Concejalía de Bienestar Social
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día veintitrés de julio de dos mil trece, se aprobaron las Bases y la Convocatoria de las subvenciones propuestas por la Concejalía Delegada de Bienestar Social, para proyectos de Sensibilización y Educación para el desarrollo de 2013.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor n.º 1, o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15, y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara a 26 de julio de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013, PARA PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria tiene por objeto regular según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para los proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo que cumplan los criterios que están señalados para este fin en el Anexo I (publicado en la página web del Ayuntamiento).
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a su exclusión.
2.- CRÉDITO DISPONIBLE.-
El crédito consignado para la presente convocatoria es de nueve mil euros (9.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2315-49000.
3.- ENTIDADES SOLICITANTES Y REQUISITOS PRECEPTIVOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES.-
Podrán solicitar la adjudicación de estas ayudas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, como mínimo dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público pertinente.
b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo, incluyendo todo lo que enmarca la cooperación.
c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara (según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento).
f) No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003,de 17 de noviembre.
h) Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y, de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-
Las solicitudes y la documentación exigida podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor número 1, o en el Centro Municipal Integrado, Avenida del Vado nº 15, así como a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, y debiendo formalizarse mediante instancia normalizada según el modelo que figura en el Anexo II y publicado en la página web del Ayuntamiento.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.-
- Impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.
A) Datos de la entidad solicitante:
1. Acreditación de la persona firmante de la solicitud.
2. Código de Identificación Fiscal (original o fotocopia compulsada).
3. Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la Base 3.ª de esta convocatoria.
4. Acreditación de la domiciliación y representación de la ONG en Guadalajara capital y/o Provincia, indicando en todo caso la antigüedad.
5. Memoria de la Institución, Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo fuentes de financiación y número de socios.
6. Organigrama, dependencias en España y recursos humanos (remunerado y voluntario).
7. Memoria de actividades de sensibilización llevadas a cabo en la ciudad de Guadalajara durante el ejercicio 2012 (según modelo del formulario), adjuntando documento/certificado justificativo de la realización de cada actividad.
8. Indicar la experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona y/o país, y en el sector de actuación del proyecto según el modelo del formulario.
9. Cuando la documentación requerida en los puntos 2, 3, 4 y 6 haya sido aportada en anteriores convocatorias, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad en el que se haga constar los documentos que obran en poder del Ayuntamiento de Guadalajara, indicando expresamente que siguen vigentes.
B) Información que deberá contener el proyecto según formulario propuesto:
• TÍTULO.
• BREVE RESUMEN DEL PROYECTO (20 líneas como máximo) indicando de forma sucinta los objetivos y las líneas generales de actuación para su consecución.
• ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO, aportando estrictamente datos relacionados con el proyecto y el lugar de intervención.
• BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS de la acción, debiendo indicar:
- Porcentaje aproximado de población beneficiada dentro del colectivo afectado, especificando el momento del proyecto en el que la población es seleccionada y si hay o no varios momentos en los que es posible pasar a formar parte de la misma.
- Criterios que se utilizan para seleccionar a la población directa.
• PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN: debe contener:
- Grado de participación e implicación de la población.
- Descripción de la participación de la población en las diferentes fases del proyecto, desde la identificación hasta la evaluación, especificando la metodología e instrumentos utilizados para hacer posible y efectiva dicha participación.
• RECURSOS humanos y técnicos.
• SEGUIMIENTO previsto: se indicará el modo en el que se tiene previsto llevar a cabo el seguimiento técnico y financiero durante el desarrollo del proyecto.
• EVALUACIÓN: especificar el tipo de evaluación que se va a realizar (si es externa o interna), los momentos en los que se realizará y la metodología. En caso de ser una evaluación externa, especificar los pasos dados hasta el momento para su externalización.
• MATRIZ DE PLANIFICACIÓN, según modelo adjunto en el formulario.
• PRESUPUESTO: se han de presentar las dos tablas que se adjuntan en el formulario.
• CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, según modelo adjunto en el formulario (actividad y meses).
• VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO, se debe indicar:
- Adecuación al contexto sociocultural y enfoque de derechos.
- Factores socio-políticos: acuerdos y compromisos de viabilidad y sostenibilidad, tanto con poderes públicos como con la sociedad civil y adecuación a las políticas locales
- Cuestiones legales si las hubiera.
- Aspectos técnicos.
- Cierre y transferencia.
- Incorporación de la perspectiva de género al proyecto.
- Factores ambientales.
