Ayuntamiento de Humanes
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En cumplimiento del artículo 169.3 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y del art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el art. 38.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Reglamento Presupuestario, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario n.º 2 de aprobación Inicial del Ayuntamiento de Humanes adoptado en sesión ordinaria de fecha 26/07/2016, sobre modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto del ejercicio 2016, que se hace público:
«2. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 2016 N.º 1.
Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y con el voto favorable de la Sra. Serrano, Sres. Carazo, Lozano, Perucha, Simón, Yruela y Yáñez (7) y el voto en contra del Sr. Torres y la Sra. Majolero (2) y, por tanto, por mayoría, acuerda:
Primero. Modificar las bases para la ejecución del presupuesto, en los términos redactados en el Anexo a la propuesta de la Alcaldía y que se transcribe literalmente:
ANEXO. MODIFICACIÓN DE BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2016.
REDACCIÓN ACTUAL.
BASE 11: Subvenciones de concesión directa.
No se establece en el presente presupuesto ninguna subvención de concesión directa.
NUEVA REDACCIÓN.
BASE 11: Subvenciones de concesión directa.
1.- La concesión directa podrá utilizarse para la concesión de las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones previstas nominativamente en el Anexo I de las presentes Bases.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y que seguirán el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo a su normativa.
c) Excepcionalmente, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que, debidamente justificadas por el órgano gestor, dificulten su convocatoria. Estas razones deberán quedar acreditadas en la Memoria que incluya el expediente. El convenio será el Instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, conteniendo como mínimo la definición del objeto, el régimen jurídico aplicable, los beneficiarios y las modalidades de ayuda, el procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por el beneficiario.
Las ayudas en estado de necesidad, se otorgarán a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe en el que se acredite la situación de necesidad que se trate de paliar. Quedarán excepcionadas del principio de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación directa las Bases Reguladoras de la concesión de dichas ayudas. La competencia para el otorgamiento de estas ayudas corresponde a Alcaldía. La justificación del empleo de la ayuda, se realizará a través de la Concejalía de Servidos Sociales, apartándose la documentación justificativa correspondiente que será conformada por el Departamento indicado, quedando exonerados los beneficiarios de acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debido a la propia finalidad de estas ayudas.
Anexo 1. RELACIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO
ASOCIACIÓN |
IMPORTE (€) |
A.M.P.A. Ntra. Sra. de Peñahora |
400 |
Asociación Voces de Peñahora |
500 |
Cofradía Jesús Nazareno y Ntra. Sra. La Soledad de Humanes |
500 |
Asociación Cultural Amigos de Humanes |
500 |
Asociación de Vecinos Barrio de la Estación |
300 |
Asociación Musical de Cornetas y Tambores de Humanes |
1.600 |
Club Deportivo Elemental Humanes Futbol-Sala |
1.000 |
Club Deportivo Humanes |
1.000 |
Club Ciclista Humanes |
1.000 |
Club Deportivo Elemental de Frontenis Humanes |
500 |
Asociación Festejos de Humanes |
1.700 |
Segundo. Exponer al público por el plazo de veinte días, la modificación aprobada, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y sitios de costumbre. Transcurrido dicho plazo se dará cuenta de nuevo a este Pleno, en unión de las reclamaciones presentadas, Informadas por la Intervención, dejando constancia de que en el caso de no presentarse ninguna reclamación quedará firme el presente acuerdo, publicándose el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia».
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto a acuerdo Impugnado.
En Humanes a 9 de septiembre de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Isabel Serrano Calleja.