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Miércoles, 16 Octubre 2013 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

4605

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS EN EL TERRITORIO NOROESTE DE LA PROVINCIA de Guadalajara DURANTE EL AÑO 2013

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4605

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE LOBOS EN EL TERRITORIO NOROESTE DE LA PROVINCIA de Guadalajara DURANTE EL AÑO 2013

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2013, acordó la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos en el territorio noroeste de la provincia de Guadalajara, durante el año 2013.

BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayuda económica para resarcir el lucro cesante a los ganaderos de la zona noroeste de la provincia cuyos animales de producción hayan sufrido ataques por lobos o cuyas poblaciones se han asentado en ese territorio, favoreciendo así el mantenimiento y consolidación de la biodiversidad y de la estructura ganadera de los municipios, entidades locales menores y pedanías de la zona y contribuyendo a la estabilización de la demografía y al mantenimiento del empleo en el mundo rural.

2.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la zona noroeste de la provincia de Guadalajara.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, estas últimas de conformidad con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- REQUISITOS.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Notificar a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura el siniestro que pueda ser atribuido a lobos, ateniéndose a la Orden de 13/06/2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan y convocan las ayudas para prevenir y paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha por el lobo ibérico (canis lupus signatus).

2. Presentar en cualquier registro de la Diputación Provincial y oficina de correos, o por cualquier otro medio de los establecidos en el artícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fotocopia compulsada del Acta emitida por la Consejería de Agricultura del siniestro producido sobre daños a la ganadería, en sustitución del Anexo IV de la Orden 13/06/2008. La Diputación Provincial podrá igualmente proceder a la verificación de los daños a través de su propio personal.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Diputación Provincial, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Aportar documento acreditado por la Consejería de Agricultura en el que se exprese, oficial y tácitamente, que los daños del siniestro probado han sido reconocidos como responsabilidad patrimonial de la Consejería de Agricultura.

4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Los importes por siniestro y daños indirectos ocasionados por lobos serán los correspondientes al lucro cesante; este hace referencia al lucro, dinero, ganancia o a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado.

Para que se pueda conceder la ayuda por lucro cesante, se exigen dos requisitos:

- Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. (Acta emitida por la Consejería de Agricultura en sustitución al Anexo IV de la Orden 13/06/2008, así como documento acreditativo por el que, oficial y tácitamente, los daños probados hayan sido reconocidos como responsabilidad patrimonial de la Consejería de Agricultura).

- Que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se deja de percibir.

Por lo tanto, aún teniendo en cuenta la cantidad de factores de toda índole a la que está sometida una explotación ganadera, factores que pueden perturbar los resultados previstos, se abordará un estudio económico, sencillo y limitado, que ayude, a pesar de ello, a predecir la influencia que el siniestro ocurrido puede tener en la economía futura de la explotación. Para ello, se partirá de unos índices productivos medios y de la rentabilidad de la explotación, calculada mediante el estudio detallado de las cuasi-rentas o, lo que es lo mismo, el flujo de entradas y salidas, o de cobros y pagos, que se producen en una explotación similar (TIR, Tasa Interna de Retorno). Dicho estudio se realiza a precios actuales, medios y constantes a lo largo de la vida útil de los animales, al considerar, respecto a la inflación, que todos los precios variarán uniformemente en la misma proporción.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria, y demás documentación podrá presentarse en cualquier registro de la Diputación Provincial y oficina de correos o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Diputación a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

3. Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.

4. Documentación a aportar:

a) Fotocopia compulsada por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura del Acta emitida por la Consejería de Agricultura en sustitución al Anexo IV de la Orden 13/06/2008.

b) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se exigirá, con posterioridad, el documento en el que, oficial y tácitamente, los daños probados hayan sido reconocidos como responsabilidad patrimonial de la Consejería de Agricultura, así como documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se aportara la totalidad de la documentación requerida, se comunicará al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Las ayudas subvencionables se financiarán con cargo a la partida 414.47900 “Promoción Mejora y Medio Ambiente” del presupuesto de gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2013.

La cuantía máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 €).

7.- TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas de esta convocatoria será el de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad de esta línea de ayudas es:

a) En primer lugar, la compensación a los ganaderos por el lucro cesante, al sobrevenirle un siniestro por ataque de lobo en su explotación, durante el año 2013. Con esta ayuda, se pretende resarcir al ganadero la pérdida de rentabilidad futura que se ha producido a causa del siniestro, que no hubiera acaecido si no hubiera existido.

b) En segundo lugar, la defensa de la biodiversidad del medio natural. Por todo ello, es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.

c) Con estas ayudas se asegura también la continuidad de las explotaciones ganaderas en los núcleos de población de un territorio desfavorecido de nuestra geografía provincial, explotaciones que sufren durante los últimos años una crisis severa y que se agudiza con la presencia del lobo. Esto determinará su continuidad, evitará una pérdida de la demografía rural, garantizará el desarrollo socioeconómico del medio rural y el mantenimiento de empleo en el mismo.

4. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Provincial. Los técnicos del Servicio emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 3.1 y 3.2 de las bases de la presente convocatoria.

8.- ÓRGANO COLEGIADO.

Estará compuesto por la Diputada-Delegada de Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente, un técnico del Servicio y el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Turismo y Promoción económica y Empleo. Este Órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

9.- ÓRGANO CONCEDENTE.

1. El Órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

2. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de tres meses desde la remisión de la solicitud de ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios y cuantía de subvención, se publicará en el Boletín Provincial de Guadalajara

10.- ACREDITACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO.

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente convocatoria con cargo a los presupuestos de gastos de la Excma. Diputación Provincial por parte de quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. El Servicio de Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente solicitará a la Intervención Provincial el certificado que acredite la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo.

Guadalajara, 9 de octubre de 2013.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

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