Ayuntamiento de Gajanejos
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Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013 y publicado en el BOP n.º 122 de fecha 11 de octubre de 2013 sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, de conformidad con el art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN
Artículo 7.
Cuota anual por prestación del servicio para todo usuario: 78,00 euros.
(Por cada vivienda, bares, establecimiento industrial o comercial).
Artículo 11.
El pago de las tarifas se efectuará mediante recibo anual.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Gajanejos a 28 de noviembre de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Araceli López García.





