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Viernes, 24 Enero 2014 00:00

Asociación local de agricultores, ganaderos y propietarios de la Loma y Ribarredonda

107

Se pone en conocimiento de todos los interesados por la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de La Loma-Ribarredonda, término municipal de Riba de Saelices (Guadalajara), que el promotor de la misma, Asociación local de agricultores, ganaderos y propietarios de la Loma y Ribarredonda, una vez que el acuerdo de concentración es firme, fija la fecha de 7 de diciembre de 2013 para la toma de posesión de las fincas de reemplazo en los términos y condiciones abajo relacionados.

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Asociación local de agricultores, ganaderos y propietarios de la Loma y Ribarredonda

 

107

Se pone en conocimiento de todos los interesados por la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de La Loma-Ribarredonda, término municipal de Riba de Saelices (Guadalajara), que el promotor de la misma, Asociación local de agricultores, ganaderos y propietarios de la Loma y Ribarredonda, una vez que el acuerdo de concentración es firme, fija la fecha de 7 de diciembre de 2013 para la toma de posesión de las fincas de reemplazo en los términos y condiciones abajo relacionados.

Dicha documentación estará expuesta en el Ayuntamiento de Riba de Saelices, La Loma y Ribarredonda por un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a dicha inserción, pudiéndose presentar reclamaciones a la misma a esta Asociación local de agricultores, ganaderos y propierarios de La Loma y Ribarredonda durante dicho plazo.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la toma de posesión, los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Asociación sobre diferencias de superficie superiores al 2% entre la cabida real, determinada por dictamen pericial, y la que figure en el expediente (diferencias menores del 2% no serán tenidas en cuenta).

1) La delimitación y demás características de las fincas de reemplazo son las que constan en el acuerdo de concentración, que fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, en fecha 24 de septiembre de 2009 (DOCM n.º 205, de 21 de octubre de 2009), publicándose los avisos conforme al ar­tícu­lo 8 del Decreto 215/2001. Posteriormente, con fecha 10 de julio de 2012, la Dirección General resolvió rectificar la resolución referida, modificando tanto las bases de la concentración como el acuerdo de concentración. Finalmente, por la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, fue declarado firme el 23 de octubre de 2013.

2) Los nuevos propietarios tomarán posesión de las fincas a partir de la fecha de la última publicación de este aviso en el del tablón de edictos del Ayuntamiento y en el DOCM.

3) El propietario o arrendatario entrante tiene obligación de permitir al propietario saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo ello con arreglo a la costumbre del pueblo, por expresa aplicación supletoria del ar­tícu­lo 1578 del Código Civil.

Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de los efectos previstos en el ar­tícu­lo 358 del Código Civil para el caso de edificaciones, plantaciones, siembras, mejoras o reparaciones realizadas a partir de la toma de posesión provisional en las fincas de reemplazo, considerándose las mismas pertenecientes al/a los propietario/s del suelo de la/s finca/s de reemplazo, con sujeción a lo que se dispone en los ar­tícu­los 359 y siguientes.

4) Durante un plazo de seis meses, previa autorización del Servi­cio de Montes y Espacios Naturales del Servi­cio Periférico de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, los antiguos propietarios podrán arrancar los árboles existentes en las parcelas de procedencia, debiendo hacerlo de raíz, no dejando en el terreno tocones que puedan obstaculizar el cultivo. A partir de dicho plazo, los árboles no arrancados formarán parte integrante de las nuevas fincas. Igualmente, y durante el plazo de 6 meses, los antiguos propietarios podrán obtener de las parcelas por ellos aportadas cualesquiera otros bienes existentes en las mismas.

5) Se hace constar que, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 50 apartado 2 de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible (DOCM n.º 130, de 23 de junio de 2008) se prescribe “solo podrán ser incluidos en el proceso de concentración parcelaria los terrenos forestales en régimen general administrativo, siempre y cuando mantengan expresamente su calificación y actual uso durante el proceso y entrega de nuevas parcelas”. Disposición que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 48 apartado 2 (del mismo texto legal) “la transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo tendrá carácter excepcional y requerirá autorización previa de la de la Consejería de Agricultura.”

6) Las consideraciones establecidas en el informe estudio ambiental del promotor y de la evaluación ambiental previa, en especial la prohibición de transformar terrenos con pendiente mayor del 12% en tierras agrícolas y la necesidad de elaborar un plan de conservación de suelos y obtener la autorización administrativa para dicha transformación en el caso de terrenos con pendientes comprendidas entre el 8% y el 12%.

7) Según lo indicado en el art. 221 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario citada, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, sea esta la del tablón de edictos del Ayuntamiento, los interesados podrán reclamar a esta Asociación, acompañando inexcusablemente dictamen pericial, sobre las diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de concentración parcelaria.

8) Conforme al art. 220 de la mencionada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde que los participantes reciban la posesión de las fincas de reemplazo, gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las leyes penales, civiles y de Policía.

En Ribarredonda a 7 de diciembre de 2013.– El Presidente de la Asociación.

Información adicional

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