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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Salmerón
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdepeñas de la Sierra
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Lunes, 05 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1607

Ordenanza municipal reguladora de tráfico y seguridad vial

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

1607

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobado en sesión de fecha 24 de febrero de 2014, de modificación la Ordenanza municipal reguladora de tráfico y seguridad vial, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el ar­tícu­lo 56 del RD 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ordenanza municipal reguladora de tráfico y seguridad vial

TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación

Ar­tícu­lo 1. Habilitación legal.

La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad normativa otorgada a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ar­tícu­lo 4, potestad inherente a la autonomía que la Constitución garantiza a los Entes locales, en los ar­tícu­los 137 y 140, para la gestión de sus intereses.

La competencia material se atribuye a los municipios en el ar­tícu­lo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y por la Ley 17/2005, de 19 de junio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

Respecto al contenido, este se acomoda a las siguientes disposiciones legislativas vigentes en esta materia, que serán de aplicación subsidiaria para aquellas cuestiones no reguladas expresamente en esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular la circulación de ve­hícu­los y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles, y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas, comprendidas dentro del término municipal de Cabanillas del Campo, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo asimismo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan ve­hícu­los, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TÍTULO PRIMERO
Normas generales de tránsito y seguridad vial

Capítulo 1. Agentes y señales

Ar­tícu­lo 3. Obediencia de las señales.

Todos los usuarios de las vías objeto de la presente ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Ar­tícu­lo 4. Competencias agentes de Policía.

Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades competentes.

Ar­tícu­lo 5. Prioridad de las señales.

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de Policía local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria. La Policía local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o ve­hícu­los. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Ar­tícu­lo 6. Ordenación especial del tráfico.

La autoridad municipal podrá establecer, en aquellas calles de circulación intensa cuyo ancho de calzada lo permita, carriles de circulación reversibles, delimitados mediante marcas viales dobles discontinuas en la calzada, que podrán ser utilizados en uno u otro sentido de marcha, según se indique por medio de señales o agentes de Policía local. Los ve­hícu­los que circulen por dicho carril deberán llevar encendida la luz de cruce, tanto de día como de noche. Asimismo, y previa la pertinente señalización, podrá establecer carriles de utilización en sentido contrario al de los restantes de la vía. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la luz de cruce tanto de día como de noche.

Ar­tícu­lo 7. Responsabilidad señalización vías.

Corresponde, con carácter exclusivo a la autoridad municipal, la colocación, retirada y conservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares. La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera otra se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación. Cuando se trate de señales no incluidas en el Reglamento General de Circulación, la autoridad municipal aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía. Las señales de circulación preceptivas colocadas a la entrada de la localidad de Cabanillas del Campo rigen para todas las vías urbanas, a excepción de la señalización específica que se establezca. Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida rigen, en general, para todos sus respectivos perímetros.

Ar­tícu­lo 8. Prohibición señalización viaria sin autorización municipal.

Se prohíbe la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento.

La autoridad municipal ordenará la retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

Ar­tícu­lo 9. Señales no autorizadas.

El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal. Igualmente, se procederá respecto a los supuestos contenidos en el ar­tícu­lo anterior. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

Ar­tícu­lo 10. Prohibición modificación señales de tráfico.

Se prohíbe, asimismo, modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Ar­tícu­lo 11. Orden de prioridad señales de tráfico.

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

1. Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.

5. Marcas viales. En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el presente ar­tícu­lo, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Ar­tícu­lo 12. Visibilidad de las señales.

Se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

Ar­tícu­lo 13. Carriles de circulación reservados.

La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de ve­hícu­los, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos que resulten, en todo caso, visibles para los ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Ar­tícu­lo 14. Ordenación estacionamiento y circulación.

Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en aquellos viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuente con ello, no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.

Capítulo 2. Comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Ar­tícu­lo 15. Obligaciones de los conductores que se incorporan a la circulación.

Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros ve­hícu­los y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los ve­hícu­los o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.

Ar­tícu­lo 16. Cambio sentido de marcha.

En los cambios de sentido de marcha, el conductor que pretenda realizar tal maniobra se cerciorará de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, anunciará su propósito con suficiente antelación y la efectuará en el lugar más adecuado, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible. Las precauciones expresadas deberán adoptarse en las maniobras de detención, parada o estacionamiento.

Ar­tícu­lo 17. Prohibición circulación hacia atrás.

Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable que, en ningún caso, podrá ser superior a 15 metros. En todo caso, la maniobra de marcha atrás no se realizará sin haberse cerciorado previamente de que la misma no constituye peligro u obstáculo para la circulación. Se prohíbe, en todo caso, la marcha atrás en los siguientes supuestos:

1. En los cruces.

2. En vías con más de un carril en el mismo sentido, en los carriles situados a la izquierda del sentido de la marcha.

3. En los carriles reversibles o en los carriles habilitados en el sentido contrario al de marcha a que se refiere el ar­tícu­lo 6 de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 18. Obligaciones de los conductores en situación de tráfico intenso.

Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, los conductores deberán adoptar las prescripciones siguientes:

1. No penetrarán en los cruces, intersecciones y, en especial, en los carriles reservados para la circulación de ve­hícu­los de transporte colectivo, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado y ha de obstruir la circulación transversal de ve­hícu­los o de peatones.

2. Cuando por la densidad del tráfico la circulación se hubiera detenido completamente, facilitará la incorporación a la vía por la que circule delante de él al primero de los ve­hícu­los que, procedente de otra vía transversal, pretenda efectuarla, cuando sin dicha facilidad resultase imposible la incorporación.

Ar­tícu­lo 19. Paradas en túnel.

Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su ve­hícu­lo detenido en el interior de un túnel o de un local cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta tanto pueda proseguir su marcha.

Ar­tícu­lo 20. Facilitar maniobras al transporte colectivo.

Todo conductor procurará facilitar la circulación de los ve­hícu­los de servi­cio regular de transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan efectuar las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente señalizadas, sin que ello suponga que estos ve­hícu­los tengan prioridad.

Ar­tícu­lo 21. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

1. Será obligatoria la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, en el término municipal de Cabanillas del Campo, con las excepciones siguientes:

a) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.

b) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

c) Los conductores de autotaxi cuando estén de servi­cio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen el asiento trasero.

d) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

e) Los conductores y pasajeros de ve­hícu­los de servi­cio de urgencias.

f) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz, durante el aprendizaje de la conducción o la realización de las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación, solo cuando circulen por vías urbanas.

2. Será igualmente obligatoria la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados y correctamente abrochados, en las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, ve­hícu­los de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente ficha técnica.

Ar­tícu­lo 22. Cascos de protección homologados.

Los conductores y pasajeros de las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, ve­hícu­los de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de ve­hícu­los especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen, tanto en vías urbanas como interurbanas.

Ar­tícu­lo 23. Emisión de ruidos.

No podrán circular por las vías objeto de la presente ordenanza los ve­hícu­los cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos sobrepasen los límites establecidos.

Tampoco podrán circular por las citadas vías los ve­hícu­los que hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

Todos los conductores de ve­hícu­los vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Ar­tícu­lo 24. Comportamiento de los conductores.

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del ve­hícu­lo y al resto de los usuarios de la vía.

2. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario cualquier clase de ve­hícu­los y, específicamente, respecto a motocicletas o ciclomotores, arrancar o circular con el ve­hícu­lo apoyando una sola rueda en la calzada.

3. Asimismo, queda prohibido:

3.1. No detener el ve­hícu­lo reseñado, con las debidas precauciones, en el lado derecho cuando un ve­hícu­lo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (dispositivo emisión de luz roja o amarilla hacia delante de forma intermitente o destellante).

3.2. Conducir un ve­hícu­lo prioritario en servi­cio urgente sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.

3.3. Conducir un ve­hícu­lo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

Ar­tícu­lo 25. Señales de emergencia.

Se prohíbe expresamente circular con ve­hícu­los no prioritarios haciendo uso de señales de emergencia no justificadas.

Se podrá hacer uso, exclusivamente, de las señales acústicas en los siguientes supuestos:

Para evitar un accidente. Para advertir el inicio de un adelantamiento fuera de poblado. En vías estrechas con muchas curvas.

Ar­tícu­lo 26. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.

No se podrá:

1. Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento de ve­hícu­los, hacerla peligrosa o deteriorar aquella o sus instalaciones o producir, en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

2. Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.

3. Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

4. Circular con el llamado escape libre sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

Ar­tícu­lo 27. Normas generales sobre transporte de personas y carga de ve­hícu­los.

