Ayuntamiento de Yunquera de Henares
3638
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Yunquera de Henares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
2.- A tal efecto, se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su Régimen Jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad.
Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria.
1.- Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella que, de acuerdo con las modalidades previstas en la presente Ordenanza, se desarrolla por vendedores habituales u ocasionales, fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos; cualquiera que sea la periodicidad y el lugar donde se celebre.
Su ejercicio requiere autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual.
2.- Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, las siguientes actividades:
a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
b) Venta automática, realizada a través de una máquina.
c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
1.- Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:
a) Venta en mercados ocasionales y periódicos.
b) Venta en vía pública, en puestos de enclave fijo y desmontables.
c) Venta ambulante en vehículos-tienda.
2.- La actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de venta ambulante, dentro del municipio de Yunquera de Henares, deberá efectuarse con sujeción a lo establecido en esta Ordenanza Municipal y en la legislación aplicable al efecto.
No se podrá efectuar ninguna modalidad de venta ambulante en acceso a lugares comerciales ni ante escaparates.
Artículo 4.- Mercados periódicos y ocasionales.
Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebran en la vía pública.
En el municipio de Yunquera de Henares, se consideran mercados periódicos los que se celebran los viernes y se ubican donde determine el Ayuntamiento. El horario de instalación y recogida será de 7:00 a 15:00 horas, no comenzando la venta de productos antes de las 9:00 horas, ni permitiéndose la entrada de vehículos al recinto desde ese momento.
En el municipio de Yunquera de Henares, se consideran mercados ocasionales los que se celebran como consecuencia de las fiestas locales, así como los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración.
Se considerarán, así mismo, mercados ocasionales, los que tengan por objeto la exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el prestador.
A parte de los mercados citados, los mercados de nueva implantación podrán celebrarse en las fechas y horarios, necesarios para la celebración del evento, aprobados por el Ayuntamiento.
Artículo 5.- Venta en puestos de enclave fijo y desmontables.
1.- La venta ambulante o no sedentaria en puestos de enclave fijo y desmontables engloba las siguientes modalidades:
a) Puestos de golosinas y frutos secos.
b) Puestos de bisutería y artesanía.
c) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico o social.
d) Las instalaciones realizadas con motivo de circos, teatros o marionetas.
2.- No se incluirán en esta modalidad los puestos de carácter no desmontables o quioscos destinados a la venta de los siguientes productos:
a) Puestos de churros y freidurías.
b) Puestos de helados y productos refrescantes.
c) Puestos de alimentación.
d) Puestos de castañas asadas.
e) Puestos de flores y plantas.
f) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
3.- Los puestos que no están expresamente excluidos en el apartado anterior tendrán la consideración de puestos de venta ambulante o no sedentaria a los efectos previstos en la presente Ordenanza.
4.- Los puestos de periódicos, revistas, loterías y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.
Artículo 6.- Venta en camiones o camionetas tienda.
1.- A efectos de la presente Ordenanza constituye venta en vehículos-tienda, la que realiza el prestador en un vehículo acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la venta de productos autorizados.
2.- La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y se llevará a cabo en los lugares en lo que expresamente reconozca la autorización municipal.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA
Artículo 7.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Yunquera de Henares, se requiere:
a) Ser personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar.
b) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y en especial:
- Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota.
- Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.
d) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada.
e) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.
f) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones.
g) En el caso de personas procedentes de otros países, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.
h) Estar en posesión, en su caso, del carnet de manipulador de alimentos.
Artículo 8.- Normas de funcionamiento.
1.- La venta ambulante sólo podrá realizarse en los lugares, fechas y horas que el Ayuntamiento determine.
2.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos, serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento en cada autorización.
Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
3.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnen condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos, y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones concedidas.
5.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado.
6.- A las 15:00 horas se dará por finalizada la actividad del mercadillo, por lo que entrará en vigor el procedimiento habitual de sanciones a los vehículos indebidamente estacionados. Los vendedores deberán dejar el lugar en perfecto estado de limpieza.
7.- El adjudicatario de parcela que por causa justificada tuviere que desmontar el puesto antes del horario de finalización del mercadillo, solicitará al responsable autorización para abandonar el mismo, debiendo retirar la mercancía hasta el vehículo sin que el mismo pueda aproximarse a ninguna de las parcelas existentes.
8.- Los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de desperdicios o embalajes.
9.- Los puestos en venta de productos alimenticios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias que se establezcan en la normativa específica de los productos comercializados e instalaciones y los productos alimenticios se expondrán en envases homologados.
10.- No podrá utilizarse el claxon, aparatos de megafonía ni altavoces que molesten al resto de los vendedores y público en general.
