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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 09 Abril 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

1227

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo para el personal de Luvata Guadalajara, S.A.

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Consejería de Empleo y Economía

 

1227

SERVICIOS PERIFÉRICOS

FECHA: 26 de marzo de 2014

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo para el personal de Luvata Guadalajara, S.A.

EXPEDIENTE: 19/01/0008/2014

C.C.: 19001082012002

VISTO el texto del convenio colectivo para el personal de la empresa Luvata Guadalajara, S.A. con vigencia de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017, con código 19001082012002, que tuvo entrada el 6 de febrero de 2014 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, Fdo: M.ª del Mar García de los Ojos.

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes intervinientes en la negociación.

Guadalajara a 27 de enero de 2014.

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

Ar­tícu­lo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la empresa Luvata Guadalajara, S.A. y sus trabajadores/as.

Ar­tícu­lo 2.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 3.- Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servi­cios en la planta de Luvata Guadalajara, S.A., excepto Directores, Jefes y Coordinadores, salvo que alguna de estas personas manifieste por escrito su deseo en sentido contrario. No obstante, a todo el personal, aun fuera de convenio, se le aplicará el plus ad personam.

Ar­tícu­lo 4.- Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2017. Llegada su finalización, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.

Concluida su vigencia, y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido.

Ar­tícu­lo 5.- Naturaleza de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo todos los importes en conceptos brutos.

Ar­tícu­lo 6.- Garantías personales.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo

Ar­tícu­lo 7.- Principios generales.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a Luvata Guadalajara, S.A., quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán los destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa, dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará porque en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse como transgresión de la buena fe contractual.

Ar­tícu­lo 8.- Rendimientos.

Se considera rendimiento normal o mínimo y, por tanto, exigible el 100% de la escala de valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y al 60 Bedaux. Es el rendimiento de un operario retribuido por tiempo, cuyo ritmo es comparable al de una persona con físico corriente que camine sin carga, en llano y línea recta a la velocidad de 4,8 km a la hora, durante toda su jornada.

Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada trabajador en cada puesto de trabajo en las condiciones normales de su centro y en un período de tiempo significativo.

Rendimiento óptimo es el 133, 100 u 80, en cada una de las escalas anteriormente citadas y equivale a un caminar de 6,4 km/h. Es un rendimiento que no perjudica la integridad de un trabajador normal, física, no psíquicamente, durante toda su vida laboral; tampoco le impide un desarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo. Constituye el desempeño tipo o ritmo tipo en el texto de la O.I.T. “Introducción al Estudio del Trabajo”.

CAPÍTULO III
Contratación y empleo

Ar­tícu­lo 9.- Principios generales.

La contratación de personal es facultad de la Dirección de la Empresa, dentro de la extensión y con las limitaciones contenidas en la legislación vigente, determinando, en cada momento, el tipo de contratación a realizar, que se formalizará por escrito en todos los casos.

Sin perjuicio de la facultad que en esta materia corresponde a la Dirección, los miembros del Comité de Empresa tendrán los siguientes derechos:

a) Ser informados, con la debida antelación, de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto.

b) Recibir de la empresa copia de los contratos, tanto de nuevas contrataciones como de renovaciones y/o modificaciones.

c) Ser informados en los procesos de subcontrataciones de obras y servi­cios propios de la actividad de la empresa.

En los casos en que la subcontratación pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser comunicada a los representantes de los trabajadores/as.

d) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

Ar­tícu­lo 10.- Contratación.

Cuando, por razones de mercado, las circunstancias de los pedidos requieran incorporar al proceso productivo nuevos trabajadores, la Dirección de la empresa buscará los máximos factores de estabilidad en sus contratos de trabajo.

Las modalidades de contratación que se realizarán a las nuevas incorporaciones serán las establecidas en la legislación vigente.

Para la contratación del personal eventual por circunstancias de la producción se estará a lo regulado en cuanto a la duración de dichos contratos, a lo dispuesto en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica aplicable en Guadalajara y su provincia.

Los familiares de trabajadores que reúnan el perfil solicitado por la empresa tendrán el mismo tratamiento y las mismas oportunidades de contratación que cualquier otra persona.

CAPÍTULO IV
Clasificación laboral

Ar­tícu­lo 11.- Principios generales de la clasificación de puestos de trabajo.

1.- Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, quedarán encuadrados en el sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales. Esta clasificación de puesto servirá para fijar la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.

2.- El sistema de clasificación profesional establecido en el presente convenio contribuirá a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo en el seno de la empresa y los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, partiendo de una función más dinámica y relevante del factor humano.

Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos de la compañía.

3.- Los grupos profesionales que puedan darse tendrán un carácter meramente enunciativo, sin que la empresa venga obligada a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos.

Entre los grupos profesionales existirán diferencias retributivas, marcadas principalmente por las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

4.- A cada uno de los trabajadores se les asignará a un grupo profesional para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la propia definición de cada grupo profesional.

5.- Con carácter general, el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman parte.

6.- En cuanto a los distintos cometidos profesionales, sin perjuicio de lo contemplado en este convenio, todo trabajador deberá efectuar cuantas tareas y operaciones le encomienden sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su puesto de trabajo, incluida la utilización de los medios informáticos y de comunicación de que disponga la empresa, para desarrollar las tareas que tenga asignadas y con las limitaciones que, en este sentido, establece el Estatuto de los Trabajadores.

En el contrato de trabajo se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.

7.- La clasificación profesional de los grupos profesionales se ajustará a los criterios expresados en el ar­tícu­lo 22 del TRET, según texto establecido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

Se entiende por grupo profesional, el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y garantizará la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.

8.- El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en la empresa afectados por el presente convenio, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos, en las áreas profesionales de producción que engloba las actividades de mantenimiento de las instalaciones, fabricación, montajes, almacenes, área técnica, informática, administración y servi­cios generales de la empresa.

9.- La implantación de este nuevo sistema de clasificación profesional deberá realizarse sin perjuicio de los derechos económicos de los trabajadores afectados y todos ellos tendrán el mismo tratamiento.

10.- Los factores que definen los grupos profesionales y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo son los siguientes:

Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuanta el grado en el que el resultado del proceso a realizar repercute tanto en el interior como en el exterior de la empresa. En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo.

Formación/Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, el grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente exigible, para desarrollar el trabajo.

Iniciativa/Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de independencia jerárquica de normas en el desempeño de la función que se desarrolle.

Capacidad de dirección. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el grado de independencia preciso para organizar, distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el grupo de trabajadores que lo han de llevar a cabo.

Naturaleza de las funciones. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la descripción del puesto de trabajo que desempeñará la persona en cuestión.