En relación con la carga y ocupación del ve­hícu­lo se prohíbe:

1. Transportar un número de personas superior al autorizado o acomodarlas de forma que se dificulte la visibilidad del conductor o su capacidad de maniobra o que vulnere lo dispuesto en la normativa de circulación.

2. Circular transportando en los asientos delanteros a menores de doce años, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar obligatoriamente un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso.

Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros que viajen en los asientos traseros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

3. Ocupar con más de una persona los ciclos o ciclomotores cuando hayan sido construidos para uno solo.

4. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años de edad, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

5. Disponer la carga de los ve­hícu­los de forma distinta a la establecida reglamentariamente.

6. Transportar animales de modo que interfieran las maniobras o la atención del conductor.

Ar­tícu­lo 28. Actividades conductores prohibidas.

Se prohíbe expresamente:

1. Utilizar durante la conducción, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de esta comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Se exceptúa de dicha prohibición la utilización de dichos medios por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

2. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Circular con un ve­hícu­lo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, cualquiera que sea su causa.

4. Abrir las puertas del ve­hícu­lo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios de la vía.

5. Circular sin llevar encendido el alumbrado reglamentario.

6. Instalar mecanismos o sistemas de cualquier tipo encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

7. Emitir o hacer señales a otros usuarios de la vía con el fin de que puedan eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

8. Conducir el ve­hícu­lo sin mantener la propia libertad de movimientos, campo de visión y la atención permanente a la conducción.

9. Conducir el ve­hícu­lo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción.

10. Circular emitiendo luz un solo proyector.

11. Circular con el ve­hícu­lo utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción.

Ar­tícu­lo 29. Conducción bajo los efectos de sustancias tóxicas.

Se prohíbe expresamente conducir ve­hícu­los bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas reglamentariamente y, en todo caso, bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Ar­tícu­lo 30. Práctica de pruebas.

1. Todos los conductores de ve­hícu­los vendrán obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la determinación de la posible intoxicación por alcohol o alguna de las sustancias a que se refiere el ar­tícu­lo anterior.

2. En concreto, los agentes de Policía local podrán someter a los conductores de ve­hícu­los y demás usuarios de la vía a las pruebas de detección referidas en los casos siguientes:

2.1. Cuando el conductor o usuario de la vía se vea implicado en algún accidente de circulación como posibles responsables.

2.2. Quienes conduzcan cualquier ve­hícu­lo con síntomas evidentes o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias citadas en el ar­tícu­lo anterior.

2.3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza o en el Reglamento General de Circulación.

2.4. Los conductores, cuando sean requeridos por la autoridad o sus agentes, dentro de los programas de control preventivos establecidos por dicha autoridad.

3. Los conductores o usuarios de la vía que se vean implicados en un accidente de circulación con daños materiales deberán comunicar su identidad a los perjudicados que se hallasen ausentes.

4. Los conductores o usuarios de la vía que se vean implicados en un accidente de circulación deberán facilitar su identidad y los datos del ve­hícu­lo solicitados por los afectados en el mismo.

TÍTULO SEGUNDO
Circulación de ve­hícu­los

Capítulo 1. Ve­hícu­los a motor

Ar­tícu­lo 31. Sentido de la circulación.

1. Como norma general y especialmente en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, los ve­hícu­los circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha, en ausencia de señales o marcas viales que dispusieren otra cosa.

En las calles cuya calzada tuviera varios carriles en el mismo sentido de circulación, los conductores no abandonarán el que estén utilizando, salvo para adelantar a otros ve­hícu­los, para prepararse a cambiar de dirección o cuando las circunstancias de la circulación así lo exijan.

El carril de la derecha será utilizado obligatoriamente por los ve­hícu­los pesados y especiales y por los de circulación lenta, que únicamente los abandonarán para sobrepasar a otros ve­hícu­los que se encuentren parados o inmovilizados en la vía o para cambiar de dirección.

2. No podrá circularse sobre marcas viales de separación de carriles, cualquiera que sea su trazo.

3. Tampoco podrá circularse por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios.

4. No se podrá circular en posición paralela con otro ve­hícu­lo, salvo bicicletas, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

Ar­tícu­lo 32. Circulación prohibida.

Queda prohibido:

1. Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas.

2. Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas.

3. No circular por el arcén los ve­hícu­los obligados a ello, conforme al Reglamento General de Circulación.

Ar­tícu­lo 33. Prohibiciones cambio de sentido y marcha.

1. Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha y/o dirección en los casos siguientes:

1.1. En las vías señalizadas con placas o pintura en el pavimento que indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.

1.2. En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea de trazo continuo.

1.3. En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.

1.4. En las curvas y cambios de rasante.

1.5. En los puentes y túneles.

1.6. En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.

1.7. En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se trate de una calle sin salida.

1.8. En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un obstáculo para los demás usuarios.

2. Queda, asimismo, prohibido realizar las siguientes maniobras:

2.1. Cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los ve­hícu­los que circulan detrás del suyo.

2.2. Cambio de dirección a la izquierda con peligro para los ve­hícu­los que se acercan en sentido contrario.

2.3. Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

2.4. Cambio de dirección sin colocar el ve­hícu­lo en el lugar adecuado.

2.5. Cambio de sentido de marcha sin advertir a otros usuarios de dicha maniobra.

2.6. Cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios.

Ar­tícu­lo 34. Utilización de calzadas.

Cuando en la vía existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por ella, o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

Capítulo 2. Otros ve­hícu­los

Ar­tícu­lo 35. Bicicletas, patines, monopatines.

1. Salvo en las zonas estanciales habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación, por las aceras y demás zonas peatonales, en bicicletas, patines, monopatines o aparatos similares.

Igualmente, se prohíbe circular por la calzada sobre patines, monopatines o similares.

2. Se prohíbe, asimismo, circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro ve­hícu­lo.

Capítulo 3. Velocidad

Ar­tícu­lo 36. Límite máximo.

El límite máximo de velocidad a que podrán circular los ve­hícu­los por vías urbanas será de 50 kilómetros/hora, con las excepciones siguientes:

1. Ve­hícu­los especiales que carezcan de señalización de frenado, lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos: 25 kilómetros/hora.

2. Ve­hícu­los que transporten mercancías peligrosas y ciclomotores: 40 kilómetros/hora.

3. Ve­hícu­los provistos de autorización para transportes especiales: la que señale dicha autorización, si es inferior a la que corresponda según los apartados anteriores.

4. Los ve­hícu­los que circulen por autovías que discurran por el término municipal tendrán como límite máximo de velocidad la que específicamente se determine en la señalización correspondiente que, en ningún caso, podrá ser superior a los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. Cuando en estas vías estén señalizados límites mínimos de velocidad, se podrá circular por debajo de los mismos en los supuestos siguientes:

1. En los casos de transportes y ve­hícu­los especiales.

2. Cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.

3. En los supuestos de protección o acompañamiento a otros ve­hícu­los, en las condiciones que reglamentariamente se determinen en las normas de desarrollo de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial.

Ar­tícu­lo 37. Áreas de coexistencia peatonal y de tráfico rodado.

El Ayuntamiento podrá establecer áreas de coexistencia, en las que los límites de velocidad establecidos en el ar­tícu­lo anterior podrán ser rebajados, previa la señalización correspondiente.

Ar­tícu­lo 38. Competiciones y reducciones bruscas de velocidad.

Queda prohibido:

1. Establecer competencia de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.

2. Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el ve­hícu­lo, salvo en los supuestos de inminente peligro.

Ar­tícu­lo 39. Adecuación de la velocidad.

1. Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán adecuar la de sus ve­hícu­los, de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.

2. Todo conductor de un ve­hícu­lo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado, espacio de seguridad que deberá ser respetado por el resto de los conductores, incluidos los de motocicletas y ciclomotores.

3. Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el ve­hícu­lo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y, en especial, en los casos siguientes:

3.1. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

3.2. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

3.3. En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

3.4. Al aproximarse a un autobús en situación de parada y, especialmente, si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores.

3.5. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

3.6. Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

3.7. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

3.8. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos en la calzada o sus inmediaciones.

3.9. Cuando se aproximen a pasos de peatones, no regulados por semáforos, o agentes de Policía local, cuando se observe la presencia de aquellos.

3.10. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o ve­hícu­los.

Capítulo 4. Preferencias de paso y adelantamientos

Ar­tícu­lo 40. Obligaciones de ceder el paso.

Todo conductor deberá ceder el paso:

1. A los ve­hícu­los de servi­cios de urgencia, Policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, Protección civil y salvamento que circulen en servi­cio urgente, siempre que lo hagan con la señalización correspondiente.

2. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará ateniéndose a la señalización que la regule.

3. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los ve­hícu­los que se aproximen por su derecha, excepto al salir de una vía no pavimentada o de una propiedad colindante a la vía pública.

4. A los ve­hícu­los que circulen por el interior de las glorietas, salvo indicación o señalización en contrario.

5. En los cambios de dirección, a los ve­hícu­los que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de ve­hícu­los y a los ve­hícu­los que circulen en el sentido contrario por la calzada de la que pretenden salir.

6. En los cambios de carril con el mismo sentido de marcha, a los ve­hícu­los que circulen por su mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

7. En todo caso, en los estrechamientos y obras los conductores deberán adoptar las medidas adecuadas para ceder el paso y no deberán iniciar o continuar su marcha o maniobra si ello obliga al ve­hícu­lo con prioridad a modificar bruscamente su dirección o velocidad. En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos ve­hícu­los que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiera entrado primero. En caso de duda, tendrá la preferencia el ve­hícu­lo con mayores dificultades de maniobra.

Ar­tícu­lo 41. Prioridad de paso.

Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:

1. A los peatones que circulen por la acera, cuando el ve­hícu­lo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

2. A los peatones que crucen por pasos de peatones.

3. A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando estos estén en amarillo intermitente.

4. Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

5. A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un ve­hícu­lo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el ve­hícu­lo.

6. A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados. En todo caso, el conductor del ve­hícu­lo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y, especialmente, por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

Ar­tícu­lo. 42. Normas generales sobre adelantamientos.

1. Todo conductor tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el adelantamiento por cualquier ve­hícu­lo de marcha más rápida.

2. El conductor del ve­hícu­lo que pretenda adelantar deberá advertirlo con antelación suficiente con las señales preceptivas y realizar la maniobra de tal forma que no cause peligro ni entorpezca la circulación de los demás ve­hícu­los.

Ar­tícu­lo 43. Adelantamientos prohibidos.

Se prohíbe el adelantamiento en los supuestos establecidos en el Reglamento General de Circulación y muy especialmente cuando el conductor del ve­hícu­lo vaya a adelantar a otro que se aproxime a un paso de peatones, salvo que existan dos o más carriles en un mismo sentido y la circulación en el paso esté regulada por semáforos o por agentes de la Policía local.

Ar­tícu­lo 44. Adelantamiento en situaciones de tráfico denso.

1. Cuando la calzada tenga varios carriles de circulación en la misma dirección, no se considerará adelantamiento el hecho de que los ve­hícu­los situados en un carril avancen más que los que marchen por la izquierda.

2. Se prohíbe sobrepasar, sin detenerse, a otro ve­hícu­lo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad antes de un paso para peatones en el que estos tengan prioridad de paso.

3. Quedan prohibidos los adelantamientos en zigzag.

TÍTULO TERCERO
Peatones

Capítulo 1. Obligaciones

Ar­tícu­lo 45. Circulación de peatones y excepciones.

Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. Excepcionalmente, podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:

1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.

2. Cuando arrastren un ve­hícu­lo de reducidas dimensiones que no sea de motor.

3. Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.

4. Los discapacitados que se desplacen en sillas de ruedas. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Ar­tícu­lo 46. Pasos de peatones y cruce de calzadas.

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

2. En los pasos regulados por agentes de la Policía local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

3. En los restantes pasos no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los ve­hícu­los más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Ar­tícu­lo 47. Comportamiento en aceras.

Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias.

Ar­tícu­lo 48. Prohibiciones.

Se prohíbe a los peatones:

1. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados.

2. Esperar a los autobuses y demás ve­hícu­los de servi­cio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

3. Subir o descender de los ve­hícu­los en marcha.

Capítulo 2. Zonas peatonales

Ar­tícu­lo 49. Posibilidad de establecer islas de peatones.

La Administración municipal, a través de la regulación que se fije, podrá establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de ve­hícu­los, o solo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tránsito de peatones.

Ar­tícu­lo 50. Señalización islas de peatones.

Las islas de peatones deberán tener la oportuna señalización a la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de ve­hícu­los en la calle o en la zona afectada.

Ar­tícu­lo 51. Limitaciones

En las islas de peatones la prohibición de circulación y estacionamiento de ve­hícu­los podrá:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

4. Afectar a una determinada clase de ve­hícu­los en razón de sus características o de la función a que está destinado.

Ar­tícu­lo 52. Ve­hícu­los con acceso a las zonas peatonales.

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes ve­hícu­los:

1. Los del Servi­cio de bomberos, los de Cuerpos de seguridad del estado y Policía local, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servi­cios públicos.

2. Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella.

3. Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros de la isla de peatones.

4. Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la isla.

5. Las bicicletas.

TÍTULO CUARTO
Paradas y estacionamientos

Capítulo 1. Paradas

Ar­tícu­lo 53. Concepto.

Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un ve­hícu­lo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos y el conductor no abandone los mandos del ve­hícu­lo. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por agentes de la Policía local.

Ar­tícu­lo 54. Modo y forma de ejecución.

La parada se realizará situando el ve­hícu­lo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el ve­hícu­lo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar que el ve­hícu­lo se ponga en movimiento o dificulte la circulación. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del ve­hícu­lo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.

Ar­tícu­lo 55. Paradas ve­hícu­los de servi­cio público.

Los autotaxis esperarán viajeros exclusivamente en los situados debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que, con carácter general, se establecen en la presente ordenanza para regular las paradas y estacionamientos. En ningún momento el número de ve­hícu­los podrá ser superior a la capacidad de la parada que se determine conforme al párrafo anterior. Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin:

1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público.

2. No se podrá permanecer en estas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea. En aquellas rutas de transporte escolar en las que estén señalizadas paradas, se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas.

Ar­tícu­lo 56. Lugares prohibidos.

Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

1. En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización existente.

2. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro ve­hícu­lo debidamente parado o estacionado.

3. Cuando se obstaculicen los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

4. En los pasos de peatones.

5. Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

6. Cuando se impida a otros ve­hícu­los un giro autorizado.

7. En intersecciones o a menos de 10 metros de las mismas.

8. En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

9. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

10. En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.

11. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano y autotaxis.

12. En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás ve­hícu­los puedan rebasar sin peligro al detenido.

13. Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.

14. En doble fila, salvo el supuesto previsto en el ar­tícu­lo 54 de la ordenanza.

15. En autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.

16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

17. A la misma altura que otro ve­hícu­lo parado en la acera contraria.

18. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

19. Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de ve­hícu­los o de peatones.

20. En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.

21. Parar en un lugar donde se obligue a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias.

22. En zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.

23. En carril de circulación.

Capítulo 2. Estacionamientos

Ar­tícu­lo 57. Concepto.

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un ve­hícu­lo cuya duración sea superior a dos minutos y siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía local.

Ar­tícu­lo 58. Normas generales.

El estacionamiento de ve­hícu­los se regirá por las siguientes normas:

1. Los ve­hícu­los se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquella, y en semibatería, oblicuamente.

2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.

3. Al estacionar, los ve­hícu­los se colocarán tan cerca de la acera como sea posible.

4. Queda prohibido el estacionamiento de ve­hícu­los de tercera categoría con P.M.A, igual o superior a 3.500 kg de peso, ve­hícu­los especiales, agrícolas, obras públicas, de mercancías peligrosas, tóxicas, contaminantes y análogas en la vía pública.

Igualmente, queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de aquellos ve­hícu­los que teniendo un P.M.A. inferior a 3.500 kg, tengan más de cinco metros de longitud o más de dos metros y medio de altura.

Dichos ve­hícu­los podrán estacionar tan solo en las zonas habilitadas a tal efecto, así como en aquellas partes de la vía pública, cuando cuenten con autorización expresa.

Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización, no afectando a los polígonos industriales ni aquellos terrenos o viales en que, por sus características especiales, en atención a la continuidad de edificaciones, sean asimilables, a estos efectos, a los polígonos.

Se considerarán como zona habilitada para el estacionamiento de ve­hícu­los de las características antes referidas, además de las zonas industriales, las calles que circundan el recinto ferial (Camino de Quer, Despeñaperros, Higuerillas, Los Morales y Callejuelas) quedando prohibido el estacionamiento en estas mismas en la celebración de eventos y fiestas locales. El Ayuntamiento, en función de las necesidades de estacionamiento, podrá habilitar otras zonas para tal efecto.

5. Está prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso público, de remolques, semirremolques, de nómadas y feriantes.

