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Lunes, 14 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1534

De conformidad a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo desconocidos los interesados, por el presente anuncio se notifica a los Hdros. de Benito Batanero Pérez y a quienes acrediten su condición de interesados en el expediente la siguiente resolución:

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Ayuntamiento de Trillo

 

1534

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN

De conformidad a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo desconocidos los interesados, por el presente anuncio se notifica a los Hdros. de Benito Batanero Pérez y a quienes acrediten su condición de interesados en el expediente la siguiente resolución:

“DECRETO

Incoado de oficio el procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en la plaza de la Vega n.º 13 (s/catastro) de Trillo, tras el hundimiento parcial del muro lateral izquierdo del edificio, y examinado el informe técnico del que se desprende lo siguiente:

- El edificio se podría describir volumétricamente como tres volúmenes diferenciados, el principal (volumen 1) con tres alturas y frente a la plaza de la Vega, cubierto a dos aguas; adosado al costado derecho del anterior un segundo volumen (volumen 2) de dos alturas con frente a la plaza de la Vega, cubierto a un agua; y un tercer volumen (volumen 3) adosado a la espalda del primero de dos alturas y bajo cubierta con frente al río, con cubierta a un agua.

- El muro lateral izquierdo del inmueble, colindante con solar en obras, se ha derrumbado parcialmente, quedando en pie algún paño de la parte baja, de la última planta y el hastial.

- Se aprecia que, en la parte del muro que ha quedado en pie, existen trozos de yeso y/o mampostería cuya estabilidad no está garantizada. Se cuestiona también si la parte alta del muro y hastial está suficientemente sujeta, al haber perdido el muro bajo ella.

- No puede afirmarse que el colapso de este muro no pueda conllevar la caída de nuevos elementos, así como arrastrar en su caída a parte del edificio, poniendo en peligro la integridad de las personas que transiten por su entorno físico cercano. Se tiene conocimiento de que la cubierta del cuerpo principal también se encuentra en pésimo estado.

- La escalera principal ha perdido todo un cerramiento y apoyo lateral, quedado en al aire, por lo que se considera que, transitar por ella, conlleva riesgo cierto.

- La parte del inmueble que tiene fachada al río (volumen 3), se encuentra declarado en ruinas y presenta un estado de deterioro generalizado muy avanzado.

- La cubierta del volumen 1 también lo está, y amenaza con su hundimiento.

- Parte del muro lateral izquierdo se ha hundido, no es descartable nuevos hundimientos que afecten al resto del edificio, ya que, además, la viga central ha perdido su apoyo en el muro.

De conformidad con los ar­tícu­los 142.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; 69 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y 26.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística,

RESUELVO

PRIMERO. Determinar que el volumen 1 del inmueble sito en la plaza de la Vega n.º 13 (s/catastro) de Trillo se encuentra en estado de ruina inminente. La parte correspondiente al volumen 3 ya había sido declarada en ruina.

SEGUNDO. Acordar, de inmediato, que la zona sea acordonada con vallas de obra en la fachada de la plaza de la Vega, y con cintas en la parte posterior del edificio, en las inmediaciones de la margen del río, manteniendo la situación actual, ya que el inmueble se encuentra actualmente acordonado, debiendo instalar carteles informativos de «peligro, prohibido el paso».

TERCERO. Dado que actualmente el edificio se encuentra sin habitar, mantener el desalojo del mismo, permitiendo que únicamente se acceda, previa autorización, para realizar tareas de estabilización o derribo. 

CUARTO. Ordenar a los propietarios que procedan, a su elección, entre la completa rehabilitación del inmueble o a su demolición, de acuerdo con las condiciones que imponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ya que el edificio aparece inventariado en el documento «Protección del Patrimonio arqueológico» de Trillo en el Anexo III, Patrimonio Etnológico e industrial, Varios, con el n.º 7192910075 «Casa de la Plaza de la Vega».

QUINTO. Los propietarios, en el plazo de 15 días, se manifestarán en relación con las propuestas del punto anterior y presentarán, en el plazo de un mes, desde la finalización del anterior plazo, la documentación técnica precisa para llevar a cabo los trabajos en uno u otro sentido.

SEXTO. Advertir a los propietarios que, transcurridos los referidos plazos, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución de subsidiaria, repercutiendo los costes en los titulares del inmueble y a la imposición de las multas coercitivas que procedan, en su caso.

SÉPTIMO. Que se notifique la presente Resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Trillo, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Trillo
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