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Miércoles, 11 Septiembre 2013 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

4086

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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Área de Promoción Social

 

4086

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CONVOCATORIA

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con el fin de promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito de la provincia, favoreciendo el mantenimiento en su medio social habitual de vida, convoca ayudas en apoyo a las entidades locales para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

A efectos de tramitar de una manera eficaz, y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2013. La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2013, se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Régimen jurídico.

Es de aplicación:

- Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59 de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Bases de Ejecución del Presupuesto, ejercicio 2013.

Segunda.- Crédito presupuestario.

a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 230.46200, correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2013 de la Excma. Diputación Provincial.

b) La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 50.000,00 euros.

c) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de la convocatoria, regular la concesión de ayudas a Entidades locales para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Las ayudas irán destinadas a financiar, en la cuantía que regula la base 9.ª, el porcentaje de la aportación municipal comprometida en el presente ejercicio en los Convenios y/o Adendas suscritos con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, no computándose, a efectos del cálculo de la ayuda, la aportación que realizan los beneficiarios.

La base para el cálculo de las subvenciones corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de junio de 2013.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de reparto, proporcional a las horas prestadas y porcentajes fijados.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las entidades locales de la provincia con menos de 3.000 habitantes, que tengan suscrito Convenio de colaboración y la correspondiente Adenda en los supuestos de prórroga, con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, para poder obtener la condición de beneficiario, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Quedan excluidas de la Convocatoria aquellas entidades que no efectúen aportación municipal.

Sexta.- Documentación a presentar con la solicitud.

a) Las entidades firmantes del Convenio con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en el presente ejercicio, copia compulsada del mismo.

b) En el caso de las entidades que tengan implantado el servicio en ejercicios anteriores y se acojan por primera vez a la convocatoria, copia compulsada del Convenio y Adenda correspondiente al año 2013.

c) Las entidades beneficiarias de la ayudas en el ejercicio anterior, Adenda de renovación del Convenio ejercicio 2013.

d) Ficha Resumen de prestación del servicio, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, de los meses de enero a junio del presente año.

e) Declaración Responsable del Representante legal de la Entidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como de cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario (Anexo II).

f) Documentación justificativa del gasto por importe de la ayuda solicitada, conforme la base decimotercera de la convocatoria.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo para la presentación de solicitudes: 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP.

Octava.- Subsanación de los defectos de documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las cuantías de las subvenciones a conceder se establecerán sobre la base del porcentaje de aportación porcentual de las entidades locales, excluida la aportación de los usuarios, según los siguientes tramos:

Poblaciones de 1 a 500 habitantes: hasta el 90%.

Poblaciones de 501 a 2.000 habitantes: hasta el 60%.

Poblaciones de 2.001 a 3.000 habitantes: hasta el 40%.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por las consignaciones presupuestarias existentes.

Décima.- Procedimiento y órganos competentes.

Órgano Instructor: Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al técnico responsable del servicio correspondiente.

Órgano Colegiado: Estará constituido por el Diputado-Delegado de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el Jefe del servicio y un funcionario del mismo servicio, nombrado por el Diputado-Delegado.

Órgano Concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

a) La resolución y notificación de la convocatoria se efectuará antes del día 30 de noviembre de 2013.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria la concesión de subvención.

Decimosegunda.- Abono.

Respecto al abono de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Base 11, apartado 10, de Ejecución del Presupuesto, siendo necesario para su cobro que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos y con el Consorcio de Extinción de Incendios.

Decimotercera.- Plazo y forma de justificación del gasto.

La justificación del gasto se efectuará a la presentación de la solicitud de ayuda, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la entidad de que se ha efectuado al gasto para la finalidad solicitada; otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que estas no se han producido, y relación de facturas o gastos satisfechos (Anexo III).

b) Los gastos a imputar se acreditarán mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas abonadas o de los documentos de valor probatorio suficientes (nóminas, TC1 y TC2).

c) Justificantes del abono de los gastos imputados.

Decimocuarta.- Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.

Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes LGS.

Decimosexta.- Publicidad institucional.

Deberá hacerse constar, de forma destacada, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Decimoséptima.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Guadalajara.– La Presidenta, Ana C. Guarinos López.

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Información adicional

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