La no aportación de alguna información, anteriormente citada, será requerida al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- PROYECTOS EXCLUIDOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.-
- Proyectos presentados de manera extemporánea, fuera del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
- Proyectos que no reúnan uno o más de los requisitos previstos en la Base 3.ª de esta convocatoria.
- Proyectos que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2013.
7.- OTROS REQUISITOS.-
• La Corporación Local financiará un máximo del 80% del importe total del proyecto.
• No se concederá ninguna subvención que supere el 20% de los fondos municipales disponibles para la presente Convocatoria.
• Los proyectos destinarán a gastos indirectos, como máximo, un 8% del importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara para la gestión y gastos administrativos del proyecto, entendiéndose por gastos administrativos los relativos a la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto por parte de la ONG responsable del mismo, que justificarán mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.
• Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para la evaluación y valoración de los proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo, se utilizará el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos que se adjunta a la presente convocatoria en Anexo IV (publicado en la página web del Ayuntamiento).
8.- PLAZO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.-
1.- El plazo de valoración de las solicitudes presentadas será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.
2.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento decidirá sobre dicha propuesta antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
9.- ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES O AYUDAS.-
1.- La aprobación de las ayudas y subvenciones se efectuará por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara a propuesta del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, punto cuarto, del Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 81 el 8 de julio de 2009.
2.- La adjudicación se realizará en virtud de la puntuación obtenida en la evaluación y valoración de los proyectos presentados que se realizará, en su caso, con la incorporación de las fichas de evaluación de la coordinadora y del técnico municipal de servicios sociales, de conformidad con el Instrumento Técnico de Valoración de Proyectos que aparece recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
3.- Se autoriza el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. El Ayuntamiento se compromete a hacer llegar a las ONGD beneficiarias de las subvenciones el 100% del importe de las mismas, de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal, siempre que la beneficiaria se encuentre al corriente con las justificaciones finales de ejercicios anteriores.
10.- RESOLUCIÓN.-
1.- La resolución por la que se apruebe o deniegue la subvención solicitada se notificará mediante correo certificado a la ONGD en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
2.- En dicha notificación se hará constar lo siguiente: las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos, su plazo de ejecución, modalidades y forma de pago de la subvención o ayuda, plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria justificativa de la aplicación de dicha subvención.
3.- Para aquellos proyectos que resulten aprobados, se redactará un Convenio que deberá de ser firmado por un representante autorizado de la ONGD y por el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara o persona en quien delegue, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes.
4.- La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos en el plazo de diez días a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre del proyecto.
11.- INICIO DEL PROYECTO.-
1.- La fecha de inicio del proyecto deberá comunicarse obligatoriamente por escrito a la Entidad Local en un plazo máximo de 2 meses, contados desde la percepción de la subvención.
2.- Las ONGD deberán iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 2 meses tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD deberá justificar.
3.- La fecha en ningún caso será anterior al 1 de enero del año de la convocatoria (aceptando, por tanto, justificantes de gasto a partir del 1 de enero de ese año).
12.- REFORMULACIONES Y/O MODIFICACIONES DEL PROYECTO.-
1.- En el caso de la cantidad concedida sea inferior a la solicitada por la entidad, deberá notificarse dicha circunstancia a la ONGD, concediéndola un plazo máximo de 1 mes para que acepte o renuncie a la subvención. En caso de aceptación, será necesario que opten por la reformulación del proyecto por el importe concedido o la justificación de la totalidad de la cuantía solicitada.
2.- Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de proyectos quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad o circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.
Será necesaria la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Guadalajara para cualquier modificación sustancial, entendiendo por tal aquella que afecte a:
• Los objetivos del proyecto.
• La población beneficiaria.
• El plazo de ejecución exceda de 3 meses.
• Diferencias presupuestarias de más de un 20% entre partidas, ya sean al alza o a la baja.
3.- Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Guadalajara o a través de cualquiera de las formas previstas en la Base 4.ª.
Posteriormente, se notificará a la ONGD mediante correo certificado la autorización o denegación de dicha solicitud.
3.- En aquellos casos en que la modificación no sea sustancial, será suficiente la comunicación al Ayuntamiento de Guadalajara, en el informe final.
13.- INFORME DE SEGUIMIENTO Y FINAL.-
1.- La justificación final se tendrá que presentar en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha en que hubiera finalizado el proyecto. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la oportuna justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. Su no presentación acarreará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades tanto en la Ley General de Subvenciones como en su Reglamento.
