Ayuntamiento de Chiloeches
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Chiloeches de fecha 24 de junio de 2013, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 13 reguladora de la tasa por ocupación del dominio público para diversos usos privados, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL n.º 13 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA DIVERSOS usoS PRIVADOS
Artículo 1. Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 g) y n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación del dominio público para diversos usos privados, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o de su vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización, conforme a alguno de los supuestos establecidos en las letras g) y n) del artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las empresas o entidades a que pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia, la empresa adjudicataria de la obra de que se trate.
Artículo 6. Cuota tributaria.
TARIFAS:
1.- Materiales de construcción y escombros |
1,00 € por m2/día |
2.- Vallas, andamios, puntales y asnillas |
0,50 € por m2 o unidad/día |
3.- Zanjas y calicatas |
0,50 € por m2 o lineal/día |
4.- Grúas |
0,50 € por m2/día |
5.- Por instalación periódica de puestos de venta ambulante en espacios de dominio público local (mercadillo jueves) |
0,30 € por ml y día |
6.- Por ocupación de dominio público local mediante puestos de mercado ocasional o sectorial, excepto organizados por el Ayuntamiento |
0,30 € por ml y día |
7.- Por ocupación de dominio público local mediante puestos de venta aislada (churros, helados,.) |
7,15 € por m2/mes |
8.- Puestos, barracas, espectáculos, ferias y atracciones durante fiestas patronales |
Hasta 10 m2 de ocupación: 3 €/día |
Desde 11 m2 hasta 20 m2 de ocupación: 6 €/día |
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Desde 21 m2 de ocupación en adelante: 10 €/día |
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9.- Rodajes cinematográficos o filmaciones publicitarias |
300 €/día |
Para la instalación de grúas y torres-grúas se exigirá la correspondiente licencia municipal.
En los puestos de venta ambulante de cualquier clase en espacios de dominio público local (mercadillo jueves), para el cálculo de la cuota de obtención de licencia anual, la tasa por día habrá que multiplicarla por 52 semanas.
Para la autorización de puestos, barracas, espectáculos, ferias y atracciones durante fiestas patronales el Ayuntamiento podrá, adicionalmente, exigir fianza para garantizar el buen uso de la vía pública y responder de los posibles desperfectos que pudiese ocasionar.
La instalación de terraza será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Chiloeches a 19 de agosto de 2013.– El Alcalde, César Urrea Miedes.