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Atienza
Auñón
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Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hita
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Hontoba
Horche
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Humanes
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Jirueque
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 20 Noviembre 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

5029

Asunto: Resolución de inscripción y publicación CONVENIO PROVINCIAL DE GUADALAJARA PARA LAS INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DE ESTE RAMO QUE ADEMAS, SE DEDICAN A LA BOLLERÍA.

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Consejería de Empleo y Economía

 

5029

servicios periféricos

Fecha: 6 de noviembre de 2013

Referencia: Convenio colectivo provincial de Guadalajara para las industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Expediente: 19/01/0059/2013

Código: 19000245011982

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Guadalajara para las industrias y trabajadores de panaderías, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería, con vigencia de 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, firmado por las partes el 9 de julio de 2013, que tuvo entrada el 12 de julio de 2013 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), y demás normas de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª Mar García de los Ojos.

CONVENIO PROVINCIAL DE GUADALAJARA PARA LAS INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS E INDUSTRIAS DE ESTE RAMO QUE ADEMAS, SE DEDICAN A LA BOLLERÍA.

PREÁMBULO: El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación sindical de UGT y CC. OO., de una parte y la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Pan de Guadalajara de otra.

Capítulo I. Ámbito, vigencia y denuncia.

Ar­tícu­lo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio obliga a las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de pan, sus expendedurías e industrias de este ramo que, además, se dedican a la bollería.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo comprendidos en Guadalajara y provincia.

Ar­tícu­lo 3. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de enero del 2012, y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2013.

Ar­tícu­lo 4. Denuncia.

El Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia sin necesidad de previa denuncia. Asimismo, seguirá siendo de aplicación en todo su contenido hasta la firma de nuevo Convenio que lo sustituya.

Capítulo II. Absorción, compensación y garantías personales.

Ar­tícu­lo 5. Absorción y compensación.

Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el momento de comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza jurídica u origen de los mismos, sin perjuicio de las condiciones personales más beneficiosas.

Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, por disposiciones legales de general aplicación, solo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto anual, superen a los aquí pactados.

Ar­tícu­lo 6. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del Convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente ad personam.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Ar­tícu­lo 7. Salarios.

Los salarios serán los que figuran en las tablas anexas para cada una de las especialidades profesionales en ellas comprendidas. Los salarios han sido establecidos teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.º del ar­tícu­lo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

En lo referente al salario, el incremento salarial para el año 2012 será del 0%. Y para el año 2013 será 0,6% en sus conceptos salariales y extrasalariales.

En el año 2013, la actualización aplicable al final del ejercicio se concretará en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la zona euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior al 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados, excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

Ar­tícu­lo 8. Complemento de cantidad.

En las industrias mecanizadas, se abonará a todos los trabajadores incluidos en el epígrafe personal de elaboración (amasado y envasado) y del personal complementario a las especialidades profesionales de mecánico y chofer-repartidor, y personal de logística, el 20% de los salarios señalados en la tabla.

En las industrias semimecanizadas, se abonará a todos los trabajadores incluidos en el epígrafe personal de elaboración y del personal complementario a las especialidades profesionales de mecánico y chofer-repartidor, el 15% de los salarios señalados en la tabla.

Ar­tícu­lo 9. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de salario fijado en las tablas anexas, más antigüedad, más complemento de cantidad fijado en el ar­tícu­lo 8.º de este Convenio. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de servi­cio en la empresa. Las fechas de abono serán los días 15 de mayo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Ar­tícu­lo 10. Complemento de antigüedad.

Se abonará por años ininterrumpidos en la misma empresa, calculándose los porcentajes sobre el salario fijado en las Tablas salariales. Los porcentajes de antigüedad serán los siguientes:

• A los dos años se percibirá el 5%.

• A los cuatro años, el 10%.

• A los nueve años, el 20%.

• A los catorce años, el 30%.

El inicio del período de antigüedad será el de ingreso en la empresa, incluido el período de aprendizaje. Para aquellos trabajadores que estuvieran prestando sus servi­cios en la empresa antes del 1 de enero del 2001, el inicio del período de antigüedad será el que tenían reconocido.

