Ayuntamiento de Miralrío
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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación en el último domicilio conocido, realizados en relación con el expediente relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 4 de marzo de 2014 se acordó lo siguiente:
Comprobado que las personas que se relacionan no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y no han practicado la confirmación de residencia, al no presentar la inscripción en el Ayuntamiento, e intentada la notificación individual en el último domicilio conocido, sin que esta haya sido posible, y visto el acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de fecha 27 de junio de 2008, que ha propuesto realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, a los ciudadanos con tarjeta de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, esta Alcaldía, en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:
PRIMERO. Incoar expediente de baja en el Padrón Municipal de habitantes por inscripción indebida de D. Vasile Mistrieanu y D. Gheorghe Tatu.
SEGUNDO. Notifíquese a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos y Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de que, en caso de desacuerdo, puedan examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que consideren oportunos.
TERCERO.- Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, copia del expediente al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística l para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Miralrío, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Miralrío a 25 de marzo de 2014.– El Alcalde, Francisco Sanz Raso.