- Son elegibles, para la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comunidad, los propietarios regantes que posean cualquier superficie de riego y que reúnan los demás requisitos que, para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno se exigen en el Capítulo VII de estas Ordenanzas.
Artículo 28.º.- La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad será de 4 años y su renovación, cuando se verifique, la de las respectivas mitades de la Junta de Gobierno y del Jurado. Cuando los cargos de Presidente de la Comunidad y Presidente de la Junta de Gobierno no recaigan en la misma persona, la renovación de ambos no será simultánea, sino que una de aquellas tendrá lugar un mes después de la de este. La renovación del Vicepresidente tendrá lugar un mes después de la del Presidente.
Artículo 29.º.- Los cargos de Presidente de la Comunidad serán honoríficos, gratuitos y obligatorios. Sólo podrán rehusarse por reelección inmediata o por algunas de las excusas admitidas para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de estas Ordenanzas.
Artículo 30.º.- Compete al Presidente de la Comunidad, y al Vicepresidente de la misma, en su defecto: Representar legalmente a la Comunidad; presidir la Junta General de la misma en todas sus reuniones; dirigir la discusión de sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas; comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleve a cabo, en cuanto respectivamente les concierna, y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento. El Presidente de la Comunidad puede comunicarse directamente con las autoridades y con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 31.º.- Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensables:
1.º.- Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
2.º.- Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
3.º.- No estar procesado criminalmente.
4.º.- No ser, por ningún concepto, deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.
Artículo 32.º.- La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indeterminada, pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación, que someterá al examen de la misma para la resolución que estime conveniente.
Artículo 33.º.- La Junta General, a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario.
Artículo 34.º.- Corresponde al Secretario de la Comunidad:
1.º.- Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Junta General y firmarlas con dicho Presidente.
2.º.- Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado por el Presidente, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
3.º.- Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de este o de los acuerdos de la Junta General.
4.º.- Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad, y
5.º.- Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por sí o por acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO VI
De los Órganos.
Sección 1.º.
De la Junta General.
Artículo 35.º.- La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, ya como regantes, ya como industriales, constituye la Junta General de la Comunidad, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan, y a la que competen todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.
Artículo 36.º.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible, y quince días de anticipación, se reunirá ordinariamente dos veces al año; una en la primera quincena de marzo y otra en la primera quincena de octubre y, extraordinariamente, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número de partícipes que representen la parte de la totalidad de los votos de la Comunidad.
Artículo 37.º.- La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias de la Junta General, se hará por medio de edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP); la cual se publicará junto con el orden del día. En caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer gravemente la existencia de la Comunidad o afectar a sus intereses. La convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o por anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona además de por los medios indicados en el párrafo anterior.
Artículo 38.º.- La Junta General de la Comunidad se reunirá en el punto donde lo verifique la Junta de Gobierno, y en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará como Secretario el que lo sea de la propia Comunidad.
Artículo 39.º.- Tiene, derecho de asistencia a la Junta General con voz y voto, todos los partícipes de la Comunidad, así regantes como industriales.
Artículo 40.º.- Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad que sean propietarios regantes o poseedores de agua, se computarán como dispone el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en proporción a la propiedad que representen.
Para cumplir el precepto legal, se computará un voto a los que posean desde hasta, y otro voto más por cada. Los votos que no posean la participación o propiedad necesaria para el ejercicio directo del derecho de voto, podrán asociarse y obtener por la acumulación de aquella tantos votos como correspondan a la que reúnan, cuyos votos emitirá en la Junta General, el que entre sí elijan los asociados. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de aquel en los elementos comunes, y, consiguientemente en los gastos de la Comunidad.
Artículo 41.º.- La representación voluntaria deberá ser conferida, en todo caso, expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la representación, el representante voluntario se considera facultado para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero, en ningún caso podrá sustituir el representado en el desempeño de un cargo de la propia Comunidad, ni ser elegido para ocuparlo. El escrito que acredite la representación voluntaria bastanteado por el Secretario de la Comunidad se presentará oportunamente a la Junta de Gobierno para su comprobación. Pueden, asimismo, representar en la Junta General los padres a sus hijos menores y los tutores o curadores a los menores de edad.