Complejidad. Factor para cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

11.- El grado en que concurren los factores enunciados determinará el grupo profesional asignado y determina su nivel retributivo.

Ar­tícu­lo 12.- Estructura y descripción de los grupos profesionales.

1.- Todo el personal de la empresa, cualquiera que sea la índole de sus trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos profesionales que a continuación se describen y tendrán asignado el nivel retributivo correspondiente a los mismos según las tablas salariales del anexo I, con independencia de las retribuciones superiores que tengan aquellos trabajadores por condición individual.

2.- El puesto de trabajo se definirá por su pertenencia a un grupo profesional y su descripción recogerá de manera enunciativa las actividades propias del mismo, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

3.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo I.

Grupo II.

Grupo lII.

Grupo IV.

4.- Por todo ello, y como consecuencia de las diferencias con el anterior sistema de clasificación profesional que existían en la empresa, es necesario para todos los trabajadores que estuvieran de alta en Seguridad Social en Luvata Guadalajara, S.A. en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, encuadrarlos en el nuevo sistema de Grupos Profesionales. En este sentido, se respeta la garantía de quien si, como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, se determinase que al trabajador le corresponde un nivel salarial inferior al que tiene reconocido, se le mantendrá ad personam la retribución anterior a la aplicación del nuevo sistema de clasificación. Dicho complemento ad personam tendrá el mismo carácter que si fuese salario convenio y, por tanto, no podrá modificarse ni suprimirse, y no será absorbible ni compensable. Este complemento personal se verá incrementado en el mismo porcentaje que lo hace este convenio colectivo de empresa.

5.- Todo el personal quedará clasificado a efectos retributivos en las tablas salariales del anexo I según recoge este ar­tícu­lo 12 en su punto 1, independientemente del plus ad personam. Dicho complemento afectará a todo trabajador de la empresa, incluidos Directores, Jefes y Coordinadores incluidos o no en este convenio.

6.- Por todo ello, todos los trabajadores que estuvieran de alta en Seguridad Social en Luvata Guadalajara, S.A. en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, quedan encuadrados en los siguientes grupos profesionales:

Categorías anteriores

Grupos profesionales

Peón

Grupo I

Auxiliar

"

Especialista G VII

"

Especialista G VI

"

Profesional especialista G V

"

   

Profesional siderúrgico 3.ª G VI

Grupo II

Oficial administrativo de 2.ª GV

"

   

Profesional siderúrgico 2.ª G. V

Grupo III

Oficial administrativo de 1.ª G V

"

Oficial administrativo G IV

"

   

Profesional siderúrgico 1.ª G V

Grupo IV

Profesional de oficio especial G IV

"

Técnico organización 2.ª G IV

"

Técnico organización 1.ª G IV

"

7.- Grupos profesionales. Funciones de puestos:

GRUPO I. Criterios generales, responsabilidad, iniciativa y capacidad de dirección. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Las actividades consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental con posible utilización de elementos electrónicos tales como lectores, ordenadores, etc.

Formación.- La formación básica mínima exigible es la de haber superado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o titulaciones equivalentes. Deben saber interpretar planos o croquis sencillos y, para tareas técnicas o de oficinas, la exigencia es de Bachillerato.

Naturaleza de las funciones, tareas principales, ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas, tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

Tareas de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, herramientas sencillas, etc. Tareas de transporte y paletización realizadas manualmente o con elementos mecánicos. Tareas manuales. Operaciones sencillas con máquinas, entendiendo por tales a aquellas que requieran algún tipo de adiestramiento. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de otros trabajos de índole superior y/o nuevo oficio.

Los puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional también se pueden responsabilizar de una diversidad de tareas básicas y rutinarias, encuadradas funcionalmente dentro del desarrollo de los procesos administrativos o técnicos de los distintos departamentos de la compañía. Se trata de tareas cuyos cometidos se encuentran bastante detallados y estandarizados, y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil aplicación, tales como elaboración y tramitación de documentación estandarizada, mantener actualizada la información administrativa propia del departamento al que está adscrito, siguiendo los criterios establecidos por el superior jerárquico, etc,. Dispondrá de soporte tecnológico e informático, si bien su utilización no comporta una excesiva complejidad, aunque sí son necesarios ciertos conocimientos para su correcta utilización.

Son puestos en los que se pueden tener contactos rutinarios con otros departamentos.

GRUPO II. Criterios generales, responsabilidad, iniciativa y capacidad de dirección. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Trabajos realizados bajo instrucciones precisas, las mismas requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por los propios procesos. El desempeño de las funciones propias de este tipo de puestos se desarrollará siempre bajo la supervisión próxima de un superior que, en todo caso, será necesaria para verificar el avance del trabajo y sus resultados.

Formación.- La formación básica mínima exigible es la de formación profesional técnico de grado medio o equivalente. Debe saber interpretar planos o croquis algo complejos y, para tareas de oficinas o puestos técnicos, la exigencia es de ciclo formativo de grado superior y experiencia profesional.

Naturaleza de las funciones, tareas principales, ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Tareas de soldadura, corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, herramientas sencillas, etc. Tareas de transporte y paletización realizadas manualmente o con elementos mecánicos. Tareas manuales. Operaciones sencillas con máquinas, entendiendo por tales a aquellas que requieran algún tipo de adiestramiento. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

Tareas propias de la fabricación y montaje, así como todas las necesarias para el buen funcionamiento de las labores productivas, con suficiente capacitación para resolver prácticamente los requisitos de su oficio o responsabilidad.

Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en el sistema informático interno, al efecto de los movimientos diarios. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o de seguridad de las máquinas de fabricación.

Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones visuales o con los correspondientes aparatos de medida, comunicando al AT o Coordinador sobre el posible rechazo en base a normas fijadas, reflejadas en las normas internas de calidad.

Los puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional aplican procedimientos, normas o instrucciones estandarizadas, tales como procesar, interpretar y comunicar la información generada y contenida en los distintos procesos utilizados por los distintos departamentos de la compañía, organizar circuitos administrativos/técnicos y soportes informáticos y no informáticos de la documentación, preparación de los soportes documentales a emplear en su departamento, custodiar información sensible o confidencial. Además, también podrá realizar informes o generar documentación no estandarizada para interpretar y comunicar la información mediante herramientas de soporte informático o no informático.

Contará con procedimientos preestablecidos para solucionar los distintos problemas que se planteen, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que recurrir fácilmente. En todo caso, en su trabajo existirán precedentes identificados que facilitarán la determinación de dichas soluciones. Dispondrá de soporte tecnológico e informático para el desempeño de sus funciones, cuya utilización comporta cierta complejidad que hace necesario conocimientos específicos sobre su correcta utilización.

