Ayuntamiento de Humanes
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 24 de enero de 2014, sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución y suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento, instalación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro, que figura como Anexo, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 8 de abril de 2014.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.
Anexo:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO
/……/
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución y suministro de agua potable, derechos de enganche a la red de abastecimiento y utilización de contadores, en los términos en que figuran en el expediente, quedando sustituida la redacción anterior por la que hoy se acuerda que, a continuación, se transcribe, de conformidad con el art. 17.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
8.2 CUOTA FIJA, por cada derecho de enganche: |
€/CUATRIMESTRE |
8.2.1 USOS DOMÉSTICOS |
26,66 €/Qttre. |
8.2.2 USO COMERCIAL E INDUSTRIAL |
33,33 €/Qttre. |
8.2.3 AGUA DE OBRA |
33,33 €/Qttre. |
8.2.4 USOS DOMÉSTICOS COMUNIDADES |
26,66 €/Qttre. x número de viviendas que componen la comunidad. |
8.3. CUOTA VARIABLE: POR USUARIO (cada derecho de enganche individual)/cuatrimestre |
€/m3. |
8.3.1 USO DOMÉSTICO: |
|
De 0 a 47 m3 |
0,50 |
De 48 a 100 m3 |
0,75 |
Más de 100 m3 |
1,00 |
8.3.2 USO COMERCIAL E INDUSTRIAL |
|
De 0 a 67 m3 |
0,60 |
Más de 67 m3 |
0,90 |
8.3.3 AGUA DE OBRA |
|
De 0 a 67 m3 |
0,60 |
Más de 67 m3 |
0,90 |
8.3.4 USOS DOMÉSTICOS COMUNIDADES (Consumo total/cuatrimestre dividido entre n.º de viviendas, al efecto de determinar el tramo. Determinado el tramo €/tramo por m3 consumo total/cuatrimestre) |
|
De 0 a 47 m3 |
0,50 |
De 48 a 100 m3 |
0,75 |
Más de 100 m3 |
1,00 |
Artículo 12: “Periodo Impositivo”, siendo sustituidos por la siguiente redacción:
“12.1. La lectura del contador, facturación y cobro se efectuará cuatrimestralmente.
12.2. El devengo periódico de la presente tasa tendrá lugar el primer día del periodo impositivo, que se establece cuatrimestralmente. Es decir, la tasa se devenga el día primero de los meses que den comienzo al cuatrimestre natural: enero, mayo y septiembre.”
La modificación de todas aquellas referencias que, en la Ordenanza que se modifica, haga alusión al anterior periodo trimestral que se modifica pasando a cuatrimestral, siendo sustituidos por la siguiente redacción:
“Art. 6.1.a) En el suministro o distribución de agua, cuota fija valorada en €/Qttre., y la tarifa establecida en función de los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio”.
“Art. 10.5. último párrafo: Caso de que un contador no haya sido leído en los dos (2) últimos cuatrimestres, se procederá a la liquidación en el cuatrimestre 3.º posterior, conforme a la última facturación realizada en idéntica cuantía, procediéndose a regularizar el cobro cuando se efectúe la lectura y al tramo que corresponda, sin que, en ningún caso, pueda prorratearse el consumo entre el n.º de cuatrimestres al objeto de determinar el tramo”.
“Art. 11.4. último párrafo: Serán de cuenta del beneficiario del servicio o titular del derecho de enganche, el coste de las reparaciones o reposición, ya sea por desgaste, avería, desaparición o destrucción causada voluntaria o involuntariamente en las instalaciones externas descritas. Estando obligado a su reparación en plazo máximo del cuatrimestre cobratorio en el que se haya producido la rotura del mismo, en caso contrario, la facturación se realizará conforme al artículo 10 de la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación en el plazo indicado”.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, junto con el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento de conformidad con el artículo 17.4 del mismo texto legal.