Concejalía de Bienestar Social
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día veintitrés de julio de dos mil trece, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de las subvenciones propuestas por la Concejalía Delegada de Bienestar Social, para proyectos de Ayuda de Emergencia y Acción Humanitaria de 2013.
El plazo para la presentación de las solicitudes será, el 30 de octubre de 2013, y podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor n.º 1, o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15, y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara a 26 de julio de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA 2013 DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AYUDA DE EMERGENCIA Y ACCIÓN HUMANITARIA
1. Objeto de la convocatoria.-
La presente convocatoria tiene por objeto regular según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para proyectos de ayuda de emergencia y acción humanitaria que tengan lugar en:
• Cuerno de África.
• Centroámerica.
• Crisis alimentaria y ayuda humanitaria, en general, quedando los criterios fijados en el Anexo I y publicado en la página web del Ayuntamiento).
• Otras zonas, donde se produzca una catastrófe hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar hasta un máximo de dos proyectos.
El crédito consignado para la presente convocatoria es de dieciocho mil euros (18.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 231549000 del Presupuesto de la Corporación para 2013.
3.- Entidades solicitantes y requisitos preceptivos para acceder a las subvenciones.-
Podrán solicitar la adjudicación de estas ayudas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, como mínimo, dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo, incluyendo todo lo que enmarca la cooperación.
c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
f) No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas entidades que habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancia contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Las ONGD deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y, de no recogerse en la misma el balance de cuentas de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de octubre de 2013.
Las solicitudes y la documentación exigida podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor número 1, o en el Centro Municipal Integrado, Avenida del Vado, así como a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, y debiendo formalizarse mediante instancia normalizada según el modelo que figura en el Anexo II (publicado en la página web del Ayuntamiento).
5. Documentación a aportar.-
Impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.
A) Datos de la entidad solicitante:
1. Acreditación de la persona firmante de la solicitud.
2. Código de Identificación Fiscal (original o fotocopia compulsada).
3. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la Base 3.ª de esta convocatoria.
4. Acreditación de la domiciliación y representación de la ONG en Guadalajara capital y/o Provincia, indicando la antigüedad.
5. Memoria de la Institución, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo fuentes de financiación y número de socios.
6. Organigrama, dependencias en España y recursos humanos (remunerado y voluntario).
7. Memoria de actividades de sensibilización llevadas a cabo en la ciudad de Guadalajara durante el ejercicio 2012 (según modelo del formulario).
8. Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona y/o país y en el sector de actuación del proyecto (indicar el número de proyectos según modelo en el formulario).
9. Cuando la documentación requerida en los puntos 2, 3, 4 y 6 haya sido aportada en anteriores convocatorias, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad en el que se haga constar los documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Guadalajara, indicando expresamente que siguen vigentes.
B) FORMULARIO DEL PROYECTO EN PAPEL. Información que deberá contener el proyecto según formulario:
1. TÍTULO.
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA (según modelo del formulario).
3. BREVE RESUMEN DEL PROYECTO (20 líneas como máximo) indicando de forma sucinta los objetivos y las líneas generales de actuación para su consecución.
4. CAPACIDAD EJECUTORA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
• Experiencia en actuaciones de emergencia.
• Experiencia/presencia en la zona.
• Coordinación con otras entidades/instituciones.
• Experiencia en acciones de sensibilización en Guadalajara (según modelo).
• Experiencia en cooperación al desarrollo, últimos 3 años (según modelo).
• Recursos humanos y técnicos destinados al proyecto.
5. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, aportando datos exclusivamente relacionados con el proyecto y lugar de intervención. Debe incluir:
• Descripción precisa y suficiente del contexto de la intervención.
• Descripción precisa y suficiente del problema-necesidad al que se quiere dar respuesta con la intervención.
• Justificación de la intervención que se quiere realizar y de la forma en la que se quiere llegar a cabo.
6. POBLACIÓN BENEFICIARIA, DIRECTA E INDIRECTA de la acción, debiendo indicar:
• Descripción del colectivo afectado y dentro de este del porcentaje al que se dirigirá la intervención.
• Porcentaje aproximado de población beneficiaria dentro del colectivo afectado.
• Criterios que se han utilizado para definir la población directa.
• Descripción del papel de la población beneficiaria en la intervención.
7. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN SEGÚN MODELO.
8. PRESUPUESTO SEGÚN MODELO.
9. CRONOGRAMA SEGÚN MODELO.
10. SEGUIMIENTO previsto: se indicará el modo en el que se tiene previsto llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero durante el desarrollo del proyecto.
