Consejería de Empleo y Economía
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SERVICIOS periféricos
FECHA: 20 de enero de 2014
ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo de la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales S.A. (LAINSA) para el centro de trabajo Central Nuclear Trillo I de Guadalajara
EXPEDIENTE: 19/01/0089/2013
C.C.: 19000532011990
VISTO el texto del convenio colectivo de la empresa Logística y Acondicionamientos Industriales S.A. (LAINSA) para el centro de trabajo Central Nuclear Trillo I de Guadalajara, con vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, que tuvo entrada el 21 de noviembre de 2013 en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 121/2012, de 2 de agosto (DOCM de 6 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), y en el resto de normativa aplicable,
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTOS INDUSTRIALES S.A. (LAINSA) Y SUS TRABAJADORES, EN EL CENTRO DE TRABAJO DE C.N. TRILLO I
Años 2013-2014
Artículo 1.º.- Ámbito de aplicación y vinculación a la totalidad.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa LAINSA, cuyo centro de trabajo está fijado en la Central Nuclear de Trillo I (Guadalajara), y ha sido concertado por la Dirección de la empresa y por los representantes legales de los trabajadores y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas que, con carácter laboral, existan o puedan existir.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente, pudiendo ser compensadas y absorbidas por las ya existentes o que se adicionen por norma estatal o convencional (Estatuto de los Trabajadores, convenios provinciales o usos y costumbres).
Artículo 2.º.- Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente convenio, excepto los complementos de incapacidad temporal (artículo 19), compensación por comidas (artículo 11), trabajos extraordinarios (artículo 15) y los salarios pactados los cuales empezarán a devengarse tras la fecha de la firma del presente convenio.
Artículo 3.º.- Prórroga.
El presente convenio se prorrogara de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2014, por tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con anterioridad al último mes del citado año o término de alguna de sus prórrogas.
Artículo 4.º.- Incremento salarial.
Para el año 2013 se aplicará una revisión salarial del 2% en todos los conceptos de la tabla salarial vigente en el año 2012 que no prevean ningún otro tipo de revisión salarial. La tabla salarial correspondiente al año 2013 está detallada en el anexo I del presente convenio colectivo.
Para el año 2014 se aplicará una revisión salarial del 2% en todos de los conceptos de la tabla salarial vigente en el año 2013 que no prevean ningún otro tipo de revisión salarial. La tabla salarial correspondiente al año 2014 está detallada en el anexo I del presente convenio colectivo.
Para la categoría de ayudante (salarios pactados), regirá lo dispuesto en el artículo 10 del presente convenio.
Para el personal de recarga (salarios pactados), el salario será el reflejado en la tabla salarial anexo II.
Artículo 5.º.- Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias denominadas de verano o julio, Navidad y beneficios en cuantía referida para los años 2013 y 2014 en la tabla salarial anexo I, más, en su caso, antigüedad.
Se acuerda como fechas de pago para estas gratificaciones los días quince (15) de julio, quince (15) de diciembre y quince (15) de marzo, respectivamente.
Artículo 6.º.- Plus distancia.
Será abonado para el año 2013 de acuerdo con lo establecido en la tabla salarial anexo I, ya aplicada la correspondiente revisión salarial.
Será abonado para el año 2014 de acuerdo con lo establecido en la tabla salarial anexo I, ya aplicada la correspondiente revisión salarial.
En el caso de que el trabajador efectuara desplazamientos extraordinarios acordados previamente por la empresa en vehículo de su propiedad, la empresa le abonará, en concepto de transporte, la cantidad de 0,28 euros/km en el 2013 y de 0,29 en el año 2014, con tope máximo diario de 24 km.
Artículo 7.º.- Antigüedad.
Para el año 2013 se establece una cuantía del complemento personal de antigüedad por cada trienio de 31 euros para las categorías de Encargado y Jefe de Equipo Trasladado y de 25,90 para el resto del personal.
Para el año 2014 se establece una cuantía del complemento personal de antigüedad por cada trienio de 31,62 euros para las categorías de Encargado y Jefe de Equipo Trasladado y de 26,42 para el resto del personal
Dicho complemento personal de antigüedad será percibido por aquellos trabajadores que hubieran ingresado en la empresa antes de año 1996.
Artículo 8.º.- Horas extraordinarias.
Se retribuirán según lo dispuesto en la tabla salarial anexo I para el año 2013 y para el año 2014.
Cuando el trabajador lo desee, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa solicitud y autorización de la empresa, podrá optar por descansar las horas extras realizadas, percibiendo el 25% del precio hora establecido, fijando en 24 horas extras al año la posible permutación de las mismas.
El personal C (Ayudante, Oficial 1.ª y 2.ª, Jefe de Equipo, Encargado), que le sea de aplicación el artículo 10.3 del presente convenio, cobrará las horas extraordinarias que la tabla salarial anexo I determina para el personal B (Ayudante, Oficial 1.ª y 2.ª, Jefe de Equipo, Encargado), independientemente del tramo al que pertenezca.
Artículo 9.º.- Pago de haberes.
Se abonarán el último día laborable del mes que hayan dado lugar.