Los trabajadores que al 1 de marzo del 2001 llevasen más de 14 años completos, cobrarán el siguiente porcentaje, no devengando posteriores incrementos por concepto de antigüedad:

Años completos

% de antigüedad

15

32

16

34

17

36

18

38

19

40

20

42

21

44

22

46

23

48

24

50

Ar­tícu­lo 11. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores, cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas, abonable por día efectivo de trabajo.

Ar­tícu­lo 12. Retribución especial para vendedores.

Las empresas autorizan a los vendedores, en los despachos de pan, a la comercialización de productos que legalmente se autoricen en dichos establecimientos, y a sus íntegros beneficios, a excepción del pan, harina, leche y bollería ordinaria, cuya venta es obligatoria por parte de las empresas.

Ar­tícu­lo 13. Retribución en especie.

Además de las retribuciones en metálico, se les entregará a todos los trabajadores un kilo de pan diario durante todos los días que se encuentren de alta en la empresa, incluidas vacaciones e incapacidad temporal. El trabajador podrá elegir el tipo de pan, dentro del que fabrique la empresa.

Capítulo IV. Jornada, horario, vacaciones y licencias.

Ar­tícu­lo 14. Jornada.

La jornada de trabajo, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, será de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo.

La distribución de la jornada semanal, durante la vigencia del Convenio, será de lunes a sábados, siendo las de años sucesivos la establecida en la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 15. Horarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán el siguiente horario, sin perjuicio de que, juntamente con los empresarios, puedan establecer horarios diferentes.

a.- Los trabajadores de fabricación de pan comenzarán su jornada a las cuatro horas, excepto los operarios necesarios en labores de preparación, que lo harán media hora antes.

b.- Los trabajadores que su trabajo consista en repartir pan, o bien sean conductores de reparto, empezarán a las seis horas en verano y a las seis y media en invierno.

c.- Los trabajadores de los despachos de pan y bollería empezarán su jornada a las seis y media en verano y a las siete en invierno.

La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la consideración de continua y nunca podrá ser superior a nueve horas.

Ar­tícu­lo 16. Horarios extraordinarios.

Aquellas empresas en que las jornadas laborables del 24 y 31 de diciembre aumenten la producción, sin que puedan sobrepasar el 90% de la producción normal, sus trabajadores percibirán, por este aumento de producción, como remuneración correspondiente a los días 25 de diciembre y 1 de enero, un 140% del salario base más la antigüedad más el plus de cantidad.

La jornada del día 15 de mayo, festividad de San Honorato, podrá adelantarse la hora de entrada al trabajo en tres horas sobre su horario habitual, cuando así lo solicite la representación de los trabajadores componentes de la Comisión Paritaria del Convenio. El salario base del Convenio de dicho día se incrementará en un 40%.

Ar­tícu­lo 17. Horarios y remuneración de los días festivos y domingos.

Los domingos y festivos, se considera como hora de referencia para la entrada al trabajo las dos de la mañana. No obstante, cuando por razones de organización de la empresa, esta necesita adelantar la entrada al trabajo, la empresa abonará, a los trabajadores afectados, la misma cantidad por hora de adelanto sobre las dos de la mañana que las que pague por adelanto diario.

El importe a percibir por cada hora trabajada en los días de guardia por el personal de fabricación, distribución y reparto, será el que figura en la tabla salarial en el concepto horas extraordinarias.

Los trabajadores están obligados a prestar sus servi­cios los domingos y festivos, durante los años de vigencia del Convenio, de acuerdo con los turnos que se establezcan por la Dirección de la empresa.

Los salarios establecidos en este Convenio, tanto los devengados por la realización de la jornada anual, como los correspondientes a los percibidos los domingos y festivos, son compensables en cómputo anual con los fijados en las disposiciones legales.

Ar­tícu­lo 18. Vacaciones.

Los trabajadores con un año de servi­cio en la empresa tendrán derecho a un mes natural de vacaciones o su parte proporcional, caso de llevar menos tiempo en la empresa.

La fecha de disfrute de las vacaciones será la que se fije de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, en las fechas comprendidas entre mayo y septiembre.

