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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Semillas
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Tarragona
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Lunes, 17 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

892

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DE Azuqueca de Henares

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

892

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Aprobado definitivamente el Reglamento del “Consejo municipal de la infancia de Azuqueca de Henares”, por aplicación del art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública, se procede a publicar en el BOP el texto del Reglamento aprobado por el Pleno municipal en sesión del 26 de enero de 2011, según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley citada:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA DE Azuqueca de Henares

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO

Ar­tícu­lo 1.- Definición.

El Consejo municipal de la infancia es un órgano de participación y consulta no vinculante de la administración municipal para todos aquellos asuntos que, desde los órganos corporativos, se considere necesario someter en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia.

Ar­tícu­lo 2.- Objetivos.

Los objetivos del Consejo municipal de la infancia son:

A.- Favorecer la participación de los niños y niñas de Azuqueca de Henares en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.

B.- Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y ciudadanía.

C.- Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

Ar­tícu­lo 3.- Funciones del consejo.

Serán funciones del Consejo municipal de la infancia:

A.- Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y la corporación local.

B.- Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

C.- Proponer a la administración municipal las medidas que considere oportunas para lograr el bienestar de los niños y niñas del municipio.

D.- Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Ayuntamiento realiza en esta materia.

D.- Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito.

CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Ar­tícu­lo 4.- Composición del consejo.

1.- Presidencia. El Consejo estará presidido por el/la Alcalde/sa, que podrá delegar la presidencia en el Concejal/a que al efecto designe.

2.- Además del Presidente, el Consejo estará formado por los siguientes miembros, en calidad de vocales:

A.- El/la Concejal/a del Área de Infancia, que ostentará el cargo de la Vicepresidencia del mismo.

B.- Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales que formen la corporación.

C.- Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será designado por su administración.

D.- Dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con niños y niñas en el municipio.

E.- Dos representantes de los menores por cada centro educativo de infantil y primaria del municipio. A ser posible serán elegidos entre el alumnado de 2.º y 3.er ciclo de los centros educativos.

F.- Dos representantes del sector docente de los centros educativos de infantil y primaria.

G.- Dos representantes de las AMPAS de los centros educativos de infantil y primaria.

Ar­tícu­lo 5.- Secretaría del Consejo.

1.- Un técnico municipal del Área de Infancia, Educación y Familia designado por la Presidencia desempeñará la Secretaría del Consejo, que tendrá voz pero no voto.

2.- Las funciones que realizará la Secretaría del Consejo serán:

A.- Servir de punto de comunicación único y estable entre los miembros del Consejo.

B.- Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones.

C.- Levantar acta de las sesiones del Consejo.

D.- Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo.

Ar­tícu­lo 6.- Acuerdos.

1.- Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple y serán trasladados para su informe a los servi­cios municipales correspondientes.

2.- El Consejo podrá recabar de la administración municipal u otras entidades cuanta información estime necesaria para decidir acerca de los asuntos a debatir.

CAPÍTULO III: ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Ar­tícu­lo 7.- Elección.

1.- Los miembros de la Corporación Local lo serán por razón de su cargo, conforme a lo establecido en el ar­tícu­lo 4.

2.- El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares instará a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que designe su representante en el Consejo.

3.- Cada dos cursos escolares, los centros de educación primaria del municipio elegirán, democráticamente, entre su alumnado, a representantes de los niños y niñas en el Consejo, conforme a lo previsto en el ar­tícu­lo 4. Los representantes elegidos presentarán una autorización de padres y madres para su asistencia a las sesiones o comisiones.

Ar­tícu­lo 8.- Renovación.

A excepción de lo recogido en el apartado 4 del ar­tícu­lo 7, la renovación de los miembros del Consejo tendrá lugar cada cuatro años o cuando se produzcan bajas voluntarias de los mismos.

Ar­tícu­lo 9.- Suplentes.

Cada representante no corporativo tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares y tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular.

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Ar­tícu­lo 10.- El pleno.

1.- El Pleno estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría.

2.- La Presidencia establecerá el orden del día de las sesiones, sin perjuicio de incorporar en el mismo, de estimarlo favorable, cuantas propuestas de inclusión eleven los miembros del Consejo.

3.- Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, adecuando la celebración de sus sesiones al cumplimiento de los compromisos escolares de los niños y niñas.

4.- Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo determine la Presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.

5.- En torno al Día Internacional de los Derechos de la Infancia se celebrará un acto conmemorativo con la implicación del Consejo Municipal de la Infancia de la ciudad de Azuqueca de Henares, en el que participen niños y niñas del municipio.

Ar­tícu­lo 11.- Las comisiones.

1.- Se establece la Comisión Permanente para Promoción de la Infancia, formada por los siguientes miembros del Consejo:

A.- Presidente/a de la Comisión, el/la alcalde/sa del municipio.

B.- Vicepresidente/a de la Comisión, el/la Concejal/a de Infancia del municipio.

C.- Cuatro menores del Consejo.

D.- Un representante de los docentes.

D.- Un representante de las AMPAS.

2.- La periodicidad de las sesiones de la Comisión Permanente para la Promoción de la Infancia se determinará por esta Comisión.

3.- La Secretaría de la Comisión será la de este.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local.

Segunda.

Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento, se efectuarán con lenguaje fácil y comprensible para los niños y niñas.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo iniciarse las actuaciones pertinentes para su constitución en el plazo improrrogable de un mes inmediatamente siguiente, sin perjuicio de ratificar en su primera sesión la validez de cuantas actuaciones resulten necesarias para su entrada en funcionamiento.

Azuqueca de Henares a 3 de marzo de 2014.– La 1.ª Tte. de Alcalde, PD Sandra Yagüe Sabido.

Información adicional

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