Ayuntamiento de Anguita
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Transcurrido el plazo de treinta días, desde la publicación en el BOP de fecha 28/10/2013 del anuncio por el que se hacía público el acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente Ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados entrarán en vigor una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Modificación de la ordenanza de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluido los derechos de enganche
Artículo 14: En caso de avería del contador de agua, el usuario será el responsable de sustituirlo de forma inmediata, siendo a su cargo tanto la compra y pago del contador como la instalación del mismo. Si en el momento de proceder a la lectura del contador el Ayuntamiento detecta una anomalía del mismo, se procederá a determinar el consumo de agua en base a una estimación que se hará tomando como referencia el consumo más alto de los últimos cinco años. El usuario tendrá un plazo de 3 meses para reparar o sustituir el contador averiado, debiendo enviar al Ayuntamiento en este mismo plazo una acreditación de la sustitución o reparación, presentando la correspondiente factura; en caso de incumplimiento de la obligación establecida, el usuario infractor será sancionado con una multa de 300 euros y seguirá persistiendo la obligación de sustituir o reparar el contador, de tal manera que, si en el nuevo plazo de tres meses no se ha efectuado el cambio o reparación de contador, se repetirá la sanción hasta el total cumplimiento de la obligación. El Ayuntamiento se reserva el derecho de valorar circunstancias excepcionales que puedan justificar el incumplimiento temporal de la obligación.
En Anguita a 5 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Fco. Javier Sagardoy Moreno.