GRUPO III. Criterios generales, responsabilidad, iniciativa y capacidad de dirección. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Los trabajos para este grupo III son de ejecución bastante autónoma, que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. El desempeño de las funciones propias de este tipo de puestos se desarrollará siempre bajo la supervisión próxima de un superior que, en todo caso, será necesaria para verificar el avance del trabajo y sus resultados.

Formación.- La formación básica mínima exigible es la formación profesional técnico de grado superior o equivalente, completada con experiencia profesional dilatada. Deben saber interpretar planos o croquis muy complejos y, para tareas de oficinas o puestos técnicos, la exigencia es de estudios universitarios de grado medio y experiencia profesional dilatada.

Naturaleza de las funciones, tareas principales, ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

Tareas de soldadura, corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, herramientas sencillas, etc. Tareas de transporte y paletización realizadas manualmente o con elementos mecánicos. Tareas manuales. Operaciones sencillas con máquinas, entendiendo por tales a aquellas que requieran algún tipo de adiestramiento. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

Tareas propias de la fabricación y montaje, así como todas las necesarias para el buen funcionamiento de las labores productivas, con alta capacitación para resolver todos los problemas que se planteen en su puesto de trabajo. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en el sistema informático interno, al efecto de los movimientos diarios. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o de seguridad de las máquinas de fabricación.

Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones visuales o con los correspondientes aparatos de medida, comunicando al AT o Coordinador sobre el posible rechazo en base a normas fijadas, reflejadas en las normas internas de calidad.

Los puestos de trabajo adscritos a este grupo aplican procedimientos muy específicos, si bien la realización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas, así como la interacción con otras unidades del negocio. Existirán también diversidad en las soluciones a adoptar frente a los problemas que puedan afrontarse, siendo notable su grado de autonomía del que gozará el titular del puesto a la hora de adoptar dicha solución, pudiendo existir o no precedentes al respecto. Dispondrá, en todo caso, de soporte tecnológico par, el desempeño de sus funciones, cuya utilización comporta una complejidad de grado medio que hace necesarios profundos conocimientos específicos sobre su utilización.

También en estos puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional aplican procedimientos, normas o instrucciones estandarizadas, tales como procesar, interpretar y comunicar la información generada y contenida en los distintos procesos utilizados por los distintos departamentos de la compañía, organizar circuitos administrativos/técnicos y soportes informáticos y no informáticos de la documentación, preparación de los soportes documentales a emplear en su departamento, custodiar información sensible o confidencial. Además, también podrá realizar informes o generar documentación no estandarizada para interpretar y comunicar la información mediante herramientas de soporte informático o no informático. Contará con procedimientos preestablecidos para solucionar los distintos problemas que se planteen, en los que el titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que recurrir fácilmente. En todo caso, en su trabajo existirán precedentes identificados que facilitarán la determinación de dichas soluciones. Dispondrá de soporte tecnológico e informático para el desempeño de sus funciones, cuya utilización comporta cierta complejidad que hace necesario conocimientos específicos sobre su correcta utilización.

GRUPO IV. Criterios generales, responsabilidad, iniciativa y capacidad de dirección. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Las funciones del trabajo consisten en integrar, coordinar y supervisar y ejecutar las tareas encomendadas con un muy alto grado de responsabilidad, supervisará si así fuere el trabajo de un conjunto de colaboradores y con determinado grado de autonomía para realizar ejecutar trabajos en el ámbito de su competencia, así como proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su actuación. Normalmente son trabajos con complejidad muy elevada.

Incluye, además, la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Normalmente, en este grupo profesional, y a título generalista, estarán incluidos aquellos trabajadores en secciones normalmente de tipo muy técnico.

Formación.- La formación básica mínima exigida es la de estudios universitarios de grado medio o equivalente con experiencia profesional dilatada, para trabajos de oficina y puestos muy técnicos la exigencia es de estudios universitarios superiores, con experiencia profesional dilatada.

Naturaleza de las funciones, tareas principales, ejemplos.- En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

En estos puestos, el grado de independencia preciso para organizar, distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar es muy alto, aunque no supondrá, en ningún caso, la asunción de capacidad de dirección en modo genérico, el desarrollo de las funciones de estos puestos puede requerir coordinación de trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la dirección o, al menos, la supervisión de las funciones realizadas por puestos de trabajo pertenecientes a grupos profesionales inferiores o supervisiones de trabajos a empresas subcontratadas.

Los puestos de trabajo adscritos a este grupo profesional aplican diversos procedimientos, normas o instrucciones establecidas, si bien la realización del trabajo supondrá de análisis de situaciones diversas, así como la interacción con otras unidades, ya pertenezcan al mismo o a otros departamentos de la compañía o externos. Si bien, en muchos de los casos, se trata de procesos administrativos o técnicos, en algunos casos existirá diversidad de las soluciones a adoptar frente a los problemas que pueden afrontarse en los puestos adscritos a esta categoría, siendo notable el grado de autonomía que gozará el titular del puesto a la hora de adoptar dicha solución. Dispondrá de soporte tecnológico e informático para el desempeño de sus funciones, cuya utilización comporta una complejidad de grado medio que hace necesario profundos conocimientos específicos sobre su correcta utilización.

El titular del puesto dispondrá de un elevado grado de autonomía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, recibiendo supervisión exclusiva sobre sus resultados obtenidos.

Ar­tícu­lo 13.- Movilidad funcional.

1.- El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la Dirección o persona en quien este/a delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro de su grupo profesional y del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los ar­tícu­los 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo regulado en el presente convenio previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

2.- La movilidad funcional podrá realizarse dentro del mismo grupo profesional sin más limitaciones que las derivadas, a juicio de la empresa, de la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y/o adaptación.

Ar­tícu­lo 14.- Vacantes.

Las plazas vacantes existentes en la empresa serán ofertadas a los trabajadores, al objeto de facilitar la promoción interna.

Agotadas las posibilidades de promoción interna por falta de personal con la suficiente capacidad profesional o idoneidad para el puesto de acuerdo con los criterios establecidos en este capítulo, la vacante podrá ser cubierta por personal de nuevo ingreso.

La promoción se ajustará a criterios objetivos de mérito y capacidad, estableciendo la Dirección de la empresa la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello se recabará el previo informe-consulta de los representantes legales de los trabajadores/as.

Sistema de promoción. El personal de nuevo ingreso con grupo profesional I que permanezca en el mismo durante 24 meses de trabajo ininterrumpido o 36 meses de manera discontinua en un periodo de 4 años, y pueda haber demostrado alcanzar durante ese tiempo los 6 factores desarrollados en el ar­tícu­lo 11, punto 10, podrán optar al grupo II.