El trabajador podrá solicitar anticipo personal sobre la cantidad devengada el día dieciséis (16) de cada mes.
Artículo 10.º.- Promoción del personal.
A partir de la firma del presente convenio colectivo se aplicará el siguiente régimen de ingreso y de desarrollo profesional:
1. Aquellos trabajadores que, existiendo necesidades organizativas del centro y que técnicamente se encontraran capacitados, promocionarán de especialidad profesional de la forma siguiente:
• Ayudante: Vinculado al contrato de mantenimiento durante los primeros 18 meses de antigüedad en la empresa.
• Oficial 2.ª: A partir de los 18 meses y un día hasta los 36 meses de antigüedad en la empresa.
• Oficial 1.ª: A partir de los 36 meses y un día en adelante.
La promoción personal afectará al personal de nuevo ingreso que no haya trabajado anteriormente en la empresa.
2. Promociones del personal en época de recarga de la central: Se garantiza que no se produzcan situaciones de desajuste con el percibo de otros complementos, a fin de garantizar que el personal que se mueve funcionalmente en recarga no cobre menos que en caso de no haberse producido la movilidad.
3. Consolidación de la Especialidad A para el personal Especialidad C que trabaje continuadamente en zona controlada (excluidos trabajadores temporales y recargueros):
El personal que trabaje o haya trabajado en zona controlada las jornadas correspondientes a cuatro años, consolidarán al cabo de los cuatro años la Especialidad A. Se entenderá como jornada realizada a efectos de este cálculo, el trabajador (Especialidad C) que, al menos, trabaje en zona controlada 5 horas diarias.
Durante el transcurso de los cuatro años anteriormente mencionados, los trabajadores que continuamente desarrollen su trabajo en zona controlada, así como los trabajadores que ostenten el carné de conducción de camión C y realicen dichas funciones de forma continuada, tendrán derecho al percibo del siguiente complemento salarial de zona controlada. Se entiende que dicho trabajador va a desempeñar de forma continuada ese trabajo cuando supliera la vacante fija de algún compañero o hubiera cualquier nueva vacante fija en zona controlada:
d) Durante el primer año, el complemento salarial sería el correspondiente a la diferencia anual existente a día de la fecha en tablas salariales entre la Especialidad C y la Especialidad B. Esta cantidad se dividirá por jornadas efectivamente trabajadas. En este sentido, cobrarán el mencionado complemento salarial el personal (Especialidad C) que entre diariamente a zona controlada al menos 5 horas de su jornada continua.
e) Durante el segundo año, el complemento salarial se cuantificará anualmente en la cantidad correspondiente al 40% de la diferencia existente entre la Especialidad C de tablas y la Especialidad A de tablas. Esta cantidad se dividirá por jornadas efectivamente trabajadas. En este sentido, cobrarán el mencionado complemento salarial el personal (Especialidad C), que entre diariamente a zona controlada al menos 5 horas de su jornada continua.
f) Durante el tercer año, el complemento salarial se cuantificará anualmente en la cantidad correspondiente al 60% de la diferencia existente entre la Especialidad C de tablas y la Especialidad A de Tablas. Esta cantidad se dividirá por jornadas efectivamente trabajadas. En este sentido cobrarán el mencionado complemento salarial el personal (Especialidad C) que entre diariamente a zona controlada al menos 5 horas de su jornada continua.
g) Durante el cuarto año el complemento salarial, se cuantificará anualmente en la cantidad correspondiente al 80% de la diferencia existente entre la Especialidad C de tablas y la Especialidad A de tablas. Esta cantidad se dividirá por jornadas efectivamente trabajadas. En este sentido, cobrarán el mencionado complemento salarial el personal (Especialidad C) que entre diariamente a zona controlada al menos 5 horas de su jornada continua. A partir del quinto año, el trabajador ascenderá definitivamente a la Especialidad A.
El percibo de este complemento salarial es incompatible con las Especialidades A y B. Los trabajadores Especialidad C que entren en zona controlada, seguirán manteniendo la Especialidad profesional C y no será hasta el finalizar el cuarto año cuando adquirirán la Especialidad A.
El presente complemento salarial se devengará por los trabajadores en los supuestos de permisos retribuidos, considerándose los mismos, únicamente a estos efectos, como días efectivos de trabajo. El resto de situaciones que no fueran días efectivos de trabajo, como pueden ser por ejemplo las bajas por enfermedad, no se tendrá derecho a su devengo en el complemento de IT correspondiente.
El personal que realice de forma continuada su trabajo en zona controlada supliendo la vacante fija de dicha zona, entendiéndose continuadamente al menos dos años consecutivos, y que por razones organizativas o médicas debidamente justificadas (entendiéndose por causas organizativas la necesidad imperativa de la empresa de ajustar la plantilla de la zona controlada como consecuencia de cambios del contrato mercantil), deba abandonar la zona controlada antes de la consolidación de la Especialidad A, consolidará el salario de la Especialidad B aunque trabaje fuera de zona controlada. Si posteriormente pudiera volver a trabajar en zona controlada, retomará su cómputo, no iniciándose nuevamente desde el principio.
