Ayuntamiento de Humanes
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 24 de enero de 2014, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio municipal de alcantarillado, cuyo texto íntegro, que figura como Anexo, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 8 de abril de 2014.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.
Anexo:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO
/……/
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio municipal de alcantarillado, en los términos en que figuran en el expediente, quedando sustituida la redacción anterior por la que hoy se acuerda, que a continuación se transcribe, de conformidad con el art. 17.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Artículo 3.- Nacimiento inicial de la obligación y devengo periódico de la tasa.
/…./
3.- La tasa se devengará periódicamente coincidiendo con el periodo impositivo cobratorio establecido en la presente ordenanza, es decir, el primer día de cada cuatrimestre natural (1.º de enero, 1.º de mayo, 1.º de septiembre). Salvo caso de nuevas altas y ceses del servicio, que la tasa se devengará desde su concesión y cesará cuando el Ayuntamiento haya accedido a la solicitud de baja, en ambos casos no se admite el prorrateo de cuotas”.
“Artículo 7.- Cuota tributaria.
7.1.- TARIFAS: Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:
/…./
b) * CUOTA FIJA.- Término fijo cuatrimestral a que se refiere el artículo 6.2: por cada contador y según el uso del agua:
* Usos domésticos, asistenciales, docentes, sanitarios y similares: 13,33 €/cuatrimestre.
* Usos industriales: Los registrados en el ejercicio de actividades comerciales y de prestación de servicios, incluyéndose dentro de esta categoría los bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, tabernas, garajes, fábricas y, en general, todo servicio que para su prestación requiera licencia de actividad previa: 33,33 €/ cuatrimestre”.
“Artículo 11.- Periodo impositivo.
11.1. La lectura del contador, la facturación y el cobro se efectuarán cuatrimestralmente.
11.2. El devengo periódico de la presente tasa tendrá lugar el primer día del periodo impositivo, que se establece cuatrimestralmente. Es decir, la tasa se devenga el día primero de los meses que den comienzo al trimestre natural: enero, mayo y septiembre”.
La modificación de todas aquellas referencias que, en la Ordenanza que se modifica, haga alusión al anterior periodo trimestral que se modifica pasando a cuatrimestral, siendo sustituidos por la siguiente redacción:
“Art. 6.2.- Para la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas, un término fijo cuatrimestral por acometida (o cuota fija)”.
“Art. 10.1.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en las oficinas municipales la correspondiente declaración de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, dentro de los 30 días siguientes en que el hecho se produzca. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efectos desde el día primero del cuatrimestre natural en que se produzcan.
El Ayuntamiento, en base a criterios técnicos, determinará el punto de conexión a las redes generales, así como demás instrucciones técnicas para su conexión”.
“10.3.- Quienes incumplan las obligaciones anteriores seguirán sujetos al pago de la presente exacción. Las bajas, una vez comprobadas por la Administración, surtirán efecto a partir del día primero del cuatrimestre natural siguiente en que se formulen ante la Administración municipal”.
“12.3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán cuatrimestralmente, en la forma y plazos que por el Excmo. Ayuntamiento se determine. Para ello:
1.- El Servicio de Recaudación formará cuatrimestralmente la relación de contribuyentes sometidos a la presente tasa, sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación junto con el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 17.4 del mismo texto legal.