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Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 123, de 14 de octubre de 2013, anuncio relativo a la aprobación inicial de las normas reguladoras de las condiciones de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana y visitante del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se pública a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara a 27 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
NORMAS REGULADORAS DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA Y VISITANTE DEL Ayuntamiento DE GUALAJARA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 1.- Objeto.
Esta normativa tiene por objeto regular las condiciones de uso de la tarjeta ciudadana de Guadalajara, y Organismos Autónomos; en adelante Tarjeta Xguada, en sus distintas modalidades, así como los procedimientos de solicitud y expedición de la misma.
Artículo 2.- Modalidades.
1. La Tarjeta Xguada, a la que podrán acceder todas aquellas personas físicas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, y que podrá emitirse en dos modalidades: prepago o con pago vinculado a una cuenta financiera del ciudadano.
Esta tarjeta tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular en la Tarjeta Xguada.
2. Tarjeta Xguada visitante, a la que podrán acceder cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de estar de alta en el citado padrón.
Artículo 3.- Titulares.
Las tarjetas Xguada, en todas sus modalidades, son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
Será titular de la Tarjeta Xguada, la persona física que se encuentre en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, a cuyo nombre figure emitida la misma.
Será titular de la Tarjeta Xguada visitantes, el portador de la misma.
Articulo 4.- Ámbito de uso.
La tarjeta Xguada permitirá su uso como medio de pago y/o identificación en los servicios reconocidos, pudiendo, asimismo, utilizarse en otros servicios adheridos, bien públicos o privados con los que el Ayuntamiento de Guadalajara llegue a los correspondientes acuerdos.
1. Servicios reconocidos serán aquellos servicios municipales que, con independencia de su modalidad de gestión, permitan el uso de la Tarjeta Xguada como medio de identificación y/o de pago.
2. Servicios adheridos serán aquellos servicios públicos o privados que, mediante los acuerdos que corresponda con el Ayuntamiento de Guadalajara, permitan la utilización de la Tarjeta Xguada como medio de identificación y/o pago.
3. La incorporación de la Tarjeta Xguada en los distintos servicios se realizará mediante los correspondientes acuerdos municipales.
Artículo 5.- Solicitud.
La solicitud de la tarjeta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de gestión y tramitación de la Tarjeta Xguada, en las oficinas municipales que se indiquen al efecto o bien, de forma remota, a través de la pagina web www.guadalajara.es (cuando esté disponible), mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud.
Los solicitantes de la modalidad con pago vinculado a una cuenta financiera del ciudadano deberán realizar la solicitud en la entidad financiera en que se encuentre la cuenta siempre que la misma esté incorporada al sistema de la Tarjeta Xguada; en este supuesto, la solicitud deberá ser firmada por el solicitante y por la entidad financiera.
La solicitud deberá realizarse por el propio interesado o su representante debidamente autorizado.
La adquisición de la Tarjeta Xguada visitante podrá realizarse en cualquiera de los puntos que se establezcan al efecto, no requiriendo acreditación documental alguna.
Artículo 6.- Acreditación.
1. Los solicitantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
La acreditación en las solicitudes presenciales será en el momento de la solicitud.
En el caso de las solicitudes a través de la web, en el momento de la recogida de la tarjeta.
En el caso de la modalidad de pago vinculado a una cuenta financiera, la acreditación podrá realizarse ante la entidad financiera, que guardará constancia de la misma.
2. Podrán actuar mediante representante presentando:
2.1. Original del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona representante y la representada.
2.2. Documento que acredite la representación que alega.
3. En el supuesto de menores de edad e incapacitados, la solicitud o renovación será suscrita por quien, bajo su responsabilidad, declare ser su representante legal y acredite la condición de menor o incapacidad del representado.
Artículo 7.- Expedición.
1. La expedición de la tarjeta, en los casos de solicitud presencial, podrá ser realizada en el momento de su solicitud o, en su caso, con emisión diferida y envío al domicilio del solicitante.
2. En los supuestos de solicitud a través de la web, la emisión será diferida, debiendo recogerse en las oficinas establecidas al efecto, donde se realizará la acreditación correspondiente.
3. En los supuestos de solicitud en una entidad financiera, la emisión será diferida y remitida a la entidad financiera o al domicilio del solicitante.
Artículo 8.- Renovación y sustitución.
1. La Tarjeta Xguada, como soporte físico, caducará a los 5 años de su emisión.
2. La validez de los títulos o condiciones especiales de uso e informaciones incorporados a al Tarjeta Xguada tendrán la duración establecida en los mismos.