La situación de IT previo a la fecha de disfrute de las vacaciones suspenderá las mismas, conservándose el derecho a disfrutarlas dentro del período que reste entre la fecha del alta y el 31 de diciembre, en función de las necesidades productivas, con la salvedad establecida en el art. 38.3 del ET, supuestos en los que las vacaciones podrán disfrutarse en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Los días de descanso generados por la jornada de trabajo no se pueden contar o solapar como días de vacaciones.

Ar­tícu­lo 19. Incapacidad temporal.

Se incrementarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día de la baja en caso de hospitalización o intervención quirúrgica o en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya sido debidamente calificada, hasta el importe de la base de cotización del mes anterior al caer de baja. En el supuesto de enfermedad común, se percibirá dicha cantidad desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 90 días.

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad común que sea alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos económicos reconocidos por este Convenio a cargo del empresario por dicha situación.

Ar­tícu­lo 20. Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores dos equipos de trabajo al año. A los trabajadores de nueva contratación se les hará entrega de la misma al inicio de la relación laboral dentro de los primeros 15 días, debiendo devolver la ropa en caso de cese voluntario o no superación del periodo de prueba. La composición del equipo de trabajo estará en función del puesto de trabajo y se especificará conjuntamente entre la empresa y el comité de empresa o los delegados de personal y, en su defecto, con los trabajadores.

Ar­tícu­lo 21. Licencias.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Tres días laborales por nacimiento de hijos, dos días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Si dicho desplazamiento fuera superior a 100 km, se ampliará a un día más.

c) Por boda de padres, hijos o hermanos o los correspondientes por afinidad, un día, y si hubiera de trasladarse, un día más.

d) Por traslado de domicilio, un día.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

f) Para realizar funciones sindicales o representación de personal en los términos establecidos legalmente.

g) Por el tiempo necesario para asistencia o consulta médica, con un máximo de dos horas/día siempre que la consulta tenga lugar en la misma localidad.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada laboral.

Se equipara la situación de las parejas de hecho del trabajador o trabajadora en cuanto a licencias, siempre que haya sido acreditada administrativamente de forma suficiente.

Ar­tícu­lo 22. Descanso de la mujer trabajadora.

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, distribuidas a opción de la interesada.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

El período post-natal será, en todo caso, obligatorio, y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.

A estas trabajadoras se les procurará evitar los trabajos penosos y se les permitirá breves descansos a lo largo de su jornada de trabajo, teniendo en cuenta su estado.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Dicha acumulación será a continuación del periodo de baja por maternidad por un periodo de 30 días. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Ar­tícu­lo. 22 BIS. De la igualdad en el ámbito laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

A efectos de lo regulado en el presente convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el ar­tícu­lo 5 de la Ley Orgánica 3/2007.

Capítulo V. Grupos profesionales

Ar­tícu­lo 23. Revisión de grupos profesionales.

Todo trabajador estará encuadrado en el grupo profesional que corresponda a las labores que desempeña. La empresa podrá encomendarle labores de la especialidad profesional superior durante un período de prueba de tres meses. Si durante este período cumple satisfactoriamente estas labores, se le pasará a la especialidad profesional superior.

Ar­tícu­lo 24. Funciones del conductor.

Los conductores realizarán el transporte de aquellos productos (pan, harina, leche y bollería ordinaria), que, de forma obligatoria para la empresa, se comercializan en los despachos de pan.

Ar­tícu­lo 25. Suspensión temporal del permiso de conducir.

Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un ve­hícu­lo de la empresa por cuenta y orden de la misma, se les retire el permiso de conducir por un tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo en alguno de los servi­cios de la empresa y seguirá percibiendo el salario correspondiente a su especialidad profesional. Dicho beneficio solo podrá ser utilizado una vez mientras que dure la prestación de servi­cios del trabajador en la empresa.

Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este ar­tícu­lo los conductores que se viesen privados de su permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas, salvo prescripción facultativa.

Ar­tícu­lo 26. Excedencia voluntaria.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una excedencia voluntaria que será la establecida en el ar­tícu­lo 46 del Estatuto de los Trabajadores y por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Todos los trabajadores afectados por este convenio y con un año de antigüedad en la empresa podrán situarse en excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo y la antigüedad adquirida en el periodo anterior a la excedencia.

