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Angón
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Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Viernes, 31 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

216

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

 

216

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA: MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD-Leg. 2/2004, se publican las modificaciones de la Ordenanza fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo

4.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo, dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.

Anexo QUE SE CITA EN EL Ar­tícu­lo 4.1 DE LA PRESENTE ORDENANZA

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 4.1 de la presente Ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del ICIO, en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes, o cuando el presupuesto visado sea inferior al resultante de aplicar los módulos siguientes:

   

Euros

1.

OBRAS EN LOS EDIFICIOS

m lineal

m2

m3

unidad

1.1

Obras de restauración

       

a)

Afectado a fachada en general

 

39,06

   

b)

Afectado a la cubierta

 

42,07

   

1.2

Obras de conservación en general

       
 

En fachada

       

a)

Intervenciones en fachada y reparación de chapados, incluyendo pintura y limpieza en carpintería y elementos de cerrajería

       
 

1. Pintura

 

7,00

   
 

2. Revoco

 

25,00

   
 

3. Enfoscado

 

12,00

   
 

4. Chapado

 

60,00

   
 

5. Limpieza

 

3,00

   

b)

Reparación de salientes y vuelos (incluyendo canalones, bajantes, cornisas, aleros, frentes de forjado, etc.)

35,00

     

c)

Actuaciones en elementos de carpintería y cerrajería

 

95,00

   

1.3

Obras de rehabilitación de acondicionamiento

       

a)

General

       
 

a') Sin redistribución

 

125,00

   
 

b') Con redistribución:

       
 

Afectando al interior del edificio

       
 

1. Residencial

       
 

- Con variación del número de viviendas

 

240,00

   
 

- Sin variación del número de viviendas

 

150,00

   
 

2. Otros usos

       
 

Industrial

 

115,00

   
 

Garaje-aparcamiento

 

50,00

   
 

Terciario:

       
 

- Oficina

 

260,00

   
 

- Comercio

 

300,00

   
 

- Hospedaje

 

300,00

   
 

- Recreativo

 

350,00

   
 

- Otros servi­cios (academias de enseñanza, gimnasios, etc.)

 

250,00

   
 

Dotacional de servi­cios colectivos:

       
 

- Deportivo

 

350,00

   
 

- Equipamientos

 

350,00

   
 

- Servi­cios públicos

 

330,00

   
 

- Servi­cios de las Administraciones Públicas

 

250,00

   

b)

Puntual

       
 

1. Residencial: con variación del número de viviendas

       
 

Aumento

 

260,00

   
 

Disminución

 

160,00

   
 

2. Otros usos:

       
 

Industrial

 

130,00

   
 

Garaje-aparcamiento

 

60,00

   
 

Terciario:

       
 

- Oficina

 

300,00

   
 

- Comercio

 

330,00

   
 

- Hospedaje

 

350,00

   
 

- Recreativo

 

360,00

   
 

- Otros servi­cios (academias de enseñanza, gimnasios, etc.)

 

300,00

   
 

Dotacional de servi­cios colectivos:

       
 

- Deportivo

 

400,00

   
 

- Equipamientos

 

400,00

   
 

- Dotacional

 

300,00

   

1.4

Obras exteriores: puntual o limitada

       

a)

Fachadas de locales sin afección de elementos estructurales (escaparates)

 

150,00

   

b)

Implantación de elementos fijos exteriores (muestras, toldos, cubretoldos, etc.)

70,00

100,00

 

300,50

c)

Modificación de elementos de fachadas, revocos, chapados, etc.