El personal que, ostentando la Especialidad C más de 15 años, procediera a desempeñar su trabajo en zona controlada de forma continuada, empezará a cobrar el complemento salarial de zona controlada desde ese momento, como si fuera el tercer año de prestación de servicios en dicha zona, es decir, el 60% de la diferencia entre la Especialidad C de tablas y la Especialidad A; por tanto, no tiene efecto retroactivo a fecha alguna ni devenga atrasos. Se entenderá que dicho trabajador va a desempeñar de forma continuada ese trabajo cuando:
• supliera la vacante fija de algún compañero.
• hubiera cualquier vacante fija en zona controlada.
En el caso de que los trabajadores Especialidad C entren en zona controlada o ejerzan de conductor de camión a requerimiento de la empresa de forma no continuada o sin suplir vacante fija en dicha zona, cobrarán el complemento salarial fijado en el apartado 3 A) del presente artículo. En dichos casos, no consolidarán los periodos de trabajo anteriormente realizados hasta ocupar una vacante fija en zona controlada. De cara al cómputo, por trabajar 11 o más días en un mes, se cobrará el importe del complemento de zona controlada correspondiente a la totalidad del mes. En el supuesto de que trabajasen únicamente entre 1 y 10 días al mes, se considerará, en todo caso, como si hubieran trabajado diez días, abonándose la parte correspondiente a ese complemento.
8. Modificación salarial de la Especialidad de Ayudante: Salarios pactados para 2013 y 2014.
• Ayudante B: 17.000 euros brutos anuales.
• Ayudante C: 16.000 euros brutos anuales.
9. Creación del grupo profesional específico de “personal de recarga”: Los salarios del personal de recarga para el año 2014, son los que se recogen en la tabla salarial anexo II, no devengando el presente colectivo los pluses de prolongación de jornada, comidas y trabajos extraordinarios.
Artículo 11.º.- Plus prolongación de jornada.
Si por razones organizativas de la empresa, el trabajador tuviera que prolongar su jornada habitual en la realización de trabajos para CN Trillo, percibirá como compensación la cantidad de 27 euros brutos por día de prolongación de jornada realizado, de lunes a viernes.
El mencionado plus prolongación de jornada no se abonará en periodos de recarga ni en paradas no programadas de la central, así como en los trabajos derivados de los mismos. (Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de fecha 17 de mayo de 2011.)
El “Servicio PVRA” no tendrá derecho al percibo del referido plus prolongación de jornada en trabajos de control de toma de muestras biológicas (peces) fuera de la central nuclear.
En los supuestos de prolongaciones de jornadas por trabajos, el trabajador tendrá derecho a elegir entre:
• Percibir una compensación por comida con la cantidad de nueve (9) euros brutos.
• O el abono de la comida por parte de la empresa en un restaurante de la zona a indicar, con un límite máximo de doce (12) euros, IVA incluido.
No operará la compensación ni el abono de la comida en periodos de recarga, ni en redundancias (Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de fecha 17 de mayo de 2011).
En los casos de paradas no programadas de la central se abonará la comida con un límite máximo de cinco (5) días; por tanto, a partir del sexto día de prolongación de jornada no se devengará el presente complemento.
Artículo 12.º.- Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de veinticuatro (24) días laborables, a partir de la firma de este convenio.
Se establece un calendario de vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, de manera que de forma rotativa y en función de grupos de trabajo, cada trabajador pueda disfrutar de su período vacacional en distinto mes (entre los citados) en años venideros.
Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. En el caso de que coincidieran con sábados o domingos, se considerarán como festivos los días próximos a ellos que, de mutuo acuerdo designe la empresa y los representantes de los trabajadores.
Si el período establecido en el calendario de vacaciones coincidiera con períodos de gran actividad de la empresa en el centro de trabajo (paradas programadas o no, recargas), la empresa podrá limitar parcial o totalmente los citados períodos si lo considera conveniente, acordando posteriormente con los trabajadores afectados, el calendario correspondiente para el disfrute de los días restantes.
La empresa compensará económicamente a aquel trabajador que, teniendo previamente las vacaciones asignadas, fuera necesario por razones organizativas que desarrollara su trabajo en dicho periodo. La compensación económica se cuantificará con las cantidades que el trabajador perdiera en concepto de reservas de hoteles, viajes, etc. Para generar el derecho a esta compensación, el trabajador deberá justificar expresamente el dinero perdido por el cambio de sus vacaciones.
Artículo 13.º.- Desplazamiento temporal y traslados.
En los supuestos de desplazamiento temporal de centro de trabajo, el valor de la dieta a percibir por el trabajador se ajustará al acuerdo que se alcance entre empresa y trabajador, yendo por tanto el trabajador a gastos pagados.
Igualmente se le abonarán los gastos de desplazamiento y el tiempo invertido en el mismo.
Cuando un trabajador sea trasladado de centro de trabajo, se le abonarán, en el concepto de residencia, una cantidad igual al precio medio de las viviendas de alquiler de la provincia destino, según los datos del INE.
Artículo 14.º.- Días de asuntos propios.
Los trabajadores tendrán derecho anualmente a 3 días de asuntos propios, los cuales serán retribuidos como si de días de vacaciones se tratara, no pudiéndose disfrutar los mismos en los periodos anteriormente determinados de gran actividad para la empresa (paradas programadas o no programadas y recargas).
