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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Horche
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
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Montarrón
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Moratilla de los Meleros
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
Pastrana
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Ventosa
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Miércoles, 04 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5258

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

5258

Anuncio APROBACIÓN DEFINITVA

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 26 de septiembre de 2013, por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza de Circulación de Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y la Ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA DE CIRCULACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1.- Habilitación legal.

Art. 2.- Objeto.

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Capítulo 1. Agentes y señales.

Art. 3.- Obediencia de las señales.

Art. 4.- Competencias de los agentes de Policía.

Art. 5.- Prioridad de las señales.

Art. 6.- Ordenación especial del tráfico.

Art. 7.- Responsabilidad de señalizar las vías.

Art. 8.- Prohibición señalización viaria sin autorización municipal.

Art. 9.- Señales no autorizadas.

Art. 10.- Prohibición modificación de las señales de tráfico.

Art. 11.- Orden de prioridad de las señales de tráfico.

Art. 12.- Visibilidad de las señales.

Art. 13.- Ordenación del estacionamiento y circulación.

Capítulo 2. Comportamiento de los conductores y demás usuarios de la vía.

Art. 14.- Incorporación a la circulación.

Art. 15.- Cambio de sentido de la marcha.

Art. 16.- Marcha atrás.

Art. 17.- Facilitar la maniobra al transporte colectivo.

Art. 18.- Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Art. 19.- Cascos de protección.

Art. 20.- Emisión de ruidos.

Art. 21.- Uso del alumbrado y señales acústicas.

Art. 22.- Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

Art. 23.- Transporte de personas, animales o cosas, y disposición de la carga.

Art. 24.- Comportamiento de los conductores.

Art. 25.- Actividades de los conductores prohibidas.

Art. 26.- Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Art. 27.- Personas obligadas a realizar las pruebas.

TÍTULO SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE VE­HÍCU­LOS.

Capítulo 1. Ve­hícu­los a motor.

Art. 28.- Sentido de circulación.

Art. 29.- Circulación prohibida.

Art. 30.- Prohibición de cambio de sentido y marcha.

Art. 31.- Refugios, isletas y otros dispositivos de guía.

Capítulo 2. Otros ve­hícu­los.

Art. 32.- Bicicletas, patines, monopatines.

Capítulo 3. Velocidad.

Art. 33.- Límites.

Art. 34.- Prohibiciones.

Art. 35.- Áreas de coexistencia.

Art. 36.- Adecuación de la velocidad.

Capítulo 4. Preferencias de paso y adelantamientos.

Art. 37.- Obligación de ceder el paso.

Art. 38.- Prioridad de paso.

Art. 39.- Normas generales sobre adelantamientos.

Art. 40.- Adelantamientos prohibidos.

TÍTULO TERCERO. PEATONES.

Art. 41.- Circulación de peatones y excepciones.

Art. 42.- Pasos de peatones y cruce de calzadas.

Art. 43.- Comportamiento en aceras.

Art. 44.- Prohibiciones.

TÍTULO CUARTO. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

Capítulo 1. Paradas.

Art. 45.- Concepto.

Art. 46.- Modo y forma de ejecución.

Art. 47.- Paradas de ve­hícu­los de transporte público y transporte escolar.

Art. 48.- Lugares prohibidos.

Capítulo 2. Estacionamientos.

Art. 49.- Concepto.

Art. 50.- Normas generales.

Art. 51.- Estacionamientos según la capacidad de la vía.

Art. 52.- Forma y colocación del ve­hícu­lo.

Art. 53.- Lugares de estacionamiento prohibidos.

Art. 54.- Otras prohibiciones.

Art. 55.- Estacionamiento de ve­hícu­los de dos ruedas.

TÍTULO QUINTO. LIMITACIONES EN LA VÍA PÚBLICA.

Capítulo 1. Carga y descarga y contenedores.

Art. 56.- Ve­hícu­los autorizados para carga y descarga.

Art. 57.- Limitación del horario de carga y descarga.

Art. 58.- Carga y descarga en el interior de locales.

Art. 59.- Espacios autorizados.

Art. 60.- Tiempos y horarios de carga y descarga.

Art. 61.- Lugares prohibidos.

Art. 62.- Operaciones de carga y descarga.

Art. 63.- Carga y descarga por obras.

Art. 64.- Instalación de contenedores.

Art. 65.- Características y uso de los contenedores.

Capítulo 2. Ve­hícu­los pesados, dimensiones de la carga y mercancías peligrosas.

Art. 66.- Ve­hícu­los pesados.

Art. 67.- Excepciones.

Art. 68.- Autorizaciones para circular.

Art. 69.- Dimensiones y disposición de la carga.

Art. 70.- Transporte de mercancías peligrosas.

Capítulo 3. Ocupación de vía pública.

Art. 71.- Autorización de actividades en la vía pública.

Art. 72.- Condiciones de licencias y autorizaciones.

Art. 73.- Obstáculos y obras en la vía pública.

Capítulo 4. Rodaje de películas y pruebas deportivas.

Art. 74. Rodaje de películas.

Art. 75. Pruebas deportivas.

TÍTULO SEXTO. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VE­HÍCU­LOS.

Capítulo 1. Inmovilización.

Art. 76.- Supuestos.

Art. 77.- Lugar y gastos de la inmovilización.

Capítulo 2. Retirada de ve­hícu­los.

Art. 78.- Supuestos.

Art. 79.- Retirada por causa justificada.

Art. 80.- Situaciones constitutivas de peligro o perturbación de la circulación.

Art. 81.- Efectos de la retirada de ve­hícu­los.

Art. 82.- Abono de tasas por retirada de un ve­hícu­lo.

Art. 83.- Recuperación del ve­hícu­lo ingresado en el Depósito Municipal.

Capítulo 3. Ve­hícu­los abandonados.

Art. 84.- Tratamiento residual de un ve­hícu­lo.

Art. 85.- Efectos de la retirada.

TÍTULO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES, DENUNCIAS Y SANCIONES, Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Capítulo 1. Responsabilidades.

Art. 86. Responsables de las infracciones.

Capítulo 2. Denuncias y sanciones.

Art. 87.- Competencia.

Art. 88.- Incoación del procedimiento.

Art. 89.- Presunción de veracidad.

Art. 90.- Denuncias de carácter voluntario.

Art. 91.- Datos necesarios.

Art. 92.- Formalidades de las denuncias obligatorias.

Art. 93.- Formalidades de las denuncias voluntarias.

Art. 94.- Impulso tramitación de las denuncias.

Art. 95.- Notificación.

Art. 96.- Domicilio de las notificaciones.

Capítulo 3. Procedimiento sancionador.

Art. 97.- Instrucción.

Art. 98.- Resolución y caducidad.

Art. 99.- Prescripción.

Art. 100.- Sanciones.

Art. 101.- Clases de procedimientos sancionadores.

Art. 102.- Procedimiento abreviado.

Art. 103.- Procedimiento ordinario.

Art. 104.- Recursos en el procedimiento ordinario.

TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. Habilitación legal.

La presente Ordenanza se dicta al amparo de la potestad normativa otorgada a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ar­tícu­lo 4, potestad inherente a la autonomía que la Constitución garantiza a los Entes Locales en los ar­tícu­los 137 y 140 para la gestión de sus intereses.

La competencia material se atribuye a los municipios en el ar­tícu­lo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, reformado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, por la Ley 17/2005, de 19 de junio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que configura un nuevo procedimiento sancionador en materia de tráfico y establece un nuevo sistema de notificaciones telemático.

Para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial se aprobó el actual Reglamento General de Circulación, mediante RD 1428/2003, de 21 de noviembre (que derogó al anterior Reglamento General de Circulación aprobado por RD 13/1992, de 17 de enero), modificado posteriormente mediante el RD 965/2006, de 1 de septiembre, y 303/2011, de 4 de marzo, para adecuarlo a los nuevos contenidos y actualizaciones recogidos en las diferentes leyes que han ido reformando el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial.

Respecto al contenido, este se acomoda a las disposiciones legislativas vigentes en esta materia, que serán de aplicación subsidiaria para aquellas cuestiones no reguladas expresamente en esta Ordenanza.

Art. 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de ve­hícu­los y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular, asimismo, la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Villanueva de la Torre (Guadalajara), y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo, asimismo, compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan ve­hícu­los, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Capítulo 1. Agentes y señales.

Art. 3. Obediencia de las señales.

Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Art. 4. Competencias agentes de Policía.

Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades competentes.

Art. 5. Prioridad de las señales.

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre el resto de normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Art. 6. Ordenación especial del tráfico.

La autoridad competente y, en su caso, la Policía Local podrán modificar temporalmente, en casos de emergencia o por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, la ordenación de la circulación en algunas zonas de la población, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, adoptando, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias con el fin de obtener una circulación fluida y segura.

Art. 7. Responsabilidad de señalizar las vías.

Corresponde con carácter exclusivo a la autoridad municipal la colocación, retirada y conservación de las señales de tráfico en las vías públicas reguladas en la presente Ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.

La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera otra se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.

Cuando se trate de señales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, la autoridad municipal aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía.

Las señales de circulación preceptivas colocadas a la entrada del municipio de Villanueva de la Torre rigen para todas las vías urbanas del término municipal, a excepción de la señalización específica que se establezca.

Art. 8. Prohibición señalización viaria sin autorización municipal.

Se prohíbe la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

La autoridad municipal ordenará la retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

Art. 9. Señales no autorizadas.

El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.

Igualmente, se procederá respecto a los supuestos contenidos en el ar­tícu­lo anterior.

Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

Art. 10. Prohibición modificación señales de tráfico.

Se prohíbe, asimismo, modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Art. 11. Orden de prioridad de las señales de tráfico.

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

1. Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales.

En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden establecido en el presente ar­tícu­lo o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Las señales mencionadas en los puntos anteriores vienen recogidas en el Reglamento General de Circulación en los ar­tícu­los 143 al 172, ambos inclusive, y el usuario que no las respete estará cometiendo una infracción a la presente Ordenanza.

Art. 12. Visibilidad de las señales.

Se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

Art. 13. Ordenación del estacionamiento y circulación.

Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en aquellos viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.

Consecuentemente con ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.

Capítulo 2. Comportamiento de conductores y demás usuarios de la vía.

Art. 14. Incorporación a la circulación.

Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros ve­hícu­los y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los ve­hícu­los o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.

Art. 15. Cambio sentido de la marcha.

En los cambios de sentido de marcha, el conductor que pretenda realizar tal maniobra se cerciorará de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, anunciará su propósito con suficiente antelación y la efectuará en el lugar más adecuado, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible.

Las precauciones expresadas deberán adoptarse en las maniobras de detención, parada o estacionamiento.

Art. 16. Marcha atrás.

1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable que, en ningún caso, podrá ser superior a 15 metros.

2. En todo caso, la maniobra de marcha atrás no se realizará sin haberse cerciorado previamente de que la misma no constituye peligro u obstáculo para la circulación.

3. Se prohíbe, en todo caso, la marcha atrás en los siguientes supuestos:

3.1. En los cruces.

3.2. En vías con más de un carril en el mismo sentido, en los carriles situados a la izquierda del sentido de la marcha.

3.3. Cuando no se haya advertido con las señales preceptivas

3.4. Cuando la maniobra de marcha atrás no se efectúe lentamente.

Art. 17. Facilitar maniobras al transporte colectivo.

Todo conductor procurará facilitar la circulación de los ve­hícu­los de servi­cio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, sin que ello suponga que estos ve­hícu­los tengan prioridad.

Art. 18. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

1. Será obligatoria la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, en el término municipal de Villanueva de la Torre, con las excepciones siguientes:

1.1. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

1.2. Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

1.3. Los conductores de autotaxi cuando estén de servi­cio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen el asiento trasero.

1.4. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

1.5. Los conductores y pasajeros de ve­hícu­los de servi­cio de urgencias.

1.6. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz, durante el aprendizaje de la conducción o la realización de las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación, solo cuando circulen por vías urbanas.

2. Los menores de 12 años no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

3. Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar obligatoriamente un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso.

4. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros que viajen en los asientos traseros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

5. Los menores de 3 años deberán utilizar un sistema de sujeción homologado, adaptado a su talla y peso. Cuando vayan en los asientos delanteros el dispositivo de retención deberá ir orientado hacia atrás y el airbag frontal del asiento del pasajero deberá estar desconectado.

6. Será igualmente obligatoria la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados y correctamente abrochados, en las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, ve­hícu­los de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente ficha técnica.

Art. 19. Cascos de protección.

Los conductores y pasajeros de las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, ve­hícu­los de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de ve­hícu­los especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen, tanto en vías urbanas como interurbanas.

Podrán circular sin casco las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, siempre y cuando:

1. Sea expedido por un facultativo colegiado en ejercicio.

2. Exprese su período de validez.

3. Lleve incorporado el símbolo reglamentario de exención de su uso.

Art. 20. Emisión de ruidos.

1. No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza:

1.1. Los ve­hícu­los a motor que circulen con el llamado escape libre sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

1.2. Aquellos que emitan perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, humos u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.

1.3. Tampoco podrán circular por las citadas vías los ve­hícu­los que hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

2. Todos los conductores de ve­hícu­los vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas en los puntos anteriores.

Art. 21. Uso del alumbrado y señales acústicas.