3. En el supuesto de deterioro de la tarjeta que dificulte o impida su uso, el titular de la misma deberá manifestarlo en las oficinas establecidas al efecto y formular una solicitud de reposición que deberá ir acompañada, en todos los casos, de la tarjeta objeto de sustitución.
4. En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo en cualquiera de las oficinas establecidas al efecto, lo que supondrá el bloqueo y posterior invalidación de la misma.
5. El Ayuntamiento de Guadalajara no asumirá responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, derivada del uso de la tarjeta en los supuestos de extravío o sustracción.
6. La reposición de una tarjeta como consecuencia de un extravío, sustracción o deterioro imputable al usuario, así como la emisión de una nueva con motivo de la caducidad del soporte físico, tendrá el precio establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
7. Se podrán incorporar a la nueva tarjeta los saldos y títulos existentes en la sustituida, una vez se haya procedido a la invalidación de la misma, en todos los servicios.
Artículo 9.- Recargas.
En el caso de la Tarjeta Xguada en la modalidad de prepago:
1. La operación de carga/recarga de la Tarjeta Xguada implica la conversión inmediata del efectivo en unidades de pago, no teniendo dicha operación la consideración de depósito en ningún momento y a ningún efecto, y siendo dicha operación absolutamente irreversible. Por ello, el usuario no estará facultado para reclamar al Ayuntamiento el reembolso de las unidades de pago pendientes de uso.
2. La duración de las unidades de pago será de 24 meses, a contar desde el día en que se produjo la última recarga.
3. Las recargas efectuadas están expresamente excluidas de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo, pues este servicio de pago se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.k), así como en el artículo 26 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Artículo 10.- Características de la tarjeta.
La Tarjeta Xguada es un tarjeta de tecnología sin contacto; las características técnicas de las mismas serán establecidas en los acuerdos municipales al efecto. Las mismas podrán ser modificadas en función de la evolución de la tecnología.
Asimismo se podrán utilizar tarjetas de características diferentes siempre que se mantengan o mejoren las condiciones de uso de las mismas.
Artículo 11.- Contenido de la tarjeta.
1. La tarjeta recogerá gráficamente los siguientes datos de su titular:
Anverso:
- Apellidos y nombre.
- Código identificador de la tarjeta.
- Fotografía del titular.
Reverso:
El reverso será establecido por el Ayuntamiento de Guadalajara, que podrá modificarlo incorporando la información que considere oportuna.
2. La Tarjeta Xguada visitante no recogerá datos personales. El Ayuntamiento de Guadalajara, en cada procedimiento de emisión, incorporará la información que considere oportuna.
Artículo 12.- PIN personal.
1. La tarjeta incorporará un PIN personal compuesto por cuatro dígitos, que permitirá el acceso seguro a determinados servicios.
2. El PIN que, por defecto, incorpore la Tarjeta Xguada podrá ser modificado cuantas veces considere conveniente el titular de la misma.
3. Es responsabilidad del titular de la tarjeta, o de su representante, el buen uso y la custodia del PIN garantizando su confidencialidad.
4. La Tarjeta Xguada visitante no incorporará PIN.
Artículo 13.- Condiciones de uso.
1. La Tarjeta Xguada tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular de la misma.
2. El uso de la Tarjeta Xguada como instrumento de acceso, identificación o pago de los servicios reconocidos o adheridos atribuye al solicitante la condición de usuario de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio y supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas en las condiciones de uso de los mismos.
3. La pérdida de la condición de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Guadalajara, supondrá la perdida de la validez de la Tarjeta Xguada, por lo que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.
4. Es obligación del titular de la tarjeta el mantenimiento y cuidado de la misma en adecuadas condiciones de limpieza y estado, que conlleve en todo instante la visibilidad de los datos específicos de la tarjeta.
5. No serán válidas las tarjetas ilegibles en algunos de los datos fundamentales.
6. El usuario esta obligado a facilitar su identificación y la comprobación de los datos de uso de la tarjeta, a petición de los inspectores de los servicios reconocidos o adheridos encargados de atención en las oficinas de gestión o los funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara competentes en la materia.
7. El uso indebido de la tarjeta dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que, en vía administrativa o penal, correspondan, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones de uso de la tarjeta o de cada uno de los servicios reconocidos o adheridos. Supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Xguada, por lo que el Ayuntamiento de Guadalajara podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.