Se podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación establecido en el apartado anterior que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de tercero, según establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que esta ampliación se solicite con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Deberá presentarse el informe final, técnico y económico.
En la justificación final se deberá incluir:
En la información técnica del proyecto se presentará en todo caso:
Siguiendo la matriz, en función de los indicadores y fuentes de verificación, determinar la consecución de resultados esperada y por tanto el grado de cumplimiento del objetivo.
Explicar la adecuación de los recursos técnicos y humanos en el desarrollo del proyecto.
Explicar cual ha sido el papel de la población beneficiaria a lo largo del proyecto.
Valorar de forma general el proyecto y si ha habido cambios durante el desarrollo del mismo.
(Se adjunta modelo de justificación. Anexo V).
Se presentará un certificado de consecución de objetivos por parte de las ONGD.
• Para la justificación económico-financiera, se aportará acreditación de las transferencias bancarias enviadas y recibidas.
• En caso de que la subvención se conceda a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, se estará a lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación.
• Las facturas originales tienen que tener el sello del proyecto en el que aparezca el año de la convocatoria del Ayuntamiento de Guadalajara, la ONGD adjudicataria y lo que se imputa al proyecto.
2.- Justificación de los costes directos/indirectos.
El concepto de costes directos responde a los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.
La justificación se realizará conforme a lo siguiente:
a) Se presentarán un listado de justificantes, con la relación de todos los pagos realizados, sellado y firmado por el responsable, detallando el preceptor y el importe expresado en euros, acompañando fotocopia compulsada de los documentos originales convenientemente diligenciados, debiendo los originales de las facturas imputadas al proyecto quedar depositadas en la sede de la ONGD española, al menos, durante un período de 5 años desde la comunicación de la aprobación del informe final. En el caso de ser un proyecto cofinanciado, se deberá indicar el tanto por ciento del gasto imputado al Ayuntamiento de Guadalajara.
b) Los costes indirectos serán, como máximo, el 8%, en el caso de proyectos de Cooperación, y del 8%, para las proyectos de sensibilización de la subvención solicitada a la Corporación Local y se consideran justificados mediante facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil.
c) Se reintegrarán al Ayuntamiento las subvenciones no justificadas.
3. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil y eficacia administrativa. La entidad beneficiaria de la subvención, deberá guardar y custodiar la documentación original en el caso de haber presentado copias compulsadas, al menos, durante ocho años, a contar desde la finalización del programa o proyecto subvencionado, para poder ser consultados en el caso de inspección o auditoria de la Administración correspondiente, según establece el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.
4. Si existiesen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección, según el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.
5. En caso de devolución voluntaria de toda o parte de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
17.- PROYECTOS NO SUBVENCIONADOS.-
Los proyectos que no resultaren seleccionados podrán retirarse en las oficinas del Centro Municipal Integrado “Eduardo Guitián” del Ayuntamiento de Guadalajara, sito en la avenida de Vado, n.º 15, en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en la cual hubiera la ONGD recibido la notificación cursada mediante correo certificado comunicando la denegación de la subvención.
18.- CONSIDERACIONES FINALES.-
18.1. En el caso de que, una vez efectuada la adjudicación de las subvenciones, existiera crédito disponible, dicho remanente podrá ser destinado a los proyectos de Ayudas de Emergencia o empleados en gastos de Acción Humanitaria
18.2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar una modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, y siempre que se solicite antes del plazo de finalización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino, siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.
La Concejal Delegada de Bienestar Social, Verónica Renales Romo.
ANEXO I
SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO como un proceso para generar conciencias críticas, hacer a cada persona responsable y activa, con el fin de construir una sociedad civil, tanto en el Norte como en el Sur, comprometida con la solidaridad, entendida esta como corresponsabilidad, y participativa, cuyas demandas, necesidades, preocupaciones y análisis se tengan en cuenta a la hora de tomar decisiones políticas, económicas y sociales.
Sensibilización: para que los ciudadanos de Guadalajara conozcan que es la cooperación para el desarrollo, entendiendo que es “la coparticipación, diálogo y aprendizaje mutuo entre pueblos y culturas diferentes en la causa común del desarrollo”. Para ello se potenciará la visibilización de los proyectos financiados por el Ayuntamiento de Guadalajara a lo largo de los años.
LÍNEAS HORIZONTALES
- Lucha contra la pobreza, entendiendo esta en sentido amplio, no sólo como carencia de recursos económicos, sino también como exclusión, marginación social y privación de servicios básicos. La pobreza no es sólo el déficit en los ingresos o en la renta, sino el proceso por el cual las personas alcanzan o no el bienestar.