1. Todos los ve­hícu­los que circulen en el término municipal entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda:

1.1. Todo ve­hícu­lo que circule entre la puesta y la salida del sol, o bajo condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del ve­hícu­lo excede de 2,10 metros, también las de gálibo. Igualmente, deberán llevar iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente hayan de estar dotados, teniendo en cuenta sus características o el servi­cio que presten.

1.2. Todo ve­hícu­lo a motor o ciclomotor que circule entre la puesta y la salida del sol por vías urbanas, suficientemente o insuficientemente iluminadas, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce.

1.3. Las motocicletas deberán llevar encendida también durante el día la luz de corto alcance o cruce dentro del término municipal.

1.4. Se podrá utilizar la luz antiniebla delantera cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. Esta luz se podrá utilizar aislada o simultáneamente con la de corto alcance, o incluso, con la de largo alcance.

1.5. La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

1.6. No está permitido el uso del alumbrado de carretera o largo alcance en el término municipal.

2. Se podrá hacer uso, exclusivamente, en el término municipal, de las señales acústicas en los siguientes supuestos:

2.1. Para evitar un accidente.

2.2. Ve­hícu­los no prioritarios en servi­cio de urgencia. Uso intermitente del avisador acústico del ve­hícu­lo y llevar conectado la luz de emergencia, si dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

3. Se prohíbe el empleo de señales acústicas de sonido estridente.

Art. 22. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

No se podrá:

1. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de ve­hícu­los, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

2. Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

Art. 23. Transporte de personas, animales o cosas y disposición de la carga.

En relación con la carga y ocupación del ve­hícu­lo se prohíbe:

1. Transportar un número de personas superior al número de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas, excluido el conductor.

2. Transportar un número de personas superior al número de plazas autorizadas, excediendo el 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor.

3. Transportar personas en un ve­hícu­lo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

4. Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.

5. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años de edad, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

6. Circular con el ve­hícu­lo cuya carga puede arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de forma peligrosa, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada.

7. Circular con el ve­hícu­lo cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que pueden ser evitadas.

8. Circular con el ve­hícu­lo en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

9. Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa, incumpliendo las normas reguladoras en la materia.

10. Circular con el ve­hícu­lo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer.

Art. 24. Comportamiento de los conductores.

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del ve­hícu­lo y al resto de los usuarios de la vía.

3. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario cualquier clase de ve­hícu­los y, específicamente, respecto a motocicletas o ciclomotores, arrancar o circular con el ve­hícu­lo apoyando una sola rueda en la calzada.

4. Asimismo, queda prohibido:

4.1. No detener el ve­hícu­lo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un ve­hícu­lo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (dispositivo emisión de luz roja o amarilla hacia delante de forma intermitente o destellante).

4.2. Conducir un ve­hícu­lo prioritario en servi­cio urgente sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.

4.3. Conducir un ve­hícu­lo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

4.4. Estar implicado en un accidente de circulación y no comunicar su identidad o los datos del ve­hícu­lo a otras personas implicadas en el accidente, si estas se lo pidiesen, o no facilitar estos datos estando estas ausentes y habiendo causado daños materiales.

4.5. No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

Art. 25. Actividades de los conductores prohibidas.

Se prohíbe expresamente:

1. Utilizar, durante la conducción, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de esta comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

2. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Circular con el ve­hícu­lo utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción.

4. Circular con un ve­hícu­lo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

5. Colocar en un ve­hícu­lo vidrios tintados o coloreados no homologados.

6. Abrir las puertas del ve­hícu­lo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

7. Circular emitiendo luz un solo proyector.

8. Instalar mecanismos o sistemas de cualquier tipo encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

9. Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

10. Conducir el ve­hícu­lo sin mantener la propia libertad de movimientos, campo de visión y la atención permanente a la conducción.

11. Conducir el ve­hícu­lo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportados para que no interfieran la conducción.

12. Conducir un ve­hícu­lo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros.

13. Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

Art. 26. Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

1. Se prohíbe expresamente conducir ve­hícu­los bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas reglamentariamente y, en todo caso, bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

2. No podrán circular por el término municipal de Villanueva de la Torre los conductores de ve­hícu­los ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

3. Cuando se trate de ve­hícu­los destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, ve­hícu­los destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servi­cio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servi­cio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

4. Los conductores de cualquier ve­hícu­lo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

5. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetro que, oficialmente autorizado, determinará de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

6. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquella, estimen más adecuados.

A petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

7. El Código Penal recoge en su art. 379.2 que será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir ve­hícu­los a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un ve­hícu­lo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Art. 27. Personas obligadas a realizar las pruebas.

1. Todos los conductores de ve­hícu­los vendrán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación por alcohol o alguna de las sustancias a que se refiere el ar­tícu­lo anterior.

2. En concreto, los agentes de Policía Local podrán someter a los conductores de ve­hícu­los y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección referidas en los casos siguientes:

2.1. Cuando el conductor o usuario de la vía se vea implicado en algún accidente de circulación como posible responsable.

2.2. Quienes conduzcan cualquier ve­hícu­lo con síntomas evidentes o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el ar­tícu­lo anterior.

2.3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza o en el Reglamento General de Circulación.

2.4. Los conductores, cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes, dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad.

3. Igualmente, los conductores recogidos en el número 2 del presente ar­tícu­lo están obligados a realizar las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

4. Los conductores o usuarios de la vía que se vean implicados en un accidente de circulación con daños materiales deberán comunicar su identidad a los perjudicados que se hallasen ausentes.

5. Los conductores o usuarios de la vía que se vean implicados en un accidente de circulación deberán facilitar su identidad y los datos del ve­hícu­lo solicitados por los afectados en el mismo.

6. El Código Penal recoge en su art. 383 que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir ve­hícu­los a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

TÍTULO SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE VE­HÍCU­LOS

Capítulo 1. Ve­hícu­los a motor.

Art. 28. Sentido de la circulación.

1. Como norma general, y especialmente en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, los ve­hícu­los circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha, en ausencia de señales o marcas viales que dispusieren otra cosa.

En las calles cuya calzada tuviera varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no abandonarán el que estén utilizando, salvo para adelantar a otros ve­hícu­los, para prepararse a cambiar de dirección o cuando las circunstancias de la circulación así lo exijan.

2. No podrá circularse sobre marcas viales de separación de carriles, cualquiera que sea su trazo.

3. Tampoco podrá circularse por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios.

4. No se podrá circular en posición paralela con otro ve­hícu­lo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

Art. 29. Circulación prohibida.

Queda prohibido:

1. Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con las señales verticales correspondientes.

2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas.

3. No circular por el arcén los ve­hícu­los obligados a ello, conforme al Reglamento General de Circulación.

4. Circular por un carril o vía en sentido contrario al estipulado.

Art. 30. Prohibiciones cambio de sentido y marcha.

1. Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha y/o dirección en los casos siguientes:

1.1. En las vías señalizadas con placas o pintura en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

1.2. En los tramos de vía en que, para realizar la maniobra, sea preciso atravesar una línea de trazo continuo.

1.3. En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.

1.4. En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.

1.5. En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

1.6. En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.

2. Queda, asimismo, prohibido realizar las siguientes maniobras:

2.1. Cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los ve­hícu­los que circulan detrás del suyo mediante las luces indicadoras de dirección o, en su defecto, mediante las señales correspondientes realizadas con el brazo.

2.2. Cambio de dirección a la izquierda con peligro para los ve­hícu­los que se acercan en sentido contrario.

2.3. Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

2.4. Cambio de dirección sin colocar el ve­hícu­lo en el lugar adecuado.

Art. 31. Refugios, isletas y otros dispositivos de guía.

Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por ella, o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

Capítulo 2. Otros ve­hícu­los.

Art. 32. Bicicletas, patines, monopatines.

1. Salvo en las zonas estanciales habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales en patines, monopatines o aparatos similares a velocidad superior al paso de las personas.

2. Igualmente, se prohíbe circular por la calzada sobre patines, monopatines o similares.

3. Se prohíbe, asimismo, circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro ve­hícu­lo.

4. Los conductores de bicicletas deberán circular por la calzada y no por las aceras ni zonas peatonales, salvo zonas habilitadas al efecto, y deberán cumplir las normas de circulación al igual que el resto de ve­hícu­los.

5. Igualmente, no se podrá circular en bicicleta:

5.1. Utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido o a aparatos de telefonía móvil.

5.2. Utilizando manualmente un teléfono móvil.

5.3. Sobrepasando las tasas legalmente establecidas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

5.4. Ocupando la bicicleta más de una persona, cuando por su construcción no se pueda. No obstante, los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

6. Las bicicletas deberán llevar instalado un reflectante rojo en la parte posterior de las mismas y tienen la obligación de llevar encendida la luz delantera y trasera cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. La luz delantera debe ser de color blanco y la trasera de color rojo.

7. Los ciclos y bicicletas, así como las motocicletas, los ve­hícu­los de tres ruedas y los ciclomotores, podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que, conjuntamente:

- No superen el 50% de la masa en vacío del ve­hícu­lo tractor.

- La circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

- La velocidad sea un 10% inferior a la genérica.

- No se transporten personas en el ve­hícu­lo remolcado.

Capítulo 3. Velocidad.

Art. 33. Límites.

1. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los ve­hícu­los por el término municipal de Villanueva de la Torre será de 40 kilómetros/hora, con las excepciones siguientes:

a. Ve­hícu­los especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 kilómetros/hora.

b. Mercancías peligrosas: 10 kilómetros/hora menos que la genérica de la vía.

Art. 34. Velocidad. Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido:

1. Circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro ve­hícu­lo.

2. Circular a una velocidad inferior a la mínima exigida. Cuando un ve­hícu­lo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberá utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

3. Reducir considerablemente la velocidad del ve­hícu­lo sin advertirlo previamente.

4. Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los ve­hícu­los que circulan detrás suyo.

5. Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.

Art. 35. Áreas de coexistencia.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre podrá establecer áreas de coexistencia en las que los límites de velocidad establecidos en el ar­tícu­lo anterior podrán ser rebajados previa la señalización correspondiente.

Art. 36. Adecuación de la velocidad.

1. Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus ve­hícu­los, de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.

2. Todo conductor de un ve­hícu­lo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado, espacio de seguridad que deberá ser respetado por el resto de los conductores, incluidos los de motocicletas y ciclomotores.

3. Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el ve­hícu­lo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y, en especial, en los casos siguientes:

3.1. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

3.2. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

3.3. En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

3.4. Al aproximarse a un autobús en situación de parada y, especialmente, si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores.

3.5. Cuando hubiera pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias.

3.6. Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

3.7. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

3.8. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

3.9. Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes de Policía Local, cuando se observe la presencia de aquellos.

3.10. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o ve­hícu­los.

Capítulo 4. Preferencias de paso y adelantamientos.

Art. 37. Obligaciones de ceder el paso.

Todo conductor deberá ceder el paso:

1. A los ve­hícu­los de servi­cios de urgencia, Policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, Protección Civil y salvamento que circulen en servi­cio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.

2. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará ateniéndose a la señalización que la regule (agente de la circulación, semáforos, señal STOP, ceda el paso, etc.).

3. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los ve­hícu­los que se aproximen por su derecha, excepto al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

4. A los ve­hícu­los que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario.

5. En los cambios de dirección, a los ve­hícu­los que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de ve­hícu­los y a los ve­hícu­los que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

6. En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los ve­hícu­los que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

7. En todo caso, en los estrechamientos y obras, los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga al ve­hícu­lo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad. En los tramos de la vía en los que, por su estrechez, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos ve­hícu­los que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiera entrado primero. En caso de duda, tendrá la preferencia el ve­hícu­lo con mayores dificultades de maniobra.

8. El conductor que circule por una vía sin pavimentar deberá ceder el paso a otro que circula por una vía pavimentada.

Art. 38. Prioridad de paso.

Los ve­hícu­los a motor tendrán preferencia de paso sobre los peatones. Sin embargo, todo conductor de un ve­hícu­lo a motor deberá otorgar prioridad de paso a los peatones en los siguientes casos:

1. A los peatones que circulen por la acera, cuando el ve­hícu­lo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

2. A los peatones que crucen por pasos de peatones.

3. A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando estos estén en amarillo intermitente.

4. Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

5. A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un ve­hícu­lo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el ve­hícu­lo.

6. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados. En todo caso, el conductor del ve­hícu­lo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y, especialmente, por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

Art. 39. Normas generales sobre adelantamientos.

1. Todo conductor tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el adelantamiento por cualquier ve­hícu­lo de marcha más rápida.

2. El conductor del ve­hícu­lo que pretenda adelantar deberá advertirlo con antelación suficiente con las señales preceptivas y realizar la maniobra de tal forma que no cause peligro ni entorpezca la circulación de los demás ve­hícu­los.

Art. 40. Adelantamientos prohibidos.

Se prohíbe el adelantamiento en los supuestos establecidos en el Reglamento General de Circulación y, muy especialmente, cuando el conductor del ve­hícu­lo vaya a adelantar a otro que se aproxime a un paso de peatones, salvo que existan dos o más carriles en un mismo sentido y la circulación en el paso esté regulada por semáforos o por agentes de la Policía Local.

TÍTULO TERCERO. PEATONES

Art. 41. Circulación de peatones y excepciones.

Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:

1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.

2. Cuando arrastren un ve­hícu­lo de reducidas dimensiones que no sea de motor.

3. Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.

4. Los discapacitados que se desplacen en sillas de ruedas. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Art. 42. Pasos de peatones y cruce de calzadas.

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades.

2. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

3. En los pasos regulados por agentes de la Policía Local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

4. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los ve­hícu­los más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

5. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

6. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

7. Deberán atravesar la calzada de forma perpendicular al eje de la misma.

Art. 43. Comportamiento en aceras.

1. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

2. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias.

Art. 44. Prohibiciones.

Se prohíbe a los peatones:

1. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados.

2. Esperar a los autobuses y demás ve­hícu­los de servi­cio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

3. Subir o descender de los ve­hícu­los en marcha.

4. Circular por la calzada sin que se den los supuestos recogidos en el art. 41 de la presente Ordenanza.

5. Utilizar monopatines, patines o aparatos similares en los casos recogidos en el art. 32 de la presente ordenanza.

TÍTULO CUARTO. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

La parada y estacionamiento de ve­hícu­los en las vías públicas del municipio se efectuarán en los lugares, modo y forma establecida en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza.

Capítulo 1. Paradas.

Art. 45. Concepto.

Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un ve­hícu­lo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos y el conductor no abandone el ve­hícu­lo.

No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por agentes de la Policía Local.

Art. 46. Modo y forma de ejecución.

La parada se realizará situando el ve­hícu­lo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el ve­hícu­lo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar que el ve­hícu­lo se ponga en movimiento o dificulte la circulación.

Cuando, por razones de necesidad debidamente justificadas, sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del ve­hícu­lo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.

Art. 47. Paradas ve­hícu­los de transporte público y transporte escolar.

1. Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin:

1.1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público.

1.2. No se podrá permanecer en estos más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.

2. Los autobuses de transporte escolar o de menores sólo podrán parar para recoger o dejar viajeros en los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente. Deberán solicitar la autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los ve­hícu­los o del servi­cio, quienes adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar. En la autorización se fijará el itinerario y las paradas que se consideren más idóneos, quedando prohibido que dichos ve­hícu­los efectúen paradas y suban o bajen viajeros fuera de aquellas. Las autorizaciones sólo tendrán vigencia para el curso escolar correspondiente y, en todo, caso se solicitará una nueva para cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada.

Art. 48. Lugares prohibidos.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

1. En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización existente.

2. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro ve­hícu­lo debidamente parado o estacionado.

3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de ve­hícu­los en un vado señalizado correctamente.

4. En los pasos de peatones.

5. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

6. Cuando se impida a otros ve­hícu­los un giro autorizado.

7. En intersecciones o a menos de 10 metros de las mismas.

8. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

9. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

10. En las curvas o cambios de rasante, cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás ve­hícu­los puedan rebasar sin peligro al detenido.

11. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.

12. En doble fila, salvo el supuesto previsto en el ar­tícu­lo 46 de la Ordenanza.

13. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

14. A la misma altura que otro ve­hícu­lo parado en la acera contraria.

15. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

16. Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de ve­hícu­los o de peatones.

17. En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.

18. Parar en un lugar donde se obligue a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias.

19. En zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.

20. En carril de circulación.

21. Parar el ve­hícu­lo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

22. Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servi­cio de determinados usuarios.

Capítulo 2. Estacionamientos.

Art. 49. Concepto.

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un ve­hícu­lo cuya duración sea superior a dos minutos, o aun no superando los dos minutos, el conductor abandone el ve­hícu­lo, y siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local o Guardia Civil.

Art. 50. Normas generales.

El estacionamiento de ve­hícu­los se regirá por las siguientes normas:

1. Los ve­hícu­los se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella; y en semibatería, de forma oblícua.

2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.

3. Al estacionar, los ve­hícu­los se colocarán tan cerca de la acera como sea posible.

Art. 51. Estacionamientos según la capacidad de la vía.

1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de ve­hícu­los y con un único sentido de circulación, los ve­hícu­los serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación y, como norma general, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.

Art. 52. Forma y colocación del ve­hícu­lo.

El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el ve­hícu­lo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del restante espacio disponible para otros usuarios.

Art. 53. Lugares de estacionamiento prohibido.

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme al ar­tícu­lo 48 de esta Ordenanza y, además, en los siguientes casos y lugares:

1. En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del ve­hícu­lo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio de que su ve­hícu­lo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles.

3. En doble fila, en cualquier supuesto.

4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de ve­hícu­los de servi­cio público, organismos oficiales, discapacitados y otras categorías de usuarios.

6. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de ve­hícu­los de emergencia.

7. Delante de los vados correctamente señalizados.

8. En los lugares reservados exclusivamente para parada de ve­hícu­los.

9. En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.

10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

11. En el arcén.

12. Estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros ve­hícu­los.

13. Estacionar el ve­hícu­lo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios.

14. Estacionar un ve­hícu­lo voluminoso ocultando la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.

15. Estacionar un ve­hícu­lo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.

16. Estacionar un ve­hícu­lo sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.

17. Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

18. Estacionar en carril bici.

19. Estacionar en carril de circulación.

20. Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

21. Estacionar el ve­hícu­lo obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

22. Estacionar en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

23. Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

24. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servi­cio de determinados usuarios.

25. Estacionar un ve­hícu­lo cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

Art. 54. Otras prohibiciones.

1. Camiones.- Queda prohibido el estacionamiento de ve­hícu­los de tercera categoría con PMA, igual o superior a 3.500 kg de peso, ve­hícu­los especiales, agrícolas, obras públicas, de mercancías peligrosas, tóxicas, contaminantes y análogas en la vía pública. Igualmente, queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de aquellos ve­hícu­los que teniendo, un PMA inferior a 3.500 kg, tengan más de cinco metros de longitud o más de dos metros y medio de altura. Dichos ve­hícu­los podrán estacionar tan solo en las zonas habilitadas a tal efecto, así como en aquellas partes de la vía pública, cuando cuenten con autorización expresa. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización, no afectando a los polígonos industriales ni a aquellos terrenos o viales en que por sus características especiales, en atención a la continuidad de edificaciones, sean asimilables, a estos efectos, a los polígonos. Se considerará como zona habilitada para el estacionamiento de ve­hícu­los de las características antes referidas, exclusivamente, las zonas industriales. Quedan excluidas de la zona habilitada para el estacionamiento, (todo el casco urbano) En caso de necesidad, el Ayuntamiento podrá prohibir, o no, total o parcialmente el estacionamiento en viales autorizados, como no autorizados. El Ayuntamiento en función de las necesidades de estacionamiento podrá habilitar otras zonas para tal efecto.

2. Otros ve­hícu­los.- Está prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso público, de remolques, semirremolques, de nómadas y feriantes. Está prohibido el estacionamiento de caravanas o carros, cuando estas se hallen separadas de ve­hícu­lo, ni caravanas o carros unidas al ve­hícu­lo, o cualquiera de las anteriores, ancladas o fijadas por cualquier medio a elementos de mobiliario urbano. Igualmente queda prohibido el estacionamiento de autocaravanas (ve­hícu­lo vivienda) con fines distintos del mero estacionamiento del ve­hícu­lo, es decir, cuando hagan uso de cualquier elemento de acampada (toldos, mesas, sillas, peldaños, vaciado de aguas grises y negras o cualquier otro relacionado). Dichos ve­hícu­los deberán estacionar en los aparcamientos especiales para ello o, en su caso, contar con autorización expresa para una zona determinada. Se podrá autorizar el estacionamiento temporal de este tipo de ve­hícu­los en el lugar que determine el Ayuntamiento por motivo de ferias y fiestas. Se prohíbe el estacionamiento de ve­hícu­los de primera y segunda categoría en los lugares reservados para estacionamiento exclusivo de ve­hícu­los de tercera categoría.

3. No podrán las casas de compraventa, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar ve­hícu­los relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.

Art. 55. Estacionamiento ve­hícu­los de dos ruedas.

Los ve­hícu­los de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin; en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros ve­hícu­los o el paso de la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Una distancia de 50 centímetros del bordillo.

2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

3. Entre los alcorques, si los hubiera.

4. Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre 3 y 6 metros.

5. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

6. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con el motor parado y sin ocupar el conductor el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Se habilitarán estacionamientos especiales para bicicletas en las cercanías de parques y jardines, zonas escolares y universitarias, y aquellas otras que reúnan características idóneas para su estacionamiento.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

TÍTULO QUINTO. LIMITACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Capítulo 1. Carga y descarga y contenedores.

Art. 56. Ve­hícu­los autorizados para carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán con ve­hícu­los destinados al transporte o ve­hícu­los autorizados.

Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas establecidas en el ar­tícu­lo 62 de esta disposición.

Art. 57. Limitación del horario de carga y descarga.

La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con el objeto de mejorar el tráfico en el municipio, el horario de circulación de los ve­hícu­los comerciales que transporten mercancías, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.

Art. 58. Carga y descarga en el interior de locales.

En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de ve­hícu­los en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.

La apertura de los locales de esta clase que, por su superficie, finalidad y situación se pueda presumir, racionalmente, que habrán de realizar habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.

Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para este fin.

Art. 59. Espacios autorizados.

La autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras zonas no autorizadas. Asimismo, tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados períodos del día y de la semana.

Art. 60. Tiempos y horarios de carga y descarga.

El estacionamiento de los ve­hícu­los autorizados en las zonas de reserva de carga y descarga, no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles prohibido el estacionamiento inactivo.

La autoridad municipal podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante la señal correspondiente y pudiéndose establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios.

Por resolución de la Alcaldía Presidencia se fijarán los horarios de carga y descarga permitidos en el término municipal de Villanueva de la Torre.

Art. 61. Lugares prohibidos.

En ningún caso, los ve­hícu­los que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla, en los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada.

En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios del municipio.

Art. 62. Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías no podrán, en ningún caso, obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados y se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

1. El ve­hícu­lo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del ve­hícu­lo más próximo al bordillo de la acera, sin ocasionar peligro o perturbaciones al tránsito de peatones.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de tipo de ve­hícu­lo.

5. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

Art. 63. Carga y descarga por obras.

En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.

Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de ve­hícu­los.

Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

De producirse cualquier vertido sobre la vía pública, el conductor del ve­hícu­lo y su propietario serán responsables de la limpieza de la misma. Si se ocasionasen desperfectos en el pavimento o en los elementos de mobiliario urbano, los daños serán imputados al titular del ve­hícu­lo causante de los mismos, que tendrá la obligación de resarcirlos.

Art. 64. Instalación de contenedores.

La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada obligatoriamente por la preceptiva autorización administrativa.

Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.

La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los ve­hícu­los correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.

Art. 65. Características y uso de los contenedores.

Los contenedores se instalarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los ve­hícu­los correctamente estacionados y deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.

La instalación de contenedores, en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona.

La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

Se prohíbe la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores, de lunes a viernes, antes de las siete y después de las veinte horas del día, sábados y festivo.

Capítulo 2. Ve­hícu­los pesados, dimensiones de la carga y mercancías peligrosas.

Art. 66. Ve­hícu­los pesados.

Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con ve­hícu­lo superior a las 12 toneladas en horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada.

Art. 67. Excepciones.

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga los siguientes tipos de ve­hícu­los y las actividades que se indican a continuación:

1. Los ve­hícu­los de mudanzas cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

2. Los ve­hícu­los de transporte de combustible a estaciones de servi­cio o a particulares.

3. Los ve­hícu­los especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

4. Los ve­hícu­los dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el ar­tícu­lo 65. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S15 (calzada sin salida) con un cartel complementario, con la siguiente inscripción:

Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores. Máximo, diez minutos. Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.

Será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento, que fijará el horario en que se permiten estas operaciones descritas anteriormente en los apartados 1 al 4.

5. Los ve­hícu­los destinados al arrastre o transporte de ve­hícu­los averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servi­cio.

Art. 68. Autorización para circular.

Los ve­hícu­los que, por razón de su masa, dimensiones y presión sobre el pavimento superen los límites reglamentarios, precisarán para circular por las vías del municipio, además de la autorización a que hace referencia la normativa estatal sobre circulación, de un permiso expedido por la autoridad municipal en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el ve­hícu­lo y las horas en que se permite su circulación.

Art. 69. Dimensiones y disposición de la carga.

En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.

1. Queda prohibida la circulación de los siguientes ve­hícu­los:

1.1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.

1.2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del ve­hícu­lo.

1.3. Aquellos en los que la carga indivisible transportada sobresale del ancho del ve­hícu­lo más de 0,40 cm por cada lateral o, en caso de no superar los 0,40 cm por cada lateral, se supere los 2,55 metros de ancho total.

1.4. Los camiones y furgones con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

1.5. Los ve­hícu­los de tracción animal destinados al transporte de mercancías.

1.6. Los ve­hícu­los de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.

1.7. Aquellos cuya MMA supere las 12 toneladas, salvo autorización municipal.

1.8. Queda prohibido, en cualquier caso, circular en el término municipal con exceso de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas verticales.

2. Disposición de la carga:

2.1. En caso de que la carga sobresalga longitudinalmente del ve­hícu­lo reseñado, deberá señalizarse mediante la señal correspondiente (señal V-20 del RGC). En caso de circular entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

2.2. Se deberán adoptar las medidas necesarias para que la carga no pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del ve­hícu­lo.

2.3. Se evitará que la carga transportada produzca ruido, polvo y otras molestias, cuando estas puedan ser evitadas adoptando las medidas adecuadas.

2.4. Se evitará que la indebida disposición de la carga oculte los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

Art. 70. Transporte de mercancías peligrosas.

Para penetrar o salir del casco urbano, las empresas que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto dicho transporte.