Artículo 42.º.- Corresponde a la Junta General:
1.º.- La elección del Presidente y del Secretario de la Comunidad y la de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, con sus respectivos suplentes, y la del Vocal o Vocales que hubiesen de representarla en la Junta Central, en el caso de formar con otros una colectividad de Comunidades de Regantes.
2.º.- El examen y aprobación de los presupuestos de todos los gastos e ingresos de la Comunidad, que anualmente ha de formar y presentar para su aprobación la Junta de Gobierno.
3.º.- El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales documentadas de todos los gastos, que en cada uno ha de someterle igualmente a la Junta de Gobierno con su censura.
4.º.- Y el acuerdo para imponer nuevas derramas, si no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad los recursos del presupuesto aprobado, y fuere necesario, a juicio de la Junta de Gobierno, la formación de un presupuesto adicional.
5.º.- La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto competen a la Junta de Gobierno.
6.º.- La aprobación de ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el supuesto de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva, por tener toma de agua independiente de cauce público.
7.º.- La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo correspondiente, en el expediente concesional que proceda para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.
8.º.- La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
9.º.- La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
10.º.- Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.
Artículo 43.º.- Compete a la Junta General deliberar especialmente:
1.º.- Sobre las obras nuevas que, por su importancia, a juicio de la Junta de Gobierno merezcan un examen previo para incluirlas en el presupuesto anual.
2.º.- Sobre cualquier asunto que le someta la Junta de Gobierno o alguno de los partícipes de la Comunidad.
3.º.- Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de la Junta de Gobierno.
4.º.- Sobre la adquisición de nuevas aguas y, en general, sobre toda variación de los riegos o de los cauces y cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o a la existencia de la Comunidad.
Artículo 44.º.- El orden del día de la Junta General ordinaria de deberá contener al menos:
1.º.- En el examen de la Memoria semestral que ha de presentar la Junta de Gobierno.
2.º.- En el examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar igualmente la Junta de Gobierno.
3.º.- En la elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad.
4.º.- En la elección de Vocales y suplentes que han de reemplazar, respectivamente, en la Junta de Gobierno y Jurado, a los que cesen en su cargo.
Artículo 45.º.- En el orden del día de la Junta General ordinaria que se reúne en deberá contener, al menos:
1.º.- El examen y aprobación de la Memoria general correspondiente a todo el año anterior que ha de presentar la Junta de Gobierno.
Artículo 46.º.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes, computados con arreglo a la Ley, y a las bases establecidas en el artículo 48.º de estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo de la propia Junta.
Artículo 47.º.- Para la validez de los acuerdos de la Junta General reunida en primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se convocará de nuevo la Junta General con días de anticipación, en la forma ordenada en el artículo 45.º de estas Ordenanzas. En las reuniones de la misma Junta General en segunda convocatoria, anunciada oportunamente en debida forma, serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en el caso de reforma de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos, de algún otro asunto que, a juicio de la Junta de Gobierno, pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, en cuyo caso será indispensable la aprobación o el acuerdo por la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.
Artículo 48.º.- No podrá en la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, tratarse de ningún asunto que no se haya hecho mención en la convocatoria, en el orden del día.
Artículo 49.º.- Todo partícipe de la Comunidad tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en el orden del día de la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediata de la Junta General.
Sección 2.ª.
De la Junta de Gobierno.
Artículo 50.º.- La Junta de Gobierno encargada especialmente de la ejecución de estas Ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General (art. 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas), se compondrá, en número impar, de miembros elegidos directamente por la misma Comunidad en Junta General, debiendo precisamente uno de ellos representar las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego (art. 219 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Artículo 51.º.- Cuando la Comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de sus aguas, tendrán todos en la Junta de Gobierno su correspondiente representación, proporcionada al derecho que les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas. Pero si los artefactos existentes no son, por su número o importancia suficientes para constituir una colectividad, basten para justificar su representación obligatoria en la Junta de Gobierno, sus propietarios solo serán elegibles como los demás partícipes de la Comunidad.
