Ayuntamiento de El Casar
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No siendo posible la notificación personal en su último domicilio conocido a Leosva Construcciones y Reformas, S.L. (expediente n.º: V.013/2013) de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2013, por causas no imputables a este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público conforme al apartado 5 del artículo 59 de la citada Ley, la parte dispositiva de dicha resolución:
“Visto el Informe emitido por Policía Local, con n.º de 343/1 de fecha martes, 17 de septiembre de 2013 relativo a la retirada del vehículo cuyos datos son los siguientes:
MARCA Y MODELO: Opel Corsa
MATRÍCULA: M-4698-SZ
TITULAR: Leosva Construcciones y Reformas, S.L.
DNI/NIE/CIF: B85252120
Por ser necesario realizar obras y asfaltar la calle en la que está estacionado el vehículo, habiéndose señalizado las obras.
HECHOS
El vehículo se encontraba estacionado en la siguiente vía pública de esta localidad: calle Toledo, n.º 22. Estaba entorpeciendo las obras de asfaltado de la calle que se realizaron el lunes, 17 de septiembre de 2012.
La prohibición de estacionamiento antes y durante el desarrollo de las obras estaba debidamente señalizada.
El vehículo se retiró al depósito del punto limpio municipal, con la ayuda de una grúa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ordenanza Reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública (BOP n.º 43, de 9 de abril de 2010) establece:
Art. 2: «El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de vehículos aparcados en zona no permitida…».
Art. 3: «Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la prestación del servicio».
Art. 4.2: «Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos».
Art. 6: «Cuota tributaria. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:
1. Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, siempre que no sea de carga o camión: 100,00 €».
Por todo ello, y en atención a lo HE RESUELTO:
PRIMERO.- Liquidar la tasa en concepto de recogida y retirada de vehículos a Leosva Construcciones y Reformas, S.L. que deberá ingresar, en cualquiera de las cuentas y en los plazos señalados al dorso, la cantidad de 100,00 € (cien euros) importe de la tasa por la retirada del vehículo reseñado, en la fecha indicada en los hechos, el cual se encontraba estacionado en lugar prohibido.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución, informando que contra la presente que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante este mismo órgano administrativo, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación del acto.”
En El Casar a lunes 21 de agosto de 2013.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.