Ar­tícu­lo 27. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, dentro de las normas legales, es facultad de la dirección de la empresa.

Las clasificaciones de personal que establecen en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las especialidades profesionales enumeradas si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.

Ar­tícu­lo 28. Definición de grupos profesionales.

El personal que preste sus servi­cios en las empresas de panaderías se clasificará, teniendo en cuenta la función que realiza, en los siguientes grupos:

a) Personal administrativo.

b) Personal de elaboración.

b.1) Personal de amasado.

b.2) Personal de envasado.

c) Personal de logística.

d) Personal de ventas.

e) Personal complementario.

Dentro de cada uno de estos grupos se establecen las siguientes especialidades profesionales:

A. Personal administrativo:

Jefe administrativo.- Es el empleado que, con la dependencia del Director General o de la Gerencia, es responsable de la gestión administrativa de la empresa.

Oficial administrativo.- Es el empleado que, bajo las órdenes de la dirección de la empresa, jefe administrativo, titular de la empresa o representante legal, realiza trabajos de carácter administrativo con iniciativa y responsabilidad.

Auxiliar administrativo.- Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Aprendiz.- Es el empleado que, sujeto a la empresa por un contrato de formación, realiza tareas simples, colaborando con el resto del personal administrativo.

B. Personal de elaboración:

b.1) Personal de amasado.

Encargado.- Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos de elaboración en todas sus fases y bajo las órdenes de la dirección de la empresa, controla y coordina el proceso productivo, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de jefe de todo el personal de elaboración y responsabilizándose del control y calidad de los productos.

Oficial de primera.- Es el empleado que tiene a su cargo los trabajos de amasado, de elaboración de las distintas piezas y cocción de las mismas, cuidando el buen funcionamiento de la maquinaria, así como su limpieza. Asimismo, verificará la labor de los auxiliares o aprendices bajo su vigilancia. A esta categoría pertenecen el oficial de pala y el oficial de masa.

Oficial de segunda.- Es el empleado cuya misión consiste en la elaboración de las distintas piezas, así como el manejo de las máquinas, para su elaboración, colaborando en la limpieza de la maquinaria, enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas a producción.

Auxiliar.- Es el empleado, no especializado, que tiene la función de auxiliar, indistintamente, al oficial de primera y al oficial de segunda.

Aprendiz.- Es el empleado que está ligado a la empresa por un contrato para la formación, en cuya virtud el empresario se obliga a enseñarle, por sí solo o por otros, el oficio.

b.2) Personal de envasado (solo para panaderías mecanizadas).

Encargado.- Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos en todas las fases del envasado, y bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, controla y coordina el proceso de envasado y paletizado, colaborando en su realización y desempeñando las funciones de jefe de todo el personal de envasado y responsabilizándose del control y calidad de los productos, organizando los trabajos para realizar las órdenes de fabricación programadas.

Oficial de primera.- Es el empleado que, poseyendo los conocimientos técnicos necesarios, tiene a su cargo los trabajos de supervisión del envasado, así como del paletizado de los diferentes productos, cuidando del buen funcionamiento de la maquinaria, así como de su limpieza, y desempeñando las funciones de jefe del personal de su equipo en el turno de trabajo que corresponda. Asimismo, verificará la labor de los oficiales de segunda y auxiliares bajo su vigilancia, así como su formación.

Oficial de segunda.- Es el empleado cuya misión consiste en el envasado y paletizado de las distintas piezas, así como del manejo de las máquinas para dicho envasado y paletizado, realizando la limpieza de la maquinaria, enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas al envasado, colaborando en la formación del personal auxiliar.

Auxiliar.- Es el empleado, no especializado, que tiene la función de auxiliar indistintamente al oficial de primera y al oficial de segunda en las tareas de envasado y paletizado, realizando la limpieza de la maquinaria, enseres, utensilios y áreas de trabajo destinadas al envasado.