Artículo 52.º.- La elección de la Junta de Gobierno se verificará por la Comunidad en la Junta General ordinaria de previamente anunciada en la convocatoria hecha con quince días de antelación y las formalidades prescritas en el artículo 45.º de estas Ordenanzas. La elección se hará a través de voto secreto por medio de papeletas escritas por los electores o a su ruego, con los nombres y apellidos de los Vocales que cada uno vote en el local, día y horas que precisamente se han de fijar en la convocatoria. Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como votos le correspondan con arreglo al padrón general ordenado en el art. 35.º, capítulo IV de estas Ordenanzas. El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y dos Secretarios elegidos al efecto por la Junta General, antes de dar principio a la elección. Será público, proclamándose Vocales a los que, reuniendo las condiciones requeridas en estas Ordenanzas, hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, computados con sujeción a la Ley y al artículo 48.º de estas Ordenanzas, cualquiera que haya sido el número de los votantes. Si no resultaran elegidos todos los Vocales por mayoría absoluta, se repetirá la votación entre los que en número duplo al de las plazas que falte elegir hubiesen obtenido más votos.
Artículo 53.º.- Los Vocales que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo el primer domingo del mes de enero siguiente.
Artículo 54.º.- La Junta de Gobierno elegirá de entre sus Vocales, a su Presidente y a su Vicepresidente, con las atribuciones que se establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento de la misma.
Artículo 55.º.- Para ser elegible Vocal de la Junta de Gobierno es necesario:
1.º.- Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.
2.º.- Estar avecindado o, cuanto menos, tener residencia habitual en la jurisdicción en la que la tenga la Junta de Gobierno.
3.º.- Saber leer y escribir.
4.º.- No estar procesado criminalmente.
5.º.- Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad.
6.º.- Tener cualquier participación en la Comunidad.
7.º.- No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato o crédito, ni litigio alguno de ninguna especie.
Artículo 56.º.- El vocal que durante el ejercicio de su cargo pierda alguna de las condiciones prescritas en el artículo anterior, cesará inmediatamente en sus funciones y será sustituido por el primer suplente, o sea, el que hubiese obtenido más votos.
Artículo 57.º.- La duración del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. Cuando en la renovación corresponda cesar al Vocal que representa a las tierras que sean las últimas en recibir riego, se habrá de elegir precisamente otro Vocal que lo sustituya. Del mismo modo, se procederá en el caso de que la industria tenga representación especial en la Junta de Gobierno y toque salir al que la desempeñe, el cual ha de ser también reemplazado, ya sea por la Junta General, ya por la colectividad de los industriales.
Artículo 58.º.- El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico, gratuito y obligatorio.
Sólo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección, salvo el caso de que no haya en la Comunidad otro partícipe con las condiciones requeridas para desempeñar este cargo y por las causas de tener más de sesenta años de edad o mudar de vecindad y residencia.
Artículo 59.º.- Cuando se constituya una Junta General con las distintas Comunidades de Regantes que aprovechen aguas de la misma corriente, bien por convenio mutuo o por disposición de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dicha Junta se compondrá de los Vocales que nombre cada Comunidad proporcionalmente a la extensión de sus respectivos regadíos. Las condiciones de los electores y elegibles, la época y forma de la elección, la duración de los cargos de Vocal, la elección de los cargos especiales que han de desempeñar los Vocales y su duración, la forma de renovación, etc. serán las mismas ya propuestas por la Junta de Gobierno ordinarias. Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Junta Central.
Sección 3.ª.
Del Jurado de Riegos.
Artículo 60.º.- El Jurado que se establece en el art. 11.º de estas Ordenanzas, en cumplimiento del art. 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, tiene por objeto:
1.º.- Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el riego, entre los interesados en él.
2.º.- Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las correcciones a que haya lugar, con arreglo a las mismas.
Artículo 61.º.- El Jurado se compondrá de un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por esta, y de 3 Jurados propietarios, y suplentes elegidos directamente por la Comunidad (art. 224 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
Artículo 62.º.- La elección de los Vocales del Jurado, propietarios y suplentes se verificará directamente por la Comunidad en la Junta General ordinaria del mes de, y en la misma forma y con iguales requisitos que la de Vocales de la Junta de Gobierno.
Artículo 63.º.- Las condiciones de elegibles para Vocales del Jurado serán las mismas que para Vocal de la Junta de Gobierno.
Artículo 64.º.- Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado, salvo el Presidente de este.
Artículo 65.º.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponden, así como el procedimiento para los juicios.
