Ayuntamiento de Alocén
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento, de fecha 15 de octubre de 2013, publicados en el BOP n.º 125 de fecha 18 de octubre de 2013, por los que se aprueba la modificación de las siguientes Ordenanzas:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos.
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes de naturaleza rústica y urbana
Contra los referidos acuerdos definitivos podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alocén, 26 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Jesús Ortega Molina.
Anexo
ACUERDOS:
1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal que regula la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos.
2.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes e naturaleza rústica y urbana.
B) Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos.
Se modifican los artículos siguientes, que quedan redactados:
Art. 6. Cuota tributaria:
- Viviendas de carácter familiar: 72 € anuales.
- Bares, cafeterías, etc.: 72 € anuales.
- Hoteles, fondas, residencias: 72 € anuales.
- Locales industriales: 72 € anuales.
- Locales comerciales: 72 € anuales.
- Escuela Provincial de Vela: 1.780 € semestrales.
El pago será semestral, esto es 36 € cada semestre. Se establece una bonificación del 50% de la tasa para las personas empadronadas en el municipio.
A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifican los artículos siguientes, que quedan redactados:
Artículo 10.- Cuota tributaria y tipo de gravamen:
Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
1.- Tipo de gravamen general, el 0,40%.
Bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,90%.
El coeficiente de reducción para los inmuebles rústicos al que se refiere el artículo undécimo, apartado tercero, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificando la Disposición Transitoria Decimoctava, será del 1%.
Las modificaciones de las presentes Ordenanzas fiscales han sido aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de esta localidad el día 15 de octubre de dos mil trece y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.