11.- Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividad comercial, los titulares de autorización para la venta ambulante en el municipio de Yunquera de Henares, deberán respetar las reglas siguientes:
a) Exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamente etiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Los productos a la venta no podrán ser exhibidos en ningún caso directamente sobre el suelo o pavimento y, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo no inferior a 60 centímetros.
c) Los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentario.
d) Los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitarias establecidas.
e) Los vendedores entregarán a petición del consumidor, recibo, justificante o factura de la compra realizada.
f) Todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamaciones reglamentarias.
g) Deberán tener, a disposición de la inspección correspondiente, la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos a la venta.
CAPÍTULO III.- AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 9.- Régimen de autorización.
1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta ambulante.
2.- La venta ambulante requiere de suelo público para su actividad, por lo que el número de autorizaciones será necesariamente limitado.
3.- La concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Yunquera de Henares corresponde al Ayuntamiento, quien, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial de la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de la población, celebración de eventos fiestas populares y otras circunstancias de interés público, podrá autorizarla en distintas modalidades.
La concesión de la autorización estará sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, por la normativa sectorial de comercio, reguladora para la venta del producto que se trate y cualesquiera otros requisitos legales a que venga obligado.
4.- Para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que se proponga ejercer, el vendedor debe solicitar una autorización.
5.- El titular de la autorización para la venta de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
6.- La autorización para ejercer la venta ambulante será siempre personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella en nombre del titular, el cónyuge o persona unida a este en análoga relación de afectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma, dados de alta en la Seguridad Social.
La autorización podrá ser transmisible, previa presentación por parte del nuevo titular de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza para el desarrollo de la actividad.
7.- La autorización tendrá un período de vigencia máximo de 2 años. En ningún caso, la autorización será renovable automáticamente. Una vez extinguida, la autorización por el término del plazo por la que se otorgó y en el caso de que el prestador deseara continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria, este deberá solicitar una nueva autorización en los términos previstos en la presente Ordenanza. Podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la Normativa aplicable, sin que dé origen a indemnización o compensación alguna.
8.- La autorización indicará el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares donde puede ejercerse la actividad, con indicación de la superficie a ocupar y las características de la instalación, los horarios, las fechas en las que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta.
9.- El comerciante deberá tener expuesta para el público y las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:
a) La autorización municipal. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización, dará lugar al levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar.
b) Hoja de reclamaciones.
10.- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares en caso de incumplimiento de la normativa.
11.- Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos, no pudiendo el comerciante vender productos distintos. No podrá concederse autorización para el ejercicio de venta ambulante de productos cuya normativa reguladora lo prohiba.
Artículo 10.- Procedimiento para otorgar las autorizaciones.
a) Presentación por el interesado de una solicitud, dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar lo siguiente:
- Nombre y apellidos o, en su caso, razón social, domicilio, NIF o CIF, o documento acreditativo análogo en caso de ser extranjero, de la persona/as que vaya o vayan a realizar la actividad comercial; acompañando fotocopia de uno u otro.
- El plazo por el que se solicita la autorización, dentro de los límites fijados en esta Ordenanza y el lugar o lugares donde se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
- En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
- Número de metros que se pretenden ocupar.
- Los productos autorizados para la venta.
b) Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá la firma de una declaración responsable, en la que se manifieste, al menos, lo siguiente:
- El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
- Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
La circunstancia de estar dado de alta y al corriente de pago del impuesto de actividades económica o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada por el interesado.
No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
c) Procedimiento de selección: El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante y la cobertura de vacantes será determinado por el Ayuntamiento y respetará el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los arts. 86 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
El procedimiento será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento, se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
Como criterios para decidir la concesión o denegación de la autorización, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general, tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios:
- La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, especialmente en el término municipal de Yunquera de Henares.
- La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo la participación en cursos, jornadas, conferencias y otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria.
- La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales a la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
- La situación económico-social del solicitante, como por ejemplo las dificultades para el acceso al mercado laboral, el número de personas dependientes económicamente de él/ella o su pertenencia a un colectivo que necesita una especial protección.
- No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
d) La resolución de la Alcaldía, contendrá:
- Identificación del titular así como, en su caso, de las personas autorizadas para ejercer la actividad en su nombre.
- Denominación del mercado y número de puesto o, en su caso, lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad.
- Productos de venta autorizados.
- Fecha y horario del ejercicio de la actividad.
- Superficie de ocupación autorizada.
- Características de la instalación.
- Marca, modelo y matrícula de vehículo.
Artículo 11.- Extinción de la autorización.
Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas:
a) Término del plazo de vigencia.
b) Renuncia del/de la titular.
c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso.
d) Transmisión del puesto.
e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
f) Impago de los tributos locales correspondientes.
g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.
h) No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, al mercado durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. La comunicación deberá efectuarse a la persona encarga con una antelación de 2 días a la celebración del mercado. No se considerará ausencia cuando los titulares de la autorización se ausenten por haber cogido vacaciones, siempre que se comunique con la antelación suficiente al encargado.