El resto de grupos profesionales llevarán incorporados en sus factores el grado de conocimiento y la formación necesaria que requiere cada uno de estos grupos profesionales para incorporarse al mismo. El trabajador deberá demostrar si posee la formación que se requiere y si alcanza todos los conocimientos que el nuevo grupo profesional exige en su descripción de puesto de trabajo, teniendo en cuenta los tiempos y plazos que marca el apartado anterior sobre la movilidad funcional.

Asimismo, se establecerá un procedimiento para las subidas de categoría, en las que se completará la valoración de puesto de trabajo. Este procedimiento será negociado con el Comité de Empresa, debiéndose iniciar la creación de la comisión para el mismo a los 6 meses de la firma de este convenio.

CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo

Ar­tícu­lo 15.- Jornada laboral.

Durante la vigencia de este convenio, la jornada laboral para el personal de Luvata Guadalajara, S.A. será de 1.752 horas de trabajo efectivo.

El turno de mañana será de 6:00 a 14:10 horas, la jornada normal de 6:45 a 15:05 horas y, en ambas, se descansará de 10:40 a 11:00 horas (tiempo de bocadillo unificado). Las personas que tengan horario partido de 8:00 a 17:30 horas descansarán de 13:30 a 15:00; para el turno de tarde, con horario de 14:10 a 22:20, descansarán de 19:00 a 19:20 horas; y para el personal del turno de noche, con horario de 22:20 a 6:00 horas, descansarán de 3:00 a 3:20 horas.

A los trabajadores a turno de mañana, tarde o noche, del tiempo reglamentario de bocadillo se les computará 10 minutos como tiempo efectivo de trabajo.

Tanto al principio como al final de la jornada de trabajo, al toque de sirena, el personal se encontrará en su puesto de trabajo realizando trabajo efectivo. Tres minutos antes de finalizar el tiempo destinado para descanso, se dará un toque de sirena, tres minutos después, sonará otro toque para empezar el trabajo.

Como medida para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo, se aplicará el apartado 2 del ar­tícu­lo 34 del TRET, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio. Distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año cuando las necesidades de la producción y los plazos de entrega a los clientes así lo exijan.

Ar­tícu­lo 16.- Calendario laboral.

La empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores/as, establecerá 15 días antes de finalizar el año el calendario laboral que regirá durante el año siguiente. Dicho calendario se publicará en los tablones de anuncios.

Ar­tícu­lo 17.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda, en función de la fecha de alta en la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales, estableciéndose un período mínimo sobre la base de disfrute de 21 días naturales durante los meses de agosto y septiembre y, el resto, entre los días que puedan librarse en función de las horas efectivas de trabajo del año correspondiente, Navidad y/o Año Nuevo.

Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a quedarán interrumpidas en caso de que, durante el periodo previsto de disfrute de las mismas, se produzcan situaciones de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional e incapacidad transitoria con hospitalización. Obtenida el alta médica, se iniciará o reiniciarán las vacaciones hasta completar los días naturales de la baja, salvo que la empresa y trabajador pactaran otra fórmula distinta.

Una vez fijados los periodos de vacaciones, si la empresa tuviera necesidad de variarlo respecto a algunos trabajadores/as, deberá avisarlo con una antelación de al menos dos meses.

Ar­tícu­lo 18.- Sistema de turnos.

Por necesidades de la empresa, cualquier trabajador vendrá obligado a efectuar un trabajo a turno. En todos los casos, al trabajador se le deberá comunicar el cambio de turno al menos con 5 días naturales de antelación.

En caso de que la empresa incumpla los 5 días naturales para los cambios de turno, se abonará al trabajador afectado la cantidad de 7,09 € por día de incumplimiento del preaviso.

Los turnos rotativos se realizarán entre el mayor número posible de trabajadores/as, pudiendo ser la periodicidad de rotación semanal, quincenal o mensual.

Ar­tícu­lo 19.- Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana.

El personal que trabaje en turnos y su jornada laboral esté comprendida entre las 22:30 horas y las 6:00 de la mañana, percibirá por día trabajado el plus de nocturnidad establecido en el presente convenio en función de las horas trabajadas dentro del periodo señalado anteriormente, pasando a cobrar la jornada completa a partir de la cuarta hora.

Ar­tícu­lo 20.- Permisos, licencias y excedencias.

1.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario convenio, complemento ad personam y antigüedad para los trabajadores con estos complementos, por alguno de los motivos que a continuación se expresan:

a) Por fallecimiento de cónyuge o compañero/a e hijos, tres días naturales.

b) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres y hermanos y nietos, en cada caso prorrogable dos días más si hubiera desplazamiento (150 km).

c) Dos días naturales en caso de fallecimiento de abuelos o enfermedad grave u hospitalización. Podrán ampliarse hasta un día más si hubiera desplazamiento (150 km).

d) Un día por fallecimientos de tíos carnales y sobrinos.

e) Tres días naturales por accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o compañero/a, hijos, padres, hermanos y nietos, prorrogables en dos días si hubiera desplazamiento (150 km).

f) Tres días naturales por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, prorrogables en dos días si hubiera desplazamiento (150 km).

g) Quince días naturales por contraer matrimonio, pudiendo ser acumuladas al período de vacaciones.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes públicos, a tenor de lo previsto en el apartado d) del ar­tícu­lo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Por el tiempo necesario en el supuesto de asistencia a consulta de médico de cabecera, que deberá justificarse posteriormente, y por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el de trabajo y sea prescrita dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar, previamente el trabajador al empresario, el volante justificativo de la referida prescripción médica.

j) Un día por cambio de domicilio habitual del trabajador o trabajadora.

K) Un día natural por contraer matrimonio de hijos, hermanos y padres, prorrogables en dos días si hubiera desplazamiento (150 km).

l) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma reguladora en las disposiciones legales vigentes.

m) Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada y del salario proporcionalmente correspondiente de hasta un 50% de su tiempo de trabajo diario, semanal, mensual o anual, por periodos voluntarios previamente comunicados a la empresa con al menos 1 mes de antelación.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retributiva.

n) El tiempo de lactancia podrá se acumulable para tomarlo continuado al permiso de maternidad o paternidad, pasando el permiso a 18 semanas en vez de las 16 actuales, sabiendo que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de obligado cumplimiento para la madre, el resto podría ser optativo.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto en los arts. 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto, le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

Los permisos enumerados en los apartados a), b), c) d) y e) en los casos que procedan se concederán a los trabajadores tanto si el parentesco es por consanguinidad como por afinidad.

