Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3533
NIG: 19130 44 4 2013 0200881
N81291
N.º autos: Despido/Ceses en general 138/2013-J
Demandante/s: Yordan V Vyordanov
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Alpetea Logística, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Guadalajara, HAGO SABER:
“Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 138/2013-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Yordan V Vyordanov contra la empresa Alpetea Logística, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª José Rafael García de la Calle.
En Guadalajara a ocho de julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este órgano Judicial se tramita el procedimiento Despido/Ceses en general 0000138/2013 a instancia de Yordan V Vyordanov frente a Alpetea Logística, S.L. y autos n.º 512/13 entre Yordan V Vyordanov frente a Alpetea Logística, S.L.
SEGUNDO.- Yordan V Vyordanov, ha solicitado en los autos n.º 138/13 la acumulación de procedimientos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO/PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 LPL, cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Acumular a este procedimiento los autos que en este órgano judicial se siguen con el n.º 512/13
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banesto, cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Alpetea Logística, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a ocho de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.