El disfrute de los días de asuntos propios antes mencionados viene condicionado al previo aviso, al menos, de cuarenta y ocho horas antes, así como a que el mismo no se disfrute en las mismas fechas por más de 1/3 de la plantilla.
Artículo 15.º.- Trabajos extraordinarios.
En caso de producirse una emergencia, se computará como tiempo trabajado el que el trabajador invierta en desplazarse desde su lugar habitual de residencia hasta el centro de trabajo y regreso, computándose la totalidad de los mismos en una (1) hora.
Se abonará el kilometraje (24 km máximo) y el mismo valor que el del retén diario en concepto de plus llamada. Si la llamada se produjera en sábados o festivos, se cobrará el medio plus semanal.
Se abonarán un máximo de 60 kilómetros en los supuestos de que, por surgir trabajos extraordinarios no previstos, el trabajador tenga que desplazarse al centro de trabajo y justifique un desplazamiento igual o superior a 24 kilómetros.
Artículo 16.º.- Atrasos convenio.
Las diferencias económicas que restan de las condiciones pactadas en el presente convenio desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de la firma del presente convenio colectivo, serán satisfechas por la empresa a los trabajadores en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la fecha de la firma del mismo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 del presente convenio para aquellos conceptos que no tengan carácter retroactivo a 1 de enero de 2013.
Los atrasos correspondientes a las horas extraordinarias del Anexo I realizadas en el 2013 hasta la fecha de la firma del presente convenio, se calcularán incrementando 2% sobre los valores/hora del año 2012, excepto en la categoría de ayudante y la del personal recarguero.
Artículo 17.º.- Nocturnidad.
Todas las horas de trabajo efectuadas entre las veintidós (22) y las seis (6) horas tendrán un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) sobre salario base.
Durante el año 2013, el personal que realice habitualmente el turno de noche durante el periodo de recarga, cobrará 12,45 €/semana, excepto el personal recarguero.
Durante el año 2014, el personal que realice habitualmente el turno de noche durante el periodo de recarga, cobrará 12,70 €/semana, excepto el personal recarguero.
Artículo 18.º.- Seguro colectivo de accidentes.
La empresa mantendrá en vigor, para toda la vigencia del convenio, el seguro colectivo, ya existente, que cubre el riesgo de muerte por accidente o enfermedad profesional, invalidez permanente absoluta por las mismas causas, incluyendo accidentes in itinere, por un capital de cuarenta mil euros (40.000 euros), para todo su personal. En caso de fallecimiento, esta indemnización se abonará a sus herederos legales.
Artículo 19.º.- IT.
La baja por IT por accidente laboral o enfermedad profesional se percibirá al cien por cien (100%) de la base de cotización, excluido el complemento salarial previsto en el artículo 10.3.
La baja por IT por enfermedad grave que comprenda hospitalización se percibirá al cien por cien (100%) de la base de cotización, excepto el complemento salarial previsto en el artículo 10.3.
Las restantes bajas por IT se percibirán:
• Durante la primera y segunda baja del año el 100% de la base de cotización desde el primer día, excepto el complemento salarial previsto en el artículo 10.3.
• Tercera y sucesivas bajas del año el 100% de la base de cotización desde el quinto día, excepto el complemento salarial previsto en el artículo 10.3.
Durante la vigencia del convenio, se podrá disponer de veintiocho (28) horas retribuidas para la realización de visitas médicas, con su justificación correspondiente, de las que un máximo de ocho (8) horas podrán ser utilizadas como acompañante de visitas para esposa o hijos.
Artículo 20.º.- Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se establece en treinta y ocho (38) horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en las siguientes jornadas:
• Jornada habitual: Desde las 7:45 a las 15:00 horas en jornada de mañana y de 14:00 a 21:15 en jornada de tarde.
• Jornada durante los procesos de recarga o paradas de la central: 8 horas diarias distribuidas en función de las necesidades de la empresa (con un máximo de duración de 4 semanas).
• Jornadas en pre y posrecarga (semanas anteriores y posteriores a las 4 semanas máximas de jornadas de 8 horas): 10 horas diarias distribuidas en función de las necesidades de la empresa. Una o dos de estas semanas podrán ser desplazadas a otro periodo del año distinto al de recarga, de acuerdo a las necesidades de la empresa por actividades puntuales de la planta para trabajos de reparaciones o mantenimiento.
Las jornadas de pre y posrecarga serán de tres (3) semanas. La empresa podrá disminuir una de estas semanas al año, compensando las horas no realizadas con las correspondientes al día de asuntos propios de cada trabajador y/o aquellas horas que considere de manera individual a cada trabajador.
Anualmente se ajustará por la empresa el calendario laboral de la plantilla respecto de los días festivos, adaptándose el mismo a los días festivos realizados por la propiedad. No obstante, si, a requerimiento del cliente, hay algún festivo de los que en principio no se trabajara, en el cual hubiera que prestar servicios, los mismos se realizarán siendo compensados como cualquier otro festivo del año.
