Ayuntamiento de Cifuentes
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TEXTO A PUBLICAR
Por resolución de Alcaldía 109/2013, de fecha 10 de julio de 2013, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la confección de bolsa de trabajo de auxiliar de la vivienda de mayores de Cifuentes.
ANEXO I
Bases de Selección
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la selección y contratación y elaboración de una bolsa de trabajo de auxiliar de la vivienda de mayores de Cifuentes, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para cubrir las bajas por enfermedad, maternidad, etc., y/o excedencias que se puedan producir durante el año, y conforme a los siguientes términos:
- Modalidad de contratación: Laboral / temporal / por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: La prevista en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cifuentes.
- Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento del artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con objeto de dar cumplimiento a la orden de 21 de mayo de 2001 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, que en su artículo 12.º establece que el personal de las viviendas de mayores en Castilla-La Mancha estará compuesto, como mínimo, por 3 auxiliares, uno de los cuales será la persona encargada de coordinar la administración y el trabajo dentro de la vivienda, revistiendo la vivienda de mayores el carácter de servicio prioritario y esencial, conforme al artículo 25.2 k) de la LRBRL, que establece que los municipios podrán asumir competencias en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como el artículo 59.1 d) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que establece que corresponden a los Ayuntamientos, en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia de promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de servicios sociales de atención primaria, y en su caso los de atención especializada.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales,
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Certificado de escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949 81 04 70.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.º de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el anexo II (Solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El tribunal de valoración estará formado por un presidente, un secretario y 4 vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal por mayoría, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la presidencia cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor n.º 1 de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el tribunal de valoración convocado por el Alcalde-Presidente a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la presente convocatoria, constará de un concurso de méritos, exclusivamente.
3. Concurso de méritos.- El tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.
Méritos computables:
A) Formación (máximo 3 puntos):
La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servicios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos en todo caso por las entidades correspondientes. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.
A.1. Titulación académica (máximo 1 punto).
Auxiliar geriatría: 0,5 puntos.
Técnico medio en atención sociosanitaria: 1 punto.
A.2. Curso de manipulador de alimentos. 1 punto.
A.3. Otra formación (máximo 1 punto).
Por cada curso relacionado con la actividad:
De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
De 20 a 50 horas: 0,02 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,1 puntos.
De 101 a 250 horas: 0,2 puntos.
Más de 251 horas: 0,3 puntos.
Los cursos en los que no consten las horas serán puntuados con 0 puntos.
B) Experiencia profesional: (máximo 7 puntos).
B.1. Por trabajo como auxiliar de vivienda de mayores de cualquier Administración Pública u Organismo Público, siempre que las funciones desarrolladas guarden relación directa con el cuidado directo de personas mayores, debiendo deducirse así de los documentos aportados (máximo 4 puntos).
Se valorará 0,1 puntos por mes trabajado.
B.2. Experiencia en otras instituciones o entidades análogas a las viviendas de mayores, siempre que las funciones desarrolladas guarden relación directa con el cuidado directo de personas mayores (auxiliar ayuda a domicilio, auxiliar de residencias de mayores…), debiendo deducirse así de los documentos aportados (máximo 3 puntos).
Se valorará 0,05 puntos por mes trabajado.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales, y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedida por la Seguridad Social
Cuando se trate de servicios prestados a la empresa de trabajo se requerirá el contrato laboral y certificado de la vida laboral expedida por la Seguridad Social.
La puntuación máxima a obtener de las dos clases de méritos será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser incluidos en la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Para el supuesto de que en el servicio de vivienda de mayores no se cumplieran las ratios de personal previstas en el artículo 12.º de la orden de 21 de mayo de 2001 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, como consecuencia de bajas por enfermedad, paternidad, incapacidad etc., y/o excedencias autorizadas, se acudirá a la bolsa de trabajo elaborada al efecto, en función de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes incluidos en la misma.
En el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciare a sus derechos se pasará al siguiente aspirante con mayor puntuación, pasando el aspirante que renuncie al último lugar de la bolsa de trabajo.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 10 de julio de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.