El trabajador o trabajadora, para que pueda ser abonada la ausencia, siempre deberá presentar a la Dirección de la empresa justificantes acreditativos del motivo alegado.

En el caso de parejas de hecho, se reconocerá el mismo derecho que a los matrimonios, siempre que se acredite por medios oficiales.

2.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de la mano de obra en la empresa, así como un derecho de los trabajadores/as.

El Comité de Empresa conocerá previamente el seguimiento de la formación profesional donde participen los trabajadores de la empresa.

3.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que falte del periodo de suspensión.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, de menores de hasta siete años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas.

Cuando se trate de personas discapacitadas o minusválidas mayores de siete años, la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto en cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas y media antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los periodos a los que se refiere el presente ar­tícu­lo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los trabajadores/as y la empresa.

Los trabajadores/as que ejerzan su derecho a la baja parental estarán protegidos contra la extinción del contrato y contra cualquier medida perjudicial para su promoción y carrera profesional, que tenga su origen en la petición o en la toma de la baja parental. Las actuaciones empresariales así adoptadas serán calificadas de nulas, por constitutivas de discriminación, y la empresa vendrá obligada a otorgar sus derechos y condiciones a la persona afectada.

4.- EXCEDENCIAS.

A) excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente y simple, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Durante el primer año y medio de excedencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El citado período será computado a efectos de antigüedad.

El trabajador o trabajadora excedente deberá comunicar su reingreso al trabajo al menos con veinte días de antelación al término de la excedencia, causando baja en la empresa de no hacerlo en dicho plazo.

B) excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El citado período será computado a efectos de antigüedad.

El trabajador o trabajadora excedente deberá comunicar por escrito su reingreso al trabajo al menos con un mes de antelación al término de la excedencia, causando baja en la empresa de no hacerlo en dicho plazo.

C) excedencia forzosa. Las excedencias solicitadas por los trabajadores o trabajadoras para el desempeño de funciones públicas, políticas o sindicales durarán el tiempo en que desempeñe el cargo o función para el que fue nombrado o elegido, teniendo derecho a la conservación del puesto y al cómputo de antigüedad. Su incorporación al trabajo deberá llevarse a efecto dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

CAPÍTULO VI
Retribuciones

Ar­tícu­lo 21.- Definición del salario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servi­cios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo. Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio se entienden cantidades brutas.

Ar­tícu­lo 22.- Salario garantizado.

Será el que se devengue por jornada ordinaria de trabajo para cada grupo profesional según se especifica como salario convenio en el anexo I de este convenio más el complemento ad personam de los trabajadores que tengan este complemento.

Ar­tícu­lo 23.- Estructura salarial y retribuciones.

Las percepciones económicas que corresponde percibir a los trabajadores sujetos a este convenio se entiende que son cantidades brutas y se articulan en la estructura salarial siguiente.

CONFIGURACIÓN SALARIAL

- Salario convenio.

- Complementos personales: Antigüedad, ad personam, plus de transporte y gastos de salida y viajes.

- Complementos de puesto de trabajo: Turnicidad, nocturnidad, altura, ayuda técnica y toxicidad, penosidad o peligrosidad.

- Complementos de cantidad y calidad de trabajo: Incentivo a la calidad y producción y horas extras.

- Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Vacaciones, pagas extras de junio y Navidad y sistema de incentivo a la producción “EBITDA”.

Ar­tícu­lo 24.- Salario convenio.

Se considera salario convenio el establecido para cada grupo profesional, fijado según las tablas salariales que figuran en el anexo I del presente Convenio.

Ar­tícu­lo 25.- Complementos personales.

A) ANTIGÜEDAD.- Con más de dos años de servi­cio ininterrumpido en la empresa, se percibirá la cantidad de 15,63 €. Con más de tres años de servi­cio ininterrumpido en la empresa, se percibirá 23,44 €. Con más de cinco años de servi­cio ininterrumpido en la empresa, se percibirá 39,10 €. Con más de diez años de servi­cio ininterrumpido en la empresa, se percibirá 78,31 €. Y a partir de los 10 años, no se devenga más plus de antigüedad, siendo su abono mensual por 14 pagas.

Este plus lo percibirán los trabajadores cuya fecha de ingreso en la empresa haya sido realizada hasta el 31 de diciembre del 2009.

B) PLUS DE TRANSPORTE.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores con más de 24 meses de antigüedad que tengan su residencia en Guadalajara capital, y en la localidad de Marchamalo, autobuses para acudir al trabajo. Respecto aquellos trabajadores con más de 24 meses de antigüedad que no residan en las localidades anteriormente mencionadas, se les abonará en concepto de plus de transporte y por día efectivamente trabajado la cantidad de 1,55 €.

C) GASTOS DE SALIDA Y VIAJE.- Los trabajadores que, por necesidad de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, los gastos en que puedan incurrir serán sufragados por la empresa, previa justificación de los mismos. Si hubiera que utilizarse un medio de transporte, los billetes serían facilitados por la empresa.

En el supuesto que sea utilizado ve­hícu­lo propio, los gastos por kilómetro se abonarán a 0,28 €.

D) AD PERSONAM.- Los trabajadores que cuenten con este complemento personal, se les abonará mensualmente.

Ar­tícu­lo 26.- Complementos de puesto de trabajo.

A) TURNICIDAD.- Tendrán derecho al plus de turnicidad el personal que realice su trabajo por el sistema de turnos, según lo establecido en el ar­tícu­lo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores; su cuantía será la de 4,12 € por día efectivo de trabajo. El trabajador que esté a título personal siempre de noche o por así haberlo acordado por contratación específica para ese turno de noche no percibirá este plus.

B) NOCTURNIDAD.- Para aquellos trabajadores/as que desarrollen su jornada total o parcialmente desde la 4.ª en las horas comprendidas entre las 22:30 y las 6:00 horas, percibirá la cantidad de 11,77 € por noche efectivamente trabajada

C) ALTURA.- Todo trabajador que tenga que realizar su trabajo a una altura superior a los dos metros sobre la superficie normal de trabajo, se le abonará la cantidad de 0,96 € por hora trabajada.

D) AYUDA TÉCNICA.- Los trabajadores que desempeñen esta función percibirán, por mes trabajado, la cantidad de 116,20 € mes, o la parte proporcional al tiempo empleado.

E) TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD.- Los trabajadores que realicen trabajos considerados como tóxicos, penosos o peligrosos percibirán este plus del 15% sobre el precio de hora normal. En aquellos supuestos en los que concurran de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y marcada peligrosidad, el 15% pasará a ser del 20%, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 25% si fuesen tres. La cuantía de este plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Ar­tícu­lo 27.- Complementos de calidad o cantidad.