Respecto de la jornada del personal de recarga (artículo 21), se ajustará a las necesidades organizativas de cada periodo de recarga; no obstante, y con carácter general, el referido personal realizará su jornada diaria de ocho horas de lunes a domingo, abonándose como horas extraordinarias aquellas que superen las ocho horas diarias. En este sentido, tendrán la consideración de horas extras normales las realizadas por encima de esas ocho horas de lunes a viernes y festivas las realizadas por encima de las ocho horas en sábados, domingos y festivos.
Artículo 21.º.- Grupos profesionales.
Los grupos profesionales del personal corresponden a:
Grupo I:
a) Encargado A, Jefe de Equipo A, Oficial 1.ª A, Oficial 2.ª A y Ayudante A, que corresponden al personal que realiza de manera habitual las actividades propias de su especialidad en la zona controlada de la Central de Trillo, y al personal que en la actualidad posee alguna de estas especialidades, independientemente de la zona de trabajo donde realice o pueda realizar en el futuro sus actividades. El personal con carné C que sea designado expresamente por la empresa para la conducción de camiones de forma no temporal sino definitiva, se asimilará a esta especialidad profesional.
b) Encargado B, Jefe de Equipo B, Oficial 1.ª B, Oficial 2.ª B y Ayudante B, que corresponden al personal que de manera temporal realice trabajos propios de su especialidad en la zona controlada de la Central de Trillo, sin perjuicio de lo que, para el régimen de consolidación de especialidad, se determina en el artículo 10.3 del presente convenio.
c) Encargado C, Jefe de Equipo C, Oficial 1.ª C, Oficial 2.ª C y Ayudante C, que corresponden al personal que realice de manera habitual las actividades propias de su especialidad en la zona vigilada de la Central de Trillo.
En períodos de actividades propias de la empresa durante la realización de procesos de recarga de combustible o procesos similares, y de acuerdo con las actividades desarrolladas por el personal de la empresa y que impliquen un importante aumento de la productividad individual y colectiva, se promocionará al personal que se considere necesario a su especialidad inmediata superior durante el tiempo que duren las mismas, ejerciendo las actividades propias de la nueva especialidad. El personal no afectado en estos ascensos, pero implicado en similares condicionantes, percibirá, en concepto de plus de productividad para el año 2013, la cantidad de 12,45 € y en el año 2014 la cantidad de 12,69 euros. Este complemento salarial no se devengará por el personal de recarga.
Cuando la empresa promocione de especialidad a un trabajador durante estos periodos, la cuantía de este plus durante el mismo tiempo será de 6,22 euros para el año 2013 y 6,34 para el año 2014. Este complemento salarial no se devengará por el personal de recarga.
Grupo II:
Personal de recarga: Que se corresponde con personal que realiza su trabajo de forma temporal en el centro de trabajo de CN Trillo, en los trabajos de recarga (prerecarga, recarga y posrecarga) y paradas no programadas.
Artículo 22.º.- Formación del personal.
Dentro del Plan de Calidad que la empresa ha incorporado a múltiples procesos y actuaciones, considera conveniente, para el correcto desarrollo del mismo, ir elevando la formación teórica y práctica de su personal.
Por este motivo, como incentivo a este proceso, considera adecuada la sucesiva actualización de las categorías existentes a los niveles de formación y capacitación obtenidos, desarrollando programas formativos periódicos en diversas áreas de nuestra actividad (seguridad y salud laboral, protección radiológica, etc.).
Se ha procedido a la creación de una especialidad profesional que se ha denominado Auxiliar de P.R. (Auxiliar de Protección Radiológica), a la que podrán acceder aquellos Jefes de Equipo y Oficiales de 1.ª que la empresa designe, de acuerdo a su experiencia, formación anterior, etc., realizando para ello previamente, con resultados satisfactorios, un curso de formación teórico-práctica de duración mínima veinticuatro (24) horas sobre temas relacionados con la protección radiológica, impartido por entidades autorizadas. Será imprescindible para alcanzar dicha especialidad tener la aptitud correspondiente como trabajador profesionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, pudiendo perderla una vez alcanzada, en el caso de no aptitud por un periodo superior a tres (3) meses. La remuneración económica correspondiente será la pactada en convenio para la especialidad que corresponda al trabajador (Jefe de Equipo u Oficial 1.ª), más una cantidad fija (no revisable) de veintisiete (27,00) euros mensuales, en concepto de trabajo específico.
Progresivamente se irán estudiando la creación de otras Especialidades Profesionales a las que podrá acceder el personal que acredite el cumplimiento de los requisitos que en su momento se definan.
Artículo 23.º.- Derechos sindicales.
Las horas sindicales por delegado y mes se establecen en quince (15), pudiendo acumularse en uno o varios delegados durante un período no superior a tres (3) meses.
No se computarán, dentro del máximo legal de horas, las empleadas en la negociación del convenio colectivo.
La empresa abonará hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros) anuales, a fin de compensar los gastos de desplazamiento y dietas derivadas de las funciones de representación sindical.
Además, cuando se produzcan negociaciones entre la empresa y el representante de los trabajadores fuera del centro de trabajo, la empresa abonará al delegado de personal el kilometraje correspondiente.