       
 

1. Pintura

 

7,00

   
 

2. Revoco

 

25,00

   
 

3. Enfoscado

 

12,00

   
 

4. Chapados

 

60,00

   

d)

Actuaciones en elementos de cierre (ventanas, acristalamiento de terrazas, cerrajerías)

50,00

95,00

   

1.5

Otras actuaciones urbanísticas

       

a)

Estables

       
 

1. Tala de árboles

 

8,00

 

50,00

 

2. Plantación de masa arbórea

 

10,00

 

45,00

 

3. Movimiento de tierras

   

4,80

 
 

4. Cerramiento de terrenos: alineación, Linderos con vía pública

99,16

58,89

   
 

5. Instalaciones Móviles

 

60,10

   
 

6. Instalaciones al aire libre

 

3,00

   

b)

Provisionales

       
 

1. Apertura de zanjas y calas

35,00

     
 

2. Vallado de obras y solares

25,00

15,00

   

2.

OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

m lineal

m2

m3

unidad

a)

Obras de construcción o supresión de pasos de ve­hícu­los realizados por particulares

       
 

m2 de levantado y reconstrucción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm, y transporte de sobrantes a vertedero, en paso de carruajes

 

20,00

   
 

m2 de levantado y reconstrucción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm, y transporte a vertedero en paso de ve­hícu­los

 

20,00

   
 

m2 de levantado y reposición de losa de granito en piezas uniformes rectangulares o cuadradas de cualquier dimensión, labrada (labra fina) por una sola cara, de espesor variable, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 25 cm, y transporte de sobrantes a vertedero en paso de ve­hícu­los

 

80,00

   
 

m2 de levantado de pavimento de acera de loseta normal, cemento continuo o terrazo y reconstrucción de la misma con pavimento de adoquín, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5) de cualquier espesor y retirada de sobrantes a vertedero en paso de ve­hícu­los

 

20,00

   
 

m2 de construcción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor no inferior a 25 cm, ni superior a 30 cm, en paso de ve­hícu­los

 

30,00

   
 

m2 de construcción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm, e inferior a 25 cm, en paso de ve­hícu­los

 

30,00

   
 

m2 de reposición de losa de granito en aceras, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm, e inferior a 25 cm, en paso de ve­hícu­los

 

100,00

   
 

Metro lineal de levantado y reinstalación de bordillo rebajándolo, en paso de minusválidos y ve­hícu­los, incluso firme y refuerzo de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero

20,00

     
 

Metro lineal de cualquier clase de bordillo y

reconstrucción con nuevo bordillo prefabricado en hormigón, incluso firme y refuerzo de hormigón HM-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero

20,00

     
 

Metro lineal de suministro y colocación de bordillo nuevo prefabricado de hormigón, tipo III, incluso firme y refuerzo de hormigón

15,00

     
 

m3 de excavación en zanja a mano o por procedimientos no mecanizados, en cualquier clase de terreno (excepto roca) y a cualquier profundidad, incluso formación de caballeros y carga de productos sobrantes, medida sobre perfil, sin transporte

   

20,00

 
 

m3 de relleno y compactación de zanjas por medios mecánicos, con suelos adecuados procedentes de prestamos, incluidos estos, hasta una densidad según pliego de condiciones, medido sobre perfil

   

8,00

 
 

m2 de refino, nivelación y apisonado, por medios mecánicos, de la explanación

 

0,41

   

3.

OBRA NUEVA

       

e) En edificación e instalaciones se fija un módulo de valoración (490 euros), considerado por metro cuadrado construido, mayorado o minorado en función del uso y tipología edificatoria, según cuadro del apartado d).

f) Las obras de reforma tendrán la consideración de obras de nueva planta, corregido el módulo, en función de los siguientes índices, según la actividad constructiva desarrollada:

b.1

Estructura

0,4

b.2

Instalaciones

0,3

b.3

Albañilería

0,2

b.4

Sustitución fachada

0,2

b.5

Acabados

0,2

b.6

Demoliciones parciales

0,2

g) En el caso de obras de urbanización de sectores o unidades de ejecución, se considerará el presupuesto de ejecución material de acuerdo a:

a. PEM = 0,1 x módulo x m2 del ámbito x Cc x Cu x Ce

b. Cc – Coeficiente de clasificación de suelo

120

i. Cc para suelo urbanizable = 1,00

ii. Cc para suelo urbano = 1,10

c. Cu – Coeficiente por el uso mayoritario

i. Uso residencial = 1,25

ii.Uso industrial = 0,70

iii. Uso terciario = 0,80

iv. Uso rotacional = 0,80

d. Ce – Coeficiente de edificabilidad, exclusivamente para usos residenciales.