CAPÍTULO VII
De las faltas y de las indemnizaciones y penas.
Artículo 66.º.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono e incuria en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan algunos de los hechos siguientes:
Por daños en las obras:
1.º.- El que practique abrevaderos en los cauces, aunque no los obstruya ni perjudique a sus cajeros, ni ocasione daño alguno: 20 € (euros).
2.º.- El que de algún modo ensucie u obstruya los cauces o sus márgenes o los deteriore o perjudique o cualquiera de las obras de arte: 50 € (euros).
Por el uso del agua:
1.º.- El regante que, siendo deber suyo, no tuviere como corresponde, a juicio de la Junta de Gobierno, las tomas, módulos y partidores: 50 € (euros).
2.º.- El regante que, no correspondiéndole por derecho el riego, tomase el agua de la acequia general o de sus brazales: 100 € (euros).
3.º.- El que dé lugar a que el agua pase a los escorredores y se pierda sin ser aprovechada o no diese aviso a la Junta de Gobierno para el oportuno remedio: 70 € (euros).
4.º.- El que para aumentar el agua que le corresponda obstruya de algún modo indebidamente la corriente: 100 € (euros).
5.º.- El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas o, en general, por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Regantes o a la propiedad de alguno de sus partícipes: 100 € (euros).
Artículo 67.º.- Únicamente en caso de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.
Artículo 68.º.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas, las juzgará el Jurado cuando le sean denunciadas, y las corregirá si las considera penables, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o aquella y a estos a la vez, y además por vía de castigo, la multa establecida en el art. 37.º.
Artículo 69.º.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua, ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se valuarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda.
Artículo 70.º.- Si los hechos denunciados al Jurado constituyen faltas no prescritas en estas Ordenanzas, las calificará y penará el mismo Jurado como juzgue conveniente, por analogía con las previstas.
Artículo 71.º.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad o sin estas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales.
Artículo 72.º.- Las medidas, pesas y monedas que se empleen en todo lo que se refiere a la Comunidad de Regantes serán las legales del sistema métrico decimal, que tiene por unidades el metro, el kilogramo y el euro. Para la medida de aguas se empleará el litro por segundo, y para la fuerza motriz a que pueda dar lugar el empleo del agua, el kilográmetro o el caballo de vapor, compuesto de 75 kilográmetros.
Artículo 73.º.- Estas Ordenanzas no dan a la Comunidad de Regantes ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan concedido por las Leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.
Artículo 74.º.- Quedan derogadas todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias.
A) Estas Ordenanzas, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior, procediéndose inmediatamente a la constitución de la Comunidad, con sujeción a sus disposiciones.
B) La primera renovación de la mitad de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, respectivamente, se verificará en la época designada en el artículo 60.º de estas Ordenanzas del año siguiente al que se hayan constituido dichas Corporaciones, designando la suerte los Vocales que hayan de estar en su cargo.
C) Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, procederá a la formación de los padrones y planos prescritos en los artículos 34, 35 y 36 de estas Ordenanzas.
D) Procederá, asimismo, la Junta de Gobierno a la inmediata impresión de las Ordenanzas y Reglamentos, y de todo ello repartirá un ejemplar a cada partícipe, para conocimiento de sus deberes y derechos, y remitirá a la superioridad diez ejemplares de los mismos.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO COMUNIDAD DE REGANTES DE ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA)
Artículo 1.º.- La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas y elegida por la Junta General, se instalará el primer domingo del mes de enero siguiente al de su elección.
Artículo 2.º.- La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente, el cual presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección del Presidente, que, así como de los demás cargos que hayan de desempeñar sus miembros, debe hacerse en el mismo día. Para todas las demás sesiones, así ordinarias como extraordinarias, la convocará el Presidente por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, llevadas al domicilio de cada uno de los Vocales, con un día, cuanto menos, de anticipación, salvo caso de urgencia, por uno de los dependientes de la Junta de Gobierno.
Artículo 3.º.- Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes toque, según las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación, entrando aquel mismo día los que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.º.- La Junta de Gobierno, el día de su instalación elegirá:
1.º.- Los Vocales de su seno que han de desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la misma, así como el de Secretario y Tesorero-Contador, en caso de que uno o ambos cargos sean desempeñados por miembros de la Junta de Gobierno.
