Ayuntamiento de Arbancón
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de locales y útiles municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de las presente Ordenanza serán de aplicación a todos los locales, instalaciones y útiles de titularidad municipal susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
- Sala Centro Joven.
- Sala Casa de las Asociaciones.
- Sala Multiusos Colegio.
- Salón de Actos de la Casa Consitorial.
- Salón del Mueso Historia y Costumbres.
- Útiles: Sillas, tableros y borriquetas.
- Parque de Zarzabala.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón a 14 de julio de 2016.– El Alcalde, Gonzalo Bravo Bartolomé.