11. EVALUACIÓN: tipo de evaluación, externa o interna, metodología, herramientas y agentes de evaluación.
12. VIABILIDAD, se debe indicar:
• Adecuación al contexto social y cultural.
• Acuerdos y compromisos de viabilidad con poderes públicos y sociedad civil.
• Cuestiones legales si las hubiera.
• Aspectos técnicos.
• Factores ambientales.
6.- Proyectos excluidos de la presente convocatoria.-
• Proyectos presentados de manera extemporánea, fuera del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
• Proyectos que no reúnan uno o más de los requisitos previstos en la Base 3.ª de esta convocatoria.
• Proyectos que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2013.
7.- Otros requisitos.-
• La Corporación Local financiará un máximo del 80% del importe total del proyecto.
• No se concederá ninguna subvención que supere el 30% de los fondos municipales disponibles para la presente convocatoria.
• Los proyectos destinarán, como máximo, un 8% del importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara para la gestión y gastos administrativos del proyecto, entendiéndose por gastos administrativos los relativos a la formación, control y seguimiento del proyecto por parte de la ONG responsable del mismo, que justificarán mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.
Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.
Para la evaluación y valoración de los proyectos de Ayuda de Emergencia y Acción Humanitaria, se utilizará el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos que se adjunta a la presente convocatoria en Anexo
8.- Plazo de valoración de solicitudes.-
La concesión de subvenciones para las Ayudas de Emergencia deberá tramitarse por procedimiento de urgencia, debiendo presentarse la propuesta de adjudicación ante el Consejo de Cooperación en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las mismas.
9.- Adjudicación de subvenciones.-
1.- La aprobación de ayudas y subvenciones se efectuará por parte de la Junta de Gobierno Local de Guadalajara a propuesta del Consejo Municipal de Cooperación.
2.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento resolverá sobre dicha propuesta antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
10.- Resolución.-
1.- La resolución por la que se apruebe o deniegue la subvención solicitada se notificará mediante correo certificado a la ONGD, en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
2.- Para aquellos proyectos que resulten aprobados, se redactará un Convenio que deberá de ser firmado por un representante autorizado de la ONGD y por el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara o persona en quien delegue, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes.
3.- La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.
11.- Inicio del proyecto.-
1.- La fecha de inicio del proyecto deberá comunicarse obligatoriamente por escrito a la entidad local en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la percepción de la subvención o desde el inicio del proyecto.
2.- Las ONGD deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 2 meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD deberá justificar y comunicar por escrito al Ayuntamiento en ese mismo plazo.
3.- La fecha, en ningún caso, será anterior al 1 de enero del año de la convocatoria (aceptando, por tanto, justificantes de gasto a partir del 1 de enero de ese año).
12.- Reformulaciones y/o modificaciones del proyecto.-
1.- En el caso de que la cantidad concedida sea inferior a la solicitada por la entidad, deberá notificarse dicha circunstancia a la ONGD, concediéndole un plazo máximo de 10 días para que acepte o renuncie a la subvención y, en todo caso, antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria. En caso de aceptación, será necesario que opten por la reformulación del proyecto por el importe concedido o la justificación de la totalidad de la cuantía solicitada.
2.- Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de proyectos quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad o circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Será necesaria la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Guadalajara para cualquier modificación sustancial, entendiendo por tal, aquella que afecte a:
10. Los objetivos del proyecto.
11. La población beneficiaria.
12. La zona de ejecución.
13. El plazo de ejecución exceda de 3 meses.
14. Diferencias presupuestarias de más de un 20% entre partidas, ya sean al alza o a la baja.
3.- Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Guadalajara o a través de cualquiera de las formas previstas en la Base 4.ª.
Posteriormente, se notificará a la ONGD mediante correo certificado la autorización o denegación de dicha solicitud.
4.- En aquellos casos en que la modificación no sea sustancial, será suficiente la comunicación al Ayuntamiento de Guadalajara en el informe de seguimiento correspondiente, en los proyectos de 24 meses de duración, o en el informe final, en los proyectos de 12 meses de duración.
13.- Informe final.-
La justificación final se tendrá que presentar en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que hubiera finalizado el proyecto. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo de 15 días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades recogidas en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que, con ello, no se perjudiquen los derechos de tercero, según establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que esta ampliación se solicite con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Para la justificación de los gastos teniendo en cuenta las especiales características en las que se desarrolla la Ayuda de Emergencia, se elaborará un libro de recibos, se realizará un listado de justificación de gasto, y un informe narrativo, que se apoyará con diferentes fuentes de verificación tales como fotografías, documentos visuales, listados de beneficiarios, etc.