- Derechos humanos. El fortalecimiento de las capacidades institucionales, sociales y humanas se encuentra indisolublemente unido al respeto, promoción y garantía de los derechos humanos. Los Derechos humanos constituyen un marco universal e indivisible dentro del cual se encuentran los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales, y los llamados derechos de tercera generación, como el derecho al medio ambiente, el derecho a la paz y el derecho al desarrollo. En este marco adquieren especial relevancia, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en la medida en que aportan un enfoque integral sobre la situación y el desarrollo de la infancia y la mujer como sujetos de derecho, más allá de su tradicional valoración por su situación de vulnerabilidad.
- Equidad de género. La equidad de género, como objetivo y estrategia de desarrollo, requiere reestructurar las relaciones desiguales de género, de forma que todas las personas puedan cubrir sus necesidades prácticas. También implica promover mecanismos para la participación de las mujeres con poder de decisión en todos los espacios, teniendo en cuenta sus intereses estratégicos para su plena integración en lo político, lo social, lo económico y lo cultural. El empoderamiento de la mujer, como un proceso continuo y desde las propias mujeres, es una condición indispensable para la eliminación de la pobreza en el mundo.
- Sostenibilidad medioambiental. Las personas tienen el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que les permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tienen la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
- Fortalecimiento de la sociedad civil y participación social. La participación es una de las premisas para alcanzar el desarrollo humano, y tiene en sí misma un valor democrático, ya que supone la expresión de autonomía y de libertad. Todas las acciones de cooperación para el desarrollo que se impulsen desde el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación deben estar orientadas a fortalecer las redes sociales que definen la dinámica local y contribuir de esta manera a la vertebración del tejido social ciudadano que aspire a la participación en todos los ámbitos de la vida comunitaria, local y nacional.
- Respeto a la diversidad cultural. La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce la diversidad cultural como un imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad de la persona. En esta línea, el Ayuntamiento de Guadalajara, propiciará el respeto y el reconocimiento de la diversidad cultural como una prioridad horizontal en todas sus acciones, al entender que la libertad cultural y el derecho a la diversidad constituyen una parte fundamental del desarrollo humano.
EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO
Las actividades de sensibilización se deben desarrollar exclusivamente en la ciudad de Guadalajara.
Prioridades sectoriales.
Estos proyectos se incluirán en alguno o algunos de los siguientes grupos de actuaciones:
- Acciones de sensibilización, de información, divulgación e investigación, sobre la realidad social y económica de los países más desfavorecidos y la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Programas de formación de recursos humanos especializados en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Impulso de acciones de educación para el desarrollo, dirigidas a la promoción del respeto por los derechos humanos, por los derechos de la infancia como grupo social y por la diversidad cultural y religiosa.
- Fomento de la participación en los diferentes ámbitos relacionados con la cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo.
- Impulso de acciones que incorporen la educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, con especial atención a su incorporación en los contenidos curriculares de todos los niveles, programas, materias y áreas de educación, etc., y a la formación del profesorado y otros temas relacionados con el desarrollo y en las estrategias metodológicas para su puesta en práctica.
- Promoción de la Educación para el Desarrollo en los ámbitos no formales, mediante la participación de las organizaciones, especialmente las infantiles y juveniles, centros de adultos y escuelas de formación en el tiempo libre, en actividades de educación para el desarrollo.
- Apoyo de acciones que fomenten la implicación de los medios de comunicación en la transmisión de contenidos acordes con los principios de la Educación para el Desarrollo.
- Sensibilización de la sociedad de Guadalajara de la situación de refugiados y desplazados y sobre las causas que generan estos fenómenos.
- Impulso de centros de recursos didácticos de Educación para el Desarrollo que permitan difundir y sistematizar los materiales y las experiencias de Educación para el Desarrollo.
- Apoyo a actuaciones y programas de información y difusión de los denominados conflictos olvidados.
- Apoyo a actuaciones que fomenten la participación de los inmigrantes residentes en Guadalajara en los procesos de desarrollo de sus propios países.
- Fomentar espacios de encuentro, reflexión y puesta en común de experiencias entre la administración autonómica y las diferentes administraciones locales y entidades no gubernamentales en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la inmigración.
- Fomentar la convivencia y el conocimiento, la sensibilización de los ciudadanos hacia los problemas de países en desarrollo mediante la incorporación de los inmigrantes como agentes de sensibilización y de educación para el desarrollo.