2.º.- El que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos.
Artículo 5.º.- La Junta de Gobierno tendrá su residencia en (indicar localidad) de la que dará conocimiento al Subdelegado del Gobierno en la Provincia y al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Artículo 6.º.- La Junta de Gobierno, a través del Presidente de la Comunidad, como representante legal de esta, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refiera, ya sea con particulares extraños, ya con los regantes o usuarios, ya con el Estado, las Autoridades o los Tribunales de la Nación.
Artículo 7.º.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias durante la primera quincena de marzo y la primera quincena de octubre y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o pidan.
Artículo 8.º.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran. Cuando a juicio del Presidente mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él.
Reunida en su vista la Junta de Gobierno, será preciso para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los miembros de aquella.
Si el acuerdo no reuniese este número en la primera sesión, se citará para otra, expresando también en la convocatoria el objeto y, en este caso, será válido el acuerdo tomado por la mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan.
Artículo 9.º.- Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y las primeras, ordinarias o nominales cuando lo pidan.
Artículo 10.º.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará a efecto el Secretario y rubricado por el Presidente, y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad, cuando esta lo autorice o esté constituida en Junta General.
Artículo 11.º.- Es obligación de la Junta de Gobierno:
1.º. - Dar conocimiento al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo de su instalación y su renovación bienal.
2.º. - Hacer que se cumplan la legislación de aguas, los decretos de concesiones, las Ordenanzas de la Comunidad, los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
3.º. - Llevar a cabo las órdenes que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo le comuniquen sobre asuntos de la Comunidad.
4.º. - Conservar con el mayor cuidado la marca o marcas establecidas en el terreno para la comprobación de la altura respectiva de la presa o presas y tomas de aguas, si las hubiese, pertenecientes a la Comunidad o que esta utilice.
5.º. - Proponer a la Junta General la modificación o reforma de las Ordenanzas y Reglamentos.
6.º. - Ejercer cuantas facultades le delegue la Junta General o le estén atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes.
Artículo 12.º.- Es obligación de la Junta de Gobierno respecto de la Comunidad:
1.º. - Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
2.º. - Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando, en cada caso, las medidas convenientes para que aquellas se cumplan.
3.º. - Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
4.º - Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.
5.º. - Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 13.º.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, respecto a la buena gestión o administración de la Comunidad:
1.º. - Redactar cada semestre la Memoria que debe presentar a la Junta General en sus reuniones de con arreglo a lo previsto en los artículos correspondientes del Capítulo VI de las Ordenanzas de la Comunidad.
2.º. - Presentar a la Junta General en su reunión de el presupuesto anual de gastos y el de ingresos para el año siguiente.
3.º. - Presentar, cuando corresponda, en la propia Junta, la lista de los Vocales de la misma Junta de Gobierno que deben cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas, y otra lista igual de los que deben cesar en los de Jurados.
4.º. - Formar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos, señalando a cada partícipe la cuota que le corresponda, y presentarlo a la aprobación de la Junta General en la época que sea oportuna.
5.º. - Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas, con sus accesorios y dependencias, ordenando su limpieza y reparos ordinarios, así como la de los brazales e hijuelas, servidumbres, etc.
6.º. - Dirigir e inspeccionar todas las obras que con sujeción a las Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad o de alguno o algunos de sus partícipes.
7.º. - Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir en la Junta General cuenta detallada y justificada de su inversión.
Artículo 14.º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las obras:
1.º. - Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesarios llevar a cabo y presentarlos al examen y aprobación de la Junta general.
2.º. - Disponer la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conservación y ordenar su ejecución.
3.º. - Acordar los días en que se ha de dar principio a las limpias y mondas ordinarias en las épocas prescritas en las Ordenanzas, y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación o reparación de las obras.
Artículo 15.º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las aguas:
1.º. - Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde la Junta General.
2.º. - Proponer a la Junta General las variaciones que considere oportunas sobre el uso de las aguas.
3.º. - Dictar las reglas convenientes con sujeción a lo dispuesto por la Junta General para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas dentro de los derechos adquiridos y de las costumbres locales, si no son de naturaleza que afecten a los intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes.
4.º. - Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los diversos regantes, y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.
