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Viernes, 04 Abril 2014 00:00

Excma. Diputacion provincial de Guadalajara

1288

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2014

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Servi­cio de Deportes

 

1288

Por el que se publican las bases correspondientes a la convocatoria para la concesión de subvenciones a clubes deportivos de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades durante el año 2014, que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2014.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS DURANTE EL AÑO 2014

La Diputación Provincial de Guadalajara tiene como uno de sus objetivos la promoción e impulso de la práctica de las actividades deportivas en la provincia. Con este fin, se efectúa la presente convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos radicados en los municipios de la provincia, cuya finalidad es colaborar en el sostenimiento de sus actividades ordinarias y extraordinarias durante el año 2014.

La convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera: Régimen jurídico.

En lo previsto en la presente convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

- Ordenanza general de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincial número 59, de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera de otra aplicación.

Segunda: Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de las subvenciones para el desarrollo de actividades deportivas realizadas por los clubes deportivos radicados en la provincia de Guadalajara durante el ejercicio 2014.

Serán objeto de subvención todas las actividades deportivas, destacando como justificables las siguientes: viajes a competiciones, fichas federativas y seguros deportivos, material deportivo fungible, organización de eventos deportivos de carácter extraordinario y cualquier otro gasto derivado de la actividad objeto de la subvención solicitada, a excepción de inversiones y pago a deportistas.

Tercera: Crédito presupuestario y cuantía máxima a conceder.

a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 341.481.01 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2014 de la Diputación Provincial.

b) La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 40.000 euros.

c) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuarta: Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta: Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria los clubes deportivos inscritos en el Registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha en el momento de publicarse esta convocatoria.

No obstante, con carácter general, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Habrán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Solo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Sexta: Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse a la Ilma. Sr.ª. Presidenta de la Corporación, firmadas por el representante legal de la entidad solicitante y selladas. Se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara (Palacio de la Diputación, plaza Moreno, s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptima: Documentación a presentar con la solicitud.

La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente:

a) Memoria detallada explicativa de la actividad y/o evento deportivo, denominación y ámbito de la actividad, número de deportistas, técnicos, monitores y colaboradores en la organización de la actividad, fecha o período de celebración de la misma: lugar y/o lugares de celebración, edades de los participantes. En dicha memoria se incluirá declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier administración, entidad de carácter público o privado, para la misma actividad. (Anexo II).

b) Relación nominal de las personas responsables de la organización, con referencia expresa del área de responsabilidad organizativa de cada una de ella.

c) Declaración del solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza general y la convocatoria para obtener la condición de beneficiario. (Anexo III).

d) Fotocopia de los estatutos y del NIF de la entidad solicitante (en el caso de pedir la subvención por primera vez), así como el DNI de su representante legal.

e) Ficha de datos de terceros (anexo VI). Como consecuencia de la entrada en vigor del SEPA, todos los solicitantes tendrán que rellenar dicho anexo, aunque el n.º de cuenta sea el mismo que en años anteriores.

f) Autorización para que la Diputación Provincial pueda recabar datos a la Agencia Estatal Tributaria para comprobar si la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias. (Anexo IV).

g) Declaración responsable. (Anexo V).

La documentación a presentar será original o copia compulsada y, si esta se realiza por la Diputación Provincial, se llevará a cabo a través del servi­cio responsable de la convocatoria.

Octava: Subsanación defectos documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, por el órgano instructor se requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo improrrogable de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, subsanen los defectos observados en la documentación presentada.

Transcurrido el citado plazo sin que la entidad interesada proceda a la subsanación requerida, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena: Criterios objetivos de valoración para la adjudicación de las subvenciones.