En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del ve­hícu­lo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.

Capítulo 3. Ocupación de vía pública.

Art. 71. Autorización actividades en vía pública.

Todas las ocupaciones y actividades en vía pública que supongan una utilización de la misma, especial o privativa, estarán sujetas a la obtención previa de autorización o licencia municipal en la que se determinarán las condiciones de su realización.

Art. 72. Condiciones licencias y autorizaciones.

Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.

La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública.

Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.

Art. 73. Obstáculos y obras en la vía pública.

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o ve­hícu­los. De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

2. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o ve­hícu­los, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general. Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando como consecuencia de obras en la vía pública sea precisa la regulación del tráfico, esta se hará a cargo de la empresa ejecutora bajo la supervisión de la Policía Local o técnico habilitado al efecto.

3. La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable de la instalación, cuando:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.

c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.

4. Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes. Con motivo de la realización de obras podrá autorizarse el corte total o parcial de circulación en las vías públicas previa solicitud del interesado, en la que se hará constar el motivo y duración del mismo, y a la que se adjuntará fotocopia de la licencia de obras, croquis debidamente acotado y a escala real de la zona afectada y autoliquidación de la tasa establecida en las Ordenanzas fiscales municipales por corte de circulación en las vías públicas. La zona afectada por el corte deberá señalizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación y siguiendo las instrucciones que, en su caso, pueda dar la Policía Local. La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo 4. Rodaje de películas y pruebas deportivas.

Art. 74. Rodaje de películas.

No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de los servi­cios municipales competentes que determinarán, en el permiso correspondiente, las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, ve­hícu­los y estacionamiento.

Art. 75. Pruebas deportivas.

1. La celebración de carreras, concursos, certámenes, pruebas deportivas u otras marchas no competitivas que transcurran por las vías públicas del término municipal de Villanueva de la Torre, estará sujeta a autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otras Administraciones. A tal efecto, la Policía Local dispondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.

2. La solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá al Sr./Sra. Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en la que se hará constar la naturaleza de la prueba y número previsto de participantes y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a. Permiso de organización expedido por la Federación deportiva correspondiente.

b. Reglamento de la prueba en el que se hará constar calendario, horario e itinerario de la misma, así como croquis preciso del recorrido.

c. Copia de la póliza de seguro que cubra los daños que pudiesen sufrir los participantes y espectadores.

3. Cuando se celebre una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.

TÍTULO SEXTO. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VE­HÍCU­LOS

Capítulo 1. Inmovilización.

Art. 76. Inmovilización. Supuestos.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del ve­hícu­lo por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:

1. Cuando el conductor del ve­hícu­lo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el ar­tícu­lo 27 de la Ordenanza, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

2. Cuando el ve­hícu­lo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizados.

3. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.

4. Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del ve­hícu­lo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.

5. Cuando, por las condiciones externas del ve­hícu­lo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

6. Cuando el ve­hícu­lo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

7. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.

8. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

9. Cuando el ve­hícu­lo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

10. Cuando se carezca del seguro obligatorio del ve­hícu­lo.

11. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado.

12. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

13. Cuando del ve­hícu­lo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

14. Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.

15. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.

16. Cuando el ve­hícu­lo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

17. Cuando se exceda el número de plazas del ve­hícu­lo en un 50% a las autorizadas, excluido el conductor.

Art. 77. Lugar y gastos de inmovilización.

La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del ve­hícu­lo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

Capítulo 2. Retirada de ve­hícu­los.

Art. 78. Supuestos.

La Policía Local podrá ordenar la retirada de un ve­hícu­lo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado, en alguna de las situaciones siguientes:

1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servi­cio público.

2. Cuando, inmovilizado un ve­hícu­lo en lugar que no perturbe la circulación, transcurrieran más de cuarenta y ocho horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se subsanaran las causas que la motivaron.

3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del ve­hícu­lo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de ve­hícu­los o personas.

4. Cuando, inmovilizado un ve­hícu­lo, el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

5. Cuando el ve­hícu­lo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.

6. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados y señalizados.

7. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública, debidamente autorizados y señalizados.

8. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.

9. Cuando un ve­hícu­lo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servi­cio de determinados usuarios.

10. Cuando se estacionen y exhiban ve­hícu­los para su venta señalizados al efecto.

11. Cuando permanezca estacionado en zonas de aparcamiento reservado para el uso con personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Art. 79. Retirada de ve­hícu­los por causa justificada.

Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los ve­hícu­los de la vía pública en las situaciones siguientes:

1. Cuando estén aparcados en lugares en los que esté prevista la realización de un acto público debidamente autorizado, antes de haber señalizado el mismo.

2. Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada, antes de haber señalizado el mismo.

3. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, transportes, reservas de espacio en interés particular, reparación o señalización de la vía pública, antes de señalizar el mismo.

4. En casos de emergencia.

El Ayuntamiento o persona interesada en la reserva del espacio de la vía pública deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de las señales y avisos necesarios.

Una vez retirados, los ve­hícu­los serán conducidos al lugar más próximo.

En los casos previstos en este ar­tícu­lo, los titulares de los ve­hícu­los no podrán ser sancionados, sin perjuicio de las tasas que el Ayuntamiento establezca para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el Servi­cio Municipal de Grúa para hacer efectiva una ocupación de la vía pública por interés particular, tales como mudanzas y otras.

Art. 80. Situaciones constitutivas de peligro o perturbación de la circulación.

A los efectos prevenidos en el ar­tícu­lo 78.1 de la presente Ordenanza, se considerará que un ve­hícu­lo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servi­cio público en los supuestos siguientes:

1. Cuando la distancia entre el ve­hícu­lo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros ve­hícu­los.

2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro ve­hícu­lo parado o estacionado.

3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

4. Cuando se obstaculice el acceso normal de ve­hícu­los, personas o animales a un inmueble.

5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

6. Cuando se impida un giro autorizado.

7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

8. Cuando se estacione en doble fila.

9. Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

10. Cuando se estacione en espacios reservados a servi­cios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de minusválidos.

11. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

12. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.

13. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.

14. Estacionamientos sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

15. Cuando un ve­hícu­lo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

16. Cuando el ve­hícu­lo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la autorización pertinente.

17. Cuando se estacione en lugar prohibido mediante señal vertical o marca vial.

Art. 81. Efectos de la retirada de ve­hícu­los.

La retirada del ve­hícu­lo llevará consigo su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal, bien in situ mediante el sistema de cepo.

El propietario del ve­hícu­lo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del ve­hícu­lo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

En los supuestos a que se refieren los apartados 6 y 7 del ar­tícu­lo 78 de esta Ordenanza, los propietarios de los ve­hícu­los solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que esta se produzca, computadas en días hábiles.

El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del ve­hícu­lo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el ve­hícu­lo retirado.

Art. 82. Abono de las tasas por la retirada del ve­hícu­lo.

1. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del ve­hícu­lo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del ve­hícu­lo y su estancia en el Depósito Municipal (si lo hubiera) serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del ve­hícu­lo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del ve­hícu­lo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

2. La retirada del ve­hícu­lo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el ve­hícu­lo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

Si iniciado el enganche del ve­hícu­lo y no terminado se personara el conductor, cesará la operación de retirada del ve­hícu­lo si el conductor muestra su disponibilidad a retirarlo y a abonar el cincuenta por ciento de las tasas previstas por la retirada del ve­hícu­lo.

Art. 83. Recuperación del ve­hícu­lo ingresado en el Depósito Municipal, o lugar habilitado.

1. Previa comprobación de que el ve­hícu­lo y el conductor reúnen las condiciones para circular por las vías públicas, el ve­hícu­lo que haya ingresado en el Depósito Municipal, o en el lugar habilitado al efecto será entregado:

a) Si el ve­hícu­lo ha sido retirado por infracción a las normas de circulación será entregado a quien manifieste expresamente ser el conductor responsable de la infracción que ha dado lugar a la retirada del ve­hícu­lo, a su titular o persona autorizada por este, y al poseedor del ve­hícu­lo por contrato legalmente establecido.

b) Si el ve­hícu­lo ha sido retirado por deficiencias del mismo, por carecer de seguro, permiso o licencia de circulación u otras carencias, sólo se hará entrega a quien acredite ser el titular del ve­hícu­lo, o ser su poseedor por contrato legalmente establecido.

2. Transcurridos cinco días desde su ingreso, sin que haya sido retirado el ve­hícu­lo del Depósito Municipal, o lugar habilitado al efecto, se notificará a su titular para que lo retire o lo ceda en favor de la administración municipal.

Capítulo 3. Ve­hícu­los abandonados.

Art. 84. Tratamiento residual de un ve­hícu­lo.

El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del ve­hícu­lo al Depósito Municipal o al lugar que al efecto determine la autoridad municipal para su posterior destrucción y descontaminación:

1. Cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde que el ve­hícu­lo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Ayuntamiento y su titular no hubiera formulado alegaciones.

2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. Cuando recogido un ve­hícu­lo como consecuencia de una avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de 2 meses.

4. Cuando permanezca estacionado por un período superior a 1 mes en el mismo lugar y presente síntomas evidentes de abandono.

Con anterioridad a la orden de traslado del ve­hícu­lo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Depósito Municipal o lugar que al efecto se determine.

En el caso 3, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del ve­hícu­lo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del ve­hícu­lo la retirada de su recinto.

Art. 85. Efectos de la retirada.

1. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia serán a cargo del titular del ve­hícu­lo, si este fuese conocido.

2. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del ve­hícu­lo por su adjudicación a los servi­cios de vigilancia y control del tráfico.

TULO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES, DENUNCIAS Y SANCIONES, Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo 1. Responsabilidades.

Art. 86. Responsables de las infracciones.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. El conductor será responsable cuando:

2.1. El pasajero de un ciclomotor o motocicleta no utilice casco.

2.2. Transporte pasajero sin la edad mínima exigida.

2.3. El menor no utilice el SRI (sistema de retención infantil), salvo taxis.

3. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.

4. Cuando no se detenga el ve­hícu­lo, la responsabilidad recae sobre el conductor habitual, si estuviese designado y, en caso contrario, sobre el conductor identificado por el titular o arrendatario a largo plazo.

5. El arrendatario del ve­hícu­lo a corto plazo y a los titulares de talleres mecánicos o establecimientos de compraventa mientras en los ve­hícu­los se encuentren allí depositados.

6. En todo caso, será responsable el titular del ve­hícu­lo, de las infracciones referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del ve­hícu­lo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

7. El titular o el arrendatario del ve­hícu­lo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

En los mismos términos responderá el titular del ve­hícu­lo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular.

Capítulo 2. Denuncias y sanciones.

Art. 87. Competencia.

En el término municipal de Villanueva de la Torre será competencia de los órganos que determine el Ayuntamiento la imposición de sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Art. 88. Incoación del procedimiento.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre que tengan noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servi­cio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

2. No obstante, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados del servi­cio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

Art. 89. Presunción de veracidad.

Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que, en su defensa, puedan aportar o designar los denunciados.

Art. 90. Denuncias de carácter voluntario.

Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar.

La denuncia no tendrá presunción de veracidad, para lo que se tendrán que ratificar o presentar pruebas en el procedimiento sancionador incoado.

Art. 91. Datos necesarios.

En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

1. La identificación del ve­hícu­lo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si esta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.

5. La firma o negativa del denunciado a firmar, si se da el caso.

Art. 92. Formalidades de las denuncias obligatorias.

En las denuncias de carácter obligatorio (interpuestas por los agentes de Policía Local), el agente denunciante extenderá la denuncia por triplicado, entregando un ejemplar al presunto infractor, remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el tercero en su poder.

El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan.

En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia.

Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, se colocará, sujeto por el limpiaparabrisas del ve­hícu­lo, una copia simple del boletín de denuncia en el que constará matrícula del ve­hícu­lo, fecha, hora y lugar de la denuncia, hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

Art. 93. Formalidades de las denuncias voluntarias.

Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el agente de la Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía Presidencia.

Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía Local, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Art. 94. Impulso tramitación denuncias.

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.

Art. 95. Notificación.

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de Policía Local se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el ar­tícu­lo 91 de la Ordenanza y el derecho que le asiste al denunciado a formular las alegaciones a que se refiere el ar­tícu­lo 103 del mismo cuerpo legal.

Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

1. Cuando la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del ve­hícu­lo pueda originar un riesgo para la circulación, indicando los motivos concretos que la impiden.

2. Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del ve­hícu­lo.

3. En los casos de ve­hícu­los estacionados, cuando el conductor no esté presente.

En todo caso, se deberá reflejar tal circunstancia en el boletín de denuncia.

Art. 96. Domicilio de las notificaciones.

Los organismos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Capítulo 3. Procedimiento sancionador.

Art. 97. Instrucción.

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante.

Art. 98. Resolución y caducidad.

La resolución del expediente decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Art. 99. Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza y normas subsidiarias de aplicación será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, contados a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.

También se interrumpe la prescripción por la notificación del inicio del procedimiento sancionador, efectuada de acuerdo con lo establecido en los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ordenanza.

El plazo de prescripción se reanuda si el expediente sancionador se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Se interrumpe la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contar el plazo si este procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 100. Sanciones.

1. Las cuantías establecidas para las sanciones por infracciones de tráfico recogidas en esta Ordenanza se establecen en:

a) Hasta 100 euros para las infracciones leves.

b) 200 euros para las infracciones graves.

c) 500 euros para las infracciones muy graves.