5.º. - Acordar las instrucciones que hayan de darse a los acequieros y demás empleados encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de sus cometidos.
6.º. - Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
Artículo 16.º.- Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos y demás disposiciones vigentes:
1.º. - Para hacer efectivas las cuotas individuales que corresponden a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Junta General.
2.º. - Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos, de las cuales éste le dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación. En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de (indicar días) días, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.º de las Ordenanzas de la Comunidad.
Del Presidente.
Artículo 17.º.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno, o en su defecto al Vicepresidente:
1.º. - Convocar a la Junta de Gobierno y presidir sus sesiones, así ordinarias como extraordinarias.
2.º. - Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.
3.º. - Gestionar y tratar, con dicho carácter, con las Autoridades o con personas extrañas, los asuntos propios de la Junta de Gobierno, previa autorización de esta, cuando se refieran a casos no previstos en este Reglamento.
4.º. - Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el páguese en los documentos que esta deba satisfacer.
5.º. - Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.
6.º. - Decidir las votaciones de la Junta de Gobierno en los casos de empate.
Del Tesorero-Contador.
Artículo 18.º.- Para desempeñar el cargo de Tesorero-Contador, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, serán requisitos indispensables:
1.º.- Ser mayor de edad y saber leer y escribir.
2.º.- No estar procesado criminalmente.
3.º.- Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
4.º.- No ser, bajo ningún concepto, deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.
5.º.- Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.
6.º.- Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará y bastanteará la Junta de Gobierno.
Artículo 19.º.- La Junta General de la Comunidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo.
En el caso de que un Vocal desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente se calcule para el gasto de material de oficina y quebranto de moneda.
Artículo 20.º.- Son obligaciones del Tesorero-Contador:
1.º.- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones, multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por la Junta de Gobierno, y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.
2.º.- Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno, y el PÁGUESE del Presidente de la misma, con el sello de la Comunidad, que se presente.
Artículo 21.º.- El Tesorero-Contador llevará un libro en el que anotará, por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y data, cuantas cantidades recaude y pague, lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 22.º.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.
Del Secretario.
Artículo 23.º.- Para desempeñar el cargo de Secretario y de Vicesecretario, en su caso, si no se confieren estos cargos a uno de los miembros de la Junta de Gobierno, son requisitos indispensables (señalar los requisitos necesarios y, en todo caso y como mínimo, los requeridos para el Tesorero-Contador).
Artículo 24.º.- La Junta General de la Comunidad fijará, a propuesta de la Junta de Gobierno, la retribución del Secretario y Vicesecretario, en su caso, cuando este último se juzgue necesario.
En el caso de que estos cargos sean desempeñados por Vocales de la Junta de Gobierno, serán gratuitos.
Artículo 25.º.- Corresponde al Secretario:
1.º.- Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.
2.º.- Anotar en el correspondiente libro los acuerdos de la Junta de Gobierno, fechados y firmados por él, como Secretario, y por el Presidente.
3.º.- Autorizar con el Presidente de la Junta de Gobierno las órdenes que emanen de este o de los acuerdos de la Comunidad.
4.º.- Redactar los presupuestos ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como las cuentas.
5.º.- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que debe satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones generales prescritos en los artículos 34.º y 35.º de las Ordenanzas.
6.º.- Conservar con el archivo, bajo su custodia, todos los documentos referentes a la Comunidad, que correspondan a la Junta de Gobierno, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la Comunidad.
Artículo 26.º.- Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Junta General. El Secretario rendirá cuenta trimestral de ellos a la Junta de Gobierno.
Artículo 27.º.-
Disposiciones transitorias.
A) Inmediatamente que recaiga la aprobación superior sobre las Ordenanzas y el Reglamento y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar. La elección se hará ajustándose cuento sea posible a las prescripciones de las Ordenanzas, y se instalará la Junta de Gobierno el primer domingo que siga al día de la elección, haciendo de Presidente el Vocal que hubiere tenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de más edad, que presidirá con carácter interino, hasta que la elección de cargos en el mismo día se constituya definitivamente.
B) La Junta de Gobierno, luego que se constituya, procederá con la mayor urgencia a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe representa en la misma, y los deberes que, con arreglo a las Ordenanzas, les incumben.
