Ayuntamiento de Horche
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El Ayuntamiento de Horche anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para la ampliación de una Bolsa de trabajo para cubrir eventuales vacantes del puesto de «monitores deportivos» en la especialidad de fútbol, para la realización de actividades deportivas a desarrollar en el municipio a partir de la temporada 2016-2017.
Las Bases selectivas para la ampliación de la referida Bolsa de trabajo han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2016, y se transcriben literalmente a continuación:
BASES SELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LOS PUESTOS DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LA ESPECIALIDAD DE FÚTBOL
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
a) Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para la ampliación de la Bolsa de trabajo ya existente para los puestos de referencia, por el sistema de concurso de méritos con contrato laboral de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo parcial.
Conforme a lo que dispone el artículo 20. dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la ampliación de la presente Bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino, únicamente, la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido de un servicio público incluido en el artículo 25.2. l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
b) Las personas seleccionadas se integrarán por su orden en la Bolsa de trabajo que se amplía, a continuación de los integrantes de la Bolsa de trabajo actual, siendo llamados por este orden cuando sea preciso cubrir un puesto de trabajo. La duración de la Bolsa vendrá determinada por el periodo de duración del programa de actividades deportivas puesto en marcha por el Ayuntamiento de Horche, y tendrán vigencia, en tanto en cuanto se mantenga en funcionamiento el mismo, bajo la coordinación del Coordinador de las Escuelas de Fútbol de Horche.
c) La contratación será en régimen de personal laboral, con carácter temporal, mediante contrato laboral de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial.
d) La plaza se asimila a un grupo C, subgrupo C2 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Las tareas y cometidos a realizar son las propias del puesto de trabajo, en función de las necesidades reales existentes, siendo entre otras las siguientes:
- Realizar labores de entrenamiento de los diferentes equipos que les sean asignados.
- Acompañar a sus equipos a los partidos que se celebren dentro del Campeonato Regional de Deporte en Edad Escolar, en calidad de entrenador.
- Desarrollar cualquier otra actividad relacionada con el Campeonato Regional de Deporte en Edad Escolar.
- Fomentar la práctica del deporte entre la población.
- Desarrollar otras tareas afines a la categoría del puesto de trabajo.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial y se realizará con horario especial, determinándose en función de las necesidades del servicio, incluyendo sábados, domingos y festivos.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Demás disposiciones legales concordantes con las anteriores.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
1.º Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.º Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.º Estar en posesión del Título de graduado escolar o Graduado en ESO.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
4.º Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6.º No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la ley citada.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias, solicitando tomar parte en el presente concurso de valoración de méritos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Horche, presentándose en el Registro General del mismo en horario de oficina, de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial (que figura como Anexo I), y en el que se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria que aceptan en su totalidad, y se someten a las bases que rigen la convocatoria.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Horche al número 949 291 120.
El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La convocatoria será asimismo publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
A la instancia en modelo oficial, se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o NIF.
b) Documentación relativa a los méritos que los aspirantes aleguen y que sean objeto de baremación, según lo establecido en la base séptima de la convocatoria.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Además los solicitantes deberán acompañar certificado de vida laboral, con el fin de justificar los méritos alegados como experiencia profesional y podrán aportar currículum vitae indicativo de los mismos.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible, se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos relacionados en la base tercera, sin embargo, deberá manifestarse en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la citada base.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, y en ella se indicará el nombre, los apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, e indicando las causas de exclusión, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión.
Una vez subsanados los defectos, si los hubiere, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Horche y en su página web.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación en el citado tablón de anuncios y página web. Asimismo y con carácter potestativo y previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador será nombrado por el Alcalde y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Propuesto por la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vocales:
- Dos Vocales a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
- Dos Vocales a propuesta de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Secretario: El de la corporación o funcionario del Ayuntamiento de Horche en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Asimismo, se nombrarán los sustitutos correspondientes.
El órgano de selección estará formado por un número impar de miembros y, de acuerdo con el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, entre los que necesariamente se incluirá el Presidente y el Secretario. El Presidente tendrá voto de calidad para resolver en caso de empate las votaciones.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusarles por iguales motivos, caso de no abstenerse.
El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría y las retribuciones determinadas en la normativa vigente.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto funcionamiento de las pruebas selectivas. Asimismo, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y el proceso selectivo, en general, y adoptará los acuerdos precisos para aquellos supuestos no previstos en las Bases.
Los resultados del proceso de selección y cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección, y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo, se expondrán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
El proceso selectivo se llevará a cabo mediante concurso de méritos.
Una vez presentadas las solicitudes, el Tribunal calificador se reunirá, previa citación del Sr. Alcalde, para valorar los méritos de los aspirantes.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos, será la expiración del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de los méritos se realizará mediante certificación de la experiencia profesional acumulada o copia de los contratos de trabajo, acompañados de certificación de la Seguridad Social del tiempo cotizado por dichos trabajos o certificado de vida laboral.