C. Personal de logística (solo panaderías mecanizadas):

Encargado.- Es el empleado que, bajo las órdenes de la Dirección de la empresa, controla y coordina el proceso de almacenamiento en cámara frigorífica y de los trabajos de carga y descarga de muelle, desempeñando las funciones de jefe de todo el personal de logística y responsabilizándose del control y calidad de los productos de salida.

Oficial de primera.- Es el empleado cuya misión es la coordinación y realización de los trabajos de muelle y de cámara frigorífica, así como la limpieza y el reporting al sistema, organizando, para ello, el trabajo de los oficiales de segunda a su cargo y colaborando con ellos. Asimismo, verificará la labor de los auxiliares y oficiales de segunda bajo su vigilancia y formará al personal a su cargo.

Oficial de segunda.- Es el empleado cuya misión consiste en la ubicación, el almacenamiento, la carga y la descarga de los distintos productos acabados mediante el uso de una carretilla o traspaleta autopropulsadas y en la que, además, realiza buena parte de su jornada dentro de cámara frigorífica. Realizará tareas de reporting al sistema y limpieza de su zona de trabajo y colaborará en la formación de los auxiliares.

Auxiliar.- Es el empleado, no especializado, que tiene la función de auxiliar indistintamente al oficial de primera y al oficial de segunda, realizando por ello también trabajos dentro de la cámara frigorífica.

D. Personal de ventas:

Encargado o comercial.- Es el empleado que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, está al frente de la sección de ventas y comercialización y dirige la labor del personal de la misma, colaborando en las ventas y acabados, responsabilizándose de la buena marcha de las mismas y dando cuenta a la Dirección de las diferentes vicisitudes, así como de las gestiones de cobro.

Vendedor.- Es el empleado que efectúa las ventas y el cobro, así como el acabado de los diferentes productos que la empresa comercializa en todos los centros de trabajo, despachos de pan, puntos de venta, etc., que tenga la misma, cuidando de la limpieza y pulcritud de los citados productos e instalaciones.

Aprendiz.- Es el empleado que está ligado a la empresa por un contrato de formación, realizando tareas simples, colaborando en el resto del personal complementario.

E. Personal complementario:

Mecánico.- Es el empleado responsable que cuida del perfecto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las máquinas e instalaciones de la empresa, así como del equipo móvil, realizando las operaciones necesarias de carácter general y verificando las efectuadas por otros profesionales.

Chofer-repartidor.- Es el empleado con permiso de conducción adecuado que realiza las tareas de reparto, venta y cobro entre los centros de producción o distribución a los puntos de venta, clientes y demás receptores a los que la empresa comercializa o distribuye sus productos.

Limpiador.- Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias, cuidando de estas y su seguridad en ausencia del resto del personal.

Auxiliar.- Es el empleado que colabora con el resto del personal de ventas y complementario en sus funciones y bajo la responsabilidad de cada uno de ellos.

Peón.- Es el empleado que realiza las tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servi­cios y colabora con los demás empleados.

Capítulo VI. Derechos sindicales, comisión paritaria, descuelgue salarial, seguro de vida, jubilación anticipada.

Ar­tícu­lo 29. Derechos sindicales.

La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho a los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, a recaudar cuotas y disfrutar información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán, en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación contraria, durante periodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical en la empresa si la hubiera.

Existirá un tablón de anuncios en que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de la misma previamente a la dirección o titularidad del centro.

A efectos del cumplimiento de los derechos de información en motivo de contratación, las empresas facilitarán fotocopias de todos los contratos que se realicen a los representantes de los trabajadores.

Ar­tícu­lo 30. Comisión paritaria.

A efectos de afrontar y resolver las cuestiones que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos, interpretación del presente Convenio o sugerencias o planteamientos generales del sector, queda constituida una Comisión Paritaria, integrada paritariamente por:

En representación empresarial: 3 vocales, que deberán ser miembros de la Comisión Negociadora.

En representación de los trabajadores: 3 vocales, que deberán ser miembros de la Comisión Negociadora.

Cada parte, si lo estima necesario, podrá solicitar la presencia de un asesor en las reuniones de la Comisión Paritaria.

