Recursos Humanos
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BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL MONITOR ESCUELA DE FOLCLORE, ESPECIALIDAD CARPINTERÍA TRADICIONAL
Mediante resolución de la Presidencia número 3.027, de fecha 13/12/2013 han sido aprobadas la convocatoria y las bases que se adjuntan, para constitución de bolsa de trabajo temporal de Monitor Escuela de Folclore, especialidad carpintería tradicional, para cubrir las necesidades de personal en dicha categoría.
Asimismo se hace pública la composición del Tribunal calificador de dicha selección, aprobada mediante resolución n.º 3.028 de fecha 13 de diciembre de 2013:
PRESIDENTE |
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Titular: |
Lorenzo Ranera Ranera |
Suplente: |
Carmen Clara Martínez de Tejada Gil |
VOCALES |
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Titular: |
Luis Manuel García Muñoz |
Suplente: |
Luis Alberto Larriba Cabezudo |
Titular: |
M.ª Luz Vaíllo García |
Suplente: |
José Antonio Alonso Ramos |
Titular: |
Félix de la Cruz Cascajero |
Suplente: |
Luis Miguel González Alejandre |
SECRETARIO/A |
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Titular: |
Luis Pastor Medel |
Suplente: |
M.ª Eloísa Gilaberte Villavieja |
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara a 13 de diciembre de 2013.– La Presidenta, Ana Guarinos López.
Recursos Humanos
CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MONITOR ESCUELA DE FOLCLORE, ESPECIALIDAD CARPINTERÍA TRADICIONAL
Es objeto de la presente convocatoria la selección para constitución de bolsa de trabajo temporal de monitor Escuela de Folclore, especialidad carpintería tradicional.
PRIMERA.- El sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDA.- Fase de concurso.- Puntuación máxima 30 puntos.
Los méritos a valorar, que deberán estar documentalmente acreditados serán los siguientes:
a) Por servicios prestados en plaza similar en cualquier Administración Pública, a razón de 0,40 puntos por mes completo, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Por formación complementaria relacionada con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
• Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el INAP, Diputación Provincial de Guadalajara, FEMP, otras Administraciones, Colegios Profesionales para sus asociados y de Formación Continua de los Sindicatos en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o de aprovechamiento:
- Jornadas y cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 1,00 puntos.
- Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 1,50 puntos.
- Cursos de más de 30 horas lectivas: 2,00 puntos.
• Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por otras entidades: Se valorarán la mitad de la escala anterior.
TERCERA.- Fase de oposición.- Puntuación máxima 100 puntos.
La fase de oposición constará de un solo ejercicio de carácter eliminatorio, que consistirá en una prueba práctica relacionada directamente con el temario que figura como anexo. La calificación máxima para este ejercicio será de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo. En la fase escrita siempre se garantizará el anonimato.
CUARTA.- El Tribunal de selección estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes (presidente, secretario y tres vocales), debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad:
Todos los miembros del Tribunal, deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado.
La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo podrán asistir como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos más representativos a nivel de la Corporación Provincial.
QUINTA.- El número de temas del correspondiente programa es el que figura en el anexo y estará integrado, en función de la titulación exigida (subgrupo C2), por 10 temas.
SEXTA.- Las instancias dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta, se presentarán en el Registro General de la Corporación (entre las 9 y las 14 horas), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la instancia se acompañará, necesariamente, el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta número 0081 0668 76 0001238624 Banco Sabadell o en la cuenta núm. 2100 8665 90 0200017813 de Caixabank, S.A., en el que constará el nombre del interesado y la convocatoria. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los derechos de examen se fijan, en función del grupo de titulación, en la cantidad de 8,59 euros.
Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y tener cumplidos 16 años de edad.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el servicio médico de la entidad.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la Ley citada.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo y, hasta la toma de posesión, en su caso, del puesto ofertado.
SÉPTIMA.- La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, dentro de los quince días siguientes, a contar del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
OCTAVA.- La prueba selectiva se iniciará en la fecha que se señalará en el tablón de anuncios en el que se publique la relación definitiva de admitidos.
Para pasar a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que solo se valorarán los méritos de quienes hubieran superado la prueba selectiva, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
NOVENA.- Los aspirantes que superen la prueba, deberán presentar, en el plazo de cinco días naturales a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de las calificaciones de la prueba selectiva, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base sexta, así como justificantes de los méritos alegados en la instancia.
Los aspirantes que aleguen el mérito de haber prestado servicios a la Diputación Provincial de Guadalajara, cuyos datos obren en el Servicio de Recursos Humanos, no están obligados a acompañar justificante de los mismos, debiendo, no obstante hacer constar en su instancia dichos servicios, los cuales se aportarán directamente al Tribunal. Si existiese discrepancia con los datos indicados por los aspirantes en su instancia, se dará traslado a los interesados.
Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo los originales podrán requerirse a los interesados seleccionados en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato o nombramiento.
La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación total de los méritos a la lograda en la prueba selectiva.
Serán propuestos para integrar bolsa de trabajo los aspirantes que obtengan una puntuación total en la fase de oposición igual o superior a 50 puntos, ordenada de mayor a menor puntuación.
Dicha bolsa tendrá vigencia hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo.
A esta bolsa de trabajo le serán de aplicación las normas reguladoras aprobadas por Decreto número 676 de fecha 23/05/2002 (Boletín Oficial de la Provincia número 65, de fecha 31 de mayo de 2002), modificadas mediante Decreto 238, de 17/02/2010 (Boletín Oficial de la Provincia número 23, de 22 de febrero de 2010).
DÉCIMA.- Si el día de finalización de plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo se pasará al día siguiente hábil.
PROGRAMA MONITOR ESCUELA DE FOLCLORE (CARPINTERÍA TRADICIONAL)
A) CONOCIMIENTOS GENERALES (2 temas)
1. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
2. El municipio en el régimen local. Organización municipal. Competencias.
B) CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS (8 temas).
1. Identificación de maderas, tipos y usos de las mismas.
2. Técnicas de carpintería (ensambles, chapeados, lijados…).
3. Defectos y enfermedades de la madera.
4. Herramientas tradicionales para el trabajo de madera y su sustitución por herramientas industriales.
5. Acabados de madera. Ceras, barnices…
6. Historia y evolución de diferentes piezas típicas y tradicionales de nuestra cultura.
7. Enumeración y descripción de piezas tradicionales de madera en el uso doméstico.
8. Enumeración y descripción de piezas tradicionales de madera relacionadas con las faenas agrícolas.