2. Serán excepciones de lo antes mencionado:

2.1. Las infracciones sobre límites de velocidad, se sancionarán según el baremo establecido.

2.2. No identificar, el titular del ve­hícu­lo o arrendatario, al conductor, el doble si es infracción leve y el triple si es grave o muy grave.

2.3. Conducir ve­hícu­los con inhibidores de radas o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, 6.000 euros.

2.4. De 3.000 a 20.000 euros:

- Realizar obras sin autorización, retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización.

- No instalar señalización de obras o hacerlo incorrectamente.

- Incumplimiento de normas sobre actividades industriales.

- Instalar inhibidores de radares u otros mecanismos.

- Incumplir normas sobre centros de enseñanza y formación y sobre centros de reconocimiento de conductores.

Estas cuantías se impondrán sin perjuicio de los puntos que, en cada caso, se puedan detraer, así como de las medidas provisionales que se puedan adoptar como consecuencia de la infracción cometida, tales como la inmovilización o retirada del ve­hícu­lo, recogidas en los ar­tícu­los 86 y 88, respectivamente, de esta Ordenanza.

Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un ve­hícu­lo para el que se exija autorización administrativa para conducir, en consecuencia, no se detrae puntos a peatones ni ciclistas.

Art. 101. Clases de procedimientos sancionadores.

Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

Art. 102. Procedimiento abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias:

1. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

2. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.

3. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

4. El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

6. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

7. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Art. 103. Procedimiento ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del ve­hícu­lo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial.

3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquellas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales, desde la notificación de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la administración gestora.

Art. 104. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el último apartado del ar­tícu­lo anterior.

2. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

5. El recurso de reposición regulado en este ar­tícu­lo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de ve­hícu­los a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados, respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los expedientes sancionadores relativos a las infracciones que se cometan contra el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sus Reglamentos de desarrollo, así como contra la Ley 17/2005, de 19 de junio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les será de aplicación el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las Ordenanzas de circulación aprobadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Se autoriza a la Alcaldía Presidencia o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local, a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 del mismo texto legal.

Anexo CODIFICADO DE INFRACCIONES

ART-Ar­tícu­lo AP-Apartado OP-Opción TP-Infracción IMP-Importe P-Puntos L-Leve G-Grave MG-Muy grave.

ARTÍCULO 5. PRIORIDAD DE LAS SEÑALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

5

 

1A

No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación. (Especificar la señal desobedecida).

G

200 €

4

             

ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN ESPECIAL DEL TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

6

 

1A

Circular sin autorización por una calle contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

MG

500 €

6

6

 

1B

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

G

200 €

 

6

 

1C

Circular por una calle o por uno de sus tramos en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

MG

500 €

6

6

 

1D

Circular por una calle contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 8. PROHIBICIÓN SEÑALIZACIÓN VIARIA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

8

 

1A

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. (Indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

MG

3.000 €

 
             

ARTÍCULO 9. SEÑALES NO AUTORIZADAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

9

 

1A

No retirar de la vía aquellas señales antirreglamentarias que hayan perdido su objeto o que no lo cumplan por causa de su deterioro.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 10. PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

10

 

1A

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

 

10

 

1B

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

 

10

 

1C

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

 
             

ARTÍCULO 11. ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

11

2

1A

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada).

G

200 €

 

11

3

1A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

G

200 €

 

11

3

1B

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.

G

200 €

4

11

3

1C

No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo.

G

200 €

 

11

4

1A

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de CEDA EL PASO.

G

200 €

4

11

4

1B

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP.

G

200 €

4

11

4

1C

No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos.

G

200 €

 

11

4

1D

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos.

G

200 €

 

11

4

1E

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos a motor.

L

80 €

 

11

4

1F

No obedecer una señal de entrada prohibida. (Deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

L

80 €

 

11

4

1G

No obedecer la señal de restricción de paso. (Especificar la señal).

L

80 €

 

11

4

1H

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada. (Indicar la masa de la señal y la masa total del vehículo).

G

200 €

 

11

4

1I

No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada. (Indicar la masa de la señal y las reflejadas en la Tarjeta ITV del vehículo).

G

200 €

 

11

4

1J

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

 

11

4

1K

No obedecer una señal de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

 

11

4

1L

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

 

11

4

1M

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

G

200 €

 

11

4

1N

No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

G

200 €

 

11

5

1A

No respetar una marca longitudinal continua sin causa justificada.

G

200 €

 

11

5

1B

Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada

G

200 €

 

11

5

1C

No respetar una marcha vial transversal continua, sin causa justificada. (Indicar la razón de la existencia de dicha marca).

G

200 €

 

11

5

1D

No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada. (Indicar la razón de la existencia de dicha marca.)

G

200 €

 

11

5

1E

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de CEDA EL PASO.

G

200 €

4

11

5

1F

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP.

G

200 €

4

11

5

1G

No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.

L

80 €

 

11

5

1H

No respetar la indicación de una marca vial amarilla. (Especificar marca vial).

L

80 €

 

11

5

1I

No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma.

L

80 €

 

11

5

1J

No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el ve­hículo.

L

80 €

 

11

5

1K

No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada. (Especificar el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados).

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 12. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

12

 

1A

Instalar carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 14. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

14

1

1A

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

G

200 €

4

14

1

1B

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo

L

60 €

 
             

ARTÍCULO 15. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

15

 

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente.

G

200 €

 

15

 

1B

Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.

G

200 €

3

15

 

1C

Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.

G

200 €

 

15

 

1D

Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra.

G

200 €

 

15

 

1E

Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 16. MARCHA ATRÁS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

16

1

1A

Circular marcha atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

L

90 €

 

16

1

1B

Circular marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

L

90 €

 

16

2

 

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios.

G

200 €

 

16

3

1

Efectuar la maniobra de marcha atrás en un cruce.

G

200 €

 

16

3

3

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

G

200 €

 

16

3

4

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 17. FACILITAR MANIOBRA AL TRANSPORTE COLECTIVO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

17

1

1A

No facilitar la incorporación a la circulación a un transporte colectivo de viajeros.

L

90 €

 
             

ARTÍCULO 18. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

18

1

1A

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.

G

200 €

3

18

1

1B

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.

G

200 €

 

18

2

 

Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado.

G

200 €

 

18

3

 

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

G

200 €

 

18

4

 

Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cm e inferior a 150 cm, en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

G

200 €

 

18

5

1A

Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

G

200 €

 

18

5

1B

Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente.

G

200 €

 

18

5

1C

Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no está provisto de dispositivos de seguridad.

G

200 €

 

18

6

1A

No utilizar el cinturón de seguridad el conductor de una motocicleta, ciclomotor, motocicleta con sidecar, cuadriciclo o vehículo de tres ruedas cuando por construcción deba llevarlo.

G

200 €

3

18

6

1B

No utilizar el pasajero de una motocicleta, ciclomotor, motocicleta con sidecar, cuadriciclo o vehículo de tres ruedas el cinturón de seguridad, cuando por construcción deba llevarlo.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 19. CASCOS DE PROTECCIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

19

1

1A

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

G

200 €

3

19

1

1B

No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 20. EMISIÓN DE RUIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

20

1

1

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.

G

200 €

 

20

1

2A

Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas. (Medición con medio técnico necesario).

G

200 €

 

20

1

2B

Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia. (Medición con sonómetro).

G

200 €

 

20

1

2C

Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos. (Medición con medio técnico necesario).

G

200 €

 

20

1

3

Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

G

200 €

 

20

2

 

No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo. (Detallar).

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 21. USO DEL ALUMBRADO Y SEÑALES ACÚSTICAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

21

1

1A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

G

200 €

 

21

1

1B

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de gálibo.

G

200 €

 

21

1

1C

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

G

200 €

 

21

1

1D

No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

G

200 €

 

21

1

2

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana, suficiente o insuficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200 €

 

21

1

3

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200 €

 

21

1

4A

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Especificar las condiciones concretas).

G

200 €

 

21

1

4B

Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.

G

200 €

 

21

1

5

Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

G

200 €

 

21

1

6

Circular utilizando el alumbrado de largo alcance en vía urbana.

G

200 €

 

21

2

 

Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

L

80 €

 

21

3

 

Emplear señales acústicas de sonido estridente.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 22. ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

22

1

1A

Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

G

200 €

4

22

1

1B

Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento).

L

80 €

 

22

2

1A

Arrojar el conductor a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

4

22

2

1B

Arrojar el conductor a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

4

22

2

1C

Arrojar el pasajero a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

 

22

2

1D

Arrojar el pasajero a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 23. TRANSPORTE DE PERSONAS, ANIMALES O COSAS Y DISPOSICIÓN DE LA CARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

23

1

 

Transportar en el vehículo un núm. de personas superior al núm. plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

L

80 €

 

23

2

 

Conducir un vehículo ocupado por un núm. personas que exceda del 50% del núm. de plazas autorizadas, excluido el conductor.

G

200 €

 

23

3

 

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

L

80 €

 

23

4

 

Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar).

L

80 €

 

23

5

 

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar).

G

200 €

 

23

6

 

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada. (Especificar las consecuencias de tal incumplimiento).

G

200 €

 

23

7

 

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

L

80 €

 

23

8

 

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

L

80 €

 

23

9

 

Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia.

L

80 €

 

23

10

 

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer. (Especificar si el vehículo dispone de lona o dispositivo similar).

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 24. COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

24

1

1A

Comportarse indebidamente en la circulación, causando peligro a las personas. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado).

L

80 €

 

24

1

1B

Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. (Especificar el comportamiento y tipo de peligro causado).

L

80 €

 

24

1

1C

Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

L

100 €

 

24

2

 

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.

G

200 €

 

24

3

1A

Conducir de forma negligente, creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Especificar la conducta y el riesgo o peligro que implica).

G

200 €

 

24

3

1B

Conducir de forma temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).

MG

500 €

6

24

4

1

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

G

200 €

 

24

4

2

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Especificar la maniobra realizada y peligro creado).

G

200 €

 

24

4

3

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando en uso aislado de la señal luminosa.

G

200 €

 

24

4

4A

No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si estas se lo pidiesen.

G

200 €

 

24

4

4B

No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si estas se lo pidiesen.

L

80 €

 

24

4

4C

Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes.

G

200 €

 

24

4

5

No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 25. ACTIVIDADES CONDUCTORES PROHIBIDAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

25

1

 

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Especificar dispositivo).

G

200 €

3

25

2

 

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

G

200 €

3

25

3

 

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Especificar).

G

200 €

3

25

4

 

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

G

200 €

 

25

5

 

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

G

200 €

 

25

6

 

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

L

80 €

 

25

7

 

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

G

200 €

 

25

8

 

Instalar mecanismos o sistemas de cualquier tipo encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

MG

3.000 €

 

25

9

 

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

80 €

 

25

10

1A

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.

L

80 €

 

25

10

1B

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión.

L

80 €

 

25

10

1C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.

L

80 €

 

25

11

 

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o de algún animal transportado para que no interfieran en la conducción.

L

80 €

 

25

12

 

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros. (Especificar).

L

80 €

 

25

13

 

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

MG

500 €

6

             

ARTÍCULO 26. CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

26

2

1A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la reglamentariamente establecida.

MG

500 €

6

26

2

1B

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 g por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida.

MG

500 €

6

26

3

 

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas, ttes. especiales y noveles).

MG

500 €

6

26

4

 

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 g por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores noveles).

MG

500 €

6

26

6

 

Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. (Especificar condiciones y síntomas).

MG

500 €

6

             

ARTÍCULO 27. PERSONAS OBLIGADAS A REALIZAR LAS PRUEBAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

27

1

 

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (Especificar el motivo de la prueba).

MG

500 €

6

27

2

1

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estando implicado en un accidente de circulación.

MG

500 €

6

27

2

2

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo que circula con síntomas evidentes de hacerlo bajo los efectos del alcohol.

MG

500 €

6

27

2

3

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción de tráfico.

MG

500 €

6

27

2

4

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por la autoridad o sus agentes en un control preventivo.

MG

500 €

6

27

3

 

Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

MG

500 €

6

             

ARTÍCULO 28. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

28

1

 

No circular por la vía lo más cercano posible al borde derecho de la calzada.

G

200 €

 

28

2

 

Circular sobre marcas viales de separación de carriles, cualquiera que sea su trazo.

G

200 €

 

28

3

 

Circular por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios.

G

200 €

 

28

4

 

Circular en posición paralela a otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 29. CIRCULACIÓN PROHIBIDA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

29

1

 

Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con las señales verticales correspondientes.

G

200 €

 

29

2

 

Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas.

G

200 €

 

29

3

 

No circular por el arcén, estando obligado a ello.

G

200 €

 

29

4

 

Circular por un carril o vía urbana en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

29

5

 

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

             

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES CAMBIO DE SENTIDO Y MARCHA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

30

1

1

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en las vías señalizadas con placas o pintura en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

G

200 €

3

30

1

2

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los tramos de vía en que, para realizar la maniobra, sea preciso atravesar una línea de trazo continuo.

G

200 €

3

30

1

3

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.

G

200 €

3

30

1

4

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.

G

200 €

3

30

1

5

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

G

200 €

3

30

1

6

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.

G

200 €

3

30

2

1

Realizar una maniobra de cambio de dirección sin señalizar con la antelación suficiente la iniciación de esta maniobra, mediante las luces indicadoras de dirección o, en su defecto, mediante las señales correspondientes realizadas con el brazo.