Esta comisión, perceptivamente, intervendrá en aquellas materias a que antes hemos hecho referencia, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este cauce, proceder en consecuencia.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios y otorgarán tal calificación las centrales sindicales y asociaciones empresariales.

En el primer supuesto, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de 15 días; y en el segundo, en 48 horas.

Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

En el supuesto de que esa Comisión no llegase a un acuerdo en cualquiera de los temas planteados, se comprometen las partes firmantes a hacer uso del ASEC (Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos).

Ar­tícu­lo 31. Seguro de vida, invalidez y accidente laboral.

Las empresas deberán suscribir obligatoriamente desde el día siguiente a la firma del Convenio una póliza colectiva para todo el personal de la plantilla y en activo que se asegure las cantidades siguientes por trabajador:

Por incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, de 30.000 €.

Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, de 30.000 €.

Se entiende por personal activo todo aquel que figure dado de alta en el momento del hecho causante.

Ar­tícu­lo 32. Jubilación.

I.- Jubilación a los 64 años. Los trabajadores que cumplan 64 años de edad podrán acogerse a la jubilación anticipada, conforme a lo regulado en la normativa vigente.

II.- Jubilación parcial. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando reúnan los requisitos en la normativa vigente.

III.- Jubilación con contrato de relevo a los 61 años. Los trabajadores que cumplan 61 años de edad podrán acogerse a la jubilación parcial, conforme a la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 33. Manipulador de alimentos.

Será por cuenta de la empresa los gastos ocasionados con motivo de la acreditación, actualización y/o formación de los manipuladores de alimentos.

Ar­tícu­lo 34. Empleo estable.

Teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y la posibilidad de acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán efectuarse, en el Sector de Panaderías, contratos eventuales por una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, todos ello en atención a que dichas circunstancias se puedan producir y con una sola prorroga.

Ar­tícu­lo 35. Descuelgue salarial.

El procedimiento seguirá las pautas establecidas en el art. 82.3 del ET, en cuanto a procedimiento, retribución a percibir por los trabajadores, duración y programación de recuperación.

A falta de acuerdo, ambas partes se someterán a procedimiento arbitral teniendo el laudo carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 82.3 y 91 del ET.

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional única.

Ambas partes reconocen que, debido a la complejidad de definición de lo que son panaderías mecanizadas, al día de hoy, solo existen dos empresas que se encuadrarían en la misma que son Europastry, S.A. y Pimad, S.A. En el caso de que existieran más empresas susceptibles de esta definición será la Comisión Paritaria del Convenio quien las defina.

Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto, cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

Anexo I. Tablas salariales del año 2012.

Remuneración anual del personal de las panaderías mecanizadas (las que figuran en la disposición adicional única) sin incremento del 20% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte:

Personal administrativo

Mensual

Anual

Jefe administrativo

1.004,13

15.061,95

Oficial administrativo

896,31

13.444,65

Auxiliar administrativo

825,28

12.379,20

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

701,48

10.522,20

Personal de ventas

Diaria

Anual

Encargado o comercial

27,87

12.680,85

Vendedor

26,25

11.943,75

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

22,32

10.155,60

Personal complementario

Diaria

Anual

Limpiador (por hora, incluidas pagas extraordinarias y beneficios)

6,53

-

Auxiliar

26,25

11.943,75

Peón

26,25

11.943,75

Remuneración anual del personal de las panaderías mecanizadas (las que figuran en la disposición adicional única) con incremento del 20% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal de elaboración

Diaria

Anual

Salario base diario (sin el complemento del 20%)

Encargado

35,20

16.016,00

29,34

Oficial de primera

35,20

16.016,00

29,34

Oficial de segunda

33,20

15.106,00

27,68

Auxiliar

32,26

14.678,30

26,88

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

27,41

12.471,55

22,85

Personal complementario

Diaria

Anual

Salario base diario

Mecánico

33,74

15.351,70

28,13

Chofer-repartidor

35,20

16.016,00

29,34

Remuneración anual del personal de las panaderías semimecanizadas (resto) sin incremento del 15% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Tablas año 2012 