Artículo 24.º.- Retenes.
Entendiendo por retén la situación del trabajador que, fuera de la jornada laboral, está en disposición de ser llamado a trabajar, para lo cual debe estar fácil e inmediatamente localizable y en disposición de incorporación inmediata al trabajo, se acuerda entre empresa y trabajadores la posibilidad por parte de aquella de establecer los retenes oportunos, entre aquellos trabajadores que más favorablemente pudiesen realizarlo, por circunstancias tales como su proximidad geográfica al centro de trabajo, el alcance del buscapersonas que se les asigne y, en general, estar exentos de impedimentos que conlleven la imposibilidad de disponer al trabajador en la situación de retén anteriormente definida, sin que por ello se considere discriminación al resto de los trabajadores.
La incorporación al puesto de trabajo se realizará en un máximo de treinta (30) minutos, a partir del momento de aviso, considerándose las horas trabajadas como horas extras estructurales.
La falta de cumplimiento por parte del trabajador de alguno de estos compromisos, siempre que no sea debida a causa de fuerza mayor, será considerada como falta muy grave, conllevando además la pérdida de remuneración correspondiente.
Estas remuneraciones serán las siguientes:
• Retén semanal (entendiendo como tal el realizado durante siete (7) días consecutivos) 226,37 €/semana, para el año 2013 y 230,89 para el año 2014.
• Retén día laborable (el realizado entre jornadas de trabajo de días consecutivos): 37,72 €/día para el año 2013 y 38,47 para el año 2014.
De acuerdo empresa y trabajadores, se establecerán para cada año los grupos y rotación de los mismos, necesarios para la realización de los retenes correspondientes.
Artículo 25.º.- Prestaciones de carácter social.
La empresa creará un fondo de préstamos anual por un importe total de veinte mil (20.000,00) euros.
Los trabajadores que pretendan acceder a estos préstamos deberán solicitarlo a la empresa, razonando su necesidad y utilización. La cuantía máxima a solicitar será de mil ochocientos (1.800,00) euros.
Los trabajadores abonarán los préstamos concedidos mediante detracción de sus nóminas mensuales y gratificaciones extraordinarias. La duración máxima del prestamo será de dos (2) años. Estos préstamos no devengarán intereses.
En el caso de que el fondo de préstamo no se consumiera, dicha cantidad no se acumulará a sucesivos años.
Los trabajadores con hijos en guarderías o escolarizados en enseñanza primaria, percibirán una ayuda escolar anual, por cada uno de ellos, de setenta y cinco euros (75,00) euros.
Artículo 26.º.- Retribucion flexible.
La empresa ha decidido ofrecer a todos los empleados de la misma, con un mínimo de seis meses de antigüedad, un plan de retribución flexible, cuyos aspectos más destacables son los siguientes:
a) Se constituye una bolsa de retribución flexible formada hasta el 30% del salario fijo bruto que actualmente perciben los trabajadores.
b) Los empleados podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al plan de retribución flexible parte de los conceptos del convenio por beneficios o productos en especie conforme a la legislación vigente.
c) Cada trabajador que desee adherirse al plan de retribución flexible deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la empresa.
d) La adhesión al plan de retribución flexible tendrá una duración de un año, entendiéndose prorrogada tácitamente por las partes en caso de falta de denuncia expresa.
e) La elección de beneficios o productos en especie derivados del plan de retribución flexible no supondrá variación alguna en el salario del empleado, por cuanto que solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo, pasando de una percepción dineraria a una percepción en especie con las exenciones fiscales según la legislación vigente
f) La Dirección de la empresa aplicará la legislación fiscal vigente en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los beneficios o productos elegidos a través del plan de retribución flexible no supondrán ningún tipo de compensación económica a los empleados que disfruten de dichos beneficios o productos.
g) En el supuesto que el empleado o la empresa decidiesen no prorrogar el acuerdo de retribución flexible y, por tanto, dejar sin eficacia el mismo, el empleado tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
h) La empresa podrá dar por finalizado el plan de retribución flexible cuando lo estime oportuno informando a la representación de los trabajadores, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para la empresa, se regresará al sistema retributivo establecido, en cuyo caso, no se abonará ningún tipo de compensación económica a los empleados que vinieran disfrutando de dichos beneficios o productos.
Artículo 27.º.- Premio de antigüedad.
Los trabajadores que acumulen 25 años o más de antigüedad en la empresa recibirán una compensación de ochocientos euros (800 €) en un único pago, el cual se hará efectivo en el mes siguiente al cumplimiento de los 25 años.
Artículo 28.º.- Excedencias.
Los trabajadores fijos afectados por este convenio, con una antigüedad en la empresa de al menos doce (12) meses, tienen el derecho a que se les conceda excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro (4) meses, ni superior a cinco (5) años.
Una vez concedida la excedencia, los trabajadores en tal situación tendrán derecho al ingreso en su puesto de trabajo. Para ello, deberán solicitar por escrito su ingreso en la empresa con dos (2) meses de antelación al cumplimiento del período de excedencia, comunicándole por escrito la empresa su incorporación al trabajo con una antelación mínima de un (1) mes.