Se aplicará la fórmula: Ce = (Eb + 1) / 2

Siendo Eb el coeficiente de edificabilidad bruta de la actuación.

h) d) Módulos corregidos en función de los usos:

     

Coeficiente

1.

DOCENTE

 
   

Jardín de infancia, guarderías, escuela infantil, centro preescolar, academias, EGB

1,40

   

Institutos, centros de bachillerato, escuela hogar

1,60

   

FP1, FP2, FP3, Centro especialidades (danza, electrónica)

1,70

   

Centro de educación, artes y oficios

1,80

   

Centros de educación especial

1,90

   

Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

2,00

   

Centros universitarios y de investigación

2,20

   

Real Academia, edificio docente singular

2,80

2.

INFRAESTRUCTURAS

 
   

Centros de transformación, depuradoras, locales para telecomunicaciones, etc.

1,60

3.

PRODUCTIVO: INDUSTRIAL Y ALMACÉN

 
   

Cobertizo sin cerrar simple en medio rural

0,35

   

Nave industrial sin uso definido con instalaciones básicas

0,70

   

Adecuación de nave existente para uso productivo

0,35

   

Edificio uso productivo: almacenes, talleres, fábricas, etc.

1,10

   

Oficinas en edificio industrial

1,10

   

Construcciones agropecuarias

0,70

   

Grandes salas exposición, recintos feriales, laboratorios

2,50

4.

RED VIARIA Y COMUNICACIONES

 
   

Garaje al aire libre, con visera

0,35

   

Garaje al aire libre, sin visera

0,30

   

Garaje y trasteros sobre rasante

0,70

   

Garajes y trasteros en planta primer sótano o servi­cios y semisótano

0,70

   

Garaje y trasteros en 2.ª sótano y más

0,75

   

Garaje y trasteros sobre rasante, planta 1.ª y más, edificio de aparcamiento

1,05

   

Estaciones de servi­cio cubiertas, marquesinas

1,70

   

Estaciones de autobuses

1,80

   

Intercambiadores, estaciones ferroviarias

2,80

   

Redes viarias

0,30

5.

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR

 
   

Edificio de viviendas

1,35

   

Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones

0,60

   

Edificio de viviendas de protección oficial

1,00

6.

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

 
   

Vivienda adosada, pareada o en hilera, en ciudad, casa de campo

1,30

   

Vivienda aislada

1,40

   

Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones

0,80

   

De protección oficial

1,25

7.

TERCIARIO COMERCIAL

 
   

Local en estructura sin cerramiento y sin instalaciones (cualquier planta)

0,70

   

Adecuación o adaptación local construido en estructura sin decoración

0,70

   

Local comercial con instalaciones y acabados

1,30

   

Galería alimentación, autoservi­cio, mercado, ultramarinos, supermercado

1,30

   

Grandes superficies, hipermercados, ed. comercial una sola planta

1,40

   

Edificio comercial > una planta

1,80

   

Centro comercial, grandes almacenes

2,20

8.

HOSTELERO Y RECREATIVO NO HOTELERO

 
   

Casas de comidas

1,10

   

Bares, tabernas

1,20

   

Cafeterías, pubs, autoservi­cios

1,30

   

Comida rápida, restaurante menos de dos tenedores, autoservi­cios

1,40

   

Restaurantes más de dos tenedores, mesón, venta

1,80

   

Discotecas-salas de baile-clubes urbanos

2,20

DISPOSICIÓN FINAL.

“La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Loranca de Tajuña a 16 de enero de 2014.– El Alcalde, Miguel García Maroto.

Información adicional

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  • Municipios: Loranca de Tajuña
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00