Ayuntamiento de Brihuega
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2013, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del uso por particulares de locales de titularidad municipal y del dominio público local.
Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 88, de 24 de julio de 2013, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que la modificación provisional deviene definitiva.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL uso POR PARTE DE PARTICULARES DE LOCALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Brihuega establece la Tasa por utilización de instalaciones o edificios municipales, que se regirán por lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 2.º.- Objeto
Estará sujeta a la obligación de pago de la Tasa para cualquier tipo de actividad que se desarrolle, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Brihuega, en las siguientes instalaciones o edificios municipales: Plaza de toros, Salón de actos municipal, Sala de exposiciones del Convento de San José, otros locales de titularidad municipal y cualesquiera otros lugares de dominio público local.
Dentro de la tarifa aplicable se incluyen gastos de limpieza, iluminación, calefacción, apertura y cierre.
Artículo 3.º.- Condiciones de la autorización
La autorización para la utilización de estos edificios, instalaciones municipales o dominio público local podrá otorgarse:
A. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.
B. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para la atención de las instalaciones.
C. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones así como su entorno, o por necesidades del servicio.
Artículo 4.º.- Obligados al pago
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas y jurídicas, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de la utilización de estos edificios, instalaciones municipales o dominio público local indicados en el artículo 2.º.
Artículo 5.º.- Exenciones
a) Estarán exentos del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, los usos autorizados a entidades de Derecho público que ostenten la condición de Administración pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, estarán exentos de pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones electorales en período de campaña electoral y las manifestaciones públicas previa autorización municipal.
Artículo 6.º.- Tarifas
• Salón de actos municipal: 10,00 €/hora.
• Plaza de toros: 180 €/día.
• Plaza de toros: 650,00 €/semana.
• Sala de exposiciones del Convento de San José:
- Sala pequeña: 2,50 €/hora.
- Sala de La Cúpula: 3,50 €/hora.
• Alquiler escenario: 300 euros/día.
Montaje y desmontaje de escenario (dependiendo de personal y número de horas necesarios. Se efectuará mediante liquidación adicional efectuada por el Servicio de Recaudación Municipal).
El dominio público local tendrá una tarifa mínima de 300 euros para ocupación de hasta 300 metros cuadrados. Para espacios superiores a 300 metros cuadrados, se abonarán 2 euros por cada metro adicional. En todo caso la ocupación del dominio público local requerirá previo estudio de la solicitud presentada y posterior autorización del Ayuntamiento, cuando proceda.
Artículo 7.º.- Obligación de pago
La obligación de pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, que se efectuará mediante régimen de autoliquidación; sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.
Sólo procederá la devolución de la tasa cuando, por causas imputables al Ayuntamiento de Brihuega no se efectúe el uso previsto.
Artículo 8.º.- Gestión
Las autorizaciones deberán solicitarse al menos con diez días naturales de antelación al evento. Las solicitudes para uso de más de quince serán consideradas reservas de uso, condicionadas a la programación municipal u otras solicitudes anteriores y serán tramitadas con un mes de antelación al inicio de la actividad.
Artículo 9.º.- Responsabilidad de uso
1.- Cuando por la utilización de los edificios, estos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago de la tasa y de la constitución, en su caso, de garantía.
Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.
2.- Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En Brihuega a 2 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, Adela de la Torre de Lope.