Ayuntamiento de Cendejas de Enmedio
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2016, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por el que se aprobó incluir un nuevo artículo, el número 5. Y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publica el texto de la citada ordenanza.
Contra dicho acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara,
Anexo
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 5. Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 100 por cien de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, en base a lo que establece el artículo 95.6.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Para la concesión de esta bonificación se requerirá previa solicitud del titular del vehículo, en la que se acreditará a través de los medios de prueba admitidos en derecho, el requisito establecido en el párrafo anterior.
Esta bonificación al tener carácter rogado y tratarse de un impuesto de cobro periódico con fecha de devengo que coincide con el año natural, no tendrá efectos retroactivos, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que, por primera vez, tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal.»
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufren ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Cendejas de Enmedio a 25 de julio de 2016.– El Alcalde, Ciriaco Cañamares Clemente.