A) INCENTIVO A LA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD.- Todos los trabajadores/as, que no trabajen con sistema de incentivo, bien sea a la producción, bien sea la valoración de métodos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además de la retribución convenio, la cantidad titulada “por carencia de incentivo”, para todas las categorías profesionales, de 1,26 €, sin perjuicio de lo establecido después en el ar­tícu­lo 28.c) de este convenio.

B) HORAS EXTRAORDINARIAS.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se trabajen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral y, en todo caso, las que sobrepasen las ocho horas diarias o las 40 semanales.

Consecuentemente con el criterio finalista de reparto de empleo que deben determinar legislaciones restrictivas en materia de horas extraordinarias es decidido propósito de ambas representaciones el reducir drásticamente la realización de este tipo de horas.

En aquellos casos de absoluta necesidad, se realizarán horas extraordinarias con la limitación legal de 80 horas anuales. Mayormente, serán compensadas con tiempo libre a razón de 1,5 horas de descanso y por cada hora extraordinaria que se realice.

La empresa dispondrá de un registro de horas extraordinarias que se actualizará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones.

Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en este convenio. Estas horas serán voluntarias, no pudiendo exceder del máximo reglamentado. Se procurará en lo posible, y de acuerdo con el interesado, compensar las horas extraordinarias en horas normales en la relación de una hora extraordinaria igual a 1,5 horas normales, pudiendo acumularse las mismas con el fin de descansar días completos, si bien siendo compatible el disfrute con las necesidades productivas de su sección.

Mensualmente, las horas extraordinarias realizadas le serán comunicadas al Comité de Empresa.

En aquellos casos en los que las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán, calculándose las realizadas de lunes a viernes con el concepto de salario convenio año que aparece en el anexo I más el complemento personal ad personam dividido por el número de horas anuales y, del resultado obtenido, se le aplicará un 37% de incremento; las horas extraordinarias realizadas los sábados, domingos o festivos el porcentaje aplicar será del 40%.

Ar­tícu­lo 28.- Complementos de vencimiento superior al mes.

A) VACACIONES.- Se abonarán por los importes que correspondan para cada grupo profesional con el salario convenio más el complemento ad personam y de antigüedad a quien corresponda.

B) PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de 30 días sobre salario convenio, ad personam y antigüedad cuando corresponda, y se abonarán los días 30 de junio y 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación que le corresponda en proporción al tiempo trabajado desde 1 de enero al 30 de junio, por lo que respecta a la de junio, y el 1 de julio al 31 de diciembre, en lo que se refiere a la de Navidad.

C) SISTEMA DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN “EBITDA”.

Una vez cerrado el ejercicio anual contable con resultado positivo, es decir, que la empresa haya alcanzado un beneficio después de impuestos. Si el valor del “EBITDA” obtenido es igual o superior al valor fijado a efectos de incentivo y comunicado como objetivo por la empresa durante el primer trimestre de cada año, y la cantidad resultante superase a la percibida por el mismo concepto de incentivo a la productividad en el ar­tícu­lo 27.A) de este convenio, el importe a percibir por cada trabajador absorberá a lo ya percibido con anterioridad, según lo establecido en el mencionado ar­tícu­lo. (En el EBITDA, el incentivo del personal será calculado como más coste del personal).

Para calcular la cuantía que se abonará a cada trabajador en este incentivo, se tendrá en cuenta el parámetro de presencia que será igual al valor resultante de dividir las horas efectivamente trabajadas por el trabajador por las horas de la jornada anual de trabajo pactada y el resultado en % será el que se aplique a cada persona.

La cantidad que resulte calculada con el importe del anexo I más el complemento personal ad personam, sería abonada al mes siguiente de la aprobación de las cuentas por el Consejo.

Ar­tícu­lo 29.- Salarios.

Las tablas salariales para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 son las que figuran en el anexo I.

Los pluses de carencia de incentivo, turnicidad, antigüedad, transporte, nocturnidad, preaviso de turnos, ayuda técnica, altura y ad personam, para el año 2014 han tenido un incremento de 0,40% anual, para el año 2015 el incremento será 0,50% anual, para el año 2016 el incremento será 0,60% anual y para el año 2017, el incremento será 0,75% anual.

Si al final de la vigencia del presente convenio, la empresa hubiera alcanzado un resultado global positivo que compensara en su totalidad las pérdidas sufridas por Luvata en los años anteriores y debidamente registradas y auditadas en el balance, se reconocerá una subida salarial adicional del 0,25% por cada año del convenio. El cálculo se haría a partir del salario de cada año y se pagaría una vez aprobadas las cuentas del ejercicio 2017.

Ar­tícu­lo 30.- Abono de salarios.

El pago del salario se efectuará por transferencia bancaria los días 5 de cada mes.

La empresa entregará a los trabajadores/as el recibo de salario oficial o autorizado.

Los trabajadores/as podrán solicitar un anticipo quincenal, el cual se percibirá antes del día 15 de cada mes, a cuenta de los salarios devengados.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

CAPÍTULO VII
Mejoras sociales

Ar­tícu­lo 31.- Complemento por enfermedad y/o accidente.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que se encuentren en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente no laboral, enfermedad común o baja por maternidad, la empresa garantizará el 100% del salario convenio, del complemento personal ad personam y la antigüedad.

Ar­tícu­lo 32.- Seguro colectivo de vida.

La empresa contratará un seguro de vida y accidentes que cubran las contingencias de vida e incapacidad permanente absoluta en las cuantías señaladas a continuación:

>Trabajadores casados:

Vida, incapacidad permanente absoluta: 34.448 €.

> Solteros:

Vida, incapacidad permanente absoluta: 21.530 €.

Los importes para el año 2015 y hasta la finalización de este convenio serán los siguientes:

>Trabajadores casados:

Vida, incapacidad permanente absoluta: 35.481 €.

> Solteros.

Vida, incapacidad permanente absoluta: 22.176 €.

El impuesto correspondiente del pago en especie será por cuenta de la empresa.

Ar­tícu­lo 33.- Ropa de trabajo.

Los trabajadores que utilicen este tipo de prenda se les facilitarán dos al año, en junio y diciembre.

Ar­tícu­lo 34.- Fondo social y destino del mismo.

1.- La empresa dotará cada uno de los años de vigencia de este convenio la cantidad de 2.000 € para ser destinada a actividades sociales en beneficio de los trabajadores del centro de trabajo.

Esta cantidad se verá incrementada en 1.000 € más por cada punto de absentismo que se reduzca por debajo del 5,5% o en la parte proporcional correspondientes a las décimas de punto. Ejemplo: 1 punto menos por debajo del 5,5% equivaldría a 1.000 € más, 0,50 puntos menos por debajo del 5,5% equivaldría a 500 € más.