Anexo IV
INSTRUMENTO TÉCNICO DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
A, ONG SOLICITANTE puntuación total de 0 a 14 puntos (mínimo 9 puntos).
A.1. Grado de implantación en Guadalajara (de 0 a 6 puntos).
• La ONG solicitante colabora con la Oficina Municipal de Voluntariado participando/colaborando en sus actividades (hasta 1 punto).
• Ha realizado actividades de sensibilización y educación para el desarrollo en el último año en la ciudad de Guadalajara (1-3 actividades= 1 punto, 4-6 actividades= 2 puntos, más de 6 actividades= 3 puntos).
• Trabaja en red con otras organizaciones locales o, al menos, puede demostrar coordinación entre entidades en ese ámbito (hasta 2 puntos).
A.2. Experiencia en proyectos de sensibilización y educación para al desarrollo (de ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional) (de 0 a 5 puntos).
• Según antigüedad y proyectos ejecutados: con menos de 2 años de antigüedad y más de 5 proyectos ejecutados = 1 punto; con una antigüedad de entre dos y cinco años y en función del n.º de proyectos realizados = 2 o 3 puntos; con una antigüedad superior a los cinco años y en función del n.º de proyectos realizados = 4 o 5 puntos.
A.3. Aportación financiera al proyecto (de 0 a 3 puntos).
• Aporte efectivo de la ONG solicitante: entre un 5% y un 10% del aporte externo = 1 punto; aporte entre un 10% y un 20% = 2 puntos; Aporte superior al 20% = 3 puntos.
B, PROYECTO puntuación total de 0 a 49 puntos (mínimo 24 puntos).
B.1. IDENTIFICACIÓN: puntuación total de 0 a 4 puntos.
b.1.1. Antecedentes, contextos y justificación (de 0 a 4 puntos).
• Se describen adecuadamente las necesidades y/o problemas/carencia sobre las que se propone intervenir (1 punto).
• Se describe la manera en que se ha realizado la identificación del proyecto y esta ha sido participativa (análisis de involucrados, metodologías aplicadas en la fase de identificación, acciones llevadas a cabo, etc.) (1 punto).
• Se justifica clara y suficientemente la necesidad de introducir un cambio en el contexto descrito (1 punto).
• Se justifica clara y suficientemente que el cambio necesario está en la línea del proyecto propuesto (0,5 puntos).
• Se justifica la adecuación de la propia entidad, así como de la contraparte para la ejecución del proyecto en función del contexto (0,5 puntos).
B.2. POBLACIÓN BENEFICIARIA puntuación total de 0 a 10 puntos.
b.2.1. Descripción de la población beneficiaria directa e indirecta (de 0 a 3,5 puntos).
• Se describe de manera clara quiénes son los beneficiarios directos e indirectos (hasta 2 puntos).
• Se concreta el porcentaje que suponen los beneficiarios directos respecto de la población total a la que pertenecen (1,5 puntos).
b.2.2. Valoración criterios de selección de la población beneficiaria (de 0 a 3,5 puntos).
• Se describen de forma concreta los criterios de selección de la población beneficiaria (hasta 2 puntos).
• Los criterios descritos están consensuados con la población y se describe cómo se ha llegado a este consenso (hasta 1,5 puntos).
b.2.3. Valoración de la participación de los beneficiarios en el proyecto (no es suficiente decir que se da esta participación, en los diferentes momentos planteados, hay que describirla y en su caso documentarla) (de 0 a 3 puntos).
• Participación en el proceso de identificación y análisis de alternativas, descrito y documentado (0,5 puntos).
• Aportación de documentos que acrediten esa participación (0,5 puntos).
• Participación activa prevista en la ejecución del proyecto (0,5 puntos).
• Participación activa prevista en el seguimiento y evaluación del proyecto (0,5 punto).
• Descripción suficiente y coherente del efecto multiplicador (0,5 puntos).
• Existencia de otras organizaciones sociales que participen en la acción (0,5 puntos).
B.3. FORMULACIÓN TÉCNICA: puntuación total de 0 a 29 puntos.
b.3.1. Valoración del objetivo general (de 0 a 2 puntos).
• El objetivo general está adecuadamente descrito, clara y suficientemente (1 punto).
• La adecuación del objetivo general a las necesidades detectadas en el contexto son claras (1 punto).
b.3.2. Valoración del objetivo específico (de 0 a 4 puntos).
• El objetivo específico está planteado de forma clara y suficiente (hasta 2 puntos).
