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Cendejas de la Torre
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Robledillo de Mohernando
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Tarragona
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 23 Septiembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4127

BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE GUARDERÍA DEL Ayuntamiento DE TRILLO

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Ayuntamiento de Trillo

 

4127

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BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE GUARDERÍA DEL Ayuntamiento DE TRILLO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto regular la selección para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación laboral de auxiliares de guardería, con el fin de cubrir las necesidades del servicio.

Los contratos tendrán una duración determinada, al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y se extenderán por el tiempo preciso, en cada caso, para la debida prestación del servicio, debiendo concluir, en todo caso, cuando concluyan las necesidades que lo han motivado.

La retribución será la prevista para cada ejercicio para el puesto de trabajo.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de graduado escolar, ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Los escritos solicitando tomar parte en el procedimiento en los que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Las bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá ningún documento acreditativo de méritos.

CUARTA. Admisión de aspirantes.

En el plazo de diez días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos por resolución de la Alcaldía y se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos. La lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios.

Con la misma fecha de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos se designará el tribunal calificador y se determinará la fecha en la que se iniciarán las pruebas selectivas, haciéndose públicos también en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

QUINTA. Tribunal calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por la Alcaldía.

- Secretario (con voz y sin voto): El de la Corporación.

- Vocales: Cuatro vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Se convocarán también, con al menos 72 horas de antelación, a los sindicatos más representativos en el ámbito regional, que podrán estar presentes en la selección con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal deberán estar en posesión de titulación igual o superior a la exigida para tomar parte en las presentes pruebas selectivas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El régimen de abstención y recusación de los miembros del tribunal será el establecido en los artícul­os 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

SEXTA. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de un único ejercicio:

Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test sobre el contenido del programa.

Para cada pregunta se propondrán tres res­puestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de es­ta prueba no podrá exceder de 45 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,25 puntos. Cada respuesta errónea se penalizará con -0,10 puntos.

FASE DE CONCURSO:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los siguientes méritos:

Méritos computables:

a) Formación: Hasta 4 puntos.

- Por poseer título de formación profesional relacionado con la educación infantil, así como titulaciones superiores a la expuesta, relacionadas, en todo caso, con la educación infantil, hasta 4 puntos.

FP 1: 2,0 puntos.

FP 2: 3,0 puntos.

Titulación universitaria: 4,0 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas de las titulaciones, y deberán presentarse conjuntamente con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

b) Experiencia: Hasta 3 puntos.

Servicios prestados como auxiliar de guardería. Máximo: 3 puntos:

- 0,05 puntos por mes completo de servicio en centros pertenecientes a la Administración Pública, gestionados directamente por la propia Administración.

- 0,02 puntos por mes completo de servicio en otros centros distintos de los referidos en el apartado anterior.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos será la de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación de estos méritos se realizará mediante los contratos de trabajo o documentos acreditativos expedidos por la autoridad competente de la entidad donde se hayan prestado los servicios y vida laboral que acredite su duración. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas y presentarse conjuntamente con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

Concluido el plazo para la presentación de solicitudes no podrá aportarse nueva documentación relativa a la valoración de méritos de la fase de concurso.

SÉPTIMA. Lugar y fecha para desarrollo de la prueba selectiva.

El lugar, la fecha y la hora para la celebración del ejercicio de la fase de oposición se hará público con la publicación de la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

OCTAVA. Calificación y formación de la bolsa de trabajo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate se dirimirá dando preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si no se dirime el empate se efectuará un sorteo.

NOVENA. Vigencia bolsas de trabajo.

Las bolsas de trabajo quedarán sin vigencia cuando se produzca el nombramiento de los funcionarios o personal laboral fijo procedentes de la siguiente convocatoria de oposiciones, siendo sustituidas por las resultantes de las últimas pruebas selectivas, o por el transcurso de tres años desde la constitución de las bolsas de trabajo, salvo que se disponga otra cosa en el Convenio colectivo que resulte de aplicación.

DÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En lo no previsto en estas bases se regirá por la Ley 30/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de la las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Trillo, 5 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1.- La programación en el primer ciclo de educación infantil. Componentes básicos de la programación.

Tema 2.- Funciones del auxiliar de jardín de infancia. Relaciones con el equipo docente y con las familias.

Tema 3.- Currículo de educación infantil en Castilla-La Mancha. Elementos.

Tema 4.- El desarrollo cognitivo hasta los tres años de edad. El período sensoriomotor.

Tema 5.- El desarrollo psicomotor de los niños y niñas. La conquista de la autonomía y su repercusión en el resto de los desarrollos de los niños.

Tema 6.- El desarrollo afectivo y social. El niño descubre a los otros. El papel de la familia como primer agente de socialización. El apego.

Tema 7.- El papel del centro escolar como institución socializadora. Principales conflictos de la vida en grupo.

Tema 8.- El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el primer ciclo de educación infantil.

Tema 9.- El primer año de vida, principales cambios físicos, cognitivos y afectivos que experimenta el bebé. El papel del adulto.

Tema 10.- Hábitos de alimentación y descanso. Las horas de las comidas como momentos educativos. Necesidades y ritmos de sueño. Trastornos alimenticios y del sueño. Intervención educativa.

Tema 11.- El periodo de adaptación en la escuela infantil. Ritmos y rutinas cotidianas. Organización y distribución espacial y temporal. Modelo de organización de un aula de 0 a 1 años.

Tema12.- El juego. Valor educativo del juego. Evolución del juego y tipos de juegos de 0 a 3 años. El juguete, características y requisitos para estas edades. Intervención del adulto en el juego infantil.

MODELO DE SOLICITUD

D. ____________________________________, con DNI n.º ________________, y domicilio a efectos de notificación en __________________________________________ teléfono________________.

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º _____, de fecha ____________________, en relación con la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliar de guardería conforme a las bases que se publican en el mencionado Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EXPONE

PRIMERO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancias.

SEGUNDO. Que declara conocer las bases de la convocatoria.

TERCERO. Que adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria

Documentación de méritos y circunstancias que deban ser valorados.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para participar en las pruebas de selección de personal referenciada.

En _________________ a _____ de ____________ de 20__.

 

Fdo.: ______________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

Información adicional

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  • Municipios: Trillo
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00