Ayuntamiento de Alovera
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ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución, no siendo posible la notificación en el último domicilio conocido, por la cual se inicia expediente 04/2013 de baja en el Padrón de Habitantes, por inscripción indebida. La Resolución de la Alcaldía número 470/2013, de fecha doce de julio de dos mil trece se transcribe textualmente:
“ASUNTO: INICIO EXPEDIENTE 04/2013 BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN DE HABITANTES
Con fecha once de febrero de dos mil trece ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Alovera, con número de registro 478, solicitud realizada por doña Elena Carbajo Pérez, por la que manifiesta que en su domicilio, sito en el número 33 de la calle Costa Rica de esta localidad, se encuentran empadronadas las siguientes personas:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
MIGUEL ÁNGEL ABAJAS DUQUE |
71765992-N |
29/10/2007 |
la cual no reside de forma real y efectiva en dicha finca, por lo que solicita la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de dicha persona.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.
Tras informe emitido por parte de la Policía Local, de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, n.º referencia 468/2013, que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar expediente 04/2013, para proceder a dar de baja por inscripción indebida a la persona arriba indicada.
SEGUNDO. Notificar lo actuado al interesado para que, en el plazo de diez días, aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.”
Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y presentar documentos, se dictará la oportuna resolución.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de 3 meses, sin perjuicio de los supuestos legales de suspensión o ampliación de dicho plazo, o de caducidad, que se le comunicarían previamente.
En el caso de que no se produzca la resolución y notificación del procedimiento en el plazo antes señalado, se entenderá desestimada la solicitud.
En Alovera a 15 de julio de 2013.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.