Ayuntamiento de Corduente
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El Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales siguientes:
• Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
• Tasa por prestación del servicio de vivienda de mayores de Corduente.
Y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten sus expedientes a información pública, en la Secretaría del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados legítimos, a que hace referencia el artículo 18 del texto citado, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo y ordenanzas.
Corduente a 19 de julio de 2013.– La Alcaldesa.