• El objetivo específico contribuye de forma clara a la consecución del objetivo general (hasta 2 puntos).
b.3.3. Valoración de los resultados esperados (de 0 a 4 puntos).
• La definición de resultados es correcta, en su fondo y en su forma, constituyendo de forma clara resultados esperados de las acciones propuestas (hasta 2 puntos).
• Los resultados constituyen condiciones necesarias y suficientes para la consecución del objetivo específico (hasta 2 puntos).
b.3.4. Valoración de los indicadores y fuentes de verificación (de 0 a 4 puntos).
• Los indicadores contienen referencia a la población beneficiaria y atienden a criterios de calidad, cantidad, tiempo y ubicación (1 punto).
• Los indicadores son operativos y medibles (1 punto).
• Los indicadores dan cuenta del cumplimiento y grado de cumplimiento del objetivo específico y de los resultados esperados de forma directa (1 punto).
• Las fuentes de verificación son válidas y fiables (1 punto).
b.3.5. Valoración de las actividades propuestas (de 0 a 5 puntos).
• Conducen las actividades a los resultados de forma clara (1 punto).
• Cada actividad está asociada a un resultado (0,5 puntos).
• Es adecuada la secuencia de actividades y el tiempo programado para cada una de ellas (1 punto).
• Las actividades están suficientemente descritas (0,5 punto).
• La metodología se describe suficientemente para las actividades propuestas y es coherente con ellas (hasta 2 puntos).
b.3.6. Valoración del presupuesto (de 0 a 3 puntos).
• El presupuesto es coherente con las actividades planteadas (1 punto).
• Existe desglose detallado, coherente y adecuado, de subpartidas presupuestarias (1 punto).
• Se adjuntan facturas proforma, al menos, para los gastos principales previstos (1 punto).
b.3.7. Valoración de los recursos humanos (de 0 a 1,5 puntos).
• Se detalla el personal necesario, valorizando su aportación (contratado o voluntario) (0,5 puntos) .
• El personal previsto es suficiente para la ejecución del proyecto (0,5 puntos).
• Se detalla la relación de la aportación del personal con los resultados esperados que corresponda (0,5 puntos).
b.3.8. Valoración de los recursos técnicos previstos (de 0 a 1,5 puntos).
• Se describen los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto con suficiente claridad (0,5 puntos).
• Los medios técnicos descritos son suficientes y necesarios para la ejecución del proyecto (0,5 puntos).
• Se detalla la relación entre el uso de esos medios técnicos descritos con los resultados esperados que corresponda (0,5 puntos).
b.3.9. Valoración del seguimiento y evaluación previstos (de 0 a 4 puntos).
• Se describe de forma concreta el procedimiento de seguimiento (monitoreo) que se realizará durante la ejecución del proyecto, tanto técnico como financiero (1 punto).
• Se detallan las responsabilidades concretas que generá el seguimiento y sobre quién recaen (1 punto).
• Se describe de forma concreta el procedimiento de evaluación que va a realizarse (1 punto).
• Se prevé la realización de una evaluación externa al finalizar el proyecto (1 punto).
B.4. VIABILIDAD E IMPACTO puntuación total de 0 a 6 puntos.
b.4.1. Valoración de la viabilidad sociocultural (de 0 a 3 puntos).
• Viabilidad sociocultural, se demuestra el compromiso/motivación de la población con el proyecto (1 punto).
• Se aportan documentos de compromiso con el proyecto de la población (0,5 puntos).
• Se demuestra la implicación de la administración y/o autoridades locales con el proyecto (1 punto).
• Se aportan documentos de compromiso con el proyecto de la administración y autoridades locales (0,5 puntos).
b.4.2. Análisis y perspectiva de género (no es suficiente decir que se adopta una perspectiva de género, hay que explicar cómo se hace) (de 0 a 3 puntos).
• Se incorpora la perspectiva de género a la fase de identificación del proyecto, realizando un análisis de género (1 punto).
• Se incorpora la perspectiva de género en la fase de ejecución del proyecto (1 punto).
• Se incorpora la perspectiva de género en la fase de evaluación del proyecto (1 punto).
LA PUNTUACIÓN:
A) ONGD SOLICITANTE Puntuación máxima 14 puntos. Puntuación mínima 9 puntos.
B) PROYECTO.
• Proyecto de educación para el desarrollo/sensibilización, puntuación máxima 49 puntos/mínima 24 puntos). Se valorará identificación del proyecto, formulación técnica, población beneficiaria, viabilidad e impacto del mismo, etc.