2.- Asimismo, la empresa pondrá a disposición de la representación de los trabajadores la cantidad de 2.500 € por cada año de vigencia del convenio, que inicialmente está destinada a ayudas escolares a los trabajadores que tengan hijos en edad escolar hasta los 14 años.

3.- La representación de los trabajadores y la empresa acuerdan que las cantidades mencionadas en el apartado 1 y 2 precedentes queden retenidas durante la vigencia del convenio a fin de constituir un fondo único con vistas a que, finalizando el año 2017, al importe bruto correspondiente que resulte se le deducirán las cantidades abonadas que se hayan realizado por bajas en la empresa y la cantidad resultante se repartirá proporcionalmente por el tiempo trabajado a las personas que estén de alta en la empresa al 31 de agosto de ese año. El importe correspondiente se abonará con la nómina del mes de septiembre.

4.- Todas las cantidades a que hace referencia este ar­tícu­lo no tendrán carácter consolidable, de manera que, finalizado el convenio, la empresa no tendrá obligación alguna respecto de su mantenimiento o consolidación.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario

Ar­tícu­lo 35.- Principios de ordenación.

1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as.

2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la industria del metal, en Resolución de 6 de abril de 2001, y publicado en el BOE del 2 de mayo de 2001.

3.- Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en leve, grave o muy grave.

4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.

5.- La imposición de cualquier sanción será notificada a los representantes legales de los trabajadores/as.

CAPÍTULO IX
Salud laboral

Ar­tícu­lo 36.- Principios generales.

La aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) supone una importante innovación en el panorama normativo español. Se trata de una Ley relevante por muchas razones: por el reconocimiento expreso de los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios; por la creación de figuras representativas nuevas, en el terreno de la Seguridad y la Salud Laboral, como los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud, con competencias, funciones, consulta, información y participación; por la combinación de las variadas responsabilidades que se derivan del incumplimiento de las normas reguladoras de la prevención de riesgos.

Entendiendo que la negociación colectiva es el instrumento más inmediato para concretar los aspectos más importantes en materia de seguridad y salud laboral propone los siguientes apartados.

Ar­tícu­lo 37.- Derechos sobre la participación.

Se reconoce por este convenio colectivo, como representación de los trabajadores que son, que los Delegados de Prevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán las mismas garantías, competencias y facultades que les corresponde como representantes del personal y especificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

a) El derecho a participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A este efecto, se debatirán, en su caso y antes de su puesta en marcha, en referencia a la incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.

b) En la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

c) En el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

d) Se deberá reunir el Comité de Seguridad y Salud con una periodicidad trimestral.

Todo ello, en concordancia con la LPRL.

Ar­tícu­lo 38.- Derecho a conocer e informar.

a) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servi­cio de Prevención.

b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgo en el centro de trabajo, realizando, a tal efecto, las visitas que estime oportunas.

c) Informar y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servi­cio de Prevención, en su caso.

Sobre la Inspección de Trabajo, se estará a lo recogido en el ar­tícu­lo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y cualquier otra que le afecte.

El Inspector de Trabajo comunicará al Delegado de Prevención y/o Comité de Seguridad y Salud su presencia en las visitas a los centros de trabajo.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riegos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Ar­tícu­lo 39.- Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Luvata Guadalajara, S.A. seguirá comprometida con el medio ambiente como hasta ahora lo ha venido haciendo. De manera escrupulosa, Luvata Guadalajara, cumple con la legislación vigente en esta materia ampliamente.

Como contribución a todo ello, es necesario plantearse una consecuente defensa de la industria, el empleo y las condiciones de trabajo por parte de las organizaciones empresariales y sindicales. A estos efectos, el conjunto del sector de esta industria debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la sociedad y las administraciones competentes.

Dentro de los proyectos en materia medioambiental, está la continuación en la gestión para mantener la Certificación ISO 14000 con todo lo que ello exige, estableciéndose parámetros ambiciosos que nos ayudarán aún más, si cabe, a proteger el medioambiente.

Esta norma internacional especifica los requisitos para un sistema de gestión ambiental, permitiendo a Luvata Guadalajara, desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos ambientales significativos.

Por todo ello, las partes firmantes de este convenio acuerdan seguir las directrices que, en materia de protección medioambiental, se establezcan y se comprometen a trabajar con los siguientes objetivos:

A) Reducción del consumo energético.

B) Reducción del consumo de agua.

C) Reducción del consumo de papel.

D) Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.

E) Sustitución de aquellos materiales y productos que en producción y utilización provocan un deterioro medioambiental.

F) Incrementar la conciencia de los trabajadores en esta materia.

G) En general, mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades de la organización.

En las reuniones de salud laboral, los Delegados de Prevención se les mantendrá informados al respecto.

Ar­tícu­lo 40.- Asesoramiento y asistencia.

A las reuniones de los Delegados de Prevención y/o Comités de Seguridad y Salud Laboral podrán asistir técnicos en prevención, siempre que así lo solicite alguna de las partes.

Podrán participar en las reuniones de los Delegados de Prevención con el empresario y/o en los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto, los asesores técnicos en prevención que se estime por parte de la representación del empresario como por la representación de los trabajadores.

CAPÍTULO X
Derechos de los trabajadores

Ar­tícu­lo 41.- De los representantes de los trabajadores/as.

Se entenderá por representantes de los trabajadores/as a los comités de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.

Ar­tícu­lo 42.- De los sindicatos.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican, una vez más, su condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Ar­tícu­lo 43.- De la acción sindical.

1.- Los trabajadores/as afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse en el centro de trabajo y en lugares donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores/as.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

Ar­tícu­lo 44.- De los cargos sindicales.

1.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, comarcal, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Ar­tícu­lo 45.- De los delegados sindicales.

1.- En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores/as afilados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados/as, a todos los efectos, por los delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato, legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado sindical.

2.- Funciones de los delegados sindicales: Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y las Direcciones de las respectivas empresas.

3.- Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

4.- Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos, etc., a los comités de empresa.

5.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliadas al sindicato.

6.- Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

b) En materias de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

7.- En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiera, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8.- Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

9.- El delegado o delegada sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindícales, será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, solo tendrá derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que pertenezcan a su misma central sindical.

10.- La empresa dará a conocer a los delegados sindicales y a los miembros del Comité de Empresa, los TC1 y TC2, cuando así lo soliciten.

11.- Las centrales sindicales podrán solicitar a la empresa un delegado sindical cuando, por razón del número de trabajadores, no les corresponda.

Ar­tícu­lo 46.- Comité de empresa o delegados de personal.