Los trabajadores que no soliciten su reingreso en la empresa en la forma establecida en el párrafo anterior, perderán su derecho de reingreso en la misma.
No podrá ejercer este derecho el personal en situación de contrato de sustitución de otro trabajador en situación de excedencia.
Este derecho quedará limitado simultáneamente a un máximo del veinte por ciento (20%) de los trabajadores afectados por este convenio.
El trabajador que haya ejercido este derecho, podrá volver a ejercerlo transcurridos cuatro (4) años desde su reingreso en la empresa.
Artículo 29.º.- Faltas y sanciones.
A) FALTAS.
1) Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente de trabajo a sus compañeros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
g) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
h) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
2) Faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de 30 días.
b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se cause perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.
3) Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis meses o veinte en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
f) La continuada falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas, durante el trabajo.
h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal con la empresa.
j) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.
o) El acoso sexual o acoso por razón de sexo.
B) SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
- Despido.
Artículo 30.º.- Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y artículo 85.º de ET.
También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo, según el artículo 48.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley correspondientes a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar respectivamente.
Disposición adicional primera.
En lo no previsto en las cláusulas normativas del presente convenio, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Convenio de limpiezas de edificios y locales de la provincia de Guadalajara, salvo en materia salarial, en el Estatuto de los Trabajadores y los usos y costumbres en la prelación establecida en el artículo 3.º de dicha norma.
En el presente convenio, las referencias hechas al género masculino se utilizan, según nuestra lengua española, como un género integrador, de carácter neutro, y que, de manera consuetudinaria, incluyen también la acepción femenina.
Disposición adicional segunda: Comisiones paritarias.
Se constituye una Comisión Paritaria con un (1) representante de la empresa y uno (1) de los trabajadores, con voz y voto.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) La interpretación del convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación del convenio.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia de lo convenido.
La reunión de esta Comisión Paritaria se hará previa convocatoria de cualquiera de las partes en el domicilio de la empresa, la cual se reunirá en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el día de la convocatoria de cualquiera de las partes legitimadas a tal efecto.
En todo caso, se estará a lo recogido en el artículo 85. 3 c) a fin de solventar cualquier discrepancia que pueda surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el citado artículo del ET.
Disposición adicional tercera.
En caso de controversia a la hora de aplicar cualquier norma del presente convenio, se podrá acudir a los organismos de mediación y arbitraje incluidos en los acuerdos interprofesionales, a fin de resolver cualquier duda o discrepancia a los efectos antes señalados.
Día de la firma 30 de octubre de 2013.
Anexo I: TABLA SALARIAL 2013 Y 2014 |
||||||||||
TABLA SALARIAL AÑO 2013. Vigencia 01/01/2013 hasta el 31/12/2013 |
||||||||||
Especialidad profesional |
Salario base |
Asignación complem. |
Plus distancia |
Plus categorial |
Plus convenio |
Gratificaciones extraordinarias |
2% |
|||
Verano y Navidad |
Paga beneficios |
Hora extra |
Hora extra festiva |
|||||||
Salario base |
Asignación complem. |
|||||||||
Encargado T (trasladado) |
1.034,62 |
1.011,21 |
142,46 |
317,57 |
244,37 |
1.034,62 |
1.011,21 |
2.045,82 |
21,93 |
30,10 |
Encargado A |
1.034,62 |
746,13 |
142,46 |
256,16 |
244,37 |
1.034,62 |
746,13 |
1.780,75 |
20,23 |
25,17 |
Encargado B |
1.034,62 |
399,10 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
1.034,62 |
399,10 |
1.433,71 |
19,05 |
24,03 |
Encargado C |
1.034,62 |
246,93 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
1.034,62 |
246,93 |
1.281,55 |
17,86 |
22,88 |
Jefe Equipo A |
870,90 |
561,50 |
142,46 |
255,50 |
244,37 |
870,90 |
561,50 |
1.432,40 |
17,86 |
22,88 |
Jefe Equipo B |
870,90 |
378,58 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
378,58 |
1.249,48 |
16,70 |
21,73 |