Esta prohibido el estacionamiento de caravanas, cuando estas se hallen separadas de ve­hícu­lo, ni caravanas unidas al ve­hícu­lo.

Igualmente, queda prohibido el estacionamiento de autocaravanas (ve­hícu­lo vivienda) con fines distintos del mero estacionamiento del ve­hícu­lo, es decir, cuando hagan uso de cualquier elemento de acampada (toldos, mesas, sillas, peldaños, vaciado de aguas grises y negras o cualquier otro relacionado). Dichos ve­hícu­los deberán estacionar en los aparcamientos especiales para ello o, en su caso, contar con autorización expresa para una zona determinada.

Se prohíbe el estacionamiento de ve­hícu­los de primera y segunda categoría en los lugares reservados para estacionamiento exclusivo de ve­hícu­los de tercera categoría.

6. No podrán las casas de compraventa, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar ve­hícu­los relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.

7. También se prohíbe el estacionamiento de ve­hícu­los que lleven instalado soporte con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.

Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de ve­hícu­los a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como de particulares.

Ar­tícu­lo 59. Estacionamientos según la capacidad de la vía.

1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de ve­hícu­los y con un único sentido de circulación, los ve­hícu­los serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación y, como norma general, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de ve­hícu­los y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación y de acuerdo con la norma del párrafo anterior.

3. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.

Ar­tícu­lo 60. Forma y colocación del ve­hícu­lo.

El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el ve­hícu­lo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.

Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del restante espacio disponible para otros usuarios.

Ar­tícu­lo 61. Estacionamientos regulados.

Los estacionamientos regulados, con horario limitado o días establecidos, se sujetarán al marco horario o diario establecido

Ar­tícu­lo 62. Se prohíbe el estacionamiento en sentido contrario al estipulado en la vía.

Ar­tícu­lo 63. Lugares de estacionamiento prohibido.

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme al ar­tícu­lo 56 de esta ordenanza y, además, en los siguientes casos y lugares:

1. En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del ve­hícu­lo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su ve­hícu­lo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computaran los días hábiles.

3. En doble fila, en cualquier supuesto.

4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de ve­hícu­los de servi­cio público, organismos oficiales, discapacitados y otras categorías de usuarios.

6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.

7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y fuerzas de seguridad y salidas de ve­hícu­los de emergencia.

8. Delante de los vados correctamente señalizados.

9. En los lugares reservados exclusivamente para parada de ve­hícu­los.

10. En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.

11. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

12. En el arcén.

13. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

14. Los remolques separados del ve­hícu­lo tractor que los arrastra.

15. Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un obstáculo grave para la circulación de ve­hícu­los o peatones.

16. Estacionar un ve­hícu­lo voluminoso ocultando la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.

17. Estacionar un ve­hícu­lo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.

Ar­tícu­lo 64. Estacionamientos ve­hícu­los de dos ruedas.

Los ve­hícu­los de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin; en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros ve­hícu­los o el paso de la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

a) A una distancia de 50 centímetros del bordillo.

b) A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

c) Entre los alcorques, si los hubiera.

d) Paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre 3 y 6 metros.

e) En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

f) El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con el motor parado y sin ocupar el conductor el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Se habilitarán estacionamientos especiales para bicicletas en las cercanías de parques y jardines y zonas escolares, y aquellas otras que reúnan características idóneas para su estacionamiento. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

TÍTULO QUINTO
Limitaciones en la vía pública

Capítulo 1. Carga y descarga, reserva de estacionamiento y contenedores

Ar­tícu­lo 65. Ve­hícu­los autorizados para carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán con ve­hícu­los destinados al transporte o ve­hícu­los autorizados. Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas establecidas en el ar­tícu­lo 72 de esta disposición.

Ar­tícu­lo 66. Limitación del horario de carga y descarga.

La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con el objeto de mejorar el tráfico de la ciudad, el horario de circulación de los ve­hícu­los comerciales que transporten mercancías, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.

Ar­tícu­lo 67. Carga y descarga en el interior de locales.

En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de ve­hícu­los en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos, siempre que reúnan las condiciones adecuadas. La apertura de los locales de esta clase que, por su superficie, finalidad y situación, se pueda presumir racionalmente que habrán de realizar habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para este fin.

Ar­tícu­lo 68. Espacios autorizados.

La autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga, sin que las mismas puedan realizarse en otras zonas no autorizadas. Asimismo, tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados períodos del día y de la semana.

Ar­tícu­lo 69. Tiempos y horarios de carga y descarga.

El estacionamiento de los ve­hícu­los autorizados en las zonas de reserva de carga y descarga no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles prohibido el estacionamiento inactivo. La autoridad municipal podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación, mediante la señal correspondiente, y pudiéndose establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios. Por resolución de Alcaldía, en su caso, se fijarán los horarios de carga y descarga permitidos en el término municipal.

Ar­tícu­lo 70. Lugares prohibidos.

En ningún caso, los ve­hícu­los que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde, con carácter general, esté prohibida la parada. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga, en todas las operaciones de este tipo, deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios de la localidad.

Ar­tícu­lo 71. Disposiciones y dimensiones de la carga.

En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.

Ar­tícu­lo 72. Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

1. El ve­hícu­lo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del ve­hícu­lo más próximo al bordillo de la acera.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de tipo de ve­hícu­lo.

En ningún caso, se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

Ar­tícu­lo 73. Carga y descarga por obras.

En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de ve­hícu­los. Las reservas que, para tal uso o cualquier otro, pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Ar­tícu­lo 74. Instalación de contenedores.

La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada obligatoriamente por la preceptiva autorización administrativa. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los ve­hícu­los correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.

Ar­tícu­lo 75. Características y uso de los contenedores.

Los contenedores se instalarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los ve­hícu­los correctamente estacionados y deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente. Se prohíbe la realización de operaciones de carga y descarga de contenedores, de lunes a viernes, antes de las siete y después de las veinte horas del día, sábados y festivos.

Capítulo 2. Ve­hícu­los pesados y mercancías peligrosas

Ar­tícu­lo 76. Ve­hícu­los pesados.

Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con ve­hícu­lo superior a las 12 toneladas, en horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada.

Ar­tícu­lo 77. Excepciones.

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga los siguientes tipos de ve­hícu­los y las actividades que se indican a continuación:

1. Los ve­hícu­los de mudanzas cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

2. Los ve­hícu­los de transporte de combustible a estaciones de servi­cio o a particulares.

3. Los ve­hícu­los especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

4. Los ve­hícu­los dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el ar­tícu­lo 75. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío una señal portátil tipo S15 (calzada sin salida) con un cartel complementario, con la siguiente inscripción:

Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores. Máximo, diez minutos. Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores. En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos. Será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento que fijará el horario en que se permiten estas operaciones descritas anteriormente en los apartados 1 al 4.5. Los ve­hícu­los destinados al arrastre o transporte de ve­hícu­los averiados o que deban ser retirados de la vía pública, en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, siempre que estén de servi­cio.

Ar­tícu­lo 78. Autorización para circular.

Los ve­hícu­los que por, razón de su masa, dimensiones y presión sobre el pavimento, superen los límites reglamentarios, precisarán para circular por vías municipales, además de la autorización a que hace referencia la normativa estatal sobre circulación, de un permiso expedido por la autoridad municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el ve­hícu­lo y las horas en que se permite su circulación.

Ar­tícu­lo 79. Dimensiones de la carga.

Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los ve­hícu­los siguientes:

1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros, por su parte anterior, o 3 metros, por su parte posterior.

2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del ve­hícu­lo.

3. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

4. Los ve­hícu­los de tracción animal destinados al transporte de mercancías.

5. Los ve­hícu­los de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.

6. Queda prohibido, en cualquier caso, circular con exceso de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas.

Ar­tícu­lo 80. Transporte de mercancías peligrosas.

Para penetrar o salir del casco urbano, las empresas que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto dicho transporte.

En la petición que se formule, se acreditarán las condiciones del ve­hícu­lo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.

Capítulo 3. Ocupación de vía pública

Ar­tícu­lo 81. Autorización actividades en vía pública.

Todas las ocupaciones y actividades en vía pública que supongan una utilización de la misma, especial o privativa, estarán sujetas a la obtención previa de autorización o licencia municipal en la que se determinarán las condiciones de su realización.

Ar­tícu­lo 82. Condiciones licencias y autorizaciones.

Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desa­parecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir. La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.

Ar­tícu­lo 83. Ocupaciones sin autorización.

Se considerarán infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de Circulación y a la presente ordenanza todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía pública que, sin autorización municipal, depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Y deberán:

a) Hacerlo desaparecer inmediatamente.

b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en veinticuatro horas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.

Capítulo 4. Rodaje de películas y pruebas deportivas

Ar­tícu­lo 84. Rodaje de películas.

No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de los servi­cios municipales competentes, que determinarán, en el permiso correspondiente, las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, ve­hícu­los y estacionamiento. Bastará la simple comunicación cuando el rodaje, aun necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de ve­hícu­los y peatones y el equipo de trabajo no supere las 15 personas.

Ar­tícu­lo 85. Pruebas deportivas.

No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización previa de los servi­cios municipales competentes, quienes determinarán las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.

TÍTULO SEXTO
Inmovilización y retirada de ve­hícu­los

Capítulo 1. Inmovilización

Ar­tícu­lo 86. Inmovilización. Supuestos.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del ve­hícu­lo por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:

1. En caso de accidente o avería del ve­hícu­lo que impida continuar la marcha.

2. En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el ve­hícu­lo en las debidas condiciones de seguridad.

3. Cuando el conductor del ve­hícu­lo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el ar­tícu­lo 30 de la ordenanza, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

4. Cuando el ve­hícu­lo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

5. Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que, en este último caso, acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.

6. Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del ve­hícu­lo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.

7. Cuando por las condiciones externas del ve­hícu­lo se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

8. Cuando el ve­hícu­lo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

9. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.

10. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

11. Cuando el ve­hícu­lo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione, en los casos en que su utilización sea obligatoria.

12. Cuando se carezca del seguro obligatorio del ve­hícu­lo.

13. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

14. Cuando el ve­hícu­lo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de ve­hícu­los.

15. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

16. Cuando del ve­hícu­lo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

17. Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.

18. Cuando existan indicios de cualquier manipulación en los instrumentos de control.

19. Cuando un ve­hícu­lo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, aun sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negase a retirarlo.

Ar­tícu­lo 87. Lugar y gastos de inmovilización.

La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del ve­hícu­lo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

Capítulo 2. Retirada de ve­hícu­los

Ar­tícu­lo 88. Retirada de ve­hícu­los de la vía pública. Supuestos.

La Policía local podrá ordenar la retirada de un ve­hícu­lo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre estacionado o inmovilizado, en alguna de las situaciones siguientes:

1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servi­cio público.

2. Cuando, inmovilizado un ve­hícu­lo en lugar que no perturbe la circulación, transcurrieran más de cuarenta y ocho horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se subsanaran las causas que la motivaron.

3. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del ve­hícu­lo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de ve­hícu­los o personas.

4. Cuando, inmovilizado un ve­hícu­lo, el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

5. Cuando el ve­hícu­lo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.

6. Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

7. Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.

8. Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.

9. Cuando un ve­hícu­lo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servi­cio de determinados usuarios.

10. Cuando se estacionen y exhiban ve­hícu­los para su venta señalizados al efecto.

Ar­tícu­lo 89. Situaciones constitutivas de peligro o perturbación de la circulación.

A los efectos prevenidos en el ar­tícu­lo 88.1 de la presente ordenanza, se considerará que un ve­hícu­lo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servi­cio público en los supuestos siguientes:

1. Cuando la distancia entre el ve­hícu­lo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros ve­hícu­los.

2. Cuando impida incorporarse a la circulación a otro ve­hícu­lo parado o estacionado.

3. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

4. Cuando se obstaculice el acceso normal de ve­hícu­los, personas o animales a un inmueble.

5. Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

6. Cuando se impida un giro autorizado.

7. Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

8. En doble fila.

9. Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

10. Cuando se estacione en espacios reservados a servi­cios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de minusválidos.

11. Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

12. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos, en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.

13. Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.

14. Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

15. Cuando un ve­hícu­lo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

16. Cuando el ve­hícu­lo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la autorización pertinente.

Ar­tícu­lo 90. Efectos retirada ve­hícu­los.

La retirada del ve­hícu­lo llevará consigo su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal, bien in situ mediante el sistema de cepo. El propietario del ve­hícu­lo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del ve­hícu­lo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente. En los supuestos a que se refieren los apartados 6 y 7 del ar­tícu­lo 88 de esta ordenanza, los propietarios de los ve­hícu­los solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que esta se produzca, computadas en días hábiles. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del ve­hícu­lo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el ve­hícu­lo retirado.

Capítulo 3. Ve­hícu­los abandonados

Ar­tícu­lo 91. Concepto.

Se podrá considerar que un ve­hícu­lo está abandonado siempre que, de sus signos exteriores, tiempo que llevase en la misma situación o desperfectos, pueda deducirse su abandono o la imposibilidad de movimiento por sus propios medios, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

Ar­tícu­lo 92. Efectos retirada ve­hícu­los abandonados.

Los ve­hícu­los abandonados serán retirados y trasladados al lugar habilitado por la Policía local:

1. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia serán a cargo del titular del ve­hícu­lo, si este fuese conocido.

2. Transcurridos dos meses desde su retirada de la vía pública, el Ayuntamiento podrá disponer del ve­hícu­lo, sin perjuicio de iniciar expediente sancionador de acuerdo a la legislación sobre residuos.

TÍTULO SÉPTIMO
Responsabilidades, procedimiento sancionador y sanciones

Capítulo 1. Responsabilidades

Ar­tícu­lo 93. Responsables de las infracciones.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los ve­hícu­los que estén obligados a utilizar el casco de protección, en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. En todo caso, será responsable el titular del ve­hícu­lo, de las infracciones referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del ve­hícu­lo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. El titular o el arrendatario del ve­hícu­lo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental reglamentario sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del ve­hícu­lo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular. El fabricante del ve­hícu­lo y sus componentes será, en todo caso, responsable por las infracciones referidas a la construcción del mismo que afecten a su seguridad.

Capítulo 2. Procedimiento sancionador

Ar­tícu­lo 94. Competencia.

Será competencia de Alcaldía la imposición de sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 95. Presunción de veracidad.

Las denuncias de los agentes de la Policía local, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

Ar­tícu­lo 96.

Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza que pudiera observar. La denuncia no tendrá presunción de veracidad, para lo que se tendrán que ratificar o presentar pruebas en el procedimiento sancionador incoado.

Ar­tícu­lo 97. Datos necesarios.

En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente:

1. La identificación del ve­hícu­lo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si esta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la denuncia haya sido formulada por un agente de la Policía local en el ejercicio de sus funciones.

5. La firma o negativa del denunciado a firmar, si se da el caso.

Ar­tícu­lo 98. Formalidades de las denuncias obligatorias.

En las denuncias de carácter obligatorio, el agente denunciante extenderá la denuncia por cuadriplicado, entregando dos ejemplares al presunto infractor (uno informativo y el segundo para el pronto pago en las entidades bancarias asociadas, donde solo quedarán reflejados los datos necesarios par la identificación del expediente), remitiendo otro ejemplar al órgano instructor del expediente y conservando el cuarto en dependencias policiales. El boletín de denuncia será firmado por el agente denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia en el boletín de denuncia. Cuando el conductor denunciado no se encontrase presente en el momento de extender la denuncia, se colocará sujeto por el limpiaparabrisas del ve­hícu­lo las dos copias simples del boletín de denuncia en el que constará matrícula del ve­hícu­lo, fecha, hora y lugar de la denuncia, hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique notificación de la infracción.

Ar­tícu­lo 99. Denuncias voluntarias.

Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el agente de la Policía local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes de la Policía local, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.

Ar­tícu­lo 100. Impulso tramitación denuncias.

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación.

Ar­tícu­lo 101. Notificación.

Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio formuladas por los agentes de Policía local se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el ar­tícu­lo 97 de la ordenanza y el derecho que le asiste al denunciado a formular las alegaciones a que se refiere el ar­tícu­lo 103 del mismo cuerpo legal. Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en el momento posterior las siguientes:

1. Cuando la denuncia se formule en momentos de gran intensidad de circulación en que la detención del ve­hícu­lo pueda originar un riesgo concreto.

2. Cuando por factores meteorológicos, obras u otras circunstancias la detención del ve­hícu­lo pueda originar un riesgo concreto.

3. Cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del ve­hícu­lo.

3. En los casos de ve­hícu­los estacionados cuando el conductor no esté presente. En todo caso, se deberá reflejar tal circunstancia en el boletín de denuncia.

Ar­tícu­lo 102. Domicilio notificaciones.

A efecto de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del ve­hícu­lo aquel que expresamente hubiere indicado y, en su defecto, el que figure en los correspondientes registros de conductores e infractores y de propietarios de ve­hícu­los, respectivamente. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto se cursarán al domicilio referido en el párrafo anterior, con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ar­tícu­lo 103. Instrucción.

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos competentes del Ayuntamiento, quienes dispondrán la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente denunciante, concediendo un plazo de quince días al presunto infractor para que formule alegaciones y proponga la práctica de las pruebas de las que intente valerse. De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que emita informe en el plazo de quince días, salvo que no se aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante.

Ar­tícu­lo 104. Práctica de pruebas.

Cuando fuera preciso para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta. Solo podrán rechazarse, mediante resolución motivada, las pruebas propuestas por los interesados que resulten improcedentes. Si a petición del interesado deben practicarse pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración, esta podrá exigir el anticipo de los mismos a reserva de la liquidación definitiva, que se llevará a efecto una vez practicada la prueba, uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos efectuados. Concluida la instrucción del expediente y formulada propuesta de resolución por el instructor, se dará traslado de la misma al interesado, quien, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, y con vista del expediente, si así lo desea, podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que considere oportunos.

Ar­tícu­lo 105. Resolución y caducidad.

La resolución del expediente decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica. Si no hubiese recaído resolución sancionadora, transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiere intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Ar­tícu­lo 106. Recursos.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiéndose interponer previamente, si así se desea, recurso potestativo de reposición.

Ar­tícu­lo 107. Prescripción.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas subsidiarias de aplicación será el de tres meses para las infracciones leves; seis meses, para las infracciones graves, y un año, para las infracciones muy graves. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación del inicio del procedimiento sancionador, efectuada de acuerdo con lo establecido en los ar­tícu­los 101 y 102 de la ordenanza. El plazo de prescripción se reanuda si el expediente sancionador se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Se interrumpe la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a contar el plazo si este procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo 3. Sanciones

Ar­tícu­lo 108. Multas.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas con multa, cuya cuantía figura en el cuadro anexo que se acompaña a este texto.

Ar­tícu­lo 109. Reducciones.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 18/2009 LSV, podrá beneficiarse de una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía provisional de la multa que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que se efectúe durante los veinte días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer, además, la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ar­tícu­lo 110. Plazo abono multas.

Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su firmeza. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, siendo título ejecutivo suficiente la certificación de descubierto expedida por el órgano competente del Ayuntamiento. Cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial del órgano sancionador, el procedimiento de recaudación ejecutiva podrá ser realizado por dicho órgano conforme a su legislación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los expedientes sancionadores relativos a las infracciones que se cometan contra el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve­hícu­los a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; sus Reglamentos de desarrollo, así como contra la Ley 17/2005, de 19 de junio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, les será de aplicación el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza municipal de tráfico, aparcamiento, circulación y seguridad vial aprobada de manera definitiva en el BOP n.º 85, de 16 de junio de 2012.

RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN

Anexo I

CUADRO SANCIONADOR DE LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN

CUADRO SANCIONADOR DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

AR.

AP.

OP.

TEXTO

IMPORTE

Calif.

 
 

ARTÍCULO 2. Usuarios

2

1

5A

Comportarse indebidamente en la circulación (Deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o tipo de peligro causado)

50

L

 
 

ARTÍCULO 3. Conductores

3

1

5A

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria)

500

6 PUNTOS

MG

3

1

5B

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica)

200

G

3

1

5C

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta)

200

G

 
 

ARTÍCULO 4. Actividades que afectan a la seguridad en la circulación

4

2

5A

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriores aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro)

200

4 PUNTOS

G

4

2

5B

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento)

50

L

 
 

ARTÍCULO 5. Señalización de obstáculos o peligros

5

1

5A

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse el obstáculo o peligro existente)

50

L

5

1

5B

No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado

50

L

5

3

5A

No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma)

50

L

5

4

 

Realizar obras, instalaciones en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente

100

L

5

5

 

Colocar contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento en la vía pública, sin autorización municipal

50

L

 
 

ARTÍCULO 6. Prevención de incendios

6

1

5A

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse el objeto arrojado)

200

4 PUNTOS

G

6

1

5B

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el objeto arrojado)

200

4 PUNTOS

G

           
           
 

ARTÍCULO 9. Del transporte de personas

9

1

5A

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas (tener en cuenta modificación de RGC sobre cómputo de plazas)

50

L

9

1

5B

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. (No aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos) (tener en cuenta modificación de RGC sobre cómputo de plazas)

200

G

9

1

5C

Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas.

- COMPETENCIA DE CC. AA. o Ayuntamiento

100

L

9

1

5D

Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo.

- COMPETENCIA DE CC. AA. o Ayuntamiento

100

L

 
 

ARTÍCULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

10

1

5A

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas

50

L

10

2

5A

Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia

50

L

 
 

ARTÍCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

12

1

5A

Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

L

12

2

5A

Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

L

12

2

5B

Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. (Deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años)

200

G

12

4

5A

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento)

50

L

 
 

ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga

 

Se denuncian por artículo 14 del Reglamento General de Vehículos

 
     
 

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga

14

1A

5A

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento)

200

G

14

1C

5B

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas

50

L

14

1D

5C

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor

50

L

14

2

5A

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar)

50

L

 
 

ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga

15

1

5A

Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos

50

L

15

5

5A

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía

50

L

15

6

5A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado

50

L

15

6

5B

Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes)

50

L

15

7

5A

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado

50

L

 
 

ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga

16

-

5A

Realizar operaciones de carga o descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma

50

L

16

1

 

Ocupar zona destinada a carga y descarga en periodo de tiempo superior al estipulado de 30 minutos

50

L

16

2

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro, perturbaciones graves o produciendo ruidos o molestias innecesarias a los demás usuarios. (Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada)

50

L

16

3

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento

50

L

16

4

 

Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario autorizado o sin respetar las disposiciones de las Autoridades Municipales

50

L

16

5

 

Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin los medios suficientes para hacerlas con rapidez

50

L

     
 

ARTÍCULO 17. Control de vehículos o animales

17

2

5A

Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos)

50

L

17

2

5B

Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándoles marchar libremente. (Deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate)

50

L

17

1

 

Conducir un vehículo sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo

80

L

17

2

 

Conducir un animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo

80

L

17

3

 

Conducir sin la precaución necesaria ante la proximidad de otros usuarios. (Deberá indicarse el hecho que provocó la falta de la especial precaución)

50

L

     
     

ARTÍCULO 18. Otras obligaciones del conductor

   

18

1

5A

Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. (Deberán concretarse los hechos)

80

L

18

1

5B

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión. (Deberán concretarse los hechos)

80

L

18

1

5C

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. (Deberán concretarse los hechos)

80

L

18

1

5D

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos)

50

L

18

1

5E

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos)

50

L

18

1

5F

Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado)

200

3 PUNTOS

G

18

2

5A

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

200

3 PUNTOS

G

18

2

5B

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. (Deberá especificarse el dispositivo utilizado)

200

3 PUNTOS

G

           
 

ARTÍCULO 19. Visibilidad en el vehículo

19

1

5A

Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía, por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados

200

G

19

2

5A

Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados

200

G

 
 

ARTÍCULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

20

1

5A

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)

500

6 PUNTOS

M

20

1

5B

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr/l (Para conductores en general)

500

6 PUNTOS

M

20

1

5C

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados)

500

6 PUNTOS

M

20

1

5D

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales)

500

6 PUNTOS

M

20

1

5E

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)

500

4 PUNTOS

M

20

1

5F

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados)

500

4 PUNTOS

M

20

1

5G

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados)

500

4 PUNTOS

M

20

1

5H

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales)

500

4 PUNTOS

M

     
 

ARTÍCULO 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

21

1

5A

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales, o si ha existido infracción, o si se trata de control preventivo)

500

6 PUNTOS

M

21

1

5B

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de circulación. (Especificar si el conductor, en su caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales)

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 27. Estupefacientes y sustancias análogas

27

1

5A

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. (Especificar las condiciones y los síntomas del denunciado)

500

6 PUNTOS

M

     
 

ARTÍCULO 28. Investigación de estupefacientes y otras sustancias

28

1B

5A

Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 29. Sentido de la circulación

29

1

5A

No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario

200

G

29

1

5B

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario

200

G

29

1

5C

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad

200

G

29

2

5A

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 30. Calzadas con doble sentido

30

1

5A

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con el vehículo automóvil reseñado

200

G

30

1

5B

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg

200

G

30

1A

5C

Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales

500

6 PUNTOS

M

30

1B

5D

Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales

500

6 PUNTOS

M

30

1B

5E

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda

200

G

 
 

ARTÍCULO 31. Calzadas con mas de un carril para el mismo sentido

31

1

5A

Circular con un automóvil o vehículo especial Con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha

200

G

31

-

5B

Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue

200

G

 
 

ARTÍCULO 32. Calzadas con tres o más carriles

32

1C

5A

Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue

200

G

32

-

5B

Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue

200

G

32

-

5C

Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido (solo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto)

200

G

 
 

ARTÍCULO 33. Calzadas en poblado, con más de un carril

33

1

 

Circular con un automóvil por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. * Si se circula en zig-zag, se aplica el art. 3

40

L

 
 

ARTÍCULO 35. Utilización de carriles reservados

35

1

5A

Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido

200

G

35

2

5A

Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO)

200

G

35

2

5B

Circular por un carril de alta ocupación (VAO), en sentido contrario al establecido

500

6 PUNTOS

M

   
 

ARTÍCULO 36. Arcenes: utilización

36

1

5A

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo

200

G

36

2

5A

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular

200

G

 
 

ARTÍCULO 37. Ordenación especial del tráfico

37

1

5A

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

500

M

37

1

5B

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación

200

G

37

1

5C

Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

500

6 PUNTOS

M

37

2

5A

Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez

80

L

37

4

 

Cerrar a la circulación una vía objeto de la legislación sobre de tráfico sin la autorización correspondiente

80

L

37

5

 

Tomar o dejar pasajeros un autobús de servicio discrecional fuera de la Estación Municipal de Autobuses

60

L

 
 

ARTÍCULO 38. Circulación en autopistas

38

1

5A

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido

200

G

38

2

5A

No abandonar una autopista por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida

80

L

38

3

5A

Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización

500

M

 
 

ARTÍCULO 39. Limitaciones a la circulación

39

4

5A

Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico

200

4 PUNTOS

G

39

5

5A

Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente

500

M

39

9

 

Circular con un vehículo a una velocidad inferior a la fijada como mínima en las restricciones a la circulación impuestas por la autoridad

60

L

39

10

 

No respetar, camión con P.M.A. superior a la establecida, furgones o vehículo especial, restricción o limitación

60

L

39

11

 

Incumplir las condiciones establecidas en la autorización específica para circular por vía objeto de restricción. (Autorizaciones municipales)

80

L

39

12

 

Circular con un vehículo transportando carga distinta de la especificada en la autorización especial expedida para dispensarle de las restricciones impuestas a la circulación por la autoridad

80

L

39

16

 

Circular con un vehículo incumpliendo las condiciones del plazo de validez especificadas en la autorización especial expedida para dispensarle de las restricciones impuestas a la circulación

80

L

 
 

ARTÍCULO 40. Carriles reversibles

40

1

5A

Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce

200

G

40

2

5A

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO)

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 41. Carriles en sentido contrario

41

1

5A

Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado

200

G

41

1

5B

Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por este invaden el habilitado)

200

G

41

1

5C

Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce

200

G

41

1

5D

Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce

200

G

41

1

5E

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual

200

G

41

1

5F

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal

200

G

41

1

5G

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual

200

G

 
 

ARTÍCULO 42. Carriles adicionales de circulación

42

1

5A

Circular por un carril adicional de circulación sin llevar encendido el alumbrado de cruce

200

G

42

1

5B

Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario

200

G

42

1

5C

Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario

200

G

42

1

5D

Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado

500

6 PUNTOS

M

42

1

5E

Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento

200

G

     
 

ARTÍCULO 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía

43

1

5A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía

500

6 PUNTOS

M

43

2

5A

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 44. Utilización de las calzadas

44

1

5A

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada

500

6 PUNTOS

M

     
     

ARTÍCULO 46. Moderación de la velocidad

46

1

5A

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.)

200

G

     
 

ARTÍCULO 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado (según Anexo)

48

1

5A

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (GRAVE)

2 PUNTOS 3 PUNTOS 4 PUNTOS

 

48

1

5B

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo). (MUY GRAVE)

6 PUNTOS

 
 
 

ARTÍCULO 49. Velocidades mínimas

49

1

5A

Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo

200

G

49

1

5B

Circular con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h por la autopista o autovía reseñada

200

G

 
 

ARTÍCULO 50. Límites de velocidades en vías urbanas y travesías (según Anexo)

50

1

5A

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (GRAVE)

100

2-4-6 PUNTOS

G

50

1

5B

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (MUY GRAVE)

500

6 PUNTOS

M

     
 

ARTÍCULO 52. Velocidades prevalentes (según Anexo)

52

1

5A

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (GRAVE)

2-3-4

PUNTOS

G

52

1

5B

Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a … km/h. (MUY GRAVE)

6 PUNTOS

M

52

2

5A

No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjuntos de vehículos, o vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales)

200

G

   
 

ARTÍCULO 53. Reducción de velocidad

53

1

5A

Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente

200

G

53

1

5B

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen

200

G

 
 

ARTÍCULO 54. Distancias entre vehículos

54

1

5A

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede

200

4 PUNTOS

G

54

2

5A

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite, a su vez, ser adelantado con seguridad

200

G

54

2

5C

Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros

200

G

 
 

ARTÍCULO 55. Competiciones

55

1

5A

Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización

500

M

55

1

5B

Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización

500

M

55

2

5A

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 56. Prioridad en intersecciones señalizadas

56

1

5A

No ceder el paso en intersección obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

200

4 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 57. Prioridad en intersecciones sin señalizar

57

1

5A

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

200

4 PUNTOS

G

57

1B

5B

No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles

200

4 PUNTOS

G

57

1C

5C

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por a misma

200

4 PUNTOS

G

57

1D

5D

Acceder a una autopista o autovía sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma

200

4 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 58. Normas generales sobre prioridad de paso

58

1

5A

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección

200

G

     
 

ARTÍCULO 59. Intersecciones

59

1

5A

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal

200

G

59

1

5B

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones

200

G

59

1

5C

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas

200

G

59

2

5A

Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo

200

G

 
 

ARTÍCULO 60. Prioridad en tramos en obras y estrechamientos

60

1

5A

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

200

G

60

4

5A

No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante

200

G

60

5

5A

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras

200

G

     
 

ARTÍCULO 61. Prioridad en puentes y obras señalizadas

61

1

5A

No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo

200

G

 
 

ARTÍCULO 62. Prioridad en ausencia de señalización

62

1

5A

No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás en ausencia de señalización (Deberá indicarse los tipos de vehículos indicados )

200

G

 
 

ARTÍCULO 63. Prioridad en tramos de gran pendiente

63

1

5A

No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto

200

G

 
 

ARTÍCULO 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

64

-

5A

No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias

200

G

64

-

5B

No respetar la prioridad de paso para ciclistas con riesgo para estos

200

4 PUNTOS

G

64

-

5C

No respetar la prioridad de paso para ciclistas

200

G

 
 

ARTÍCULO 65. Prioridad de los conductores sobre los peatones

65

-

5A

No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para estos

200

4 PUNTOS

G

65

-

5B

No respetar la prioridad de paso de los peatones

200

G

 
 

ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios

68

1

5A

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado)

200

G

68

2

5A

Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas

200

G

68

2

5B

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa

200

G

     
 

ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios

69

-

5A

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad

200

G

69

-

5B

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría porel artículo 3 del presente Reglamento)

200

G

 
 

ARTÍCULO 71. Vehículos y transportes especiales: Normas de circulación y señalización

71

1

5A

Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan acabo dichos trabajos

80

L

71

2

5A

No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía

200

G

71

3

5A

No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h

200

G

 
 

ARTÍCULO 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación

72

1

5A

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos

200

G

72

1

5B

Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, existiendo peligro para otros usuarios

200

4 PUNTOS

G

72

1

5C

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos

200

G

72

1

5D

Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios

200

4 PUNTOS

G

72

2

5A

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos

200

G

72

2

5B

Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios

200

G

72

4

5A

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo

200

G

72

4

5B

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora

200

4 PUNTOS

G

     
 

ARTÍCULO 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra

73

1

5A

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo

40

L

 
 

ARTÍCULO 74. Normas sobre cambios de dirección

74

1

5A

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo

200

G

74

1

5B

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario

200

G

74

1

5C

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (Deberá indicarse la falta de visibilidad )

200

G

74

2

5D

Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que pretende ocupar

200

G

 
 