Personal administrativo

Mensual

Anual

Jefe administrativo

1.004,13

15.061,95

Oficial administrativo

896,31

13.444,65

Auxiliar administrativo

825,28

12.379,20

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

701,48

10.522,20

Personal de ventas

Diaria

Anual

Encargado o comercial

27,87

12.680,85

Vendedor

26,25

11.943,75

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

22,32

10.155,60

Personal complementario

Diaria

Anual

Limpiador (por hora, incluidas pagas extraordinarias y beneficios)

6,53

-

Auxiliar

26,25

11.943,75

Peón

26,25

11.943,75

Remuneración anual del personal de las panaderías semimecanizadas (resto) con incremento del 15% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal de elaboración

Diaria

Anual

Salario base diario (sin el complemento del 20%)

Encargado

33,74

15.351,70

29,34

Oficial de primera

33,74

15.351,70

29,34

Oficial de segunda

31,83

14.482,65

27,68

Auxiliar

30,90

14.059,50

26,87

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

26,26

11.948,30

22,84

Personal complementario

Diaria

Anual

Salario Base Diario

Mecánico

32,35

14.719,25

28,13

Chofer-repartidor

33,74

15.351,70

29,34

Retribuciones 2012 euros  

Plus de transporte

2,12

Adelanto de hora

2,35

Horas extraordinarias

13,60

Anexo II. Tablas salariales del año 2013.

Remuneración anual del personal de las panaderías mecanizadas (las que figuran en la disposición adicional única) sin incremento del 20% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal administrativo

Mensual

Anual

Jefe administrativo

1.010,15

15.152,32

Oficial administrativo

901,69

13.525,32

Auxiliar administrativo

830,23

12.453,48

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

705,69

10.585,33

Personal de ventas

Diaria

Anual

Encargado o comercial

28,04

12.756,94

Vendedor

26,41

12.015,41

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

22,45

10.216,53

Personal complementario

Diaria

Anual

Limpiador (por hora, incluidas pagas extraordinarias y beneficios)

6,57

-

Auxiliar

26,41

12.015,41

Peón

26,41

12.015,41

Remuneración anual del personal de las panaderías mecanizadas (las que figuran en la disposición adicional única) con incremento del 20% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal de elaboración

Diaria

Anual

Salario base diario (sin el complemento del 20%)

Encargado

35,41

16.112,10

29,52

Oficial de primera

35,41

16.112,10

29,52

Oficial de segunda

33,40

15.196,64

27,85

Auxiliar

32,45

14.766,37

27,04

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

27,57

12.546,38

22,99

Personal complementario

Diaria

Anual

Salario base diario

Mecánico

33,94

15.443,81

28,30

Chofer-repartidor

35,41

16.112,10

29,52

Remuneración anual del personal de las panaderías semimecanizadas (resto) sin incremento del 15% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal administrativos

Mensual

Anual

Jefe administrativo

1.010,15

15.152,32

Oficial administrativo

901,69

13.525,32

Auxiliar administrativo

830,23

12.453,48

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

705,69

10.585,33

Personal de ventas

Diaria

Anual

Encargado o comercial

28,04

12.756,94

Vendedor

26,41

12.015,41

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

22,45

10.216,53

Personal complementario

Diaria

Anual

Limpiador (por hora, incluidas pagas extraordinarias y beneficios)

6,57

-

Auxiliar

26,41

12.015,41

Peón

26,41

12.015,41

Remuneración anual del personal de las panaderías semimecanizadas (resto) con incremento del 15% del complemento de cantidad y sin inclusión del plus de transporte.

Personal de elaboración

Diaria

Anual

Salario base diario (sin el complemento del 20%)

Encargado

33,94

15.443,81

29,52

Oficial de primera

33,94

15.443,81

29,52

Oficial de segunda

32,02

14.569,55

27,85

Auxiliar

31,09

14.143,86

27,03

Aprendiz (es el 85% del salario de arriba)

26,42

12.019,99

22,98

Personal complementario

Diaria

Anual

Salario base diario

Mecánico

32,54

14.807,57

28,30

Chofer-repartidor

33,94

15.443,81

29,52

Plus de transporte

2,13

Adelanto de hora

2,36

Horas extraordinarias

13,68

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