Ayuntamiento de Tórtola de Henares
4481
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tórtola de Henares sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de alojamiento y prestación de otros servicios sociales asistenciales en la Vivienda de Mayores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Tórtola de Henares a 3 de octubre de 2013.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.
Anexo
TEXTO DE LA ORDENANZA DEFINITIVAMENTE APROBADA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA DE MAYORES PARA MAYORES
Propuesta de MODIFICACIÓN 2013
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Artículo 1.º.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y al amparo de los artículos 41.b y 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece en este término municipal la tasa por alojamiento y otros servicios sociales asistenciales en la Vivienda de Mayores Santa Catalina de Tórtola de Henares.
Artículo 2.º.- El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de los servicios sociales municipales de carácter asistencial en la Vivienda para Mayores.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.1.- Hecho imponible.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo 1.º.
Artículo 3.2.- La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 3.3.- Sujeto pasivo.- Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio.
TARIFAS
Artículo 4.º.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa:
a) Residencia en la Vivienda de Mayores:
La cuota ordinaria será del 75% de la renta neta mensual del beneficiario al mes, considerando 14 pagas en el caso de percepción de subsidio, pensión, etc.
b) Servicio de comedor:
Servicio de comida y cena para no residentes: 6 euros/día.
Servicio de comida para no residentes: 3,50 euros/día.
Servicio de cena para no residentes: 3,00 euros/día.
c) Servicio de lavandería y planchado.
Será gratuito para los residentes que lo necesiten y no se prestará a no residentes.
Artículo 5.º.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF, y se entenderá por renta neta al resultado de deducir de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos. Como excepción en el caso de la vivienda habitual del residente, solo se considerará renta los ingresos percibidos por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato, los de intereses de cuentas bancarias y/o depósitos, etc.
ADMINISTRACIÓN Y COBRO
Artículo 6.º.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.
El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, por adelantado y preferentemente mediante domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de la Vivienda de Mayores.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 7.º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
Disposición Final
1.º- La presente Ordenanza consta de siete artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión del día de 2013.
2.º.- La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El Alcalde, Martín Vicente Vicente.