Ayuntamiento de Cogolludo
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Anuncio DE APROBACiÓN Inicial
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo, de fecha 29 de noviembre 2013, en sesión ordinaria se adoptó el acuerdo provisional de la imposición, ordenación y modificación de las siguientes tasas y ordenanzas:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la imposición de la siguiente Ordenanza reguladora, no fiscal, en los términos que figuran en el expediente:
• Ordenanza reguladora de la protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen bebidas y comidas.
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente la imposición de la siguiente Ordenanzas reguladoras, fiscales, en los términos que figuran en el expediente:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas y prestación de servicios municipales de orden urbanístico.
TERCERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la siguientes Ordenanza reguladoras, fiscales, en los términos que figuran en el expediente:
• Ordenanza fiscal reguladora del abastecimiento de agua potable.
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados.
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.
CUARTO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
QUINTO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 49. a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Cogolludo a 2 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.





