Ayuntamiento de Armuña de Tajuña
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del tratamiento de cerramiento de parcelas y retranqueos a linderos de la edificación en el suelo rústico de Armuña de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA DE TRATAMIENTO DE CERRAMIENTO DE PARCELAS Y RETRANQUEOS A LINDEROS DE LA EDIFICACIÓN EN EL SUELO RÚSTICO DE ARMUÑA DE TAJUÑA
Artículo 1. Normativa aplicable.
Este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en los art. 22.1.d) y 49 de la Ley de las Bases de Régimen Local y arts. 1 y 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el art. 16 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ha decidido aprobar la presente ordenanza de tratamiento de cerramiento de parcelas y retranqueos a linderos de la edificación en el suelo rústico de Armuña de Tajuña.
Artículo 2. Objeto de la ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del cerramiento de parcelas rústicas, aspecto no definitorio directamente de la edificabilidad y destino del suelo, exigibles para la autorización de los actos de construcción, edificación y utilización de los inmuebles en el término municipal de Armuña de Tajuña.
Artículo 3. Cerramiento de parcelas.
La parte opaca de los cerramientos se resolverá con soluciones adaptadas a las tradicionales de la zona y, en ningún caso, sobrepasará en su base los 0,40 metros sobre la rasante en cualquier punto de su recorrido, y con una altura máxima de 2,00 metros de cierre con elementos diáfanos y permeables a vistas, como por ejemplo setos vegetales, mallazos, cerrajería, alambrado sin púas, etc.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espino, filos y puntas.
El cerramiento deberá retranquearse, como mínimo, seis (6) metros a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria del camino, que pueda tener un ancho superior a 12 metros, o del régimen específico de las vías pecuarias.
Artículo 4. Retranqueos de la edificación.
Los retranqueos de las nuevas edificaciones en el suelo rústico de Armuña de Tajuña, son los que se establecen en el artículo 16.2.b) del vigente Reglamento del Suelo Rústico y que a continuación se indican:
- Retranqueo a cualquier lindero: 5 m.
- Retranqueo al eje de caminos o vías de acceso: 15 m.
Disposición final.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 21 de abril de 2013 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Armuña de Tajuña a 4 de octubre de 2013.– El Alcalde, Jesús Sánchez Gómez.