G

200 €

 

30

2

2

Realizar cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

G

200 €

 

30

2

3

Realizar cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

200 €

 

30

2

4

Realizar cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 31. REFUGIOS, ISLETAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE GUÍA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

31

1

1A

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde existe una isleta, refugio o un dispositivo de guía.

MG

500 €

6

31

1

1B

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

             

ARTÍCULO 32. BICICLETAS, PATINES Y MONOPATINES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

32

1

 

Circular por la acera sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

 

32

2

 

Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

 

32

3

 

Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

 

32

4

 

Circular con un ciclo o bicicleta por la acera o zona peatonal sin causa justificada. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

 

32

5

1

Circular con un ciclo o bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido o a aparatos de telefonía móvil.

G

200 €

 

32

5

2

Circular con un ciclo o bicicleta utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil.

G

200 €

 

32

5

3

Circular con un ciclo o bicicleta sobrepasando las tasas legalmente establecidas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

MG

500 €

 

32

5

4

Circular con un ciclo o bicicleta siendo ocupado por más de una persona, cuando por su construcción no se pueda.

L

80 €

 

32

6

1A

Circular con una bicicleta sin llevar colocado un reflectante de color rojo en la parte posterior.

L

80 €

 

32

6

1B

Circular con una bicicleta entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendidas las luces delantera y/o trasera del vehículo.

L

80 €

 

32

7

 

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque o semirremolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el incumplimiento).

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 33. LÍMITES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

33

1

 

Circular a velocidad que exceda de la fijada como máxima.

     

33

1

1A

Hasta en 20 km/h.

L

100 €

 

33

1

1B

Hasta en 30 km/h.

G

300 €

2

33

1

1C

Hasta en 40 km/h.

G

400 €

4

33

1

1D

Hasta en 50 km/h.

G

500 €

6

33

1

1E

Más de 50 km/h.

MG

600 €

6

             

ARTICULO 34. VELOCIDAD. PROHIBICIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

34

1

 

Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

G

200 €

 

34

2

 

Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada. (Indicar la velocidad genérica).

G

200 €

 

34

3

 

Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.

G

200 €

 

34

4

 

Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás suyo.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 36. ADECUACIÓN DE LA VELOCIDAD

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

36

1

 

No adecuar la conducción a las circunstancias de la vía, personales, ambientales, del vehículo y de la circulación en general, de forma que garantice la seguridad vial.

G

200 €

 

36

2

 

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

G

200 €

4

36

3

 

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Deberán indicarse sucintamente tales circunstancias).

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE CEDER EL PASO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

37

1

1A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

G

200 €

 

37

1

1B

No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

G

200 €

 

37

1

1C

No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.

G

200 €

 

37

2

1A

No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1B

No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1C

No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1D

No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1E

No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria (STOP), obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

3

 

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.

G

200 €

4

37

4

 

Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

G

200 €

4

37

5

 

No ceder el paso en los cambios de dirección a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

G

200 €

 

37

6

 

No ceder el paso en los cambios de carril con el mismo sentido de marcha a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

G

200 €

 

37

7

1A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en una tramo estrecho no señalizado al efecto.

G

200 €

 

37

7

1B

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario por una obra señalizada cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

G

200 €

 

37

7

1C

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización. (Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

G

200 €

 

37

7

1D

No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización. (Indicar los tipos de vehículos implicados).

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 38. PRIORIDAD DE PASO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

38

 

1A

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para estos. (Especificar caso).

G

200 €

4

38

 

1B

No respetar la prioridad de paso de los peatones. (Especificar caso. Solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones).

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 39. NORMAS GENERALES SOBRE ADELANTAMIENTOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

39

1

 

No facilitar la maniobra de adelantamiento al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

G

200 €

 

39

2

1A

Iniciar un adelantamiento, que requiere desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

G

200 €

 

39

2

1B

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

G

200 €

 

39

2

1C

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 40. ADELANTAMIENTOS PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

40

 

1A

Adelantar a un vehículo de más de dos ruedas, con peligro para otros usuarios. (Especificar).

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 41. CIRCULACIÓN DE PEATONES Y EXCEPCIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

41

 

1A

Transitar un peatón por la calzada sin darse los supuestos reglamentarios, existiendo zona peatonal practicable.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 42. PASOS DE PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

42

1

 

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.

L

80 €

 

42

2

 

Atravesar la calzada en un paso regulado por semáforos, cuando las luces del semáforo permitan la circulación de vehículos.

L

80 €

 

42

3

 

Atravesar la calzada a través de un paso de peatones, sin obedecer las señales del agente.

L

80 €

 

42

4

 

Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad.

L

80 €

 

42

5

 

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

L

80 €

 

42

6

 

Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.

L

80 €

 

42

7

 

Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 43. COMPORTAMENTO EN ACERAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

43

1

 

Detenerse en la acera impidiendo el paso de otras personas.

L

80 €

 

43

2

 

Portar objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad sin adoptar las máximas precauciones posibles para evitar molestias.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 46. MODO Y FORMA DE EJECUCIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

46

 

1A

Parar el vehículo separado del borde derecho de la calzada.

L

80 €

 

46

 

1B

Parar el vehículo separado del borde izquierdo de la calzada.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 47. PARADAS VEHÍCULOS TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE ESCOLAR

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

47

1

 

Parar un autobús de línea urbana o interurbana para tomar o dejar viajeros fuera de las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin.

G

200 €

 

47

2

 

Parar un autobús de transporte escolar o de menores para recoger o dejar viajeros fuera de los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 48. PARADA. LUGARES PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

48

2

 

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

G

200 €

 

48

3

 

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200 €

 

48

4

 

Parar en un paso para peatones.

G

200 €

 

48

5

 

Parar un vehículo en la mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

G

200 €

 

48

6

 

Parar cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

G

200 €

 

48

7

 

Parar en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

G

200 €

 

48

8

 

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200 €

 

48

9

 

Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200 €

 

48

10

 

Parar en una curva o un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

G

200 €

 

48

11

 

Parar sobre la acera o sobre zonas peatonales.

G

200 €

 

48

12

 

Parar en doble fila.

G

200 €

 

48

13

 

Parar en medio de la calzada.

G

200 €

 

48

14

 

A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.

G

200 €

 

48

15

 

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200 €

 

48

16

 

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos).

G

200 €

 

48

17

 

En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.

G

200 €

 

48

18

 

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Indicar la maniobra realizada).

G

200 €

 

48

19

 

Parar en zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.

G

200 €

 

48

20

 

Parar en carril de circulación.

G

200 €

 

48

21

 

Parar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

G

200 €

 

48

22

 

Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 50. ESTACIONAMIENTO. NORMAS GENERALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

50

2

 

Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias lo aconsejen.

L

80 €

 

50

3

 

No acercar el vehículo tan cerca de la acera como sea posible al estacionar el mismo.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 52. FORMA Y COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

52

 

1A

Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 53. LUGARES DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

53

1

 

Estacionar en aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

G

200 €

 

53

2

 

Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.

G

200 €

 

53

3

 

Estacionar en doble fila.

G

200 €

 

53

4

 

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.

G

200 €

 

53

5

 

Estacionar en las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, discapacitados y otras categorías de usuarios.

G

200 €

 

53

6

 

Estacionar delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia.

G

200 €

 

53

7

 

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

G

200 €

 

53

8

 

Estacionar en los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

G

200 €

 

53

9

 

Estacionar en batería sin señales verticales ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.

G

200 €

 

53

10

 

Estacionar en línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

G

200 €

 

53

11

 

Estacionar en el arcén.

G

200 €

 

53

12

 

Estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

G

200 €

 

53

13

 

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hecho).

G

200 €

 

53

14

 

Estacionar un vehículo voluminoso ocultando la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.

G

200 €

 

53

15

 

Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.

G

200 €

 

53

16

 

Estacionar un vehículo sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.

G

200 €

 

53

17

 

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

G

200 €

 

53

18

 

Estacionar el carril bici.

G

200 €

 

53

19

 

Estacionar en carril de circulación.

G

200 €

 

53

20

 

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200 €

 

53

21

 

Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

G

200 €

 

53

22

 

Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200 €

 

53

23

 

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200 €

 

53

24

 

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

G

200 €

 

53

25

 

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 54. OTRAS PROHIBICIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

54

1

1A

Estacionar un vehículo de MMA superior a 3.500 kg de peso, vehículos agrícolas, especiales, de obras públicas, de mercancías peligrosas, tóxicas, contaminantes y otras análogas en la vía pública. (Especificar).

G

200 €

 

54

1

1B

Estacionar un vehículo de más de cinco metros de longitud o más de dos metros y medio de anchura. (Especificar).

G

200 €

 

54

2

1A

Estacionar remolques o semirremolques separados de sus cabezas tractoras.

G

200 €

 

54

2

1B

Estacionar caravanas o carros separados de sus vehículos tractores.

G

200 €

 

54

2

1C

Estacionar caravanas o carros, separados o no de sus vehículos tractores, anclados a algún elemento de mobiliario urbano.

G

200 €

 

54

2

1D

Estacionar autocaravanas (vehículos vivienda) con fines distintos del mero estacionamiento del vehículo.

G

200 €

 

54

3

 

Estacionar en la vía pública un vehículo procedente de una empresa del sector de la automoción relacionado con su actividad industrial o empresarial.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 55. ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

55

1

 

Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta sobre las aceras a menos de 50 cm del bordillo

L

80 €

 

55

2

 

Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta sin dejar, al menos, dos metros de los límites de un paso para peatones o de una parada de transporte público.

L

80 €

 

55

3

 

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta entre alcorques, cuando estos existan.

L

80 €

 

55

4

 

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre 3 y 6 metros.

L

80 €

 

55

5

 

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

L

80 €

 

55

6

 

Acceder con una motocicleta o ciclomotor a las aceras, andenes y paseos sin parar el motor y/u ocupando el conductor el asiento del vehículo.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 59. ESPACIOS AUTORIZADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

59

 

1A

Realizar operaciones de carga y descarga fuera de los lugares reservados para ello.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 60. TIEMPOS Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

60

 

1A

Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 61. LUGARES PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

61

 

1A

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pública en lugar no permitido.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 62. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

62

1

 

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma, entorpeciendo la circulación.

L

80 €

 

62

2

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de peatones.

L

80 €

 

62

5

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 64. INSTALACIÓN DE CONTENEDORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

64

 

1A

Instalar un contenedor en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 65. CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS CONTENEDORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

65

 

1A

Instalar contenedores sobresaliendo de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

L

80 €

 

65

 

1B

Instalar contenedores sin los elementos reflectantes exigidos.

L

80 €

 

65

 

1C

Realizar operaciones de carga y descarga de contenedores fuera del horario establecido.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 66. VEHÍCULOS PESADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

66

 

1A

Circular sin autorización especial con un vehículo cuyas dimensiones, incluida la carga, excedan de los límites reglamentarios.

G

200 €

 

66

 

1B

Circular con un vehículo incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 68. AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

68

 

1A

Circular sin autorización municipal con un vehículo que, por razón de su masa, dimensiones y presión sobre el pavimento supere los límites reglamentarios.

G

200 €

 

68

 

1B

Circular con un vehículo incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal correspondiente.

G

200 €

 
             

ARTÍCULO 69. DIMENSIONES Y DISPOSICIÓN DE LA CARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

69

1

1

Circular sin autorización por vía urbana con un vehículo de longitud superior a 5 metros en el que la carga sobresalga dos metros por delante y tres por detrás.

L

80 €

 

69

1

2

Circular sin autorización con vehículo de longitud inferior a 5 metros en el que la carga sobresalga más de 1/3 de dicha longitud.

L

80 €

 

69

1

3

Circular sin autorización aquellos vehículos en los que la carga indivisible transportada sobresale del ancho del vehículo más de 0,40 cm por cada lateral o, en caso de no superar los 0,40 cm por cada lateral, se supere los 2,55 metros de ancho total.

L

80 €

 

69

1

4

Circular con un camión o furgón con la trampilla bajada sin necesidad o sin la señalización correspondiente.

L

80 €

 

69

1

5

Circular sin autorización con vehículo de tracción animal transportando mercancías.

L

80 €

 

69

1

6

Circular sin autorización con vehículo de tracción animal destinado al transporte de personas.

L

80 €

 

69

2

1

No señalizar reglamentariamente (señal V-20) la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

L

80 €

 

69

2

2

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada.

G

200 €

 

69

2

3

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

L

80 €

 

69

2

4

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 70. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

70

 

1A

Realizar transporte de mercancías peligrosas sin autorización municipal.

MG

500 €

 

70

 

1B

Realizar transporte de mercancías peligrosas sin ajustarse a las limitaciones, en cuanto a fecha, horario e itinerario establecido para dicho transporte.

MG

500 €

 
             

ARTÍCULO 71. AUTORIZACIÓN ACTIVIDADES EN VÍA PÚBLICA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

71

 

1A

Realizar actividades de ocupación de vía pública sin autorización municipal.

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 73. OBSTÁCULOS Y OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

73

1

1A

Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Especificar).

L

80 €

 

73

1

1B

Instalar en las vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. (Especificar).

L

80 €

 

73

2

1A

No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

L

80 €

 

73

2

1B

No señalizar de forma eficaz, tanto de día como de noche, un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Especificar la señalización empleada o la falta de la misma).

L

80 €

 

73

3

1A

No obedecer la orden de retirada y, en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto.

L

80 €

 

73

3

1B

No obedecer la orden de retirada y, en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación deterioradas.