Sin perjuicios de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa y/o delegados de personal las siguientes funciones:

SER INFORMADOS DE:

1.- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2.- Con la periodicidad que proceda en cada caso, conocer el balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad, por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

3.- Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, ceses totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

4.- Anualmente, ser informados a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

5.- En función de la materia de que se trate:

a. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de premios o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

b. Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

c. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité o delegados para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

d. Trimestralmente, ser informados en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad y el movimiento de ceses e ingresos.

1) EJERCER UNA LABOR DE VIGILANCIA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

a. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales o posturas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

c. Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecida en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.

d. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

e. Se reconoce al Comité de Empresa o delegados de personal capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

f. Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, o delegados de personal, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados 1 y 3 a) de este ar­tícu­lo, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documentación entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

g. El Comité o delegados velarán no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento de una política racional de empleo.

h. La labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

i. La obligación de colaborar con la empresa en la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

2.- GARANTÍAS:

a) Ningún miembro del Comité de Empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores/as, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por esta.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Dirección de la empresa.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales que las leyes vigentes marquen. Se podrá, a nivel de empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso, esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo efectuarse por periodo de tiempo predeterminado.

e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

Ar­tícu­lo 47.- De la mujer trabajadora.

La Constitución Española recoge el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación por razón de sexo, entre otros.

La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres y, para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Dado que los objetivos de la presente Directiva aplicada en este ar­tícu­lo, a saber, la mejora de la conciliación de la vida profesional, privada y familiar para los trabajadores con hijos y la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo en toda la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el ar­tícu­lo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho ar­tícu­lo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

1. El presente acuerdo establece disposiciones mínimas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales a los trabajadores con hijos, teniendo en cuenta la diversidad cada vez mayor de las estructuras familiares y respetando al mismo tiempo la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales. 2. El presente acuerdo se aplica a todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral definida por la legislación, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro. 3. Los Estados miembros o los interlocutores sociales no podrán excluir del ámbito de aplicación del presente acuerdo a trabajadores, contratos de trabajo o relaciones laborales únicamente por el hecho de que se trate de trabajadores a tiempo parcial, de trabajadores con contrato de duración determinada o de personas que tienen un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal.

2. En virtud del presente acuerdo, se concede un derecho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder cuidarlo hasta una edad determinada, que puede ser de hasta ocho años y que deberán definir los Estados miembros o los interlocutores sociales.

3. El permiso tendrá una duración mínima de cuatro meses y, a fin de promover la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, debe, en principio, concederse con carácter intransferible. Para fomentar un uso más igualitario del permiso por ambos progenitores, al menos uno de los cuatro meses será intransferible. Las modalidades de aplicación del período intransferible se establecerán a nivel nacional por ley o convenios colectivos que tengan en cuenta las disposiciones sobre permisos vigentes en los Estados miembros.

Las partes de este convenio tendrán en cuenta y aceptarán lo establecido en la Directiva 2010/18 UE del Consejo de la Unión Europea, quedando derogada la Directiva 96/34 CE, cuyas referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.

CAPÍTULO XI
Igualdad y conciliación (según Ley Orgánica 3/2007)

Ar­tícu­lo 48.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

2.- El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

3.- Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

Ar­tícu­lo 48 BIS.- Igualdad de oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

a) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

b) La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

c) Superándose en Luvata Guadalajara, S.A. la cantidad de 250 personas, Dirección y representantes sindicales deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad dentro del marco jurídico que la Ley Orgánica 3/2007 regula.

CAPÍTULO XII
Vigilancia, mediación e interpretación

Ar­tícu­lo 49.- Comisión paritaria.

A) DEFINICIÓN:

A tenor de lo previsto en el ar­tícu­lo 85.3 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio colectivo.

Los asuntos sometidos a esta comisión tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Los asuntos tratados como “ordinarios” deberán resolverse en el plazo de 30 días y para los “extraordinarios”, el plazo será de 10 días. En los casos de discrepancias producidas en el seno de la misma, se acuerda adherirse al ASEC de Castilla-La Mancha.

B) COMPOSICIÓN:

La comisión paritaria estará integrada por cuatro representantes de centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo y 3 representantes de la organización empresarial signataria del mismo, quienes designarán entre si dos Secretarios; cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales.

Durante la vigencia del presente convenio y hasta que fueran sustituidas por otras, las personas que componen la comisión paritaria son:

Por la empresa:

D. Serio A. Malvar Soto.

D. Juan de Dios Garcés Garcés.

D. José L. Muñoz Navarro.

Por Comisiones Obreras:

D. Carlos Pineda García.

D. Tomás D. Gómez Esteban.

D. Luis M. Blaudy Fernández.

D. José M.ª García Alcalde.

D. Amadeo Escoms Palot.

Por la Unión General de Trabajadores:

D. Enrique Montero Vallejo.

D. Manuel López Centenera.

D. José L. Rodríguez Layna.

D. Javier Rodriguez Layna.

C) FUNCIONES:

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del convenio.

b) Evaluar los informes requeridos por la autoridad laboral.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

e) Conocer de la no aplicación del régimen salarial del presente convenio colectivo.

f) Emitir “informe o dictamen no vinculantes” para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.

h) Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por articulado del presente convenio colectivo.

i) Aquellas otras funciones que establece el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del convenio.

D) SEDE DE LA COMISIÓN:

El domicilio de la comisión paritaria se fija en los locales de la empresa, Polígono del Henares, parcela 309-310, de Guadalajara, y las partes, previa comunicación a la misma, podrán acordar la sustitución de sus representantes en ella.

Disposición aclaratoria y final.

En defecto de normas aclaratorias del presente convenio y en todas aquellas materias no incluidas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de la Siderometalúrgica de Guadalajara, en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Anexo - I

TABLAS SALARIALES

AÑO 2014.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.590

GRUPO III

18.088

GRUPO IV

18.539

   

AÑO 2015.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.678

GRUPO III

18.178

GRUPO IV

18.632

   

AÑO 2016.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.784

GRUPO III

18.287

GRUPO IV

18.744

   

AÑO 2017.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.917

GRUPO III

18.424

GRUPO IV

18.884

Anexo - I

TABLAS SALARIALES

AÑO 2014.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.590

GRUPO III

18.088

GRUPO IV

18.539

AÑO 2015.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.678

GRUPO III

18.178

GRUPO IV

18.632

AÑO 2016.

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.784

GRUPO III

18.287

GRUPO IV

18.744

AÑO 2017.

 

Grupos profesionales

Salario bruto año. €

GRUPO I

15.792

GRUPO II

17.917

GRUPO III

18.424

GRUPO IV

18.884

 

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