Jefe Equipo C |
870,90 |
252,04 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
334,34 |
1.205,23 |
15,54 |
20,58 |
Oficial 1.ª A |
870,90 |
502,95 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
502,95 |
1.373,85 |
16,56 |
21,64 |
Oficial 1.ª B |
870,90 |
188,36 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
188,36 |
1.059,26 |
15,42 |
20,50 |
Oficial 1.ª C |
870,90 |
82,33 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
188,81 |
1.059,71 |
14,27 |
19,35 |
Oficial 2.ª A |
870,90 |
406,02 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
406,02 |
1.276,92 |
14,60 |
19,74 |
Oficial 2.ª B |
870,90 |
153,94 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
153,94 |
1.024,83 |
13,78 |
18,60 |
Oficial 2.ª C |
870,90 |
52,08 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
52,08 |
922,98 |
12,95 |
17,46 |
Ayudante A |
870,90 |
321,79 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
870,90 |
321,79 |
1.192,69 |
13,89 |
18,77 |
Ayudante B |
779,95 |
50,00 |
139,67 |
0,00 |
239,59 |
779,95 |
50,00 |
829,95 |
12,41 |
16,46 |
Ayudante C |
763,29 |
0,00 |
139,67 |
0,00 |
239,58 |
763,29 |
0,00 |
763,29 |
10,79 |
14,92 |
TABLA SALARIAL AÑO 2014. Vigencia 01/01/2014 hasta el 31/12/2014 |
||||||||||
Especialidad profesional |
Salario base |
Asignación complem. |
Plus distancia |
Plus categorial |
Plus convenio |
Gratificaciones extraordinarias |
2% |
|||
Verano y Navidad |
Paga beneficios |
Hora extra |
Hora extra festiva |
|||||||
Salario base |
Asignación complem. |
|||||||||
Encargado T (trasladado) |
1.055,31 |
1.031,43 |
145,31 |
323,92 |
249,26 |
1.055,31 |
1.031,43 |
2.086,74 |
22,37 |
30,70 |
Encargado A |
1.055,31 |
761,05 |
145,31 |
261,28 |
249,26 |
1.055,31 |
761,05 |
1.816,37 |
20,63 |
25,67 |
Encargado B |
1.055,31 |
407,08 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
1.055,31 |
407,08 |
1.462,38 |
19,43 |
24,51 |
Encargado C |
1.055,31 |
251,87 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
1.055,31 |
284,71 |
1.340,03 |
18,22 |
23,34 |
Jefe Equipo A |
888,32 |
572,73 |
145,31 |
260,61 |
249,26 |
888,32 |
572,73 |
1.461,05 |
18,22 |
23,34 |
Jefe Equipo B |
888,32 |
386,15 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
386,15 |
1.274,47 |
17,03 |
22,16 |
Jefe Equipo C |
888,32 |
257,08 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
341,03 |
1.229,33 |
15,85 |
20,99 |
Oficial 1.ª A |
888,32 |
513,01 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
513,01 |
1.401,33 |
16,89 |
22,07 |
Oficial 1.ª B |
888,32 |
192,13 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
192,13 |
1.080,45 |
15,73 |
20,91 |
Oficial 1.ª C |
888,32 |
83,98 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
192,59 |
1.080,90 |
14,56 |
19,74 |
Oficial 2.ª A |
888,32 |
414,14 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
414,14 |
1.302,46 |
14,89 |
20,13 |
Oficial 2.ª B |
888,32 |
157,02 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
157,02 |
1.045,33 |
14,06 |
18,97 |
Oficial 2.ª C |
888,32 |
53,12 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
53,12 |
941,44 |
13,21 |
17,81 |
Ayudante A |
888,32 |
328,23 |
145,31 |
0,00 |
249,26 |
888,32 |
328,23 |
1.216,54 |
14,17 |
19,15 |
Ayudante B |
795,55 |
51,00 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
795,55 |
51,00 |
846,55 |
12,65 |
16,79 |
Ayudante C |
778,56 |
0,00 |
142,46 |
0,00 |
244,37 |
778,56 |
0,00 |
778,56 |
11,01 |
15,22 |
3
ANEXO II: TABLA SALARIAL PERSONAL DE RECARGA 2013 en horario prolongado por día efectivamente trabajado (definitiva no sujeta a revisión del artículo 4)
DÍA LA. PROL. |
DÍA FEST. PROL. |
|
J. EQUIPO DESP. |
127,78 |
141,88 |
OFICIAL 1.ª DESP. |
117,55 |
132,13 |
OFICIAL 2.ª DESP. |
109,32 |
124,08 |
AYUDANTE DESP. |
103,61 |
117,62 |
J. EQUIPO |
123,56 |
137,66 |
OFICIAL 1.ª |
110,03 |
124,61 |
OFICIAL 2.ª |
102,97 |
117,73 |
AYUDANTE |
99,09 |
113,10 |
KILÓMETROS |
0,25 |
AY. DE VIAJE DESPL. |
86,60 |
TABLA SALARIAL PERSONAL DE RECARGA 2014 (definitiva no sujeta a revisión del artículo 4)
|
SALARIO BRUTO POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO DE LUNES A DOMINGO (8 HORAS) |
HORA EXTRA NORMAL |
HORA EXTRA FESTIVA |
J. EQUIPO DESP. |
80,23 |
15,85 |
20,99 |
OFICIAL 1.ª DESP. |
73,87 |
14,56 |
19,74 |
OFICIAL 2.ª DESP. |
69,67 |
13,21 |
17,81 |
AYUDANTE DESP. |
67,07 |
12,18 |
16,84 |
J. EQUIPO |
76,01 |
15,85 |
20,99 |
OFICIAL 1.ª |
66,35 |
14,56 |
19,74 |
OFICIAL 2.ª |
63,34 |
13,21 |
17,81 |
AYUDANTE |
62,55 |
12,18 |
16,84 |
KILÓMETROS |
0,25 |
AY. DE VIAJE DESPL. |
86,60 |
* Los salarios aquí establecidos remuneran la totalidad de los conceptos establecidos en convenio, no devengándose cantidad adicional alguna.
* El personal recarguero no devengará los complementos de nocturnidad, prolongación de jornada, comida y trabajos extraordinarios.