Los criterios prioritarios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas serán los siguientes:

a) Actividades y eventos deportivos organizados por la entidad: Se tendrá en cuenta el nivel e importancia de las actividades que se organicen, primándose, en el caso de clubes deportivos, el hecho de que no exista restricción en cuanto a los posibles participantes, hasta un máximo de 30 puntos, y, en el caso de que la actividad organizada se limite exclusivamente a socios, la valoración será menor. En este apartado se tendrá en cuenta, igualmente, de forma positiva, el hecho de que las actividades deportivas programadas prevean la participación de menores en edad escolar.

b) Asistencia por parte del club, con deportistas o equipos, a competiciones oficiales de nivel nacional o internacional, un máximo de 30 puntos, dependiendo de la categoría y ámbito de competición.

c) Actividad o trabajo que desarrolle la asociación cuya incidencia y beneficio abarque todo el territorio provincial, hasta un máximo de 40 puntos, valorándose en este apartado en especial a los clubes que colaboren activamente con la Diputación Provincial de Guadalajara.

Décima: Procedimiento y órganos competentes.

1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establece la Ordenanza general de concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

Órgano Instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Director de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

Órgano Colegiado.- Estará compuesto por el Diputado-Delegado de Deportes, el Director de Servi­cios Culturales, Educativos, Deportivos y de Juventud y el Director de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara. El Director de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.

Órgano concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

2.- Dadas las características de la convocatoria y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo prescindiéndose del trámite de audiencia.

Undécima: Plazo de resolución y notificación.

1.- El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de un mes, como máximo, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

3.- La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante al domicilio que figure en su solicitud y, en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La solicitud se entenderá desestimada en el caso de transcurrir el plazo sin que haya recaído resolución expresa.

Duodécima: Forma de pago y plazo de justificación del gasto.

1.- El pago de la subvención se realizará conforme al punto 11.8.3 de las bases de ejecución del presupuesto de la Excma. Diputación de Guadalajara, en los términos establecidos en la presente base:

- Las subvenciones por importe hasta 1.000,00 euros, se abonarán una vez aprobada la misma, previa verificación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.

- Las subvenciones por importe superior a 1.001,00 euros, se abonarán el 50 por ciento una vez aprobada la misma, previa verificación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, quedando el 50 por ciento restante pendiente de la justificación.

2.- Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en el registro de la Diputación antes del 31 octubre del 2014.

Decimotercera: Forma de justificación del gasto.

La justificación de la subvención se efectuará presentando la siguiente documentación:

a) Certificado del representante legal de la entidad de que se ha procedido al gasto según la finalidad para la que fue concedida la ayuda y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que estas no se han producido y que el gasto ha sido realizado en dicha actividad. (Anexo VII)

b) Documentos originales de las facturas pagadas con cargo a la subvención. Las facturas serán selladas por el Servi­cio de Deportes, indicando que se han destinado a justificar la subvención, y, a continuación, se realizarán fotocopias que se compulsarán.

Las facturas pagadas deberán ir acompañadas del justificante del pago.

Decimocuarta: Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.

e) Cuando el importe de la subvención supere el coste de la actividad.

f) Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o cursos supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimosexta: Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes LGS.

Decimoséptima: Seguimiento y control.

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Decimoctava: Publicidad institucional.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar, de forma destacada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas, la colaboración de la Corporación Provincial en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa que, por el Departamento correspondiente, sean marcadas.

Decimonovena: Normativa.

En lo previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Vigésima: Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 5.1. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le informamos de que sus datos de carácter personal son incorporados a un fichero titularidad de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo objetivo es la gestión de contactos, subvenciones, ayudas y cursos relacionados con el presente texto.

El comunicante de sus datos a la Diputación asegura ser el titular o estar autorizado por este para la comunicación de los datos a la Diputación Provincial de Guadalajara con las únicas finalidades señaladas en el presente texto.

Les informamos que, para la consecución de estas finalidades, podrá ser necesaria la cesión o acceso a los datos proporcionados de terceras empresas o entidades con las mismas finalidades.

Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, puede dirigirse, por escrito, adjuntando fotocopia de DNI, a la Diputación Provincial de Guadalajara en la plaza Moreno, 10, Guadalajara.

Guadalajara, de de 2014.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00