L

80 €

 

73

4

1A

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio.

MG

3.000 €

 

73

4

1B

Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública.

MG

3.000 €

 
             

ARTÍCULO 74. RODAJE DE PELÍCULAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

74

 

1A

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos que, aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación. (Detallar los hechos).

L

80 €

 
             

ARTÍCULO 75. PRUEBAS DEPORTIVAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

75

1

 

Celebrar una prueba deportiva de competición, marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. (Especificar).

MG

500 €

 

ARTÍCULO 5. PRIORIDAD DE LAS SEÑALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

5

1A

No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación. (Especificar la señal desobedecida).

G

200 €

4

ARTÍCULO 6. ORDENACIÓN ESPECIAL DEL TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

6

1A

Circular sin autorización por una calle contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

MG

500 €

6

6

1B

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

G

200 €

6

1C

Circular por una calle o por uno de sus tramos en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez, seguridad de la circulación o celebración de eventos. (Especificar).

MG

500 €

6

6

1D

Circular por una calle contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

L

80 €

ARTÍCULO 8. PROHIBICIÓN SEÑALIZACIÓN VIARIA SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

8

1A

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. (Indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

MG

3.000 €

ARTÍCULO 9. SEÑALES NO AUTORIZADAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

9

1A

No retirar de la vía aquellas señales antirreglamentarias que hayan perdido su objeto o que no lo cumplan por causa de su deterioro.

L

80 €

ARTÍCULO 10. PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

10

1A

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

10

1B

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

10

1C

Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. (Indicar la modificación).

MG

3.000 €

ARTÍCULO 11. ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

11

2

1A

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada).

G

200 €

11

3

1A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo.

G

200 €

11

3

1B

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo.

G

200 €

4

11

3

1C

No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo.

G

200 €

11

4

1A

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de CEDA EL PASO.

G

200 €

4

11

4

1B

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP.

G

200 €

4

11

4

1C

No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos.

G

200 €

11

4

1D

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos.

G

200 €

11

4

1E

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos a motor.

L

80 €

11

4

1F

No obedecer una señal de entrada prohibida. (Deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

L

80 €

11

4

1G

No obedecer la señal de restricción de paso. (Especificar la señal).

L

80 €

11

4

1H

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada. (Indicar la masa de la señal y la masa total del vehículo).

G

200 €

11

4

1I

No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada. (Indicar la masa de la señal y las reflejadas en la Tarjeta ITV del vehículo).

G

200 €

11

4

1J

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

11

4

1K

No obedecer una señal de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

11

4

1L

No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga, sea superior a la indicada. (Indicar la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga).

G

200 €

11

4

1M

No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

G

200 €

11

4

1N

No obedecer una señal de obligación. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

G

200 €

11

5

1A

No respetar una marca longitudinal continua sin causa justificada.

G

200 €

11

5

1B

Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada

G

200 €

11

5

1C

No respetar una marcha vial transversal continua, sin causa justificada. (Indicar la razón de la existencia de dicha marca).

G

200 €

11

5

1D

No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada. (Indicar la razón de la existencia de dicha marca.)

G

200 €

11

5

1E

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de CEDA EL PASO.

G

200 €

4

11

5

1F

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP.

G

200 €

4

11

5

1G

No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos.

L

80 €

11

5

1H

No respetar la indicación de una marca vial amarilla. (Especificar marca vial).

L

80 €

11

5

1I

No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla de zig-zag, estacionando el vehículo en la misma.

L

80 €

11

5

1J

No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el ve­hículo.

L

80 €

11

5

1K

No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada. (Especificar el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados).

L

80 €

ARTÍCULO 12. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

12

1A

Instalar carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

L

80 €

ARTÍCULO 14. INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

14

1

1A

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

G

200 €

4

14

1

1B

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo

L

60 €

ARTÍCULO 15. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

15

1A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente.

G

200 €

15

1B

Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía.

G

200 €

3

15

1C

Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía.

G

200 €

15

1D

Efectuar un cambio de sentido de la marcha no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra.

G

200 €

15

1E

Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho.

G

200 €

ARTÍCULO 16. MARCHA ATRÁS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

16

1

1A

Circular marcha atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

L

90 €

16

1

1B

Circular marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

L

90 €

16

2

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios.

G

200 €

16

3

1

Efectuar la maniobra de marcha atrás en un cruce.

G

200 €

16

3

3

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.

G

200 €

16

3

4

No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás.

G

200 €

ARTÍCULO 17. FACILITAR MANIOBRA AL TRANSPORTE COLECTIVO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

17

1

1A

No facilitar la incorporación a la circulación a un transporte colectivo de viajeros.

L

90 €

ARTÍCULO 18. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

18

1

1A

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.

G

200 €

3

18

1

1B

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.

G

200 €

18

2

Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado.

G

200 €

18

3

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

G

200 €

18

4

Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cm e inferior a 150 cm, en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o cinturón de seguridad, correctamente abrochado.

G

200 €

18

5

1A

Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

G

200 €

18

5

1B

Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente.

G

200 €

18

5

1C

Circular con un menor de 3 años en un vehículo que no está provisto de dispositivos de seguridad.

G

200 €

18

6

1A

No utilizar el cinturón de seguridad el conductor de una motocicleta, ciclomotor, motocicleta con sidecar, cuadriciclo o vehículo de tres ruedas cuando por construcción deba llevarlo.

G

200 €

3

18

6

1B

No utilizar el pasajero de una motocicleta, ciclomotor, motocicleta con sidecar, cuadriciclo o vehículo de tres ruedas el cinturón de seguridad, cuando por construcción deba llevarlo.

G

200 €

ARTÍCULO 19. CASCOS DE PROTECCIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

19

1

1A

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

G

200 €

3

19

1

1B

No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

G

200 €

ARTÍCULO 20. EMISIÓN DE RUIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

20

1

1

Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz.

G

200 €

20

1

2A

Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas. (Medición con medio técnico necesario).

G

200 €

20

1

2B

Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas que regulan específicamente la materia. (Medición con sonómetro).

G

200 €

20

1

2C

Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos en las normas reguladoras de los vehículos. (Medición con medio técnico necesario).

G

200 €

20

1

3

Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

G

200 €

20

2

No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo. (Detallar).

L

80 €

ARTÍCULO 21. USO DEL ALUMBRADO Y SEÑALES ACÚSTICAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

21

1

1A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

G

200 €

21

1

1B

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de gálibo.

G

200 €

21

1

1C

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

G

200 €

21

1

1D

No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

G

200 €

21

1

2

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana, suficiente o insuficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200 €

21

1

3

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

200 €

21

1

4A

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad. (Especificar las condiciones concretas).

G

200 €

21

1

4B

Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.

G

200 €

21

1

5

Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

G

200 €

21

1

6

Circular utilizando el alumbrado de largo alcance en vía urbana.

G

200 €

21

2

Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

L

80 €

21

3

Emplear señales acústicas de sonido estridente.

L

80 €

ARTÍCULO 22. ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

22

1

1A

Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

G

200 €

4

22

1

1B

Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento).

L

80 €

22

2

1A

Arrojar el conductor a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

4

22

2

1B

Arrojar el conductor a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

4

22

2

1C

Arrojar el pasajero a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

22

2

1D

Arrojar el pasajero a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación. (Deberá detallarse el objeto arrojado).

G

200 €

ARTÍCULO 23. TRANSPORTE DE PERSONAS, ANIMALES O COSAS Y DISPOSICIÓN DE LA CARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

23

1

Transportar en el vehículo un núm. de personas superior al núm. plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

L

80 €

23

2

Conducir un vehículo ocupado por un núm. personas que exceda del 50% del núm. de plazas autorizadas, excluido el conductor.

G

200 €

23

3

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

L

80 €

23

4

Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar).

L

80 €

23

5

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar).

G

200 €

23

6

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada. (Especificar las consecuencias de tal incumplimiento).

G

200 €

23

7

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

L

80 €

23

8

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

L

80 €

23

9

Transportar carga molesta, nociva, insalubre o peligrosa incumpliendo las normas reguladoras en la materia.

L

80 €

23

10

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer. (Especificar si el vehículo dispone de lona o dispositivo similar).

L

80 €

ARTÍCULO 24. COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

24

1

1A

Comportarse indebidamente en la circulación, causando peligro a las personas. (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado).

L

80 €

24

1

1B

Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. (Especificar el comportamiento y tipo de peligro causado).

L

80 €

24

1

1C

Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

L

100 €

24

2

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño propio o ajeno.

G

200 €

24

3

1A

Conducir de forma negligente, creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Especificar la conducta y el riesgo o peligro que implica).

G

200 €

24

3

1B

Conducir de forma temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria).

MG

500 €

6

24

4

1

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

G

200 €

24

4

2

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios. (Especificar la maniobra realizada y peligro creado).

G

200 €

24

4

3

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando en uso aislado de la señal luminosa.

G

200 €

24

4

4A

No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si estas se lo pidiesen.

G

200 €

24

4

4B

No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si estas se lo pidiesen.

L

80 €

24

4

4C

Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes.

G

200 €

24

4

5

No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación.

G

200 €

ARTÍCULO 25. ACTIVIDADES CONDUCTORES PROHIBIDAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

25

1

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Especificar dispositivo).

G

200 €

3

25

2

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

G

200 €

3

25

3

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Especificar).

G

200 €

3

25

4

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

G

200 €

25

5

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados.

G

200 €

25

6

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

L

80 €

25

7

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

G

200 €

25

8

Instalar mecanismos o sistemas de cualquier tipo encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

MG

3.000 €

25

9

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

80 €

25

10

1A

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.

L

80 €

25

10

1B

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión.

L

80 €

25

10

1C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.

L

80 €

25

11

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o de algún animal transportado para que no interfieran en la conducción.

L

80 €

25

12

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros. (Especificar).

L

80 €

25

13

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

MG

500 €

6

ARTÍCULO 26. CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

26

2

1A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, que es la reglamentariamente establecida.

MG

500 €

6

26

2

1B

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 g por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida.

MG

500 €

6

26

3

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 mg/l, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas, ttes. especiales y noveles).

MG

500 €

6

26

4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 g por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores noveles).

MG

500 €

6

26

6

Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. (Especificar condiciones y síntomas).

MG

500 €

6

ARTÍCULO 27. PERSONAS OBLIGADAS A REALIZAR LAS PRUEBAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

27

1

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. (Especificar el motivo de la prueba).

MG

500 €

6

27

2

1

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estando implicado en un accidente de circulación.

MG

500 €

6

27

2

2

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo que circula con síntomas evidentes de hacerlo bajo los efectos del alcohol.

MG

500 €

6

27

2

3

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol el conductor de un vehículo denunciado por cometer alguna infracción de tráfico.

MG

500 €

6

27

2

4

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol habiendo sido requerido para ello por la autoridad o sus agentes en un control preventivo.

MG

500 €

6

27

3

Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

MG

500 €

6

ARTÍCULO 28. SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

28

1

No circular por la vía lo más cercano posible al borde derecho de la calzada.

G

200 €

28

2

Circular sobre marcas viales de separación de carriles, cualquiera que sea su trazo.

G

200 €

28

3

Circular por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios.

G

200 €

28

4

Circular en posición paralela a otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular

G

200 €

ARTÍCULO 29. CIRCULACIÓN PROHIBIDA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

29

1

Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con las señales verticales correspondientes.

G

200 €

29

2

Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas.

G

200 €

29

3

No circular por el arcén, estando obligado a ello.

G

200 €

29

4

Circular por un carril o vía urbana en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

29

5

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES CAMBIO DE SENTIDO Y MARCHA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

30

1

1

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en las vías señalizadas con placas o pintura en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

G

200 €

3

30

1

2

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los tramos de vía en que, para realizar la maniobra, sea preciso atravesar una línea de trazo continuo.

G

200 €

3

30

1

3

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.

G

200 €

3

30

1

4

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.

G

200 €

3

30

1

5

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

G

200 €

3

30

1

6

Efectuar un cambio de sentido y/o dirección en cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.

G

200 €

3

30

2

1

Realizar una maniobra de cambio de dirección sin señalizar con la antelación suficiente la iniciación de esta maniobra, mediante las luces indicadoras de dirección o, en su defecto, mediante las señales correspondientes realizadas con el brazo.

G

200 €

30

2

2

Realizar cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

G

200 €

30

2

3

Realizar cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

200 €

30

2

4

Realizar cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

200 €

ARTÍCULO 31. REFUGIOS, ISLETAS Y OTROS DISPOSITIVOS DE GUÍA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

31

1

1A

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde existe una isleta, refugio o un dispositivo de guía.

MG

500 €

6

31

1

1B

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

MG

500 €

6

ARTÍCULO 32. BICICLETAS, PATINES Y MONOPATINES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

32

1

Circular por la acera sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

32

2

Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

32

3

Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

32

4

Circular con un ciclo o bicicleta por la acera o zona peatonal sin causa justificada. (Indicar aparato utilizado).

L

80 €

32

5

1

Circular con un ciclo o bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido o a aparatos de telefonía móvil.

G

200 €

32

5

2

Circular con un ciclo o bicicleta utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil.

G

200 €

32

5

3

Circular con un ciclo o bicicleta sobrepasando las tasas legalmente establecidas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

MG

500 €

32

5

4

Circular con un ciclo o bicicleta siendo ocupado por más de una persona, cuando por su construcción no se pueda.

