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URBANISMO e infraestructura
Ntra./Ref.: O.E. 16/12
Por el presente le comunico que con fecha 16-10-2012, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha diecisiete de junio de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:
“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del edificio sito en la Cuesta de Dávalos, n.º 2, finca con referencia catastral n.º 5984707VK8958S0002 KM, y
RESULTANDO: Que según se desprende del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, el mencionado edificio no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que se está accediendo a su interior a través de los huecos de la planta superior, siendo necesario efectuar las obras consistentes en el tabicado de todos los huecos de la planta superior al objeto de impedir el libre acceso al interior del mismo.
CONSIDERANDO: Que los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, imponen a los propietarios de terrenos, construcciones y edificios la obligación de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, facultando a los Ayuntamientos para ordenar la ejecución de las obras necesarias al efecto.
Vistos, además de los citados, los preceptos de general aplicación, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero.- Ordenar a D. Conrado Centenera Gamo, con DNI 03.067.436-H, que proceda, en el plazo de siete días, a la ejecución de las obras consistentes en el tabicado de todos los huecos de la planta superior del edificio sito en la Cuesta de Dávalos, n.º 2, al objeto de impedir el libre acceso al interior del mismo.
Segundo.- En el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se ejecutarán subsidiariamente a costa de la propiedad.
Asimismo, se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor mínimo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Tercero.- Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, -en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio-, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente notificación se practica a D. Conrado Centenera Gamo por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Cantarranas, número 7, 19208, Alovera (Guadalajara).
Guadalajara, 20 de agosto de 2013.– La Secretaria General Accidental, Blanca Causapié Lopesino.