Cuando algunos puestos queden provisionalmente vacantes, bien por vacaciones, bien por cualquier otro motivo, con preaviso, el encargado podrá enclavar a otro peticionario que no tenga puesto, en ese momento, en el mercado.
i) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.
j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal.
La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente, previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA. DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS
Artículo 12.- Derechos de los prestadores del servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria.
Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Yunquera de Henares, gozarán de los siguientes derechos:
a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados.
b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.
c) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.
d) Al ejercicio de la actividad de venta por sí misma, por su cónyuge e hijos o por las personas que tenga empleadas en dicha actividad, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular. En el momento de solicitar la autorización, deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la identidad de estas personas.
e) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.
f) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
g) A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimientos especial, en cuyo caso, se revocará la autorización.
Artículo 13.- Obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria.
1.- Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de Usuarios/as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificidades:
A) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:
- El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal.
- La Hoja de reclamaciones.
B) Las personas que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Datos personales o, en su caso, denominación social.
- DNI o NIE, o CIF
- Lugar donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores.
- Producto.
- Precio y fecha.
- Cantidad.
- Firma.
C) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados, observándose, en todo momento, la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente, tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.
D) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.
E) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.
Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.
F) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
G) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm del suelo, excepto aquellas que, por su volumen o peso, generen algún tipo de problema.
H) Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.
I) Responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan ocasionar riesgos para la salud de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan las condiciones mínimas para su comercialización.
J) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.
K) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados, como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
L) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.
M) Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en el pavimento, arbolado o alumbrado urbano.
N) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.
Artículo 14.- Derechos de los consumidores/as y usuarios/as.
1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores/as y usuarios/as.
2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los consumidores/as o usuarios/as tal y como se configuran en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
CAPÍTULO V.- INSPECCION Y CONTROL
Artículo 15.- La inspección y control.
1.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, en cada momento vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.
2.- Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, así como sus empleados, estarán obligados a facilitar la realización de las labores de inspección y a suministrar todos los datos y la información que sean requeridos.
3.- En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma.
Artículo 17.- Tipificación de infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en:
1.- Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
o) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.
p) Incumplir el horario autorizado.
q) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.
r) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad.
s) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización.
t) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello.
u) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
v) La ausencia durante cuatro jornadas, sin causa justificada, en mercados periódicos.
w) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reincidencia la comisión de más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Las que tengan transcendencia directa de carácter económico o causen grave perjuicio a los consumidores.
c) El ejercicio de la venta ambulante sin la preceptiva autorización municipal.
d) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.
e) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado.
f) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes, u otros elementos, o, en general, no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza, de forma reincidente.
g) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o personas que pueden hacer uso de la autorización municipal de conformidad con el artículo 13.
h) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.
i) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses consecutivos.
j) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los términos establecidos en esta Ordenanza, durante ocho jornadas.
k) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre de titular.
l) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia y control de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades.
m) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.
n) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
o) La falta de instrumentos de medida reglamentarios.
p) La falta de precios en los productos ofertados.
q) La negativa a entregar Hojas de reclamaciones a solicitud de un consumidor.
r) No entregar tique o factura del producto vendido, cuando el consumidor así lo requiere.
3.- Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas
c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.
d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.
e) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita, en los términos establecidos en esta Ordenanza, durante doce jornadas.
f) La resistencia a la actuación inspectora acompañada de violencia física, verbal o cualquier otra forma de presión.
Artículo 18.- Responsables de las infracciones.
Los/las titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de los dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 19.- Reincidencia.
Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 20.- Sanciones.
Las infracciones a lo previsto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores/as y usuarios/as, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
Corresponde a este Ayuntamiento la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas en esta Ordenanza y demás normativa competente, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades que corresponda, cuando la entidad o naturaleza de la infracción así lo requieran.
Las infracciones señaladas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión o revocación de la autorización para ejercer al venta ambulante en el municipio durante un plazo determinado.
Las sanciones aplicables a las infracciones serán las siguientes:
Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de cien a setecientos cincuenta euros.
c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
Las infracciones graves serán sancionadas con:
a) Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros
b) Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación del cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
a) Multa de mil quinientos uno a tres mil euros
b) Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses.
c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Yunquera de Henares en el plazo de dos años.
Será compatible con la sanción el decomiso de los productos objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización, que pudiera entrañar riesgo para le consumidor/ra. El decomiso como efecto accesorio de la sanción se ajustará a las mismas reglas que esta.
Artículo 21.- Graduación de las sanciones.
1.- La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 22.- Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses, si son graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan prorrogadas automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones, no podrán extender su duración más allá de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.