- En la información técnica del proyecto se presentará en todo caso:
• Siguiendo la matriz, en función de los indicadores y fuentes de verificación, determinar la consecución de resultados esperados y, por tanto, el grado de cumplimiento del objetivo.
• Explicar la adecuación de los recursos técnicos y humanos en el desarrollo del proyecto.
• Explicar cuál ha sido el papel de la población beneficiaria a lo largo del proyecto.
• Valorar de forma general el proyecto y si ha habido cambios durante el desarrollo del mismo.
- Se presentará un certificado de consecución de objetivos por parte de las ONGD.
• Para la justificación económico-financiera se aportará acreditación de las transferencias bancarias enviadas y recibidas.
• En caso de que la subvención se conceda a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
• Las facturas originales tienen que tener el sello del proyecto en el que aparezca el año de la convocatoria del Ayuntamiento de Guadalajara, la ONGD adjudicataria y la cuantía económica que se imputa al proyecto.
(Se adjunta modelo de justificación. Anexo V).
Justificación de los costes directos.
- El concepto de costes directos responde a los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.
- Los costes indirectos serán, como máximo, el 8% de la subvención solicitada a la Corporación Local y se consideran justificados mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil. Se reintegrarán al Ayuntamiento las subvenciones no justificadas.
14.- Reintegro y régimen sancionador.-
Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá, en todo caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, incrementado en un 25% en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
15.- Proyectos no subvencionados.-
Los proyectos que no resultaren seleccionados podrán retirarse en las oficinas del Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la cual hubiera la ONGD recibido la notificación cursada mediante correo certificado comunicando la denegación de la subvención.
De no retirarse el proyecto transcurridos los dos meses, se procederá a su destrucción.
16.- Consideraciones finales.-
16.1. En el supuesto de que existiera crédito en el procedimiento de urgencia (aplicado a las Ayudas de Emergencia) no gastado a finales del ejercicio económico, se acumulará al crédito existente en el procedimiento ordinario. De igual manera, se procederá si al finalizar la anualidad hubiera crédito sobrante en el procedimiento ordinario, se podrá este acumular al procedimiento de urgencia.
La Concejal Delegada de Bienestar Social, Verónica Renales Romo.
Anexo I
ACCIONES HUMANITARIAS O EMERGENCIAS
En el caso de acciones humanitarias o emergencias, se contemplará además:
1º La ayuda de emergencia actúa en contextos graves donde exista una carencia total de protección de los derechos más fundamentales: vida, alimentación, salud y seguridad. Estas crisis generan una serie de necesidades:
- En forma de respuesta asistencial inmediata a nivel de necesidades básicas.
- De protección legal, enunciada en el Derecho internacional humanitario, con el restablecimiento de derechos fundamentales que han sido vulnerados.
2º La acción humanitaria los proyectos tendrán las siguientes características:
• Condiciones de acceso a las poblaciones vulnerables.
• Evaluación imparcial de las necesidades humanitarias (tanto asistenciales como de protección) de dichas poblaciones.
• Libre supervisión de las actividades desarrolladas.
• Control sobre la actualización de la ayuda.
Se valorarán especialmente los proyectos que teniendo construcción de infraestructuras o inmuebles, la propiedad de los mismos quede como patrimonio de los beneficiarios o de la comunidad local.
Una vez examinados los proyectos que cumplan estos apartados y descontados las cantidades solicitadas, se pasará a considerar el:
3º grado de prioridad: que el proyecto se presente y avale por una ONGD con domicilio y representación en la provincia de Guadalajara, con una antigüedad de al menos dos años anterior a la convocatoria, y que se lleve a cabo alguna actividad de sensibilización en la misma.
Si a la finalización del ejercicio económico del año de la convocatoria quedasen recursos sin gastar de la misma, se podrá abrir el plazo para la presentación de propuestas que se presentarán en 20 días para Acción Humanitaria.
Se valorarán por el Consejo de Cooperación y se aprobarán en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre.
Además de las mencionadas anteriormente, se contemplará:
- La provisión de los bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia de los afectados por un desastre, epidemias y pandemias, y aliviar sus condiciones de vida, debiendo satisfacerse, entre otros, los siguientes: abrigo (cobijo, mantas, tiendas de campaña, etc.), agua potable, alimentos y atención sanitaria y psicológica, material didáctico.
- Actuaciones dirigidas a frenar el proceso de aumento de la vulnerabilidad y de desestructuración económica de las familias y comunidades, evitando con ello el incremento de la miseria, hambruna, epidemias y migraciones forzosas de la población.