C) Procederá, asimismo, inmediatamente, a la formación del catastro de toda la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales y planos ordenados en el Capítulo IV de las Ordenanzas. Procederá igualmente, con la misma urgencia, a establecer, sobre el terreno en la proximidad de cada presa y demás obras de toma de agua, puntos invariables, si no los hubiere, que sirvan de marcas para comprobar en todo tiempo las alturas de coronación en las presas de los vertederos o aliviaderos de superficie en los diversos cauces, y de las soleras en las tomas de agua que, respectivamente, tendrán fijadas, a fin de que no se pueda alterar en lo sucesivo, estableciendo las correspondientes referencias, que se consignarán con la formalidad debida en actas autorizadas por la Junta de Gobierno y el padrón general en el que se hallen inscritas todas las fincas de la Comunidad y de sus partícipes, incluso los artefactos.
REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS COMUNIDAD DE REGANTES DE ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA)
Artículo 1.º.- El Jurado instituido en las Ordenanzas, y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se instalará, cuando se renueve, el día siguiente al que lo verifique la Junta de Gobierno. La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de Gobierno, el cual dará posesión el mismo día a los nuevos Vocales, terminando en el acto su cometido lo que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de su cargo.
Artículo 2.º.- La residencia del Jurado será la misma de la Junta de Gobierno.
Artículo 3.º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.
Artículo 4.º.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquiera queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno. La citación se hará a domicilio, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, que entregará a cada Vocal o a un familiar de este, el empleado de la Junta de Gobierno que se destine para desempeñar la plaza de alguacil citador a las órdenes del Presidente del Jurado.
Artículo 5.º.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, ha de concurrir precisamente la totalidad de los Vocales que lo compongan y, en defecto de alguno, el suplente que corresponda.
Artículo 6.º.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Artículo 7.º.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere en su artículo 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:
1.º.- Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.
2.º.- Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas y,
3.º.- Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones reglamentarias, fijando las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.
Artículo 8.º.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a las obras y sus dependencias, como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente del Jurado, el de la Comunidad, el de la Junta de Gobierno por sí o por acuerdo de este, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias pueden hacerse de palabra o por escrito.
Artículo 9.º.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de este Reglamento.
Artículo 10.º.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse, y convocará al Jurado, citando a la vez, con 15 días de anticipación, a los partícipes interesados, por medio de papeletas, en que se expresen los hechos de cuestión y el día y hora en que han de examinarse. Las papeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se llevarán a domicilio por el alguacil del Jurado, que hará constar en ellas, con la firma del citado o de algún familiar del citado o de un testigo, a su ruego, en el caso de que los primeros no supieran escribir, o de uno a ruego del alguacil, si aquellos se negaran a hacerlo, el día y hora en que se haya verificado la citación, y se devolverán al Presidente luego que se haya cumplido este requisito. La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucida, resolverá de plano lo que estime justo. Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará este un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.
Artículo 11.º.- Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará el día el Presidente para el juicio público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados.
La citación se hará por papeletas, con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el precedente artículo, para la reunión del Jurado cuando haya de entender en cuestiones entre los interesados en los riegos.
Artículo 12.º.- El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente, en su vista, y tomando en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado. Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos, así como todas las pruebas admisibles en derecho. Así, las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convendrá a sus derechos e intereses. Oídas las denuncias, y defensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado a otra pieza, o en su defecto en la misma, y privadamente deliberará para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que publicará acto continuo el Presidente. En el caso de que, para fijar los hechos con la debida precisión, considere el Jurado necesario un reconocimiento sobre el terreno o de que haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero por uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará en defecto. Verificado el reconocimiento y, en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes de la forma antes prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará su fallo, que publicará inmediatamente al Presidente.
Artículo 13.º.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas, y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación.
Artículo 14.º.- Los fallos del Jurado serán ejecutivos. Sólo son revisables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición.
Artículo 15.º.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y del denunciado; el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se exijan por vía administrativa de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.
Artículo 16.º.- En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, si sólo con multa o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivos importes de una y otras y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad, o uno o más de sus partícipes, a aquella y estos a la vez; así como las obligaciones de hacer que hubiera impuesto.
Artículo 17.º.- La Junta de Gobierno, hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, o ingresando en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido.