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Lunes, 18 Julio 2016 12:11

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1974

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

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Ayuntamiento de Zorita de los Canes

 

1974

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal de una plaza de auxiliar administrativo y la constitución de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la contratación de un auxiliar administrativo, así como proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando este pudiera quedar vacante temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones, todo ello mediante el sistema de concurso de valoración de méritos.

La plaza referida está adscrita a la Administración general y las funciones que tiene encomendadas son las relativas a la atención al público, manejo del programa de padrón de habitantes, archivo, clasificación y registro, ofimática, despacho de correspondencia, transcripción de documentos, traslado de documentos, comunicación a la TGSS de altas, bajas y modificaciones de contratos, comunicación a la AEAT de declaraciones trimestrales y anuales de IRPF, cuantas otras le puedan ser encomendadas en atención a necesidades urgentes.

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es por otra o servi­cio determinado.

La jornada de trabajo será de 15 horas semanales. El horario de trabajo será de 9:00 a 14:00, los lunes, jueves y viernes.

Se fija una retribución bruta de 655,00 euros.

TERCERA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el ar­tícu­lo en el ar­tícu­lo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que, por ley, se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria, mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o titulación equivalente.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES53 2100 8834 1422 0002 6099.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

QUINTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTA. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración estarán constituida por:

- Presidente: Un funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

- Secretario: El Secretario de la corporación.

- Tres vocales nombrados entre funcionarios del Grupo A2 o A1.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de Concurso de valoración de méritos, conforme al siguiente baremo:

a) Formación: Máximo 6 puntos.

- Por cada curso de formación o perfeccionamiento, sobre materias relacionadas con las tareas a desempeñar, impartido por Administraciones Públicas u Organismos Oficiales:

De 5 a 19 horas: 0,25 puntos, con un máximo de 1 punto.

De 20 a 39 horas: 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

Más de 40 horas: 1 punto, con un máximo de 3 puntos.

Los cursos se valorarán siempre y cuando conste el número de horas de duración del mismo y estén debidamente compulsados por organismos oficiales.

b) Experiencia: Máximo 12 puntos.

- Por el desempeño de funciones de auxiliar administrativo en entidades locales: 1 punto por cada año completo de servi­cio, con un máximo de 10 puntos.

- Por el desempeño de funciones de auxiliar administrativo en otras Administraciones públicas: 0,25 por año completo de servi­cio, con un máximo de 2 puntos.

La experiencia se acreditará mediante informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.

OCTAVA. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos por formación y experiencia en la fase de concurso.

NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que, en ningún caso, podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

DÉCIMA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias, a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc., ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y, una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

UNDÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En Zorita de los Canes a 27 de junio de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

1974.ai

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Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Zorita de los Canes, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Zorita de los Canes a 27 de junio de 2016.– El Alcalde, Miguel Ángel Muñoz Domínguez.

Información adicional

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