- En esta línea, se apoyarán actuaciones dirigidas a alguno de los siguientes objetivos:
1. Frenar el hundimiento de los ingresos y del poder adquisitivo de los más vulnerables.
2. Evitar la descapitalización total de los afectados por el desastre, mediante la provisión de ayudas en forma de alimentos, semillas, forraje, programas de empleo, etc.
- Generar capacidades que contribuyan a la recuperación y el desarrollo posteriores mediante la mejora de los conocimientos técnicos de la población, la capacitación del personal y de las instituciones locales.
- La preparación ante potenciales catástrofes naturales y las actividades de rehabilitación a corto plazo, estableciendo sistemas de alerta temprana adecuados para predecirlos, así como planes de contingencia para intervenir con rapidez, contribuyendo de esta forma a la reducción de la vulnerabilidad y la vinculación entre los objetivos de emergencia y los de desarrollo.
- La protección de las víctimas de las guerras y otros desastres, entendida como la defensa de sus derechos humanos fundamentales, el reconocimiento y la defensa del respeto a su dignidad y la exigencia del cumplimiento del Derecho internacional humanitario en conflictos bélicos.
Se desprenden las siguientes acciones concretas:
1. Provisión de los bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia, y aliviar las condiciones de vida de las personas refugiadas y desplazadas.
2. Apoyo a los procesos de reasentamiento y retorno.
INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LA CONVOCATORIA DE ACCIÓN HUMANITARIA Y EMERGENCIA
1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA (de 0 a 4 puntos).
• Se dan datos concretos sobre la situación (cifra de afectados, daños materiales, localización geográfica, fuentes de información) (de 0 a 4 puntos).
2. CAPACIDAD EJECUTORA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (de 0 a 20 puntos).
• Experiencia en actuaciones de emergencia (de 1-3 proyectos realizados = 1 punto, 4-6 = 2 puntos, más de 6 proyectos = 3 puntos).
• Experiencia/presencia en la zona (experiencia en el país pero no en la zona (al menos un proyecto, título, sector de actuación, fecha y lugar de ejecución) = 1 punto; experiencia en el país y la zona (al menos un proyecto, título, sector de actuación, fecha y lugar de ejecución = 2 puntos; con presencia permanente en el país y experiencia en la zona = 3 puntos; con presencia permanente en el país y en la zona = 4 puntos).
• Coordinación con otras entidades/instituciones (va a trabajar en coordinación con otras entidades = 1 si presentan acuerdos de colaboración escritos = 2 puntos).
• Experiencia en acciones de sensibilización en Guadalajara (1-3 actividades = 1 punto, 4-6 actividades = 2 puntos, más de 6 actividades = 3 puntos).
• Experiencia en cooperación al desarrollo, últimos 3 años (según antigüedad y proyectos ejecutados: con menos de 2 años de antigüedad y más de 5 proyectos ejecutados = 1 punto; con una antigüedad de entre dos y cinco años y en función del n.º de proyectos realizados = 2 o 3 puntos; con una antigüedad superior a los cinco años y en función del n.º de proyectos realizados = 4 o 5 puntos).
• Recursos humanos y técnicos destinados al proyecto.
• Se detalla el personal necesario, valorizando su aportación (contratado o voluntario) (0,5 puntos).
• El personal previsto es suficiente para la ejecución del proyecto (0,5 puntos).
• Se detalla la relación de la aportación del personal con los resultados esperados que corresponda (0,5 puntos).
• Se describen los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto con suficiente claridad (0,5 puntos).
• Los medios técnicos descritos son suficientes y necesarios para la ejecución del proyecto (0,5 puntos).
• Se detalla la relación entre el uso de esos medios técnicos descritos con los resultados esperados que corresponda (0,5 puntos).
3. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (de 0 a 5 puntos).
• Se aportan datos pertinentes, significativos y claros para la comprensión del contexto y situación (0,5 puntos).
• Se describe la manera en que se ha realizado la identificación del proyecto y esta se ha hecho con la participación del país/zona afectada (análisis de involucrados, metodologías aplicadas en la fase de identificación, acciones llevadas a cabo, etc.) (0,5 puntos).
• Se aportan datos pertinentes, significativos, claros y suficientes para la comprensión de la situación a la que se quiere dar respuesta (hasta 2 puntos).
• Se explica el porqué es necesaria la intervención y es ajustada la forma de llevarla a cabo (hasta 2 puntos).
4. POBLACIÓN BENEFICIARIA, DIRECTA E INDIRECTA (de 0 a 7 puntos).
• Se dan datos precisos que caractericen a la población afectada y en concreto a la que será beneficiaria del proyecto (hasta 2 puntos).