L

80 €

32

6

1A

Circular con una bicicleta sin llevar colocado un reflectante de color rojo en la parte posterior.

L

80 €

32

6

1B

Circular con una bicicleta entre la puesta y la salida del sol sin llevar encendidas las luces delantera y/o trasera del vehículo.

L

80 €

32

7

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque o semirremolque en condiciones distintas a las reglamentarias. (Especificar el incumplimiento).

L

80 €

ARTÍCULO 33. LÍMITES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

33

1

Circular a velocidad que exceda de la fijada como máxima.

33

1

1A

Hasta en 20 km/h.

L

100 €

33

1

1B

Hasta en 30 km/h.

G

300 €

2

33

1

1C

Hasta en 40 km/h.

G

400 €

4

33

1

1D

Hasta en 50 km/h.

G

500 €

6

33

1

1E

Más de 50 km/h.

MG

600 €

6

ARTICULO 34. VELOCIDAD. PROHIBICIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

34

1

Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

G

200 €

34

2

Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada. (Indicar la velocidad genérica).

G

200 €

34

3

Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente.

G

200 €

34

4

Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás suyo.

G

200 €

ARTÍCULO 36. ADECUACIÓN DE LA VELOCIDAD

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

36

1

No adecuar la conducción a las circunstancias de la vía, personales, ambientales, del vehículo y de la circulación en general, de forma que garantice la seguridad vial.

G

200 €

36

2

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

G

200 €

4

36

3

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. (Deberán indicarse sucintamente tales circunstancias).

G

200 €

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES DE CEDER EL PASO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

37

1

1A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

G

200 €

37

1

1B

No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

G

200 €

37

1

1C

No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves.

G

200 €

37

2

1A

No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1B

No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1C

No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1D

No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

2

1E

No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria (STOP), obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

G

200 €

4

37

3

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha.

G

200 €

4

37

4

Acceder a una glorieta sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

G

200 €

4

37

5

No ceder el paso en los cambios de dirección a los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de vehículos y a los vehículos que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

G

200 €

37

6

No ceder el paso en los cambios de carril con el mismo sentido de marcha a los vehículos que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

G

200 €

37

7

1A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en una tramo estrecho no señalizado al efecto.

G

200 €

37

7

1B

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario por una obra señalizada cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

G

200 €

37

7

1C

No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización. (Deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

G

200 €

37

7

1D

No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización. (Indicar los tipos de vehículos implicados).

G

200 €

ARTÍCULO 38. PRIORIDAD DE PASO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

38

1A

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para estos. (Especificar caso).

G

200 €

4

38

1B

No respetar la prioridad de paso de los peatones. (Especificar caso. Solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones).

G

200 €

ARTÍCULO 39. NORMAS GENERALES SOBRE ADELANTAMIENTOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

39

1

No facilitar la maniobra de adelantamiento al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

G

200 €

39

2

1A

Iniciar un adelantamiento, que requiere desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

G

200 €

39

2

1B

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

G

200 €

39

2

1C

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

G

200 €

ARTÍCULO 40. ADELANTAMIENTOS PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

40

1A

Adelantar a un vehículo de más de dos ruedas, con peligro para otros usuarios. (Especificar).

G

200 €

ARTÍCULO 41. CIRCULACIÓN DE PEATONES Y EXCEPCIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

41

1A

Transitar un peatón por la calzada sin darse los supuestos reglamentarios, existiendo zona peatonal practicable.

L

80 €

ARTÍCULO 42. PASOS DE PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

42

1

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente.

L

80 €

42

2

Atravesar la calzada en un paso regulado por semáforos, cuando las luces del semáforo permitan la circulación de vehículos.

L

80 €

42

3

Atravesar la calzada a través de un paso de peatones, sin obedecer las señales del agente.

L

80 €

42

4

Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad.

L

80 €

42

5

Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

L

80 €

42

6

Atravesar una plaza o glorieta por su calzada, sin rodear la misma.

L

80 €

42

7

Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.

L

80 €

ARTÍCULO 43. COMPORTAMENTO EN ACERAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

43

1

Detenerse en la acera impidiendo el paso de otras personas.

L

80 €

43

2

Portar objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad sin adoptar las máximas precauciones posibles para evitar molestias.

L

80 €

ARTÍCULO 46. MODO Y FORMA DE EJECUCIÓN

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

46

1A

Parar el vehículo separado del borde derecho de la calzada.

L

80 €

46

1B

Parar el vehículo separado del borde izquierdo de la calzada.

L

80 €

ARTÍCULO 47. PARADAS VEHÍCULOS TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE ESCOLAR

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

47

1

Parar un autobús de línea urbana o interurbana para tomar o dejar viajeros fuera de las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin.

G

200 €

47

2

Parar un autobús de transporte escolar o de menores para recoger o dejar viajeros fuera de los lugares que expresamente consten en la autorización correspondiente.

G

200 €

ARTÍCULO 48. PARADA. LUGARES PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

48

2

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

G

200 €

48

3

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200 €

48

4

Parar en un paso para peatones.

G

200 €

48

5

Parar un vehículo en la mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico.

G

200 €

48

6

Parar cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

G

200 €

48

7

Parar en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

G

200 €

48

8

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200 €

48

9

Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200 €

48

10

Parar en una curva o un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades.

G

200 €

48

11

Parar sobre la acera o sobre zonas peatonales.

G

200 €

48

12

Parar en doble fila.

G

200 €

48

13

Parar en medio de la calzada.

G

200 €

48

14

A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.

G

200 €

48

15

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200 €

48

16

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hechos).

G

200 €

48

17

En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.

G

200 €

48

18

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias. (Indicar la maniobra realizada).

G

200 €

48

19

Parar en zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.

G

200 €

48

20

Parar en carril de circulación.

G

200 €

48

21

Parar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

G

200 €

48

22

Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

G

200 €

ARTÍCULO 50. ESTACIONAMIENTO. NORMAS GENERALES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

50

2

Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias lo aconsejen.

L

80 €

50

3

No acercar el vehículo tan cerca de la acera como sea posible al estacionar el mismo.

L

80 €

ARTÍCULO 52. FORMA Y COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

52

1A

Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

L

80 €

ARTÍCULO 53. LUGARES DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

53

1

Estacionar en aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

G

200 €

53

2

Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.

G

200 €

53

3

Estacionar en doble fila.

G

200 €

53

4

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.

G

200 €

53

5

Estacionar en las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, discapacitados y otras categorías de usuarios.

G

200 €

53

6

Estacionar delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia.

G

200 €

53

7

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

G

200 €

53

8

Estacionar en los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

G

200 €

53

9

Estacionar en batería sin señales verticales ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.

G

200 €

53

10

Estacionar en línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

G

200 €

53

11

Estacionar en el arcén.

G

200 €

53

12

Estacionar en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

G

200 €

53

13

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. (Especificar hecho).

G

200 €

53

14

Estacionar un vehículo voluminoso ocultando la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.

G

200 €

53

15

Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.

G

200 €

53

16

Estacionar un vehículo sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones.

G

200 €

53

17

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

G

200 €

53

18

Estacionar el carril bici.

G

200 €

53

19

Estacionar en carril de circulación.

G

200 €

53

20

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios.

G

200 €

53

21

Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias.

G

200 €

53

22

Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

G

200 €

53

23

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos.

G

200 €

53

24

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

G

200 €

53

25

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

G

200 €

ARTÍCULO 54. OTRAS PROHIBICIONES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

54

1

1A

Estacionar un vehículo de MMA superior a 3.500 kg de peso, vehículos agrícolas, especiales, de obras públicas, de mercancías peligrosas, tóxicas, contaminantes y otras análogas en la vía pública. (Especificar).

G

200 €

54

1

1B

Estacionar un vehículo de más de cinco metros de longitud o más de dos metros y medio de anchura. (Especificar).

G

200 €

54

2

1A

Estacionar remolques o semirremolques separados de sus cabezas tractoras.

G

200 €

54

2

1B

Estacionar caravanas o carros separados de sus vehículos tractores.

G

200 €

54

2

1C

Estacionar caravanas o carros, separados o no de sus vehículos tractores, anclados a algún elemento de mobiliario urbano.

G

200 €

54

2

1D

Estacionar autocaravanas (vehículos vivienda) con fines distintos del mero estacionamiento del vehículo.

G

200 €

54

3

Estacionar en la vía pública un vehículo procedente de una empresa del sector de la automoción relacionado con su actividad industrial o empresarial.

G

200 €

ARTÍCULO 55. ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

55

1

Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta sobre las aceras a menos de 50 cm del bordillo

L

80 €

55

2

Estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta sin dejar, al menos, dos metros de los límites de un paso para peatones o de una parada de transporte público.

L

80 €

55

3

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta entre alcorques, cuando estos existan.

L

80 €

55

4

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre 3 y 6 metros.

L

80 €

55

5

No estacionar una motocicleta, ciclomotor o bicicleta en semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

L

80 €

55

6

Acceder con una motocicleta o ciclomotor a las aceras, andenes y paseos sin parar el motor y/u ocupando el conductor el asiento del vehículo.

L

80 €

ARTÍCULO 59. ESPACIOS AUTORIZADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

59

1A

Realizar operaciones de carga y descarga fuera de los lugares reservados para ello.

L

80 €

ARTÍCULO 60. TIEMPOS Y HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

60

1A

Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido.

L

80 €

ARTÍCULO 61. LUGARES PROHIBIDOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

61

1A

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía pública en lugar no permitido.

L

80 €

ARTÍCULO 62. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

62

1

Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma, entorpeciendo la circulación.

L

80 €

62

2

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de peatones.

L

80 €

62

5

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal.

L

80 €

ARTÍCULO 64. INSTALACIÓN DE CONTENEDORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

64

1A

Instalar un contenedor en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal.

L

80 €

ARTÍCULO 65. CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS CONTENEDORES

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

65

1A

Instalar contenedores sobresaliendo de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

L

80 €

65

1B

Instalar contenedores sin los elementos reflectantes exigidos.

L

80 €

65

1C

Realizar operaciones de carga y descarga de contenedores fuera del horario establecido.

L

80 €

ARTÍCULO 66. VEHÍCULOS PESADOS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

66

1A

Circular sin autorización especial con un vehículo cuyas dimensiones, incluida la carga, excedan de los límites reglamentarios.

G

200 €

66

1B

Circular con un vehículo incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial.

G

200 €

ARTÍCULO 68. AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

68

1A

Circular sin autorización municipal con un vehículo que, por razón de su masa, dimensiones y presión sobre el pavimento supere los límites reglamentarios.

G

200 €

68

1B

Circular con un vehículo incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal correspondiente.

G

200 €

ARTÍCULO 69. DIMENSIONES Y DISPOSICIÓN DE LA CARGA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

69

1

1

Circular sin autorización por vía urbana con un vehículo de longitud superior a 5 metros en el que la carga sobresalga dos metros por delante y tres por detrás.

L

80 €

69

1

2

Circular sin autorización con vehículo de longitud inferior a 5 metros en el que la carga sobresalga más de 1/3 de dicha longitud.

L

80 €

69

1

3

Circular sin autorización aquellos vehículos en los que la carga indivisible transportada sobresale del ancho del vehículo más de 0,40 cm por cada lateral o, en caso de no superar los 0,40 cm por cada lateral, se supere los 2,55 metros de ancho total.

L

80 €

69

1

4

Circular con un camión o furgón con la trampilla bajada sin necesidad o sin la señalización correspondiente.

L

80 €

69

1

5

Circular sin autorización con vehículo de tracción animal transportando mercancías.

L

80 €

69

1

6

Circular sin autorización con vehículo de tracción animal destinado al transporte de personas.

L

80 €

69

2

1

No señalizar reglamentariamente (señal V-20) la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

L

80 €

69

2

2

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada.

G

200 €

69

2

3

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

L

80 €

69

2

4

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

L

80 €

ARTÍCULO 70. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

70

1A

Realizar transporte de mercancías peligrosas sin autorización municipal.

MG

500 €

70

1B

Realizar transporte de mercancías peligrosas sin ajustarse a las limitaciones, en cuanto a fecha, horario e itinerario establecido para dicho transporte.

MG

500 €

ARTÍCULO 71. AUTORIZACIÓN ACTIVIDADES EN VÍA PÚBLICA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

71

1A

Realizar actividades de ocupación de vía pública sin autorización municipal.

L

80 €

ARTÍCULO 73. OBSTÁCULOS Y OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

73

1

1A

Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento. (Especificar).

L

80 €

73

1

1B

Instalar en las vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. (Especificar).

L

80 €

73

2

1A

No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

L

80 €

73

2

1B

No señalizar de forma eficaz, tanto de día como de noche, un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Especificar la señalización empleada o la falta de la misma).

L

80 €

73

3

1A

No obedecer la orden de retirada y, en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto.

L

80 €

73

3

1B

No obedecer la orden de retirada y, en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación deterioradas.

L

80 €

73

4

1A

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio.

MG

3.000 €

73

4

1B

Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública.

MG

3.000 €

ARTÍCULO 74. RODAJE DE PELÍCULAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

74

1A

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos que, aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación. (Detallar los hechos).

L

80 €

ARTÍCULO 75. PRUEBAS DEPORTIVAS

ART

AP

OP

HECHO DENUNCIADO

TP

IMP

P

75

1

Celebrar una prueba deportiva de competición, marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. (Especificar).

MG

500 €

 

En Villanueva de la Torre a 19 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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