Artículo 14.- Incorporación de títulos o condiciones especiales de uso.
1. La Tarjeta Xguada permitirá la incorporación de los distintos títulos de usuario establecidos en los servicios reconocidos o adheridos.
2. La Tarjeta Xguada permitirá el establecimiento de condiciones especiales de uso reguladas en la normativa al efecto.
3. Cuando para la incorporación o renovación de títulos o condiciones especiales de uso sea necesario aportar documentación, los titulares que soliciten estas situaciones deberán acreditarlo en la forma prevista en la regulación correspondiente.
4. Los titulares de la Tarjeta Xguada, con títulos o condiciones especiales de uso, estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes, los cambios que supongan variación en los requisitos exigidos para su reconocimiento, manteniendo el uso general en los servicios afectados.
5. La incorporación de estos títulos o condiciones especiales de uso tendrán la duración establecida en las normas reguladoras de cada servicio pasando la Tarjeta Xguada correspondiente a tener un uso general a la fecha de finalización de los mismos.
6. El Ayuntamiento podrá proceder a la comprobación de los requisitos exigidos para el reconocimiento de los títulos o condiciones especiales de uso, procediendo a la cancelación de los mismos en caso de incumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 15.- Bloqueo de tarjetas.
Las tarjetas o los títulos o condiciones especiales de uso incorporados a las mismas podrán ser bloqueados, bien para la totalidad de servicios o para algunos de ellos, tanto por motivos disciplinarios de acuerdo con la regulación específica de los servicios incorporados, como por motivos financieros en la modalidad de pago vinculado a una cuenta financiera.
El Ayuntamiento podrá proceder a la anulación de la tarjeta en el caso de uso fraudulento de la misma.
Artículo 16.- Confidencialidad.
1. Los datos que figuran en la solicitud de la tarjeta serán incorporados a un fichero automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal, cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización, actualización y revocación de dicha tarjeta.
2. El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante el responsable del mismo.
3. El Ayuntamiento podrá ceder, en caso necesario, a los organismos autónomos y empresas municipales vinculadas a los servicios reconocidos y a las empresas gestoras de los servicios adheridos, los datos personales que figuren en la solicitud de las mismas, exclusivamente de aquellos titulares de la tarjeta ciudadana que hagan uso de dicho servicio.
Articulo 17.- Acceso a bases de datos.
1. Los sistemas de información destinados a la gestión de la tarjeta podrán acceder a otras bases de datos para el funcionamiento del sistema Xguada, con el objeto de simplificar el procedimiento de solicitud y comprobar la exactitud de los datos facilitados previo consentimiento del interesado, debiendo constar dicho consentimiento en el formulario de solicitud.
2. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, se realizarán las actuaciones procedentes para su aclaración.
3. No se emitirá la tarjeta ciudadana si el interesado no prestara el consentimiento para la consulta de sus datos obrantes en los ficheros necesarios para la comprobación de los datos aportados para la obtención de la tarjeta con sus correspondientes títulos o condiciones especiales de uso.
Artículo 18.- Régimen sancionador.
Sin perjuicio de las acciones legales o sancionadoras contempladas en la legislación vigente para el uso indebido de documento público, el uso indebido o fraudulento de Xguada estará sujeto al siguiente régimen sancionador:
1.- Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son infracciones leves:
• No comunicar, en el plazo de un mes, los cambios que afecten a títulos o condiciones especiales de uso.
b) Son infracciones graves:
• Cesión de la tarjeta a una persona distinta del titular.
• Utilización de la tarjeta por persona distinta del titular.
• La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.
c) Son infracciones muy graves:
• Recargas fraudulentas.
• Aportar documentación falsa para la obtención de un determinado título o condiciones especiales de uso.
• La comisión de una infracción grave cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones graves.
2.- Sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros.
3.- Graduación de las sanciones:
a) Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
• La negligencia o intencionalidad.
• La reincidencia. Se entenderá como tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
• La transcendencia económica o social de la infracción.
• Los perjuicios económicos o de otra índole causados a terceros o a la Administración.
b) Con independencia del presente régimen sancionador general aplicable a las condiciones de uso de Xguada, las infracciones producidas en el uso de los servicios podrán conllevar sanciones de acuerdo con el régimen regulador de cada servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las “normas de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana y visitante del Ayuntamiento de Guadalajara y organismos autónomos municipales” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 14 de enero de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuestos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Guadalajara, x de xxxx de 2013.– El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Alfonso Esteban Señor.