• Se ofrece el porcentaje que supone la población beneficiaria respecto de la afectada (1 punto).
• Se describen concretamente los criterios que se han utilizado para definir la población directa (1 punto).
• Los criterios son consensuados con el país/zona/población afectada (1 punto).
• Existe y se describe de forma adecuada el papel de la población beneficiaria en la intervención (hasta 2 puntos).
5. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 23 puntos).
Valoración del objetivo general (de 0 a 2 puntos).
- El objetivo general está adecuadamente descrito, clara y suficientemente (1 punto).
- La adecuación del objetivo general a las necesidades detectadas en el contexto/situación son claras (1 punto).
Valoración del objetivo específico (de 0 a 4 puntos).
- El objetivo específico está planteado de forma clara y suficiente (hasta 2 puntos).
- El objetivo específico contribuye de forma clara a la consecución del objetivo general (hasta 2 puntos).
Valoración de los Resultados Esperados (de 0 a 4 puntos).
- La definición de resultados es correcta, en su fondo y en su forma, constituyendo de forma clara resultados esperados de las acciones propuestas (hasta 2 puntos).
- Los resultados constituyen condiciones necesarias y suficientes para la consecución del objetivo específico (hasta 2 puntos).
Valoración de los Indicadores y Fuentes de Verificación (de 0 a 4 puntos).
- Los indicadores contienen referencia a la población beneficiaria y atienden a criterios de calidad, cantidad, tiempo y ubicación (1 punto).
- Los indicadores son operativos y medibles (1 punto).
- Los indicadores dan cuenta del cumplimiento y grado de cumplimiento del objetivo específico y de los resultados esperados de forma directa (1 punto).
- Las fuentes de verificación son válidas y fiables (1 punto).
Valoración de las hipótesis planteadas (de 0 a 3 puntos).
- La probabilidad de cumplimiento de las hipótesis resulta razonable (1,5 puntos).
- No se identifican hipótesis significativas que no han sido contempladas en la matriz (1,5 puntos).
Valoración de las actividades propuestas (de 0 a 3 puntos).
- Conducen las actividades a los resultados de forma clara (1 punto).
- Cada actividad está asociada a un resultado (0,5 puntos).
- Es adecuada la secuencia de actividades y el tiempo programado para cada una de ellas (1 punto).
- Las actividades están suficientemente descritas (0,5 puntos).
Valoración del presupuesto (de 0 a 3 puntos).
- El presupuesto es coherente con las actividades planteadas (1 punto).
- Existe desglose detallado, coherente y adecuado, de subpartidas presupuestarias (1 punto).
- Se adjuntan facturas proforma, al menos, para los gastos principales previstos (1 punto).
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (de 0 a 3 puntos)
• Se describe de forma concreta el procedimiento de seguimiento (monitoreo) que se realizará durante la ejecución del proyecto, tanto técnico como financiero (1 punto).
• Se detallan las responsabilidades concretas que generan el seguimiento y sobre quién recaen (0,5 puntos).
• Se describe de forma concreta el procedimiento de evaluación que va a realizarse (1 punto).
• Se prevé la realización de una evaluación externa al finalizar el proyecto (0,5 puntos).
7. VIABILIDAD (de 0 a 5 puntos).
• Viabilidad sociocultural, se demuestra el compromiso de la población con el proyecto (0,5 puntos).
• Se aportan documentos de compromiso con el proyecto de la población (0,5 puntos).
• Se demuestra la implicación de la administración y/o autoridades locales con el proyecto (0,5 puntos).
• Se aportan documentos de compromiso con el proyecto de la administración y autoridades locales (0,5 puntos).
• Se describe adecuadamente cómo el proyecto encaja, es coherente con la actuación que en conjunto se está realizando en la zona (0,5 puntos).
• Se describe adecuadamente cómo el proyecto encaja con el contexto socio-político-cultural en el que se va a desarrollar (0,5 puntos).
• Factores técnicos: se demuestra cómo la tecnología por el proyecto puede ser asumida sin grandes dificultades en función del tiempo disponible, el contexto y la capacidad de la propia organización (1 punto).
• Factores ambientales: se describe cómo el proyecto realiza un buen manejo de los recursos ambientales de la zona (1 punto).
PUNTUACIÓN MÁXIMA= 67 puntos
PUNTUACIÓN MÍNIMA= 35 puntos (siendo necesario obtener una puntuación mínima en el apartado 2 Capacidad Ejecutora de 9 puntos)