Los méritos se evaluarán conforme al siguiente baremo:
1.- Experiencia profesional. Se valorarán los siguientes méritos:
a) Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en servicios públicos: 0,40 puntos por mes trabajado.
b) Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en servicios privados o por cuenta ajena: 0,20 puntos por mes trabajado.
c) Por el tiempo acreditado como jugadores con ficha en la modalidad deportiva de que se trata: 1 punto por temporada, en caso de no haber completado la temporada, se prorrateará la parte proporcional.
El límite máximo en la valoración de la experiencia profesional acreditada no podrá superar 20 puntos.
2.- Formación. Se valorarán los siguientes méritos:
a) Titulaciones académicas relacionadas con las plazas:
TITULACIÓN |
PUNTUACIÓN |
Licenciados universitarios en Educación Física, en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente. |
4 puntos |
Diplomados Universitarios en las mismas especialidades anteriores o Maestros especialistas en Educación Física, o equivalente. |
3 puntos |
Otra formación reglada relacionada, Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas, Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, o equivalente. |
2 puntos |
La titulación superior excluye a las inferiores que sean necesarias para la obtención de la primera.
b) Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con la modalidad deportiva de fútbol, expedida por una Administración pública, o bien título semejante expedido en otro país y debidamente homologado: 2 puntos.
• Monitor o técnico deportivo titulado por alguna federación deportiva, territorial o española.
• Estudiante de la especialidad de Educación Física en las Facultades de Ciencias del Deporte, Escuelas Universitarias de Magisterio, Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas, o Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
• Certificado de asistencia al curso de animador de actividades deportivas en edad escolar, organizado por la Administración Autonómica.
c) Por otros cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos y relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente forma:
• De hasta 50 horas: 0,5 puntos/curso.
• De 51 a 100 horas: 0,75 puntos/curso.
• De más de 100 horas en adelante: 1 punto/curso.
El límite máximo en la valoración de la formación acreditada no podrá superar los 16 puntos.
Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.
En caso de empate, se resolverá primando la puntuación recibida en el apartado de experiencia y, de persistir el empate, se elegirá al aspirante mediante sorteo.
OCTAVA.- RELACIÓN DE INCLUIDOS EN LA BOLSA.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal hará pública la relación de incluidos en la bolsa por el orden de puntuaciones y elevará la propuesta al Presidente de la corporación, para que resuelva sobre la aprobación de la Bolsa de trabajo creada en ampliación de la actual. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Aprobada por Resolución de Alcaldía, la Bolsa de trabajo se publicará permanentemente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Horche y en su página web, actualizándose cada vez que se produzca alguna modificación en el orden.
A medida que se produzcan las necesidades de personal, el Ayuntamiento de Horche se pondrá en contacto con el aspirante que corresponda por orden en la Bolsa de trabajo, para la contratación laboral del mismo.
En el caso de que el candidato decline o renuncie a aceptar el ofrecimiento, pasará a ocupar el final de la Bolsa. Esta regla no será aplicable en el caso de que el aspirante se encuentre, en el momento de ser requerido para trabajar, enfermo (con justificación médica) o trabajando en un puesto similar. En estos dos casos, se respetará el lugar que ocupen en la Bolsa de trabajo para próximos llamamientos.
Los aspirantes, tras el llamamiento, deberán contestar aceptando o no el trabajo, en el plazo más inmediato posible, para no perjudicar la continuidad del servicio.
Las personas contratadas para la temporada 2016-2017, al finalizar su contrato de trabajo, siempre que este no se produzca de forma voluntaria por el trabajador, se incorporarán a la bolsa de trabajo para la siguiente temporada, ocupando los primeros lugares de la misma y, siempre, en el caso de que el Ayuntamiento continúe con las actividades deportivas que viene desarrollando.
Igualmente, los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de trabajo, en el supuesto de que durante su trabajo en el servicio se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya demostrado las necesarias aptitudes que requiere el puesto de trabajo a desempeñar.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Los candidatos que figuren en la Bolsa de trabajo, cuando sean requeridos para suscribir el correspondiente contrato de trabajo, aportarán, antes de la firma del mismo y en el plazo que se estime oportuno, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original) del título exigido.
c) Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función a desempeñar
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cumplidos estos requisitos, el candidato suscribirá el correspondiente contrato de trabajo, entrando a trabajar como monitor/a deportivo/a en la especialidad de fútbol, con el horario y grupos que se determinen.
Quien dentro del plazo que se fije, y salvo los casos de fuerza mayor o causa debidamente justificada, no presentase la documentación, no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia, y será excluido de forma definitiva de la Bolsa de trabajo.
DECIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos, que se deriven de las mismas y de la actuación del Presidente y la del Tribunal calificador, podrán ser recurridos por el interesado en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
DECIMOSEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y los efectos de estas bases serán resueltas por el Alcalde.
Horche, 23 de junio de 2016.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.