ARTÍCULO 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección

75

1

5A

No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes

200

G

75

1

5B

Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles

200

G

 
 

ARTÍCULO 76. Supuestos especiales

76

1

5A

Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios

200

G

76

2

5A

No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro

200

G

     
 

ARTÍCULO 77. Carril de deceleración

77

-

5A

No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía

50

L

 
 

ARTÍCULO 78. Maniobra de cambio de sentido

78

1

5A

Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente

50

L

78

1

5B

Realizar el cambio de sentido de marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse el peligro creado)

200

3 PUNTOS

G

78

1

5C

Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado)

200

G

 
 

ARTÍCULO 79. Cambio de sentido. Prohibiciones

79

1

5A

Efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido

200

3 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 80. Normas generales sobre marcha atrás

80

1

5A

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

200

G

80

2

5A

Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria

200

G

80

2

5B

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria

200

G

80

3

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás en autopista o autovía

200

4 PUNTOS

G

80

4

5A

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía

200

6 PUNTOS

G

     
 

ARTÍCULO 81. Maniobra de marcha atrás: Ejecución de la maniobra

81

1

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía

200

G

81

2

5A

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas

200

 

81

3

5A

No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución)

200

G

 
 

ARTÍCULO 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones

82

2

5A

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad

200

G

82

2

5B

Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor este indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda

200

G

 
 

ARTÍCULO 83. Adelantamiento en calzada de varios carriles

83

1

5A

Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás mas velozmente

200

G

83

2

5A

Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada

200

G

 
 

ARTÍCULO 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra

84

1

5A

Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación

80

L

84

1

5B

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario

200

4 PUNTOS

G

84

1

5C

Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario

200

4 PUNTOS

G

84

1

5D

Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho

200

G

84

2

5A

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar

200

G

84

3

5A

Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo

200

G

84

3

5B

Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente

200

G

 
 

ARTÍCULO 85. Ejecución del adelantamiento. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra

85

1

5A

Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado)

200

G

85

1

5B

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra

200

G

85

2

5A

No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquense las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento)

200

G

85

2

5B

Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas

200

G

85

3

5C

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad

200

G

85

3

5D

Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas

200

G

85

4

5A

Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido)

200

G

85

4

5B

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario

200

4 PUNTOS

G

85

5

5A

Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros

200

G

 
 

ARTÍCULO 86. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado

86

1

5A

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo

200

G

86

1

5B

No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho

   

86

2

5A

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado

200

G

86

2

5B

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (Describir sucintamente las maniobras realizadas)

200

G

86

2

5C

No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro

200

G

86

3

5A

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes)

200

G

 
 

ARTÍCULO 87. Prohibiciones de adelantamiento

87

1A

5A

Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario (aplicable a curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad)

200

4 PUNTOS

G

87

1A

5B

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida, invadiendo la zona reservada al sentido contrario

200

4 PUNTOS

G

87

1A

5C

Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad)

200

4 PUNTOS

G

87

1A

5D

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía

200

G

87

1B

5E

Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas

200

G

87

1B

5F

Adelantar en una intersección con vía para ciclistas

200

G

87

1C

5G

Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten)

200

G

87

1D

5H

Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” en el que solo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar

200

4 PUNTOS

G

87

1D

5I

Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar

200

G

     
 

ARTÍCULO 88. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario: Vehículos inmovilizados

88

1

5A

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al trafico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que esta prohibido adelantar, ocasionando peligro

200

G

88

1

5B

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel

200

G

 
 

ARTÍCULO 90. Normas generales de paradas y estacionamientos: Lugar en que deben efectuarse

90

1

5A

Parar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana

80

L

90

1

5B

Parar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana

80

L

90

1

5C

Estacionar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana

80

L

90

1

5D

Estacionar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana

80

L

     
 

ARTÍCULO 91. Normas generales: Modo y forma de ejecución

91

1

5A

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

50

L

91

1

5B

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

50

L

91

2

5A

Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado

200

G

91

2

5B

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente

200

G

91

2

5C

Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente

200

G

91

2

5D

Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos

200

G

91

2

5E

Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida

200

G

91

2

5F

Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico

200

G

91

2

5G

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización

200

G

91

2

5H

Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor

200

G

91

2

5I

Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada

200

G

91

2

5J

Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)

200

G

 
 

ARTÍCULO 92. Normas generales: Colocación del vehículo

92

2

5A

Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible

40

L

92

3

5A

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento

40

L

 
 

ARTÍCULO 94. Lugares prohibidos para la parada y estacionamiento

94

1A

5A

Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades

200

G

94

1A

5B

Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades

200

G

94

1A

5C

Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5)

200

G

94

1A

5D

Parar en un paso inferior

200

G

94

1B

5E

Parar en un paso a nivel

200

G

94

1B

5F

Parar en un paso para ciclistas

200

G

94

1B

5G

Parar en un paso para peatones

200

G

94

1C

5H

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación

80

L

94

1C

5I

Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios

200

G

94

1D

5J

Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad

200

G

94

1D

5K

Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos

200

G

94

1E

5L

Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación

200

G

94

1F

5M

Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios

200

G

94

1F

5N

Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada)

200

G

94

1G

Parar en la autovía o autopista no siendo zona habilitada para ello

200

G

94

1H

5O

Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano

200

G

94

1H

5P

Parar en un carril reservado para las bicicletas

200

G

94

1I

5Q

Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

200

G

94

1J

5R

Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

200

G

94

1J

5S

Parar en zona señalizada como paso para peatones

200

G

94

2A

5A

Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades

200

G

94

2A

5B

Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades

200

G

94

2A

5C

Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal túnel (S5)

200

G

94

2A

5D

Estacionar en un paso inferior

200

G

94

2A

5E

Estacionar en un paso a nivel

260

G

94

2A

5F

Estacionar en un paso para ciclistas

200

G

94

2A

5G

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación

80

L

94

2A

5H

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios

80

L

94

2A

5I

Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad

260

G

94

2A

5J

Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos

200

G

94

2A

5K

Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación

200

G

94

2A

5L

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios

200

G

94

2A

5M

Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada)

200

G

94

2A

5N

Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto

200

G

94

2A

Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano

200

G

94

2A

5O

Estacionar en un carril reservado para las bicicletas

200

G

94

2A

5P

Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

200

G

94

2A

5Q

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

200

G

94

2A

5R

Estacionar en zona señalizada como paso para peatones

200

G

94

2C

5U

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga

90

L

94

2D

5V

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos

200

G

94

2E

5X

Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados)

200

G

94

2F

5Y

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente

80

L

94

2G

5Z

Estacionar en doble fila

200

G

94

3

 

Estacionar en sentido contrario al estipulado en la vía

80

L

94

3A

 

Estacionar vehículos de 3.ª categoría en lugar distinto al habilitado por la autoridad municipal

80

L

 

Estacionamiento abusivo de vehículos en la vía pública

94

9

 

Tener estacionado el vehículo en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente una situación de abandono

80

L

94

10

 

Tener estacionado el vehículo de forma permanente en la vía pública en circunstancias tales que permitan presumir racionalmente que se efectúa la publicidad a la venta del mismo

80

 

L

94

11

 

Estacionar caravanas, remolques, semirremolques, sin la correspondiente autorización municipal, en lugar distinto al habilitado

80

L

94

12

 

Estacionar autocaravanas, con fines distintos del mero estacionamiento, haciendo uso de elementos de acampada

80

L

94

13

 

Estacionar vehículos con soportes publicitarios de forma permanente

80

L

 

Estacionamiento de vehículos de 3.ª categoría

94

11

 

Estacionamiento de vehículos de 3.ª categoría fuera de las zonas autorizadas

50

L

94

12

 

Estacionamiento de vehículos de 1.ª y 2.ª categoría en zona destinada a estacionamiento de vehículos de 3.ª categoría

50

L

 
 

ARTÍCULO 95. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles: normas generales: Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías

95

2

5A

No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento

200

G

 
 

ARTÍCULO 98. Uso obligatorio del alumbrado: Normas generales

98

1

5A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo

200

G

98

1

5B

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo

200

G

98

3

5A

Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida

50

L

     
 

ARTÍCULO 99. Alumbrado de posición y de gálibo

99

1

5A

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición

200

G

99

1

5B

Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de posición

200

G

99

1

5C

Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo

200

G

     
 

ARTÍCULO 100. Alumbrado de largo alcance o carretera

100

1

5A

Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente

200

G

100

1

5B

Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente

200

G

100

2

5A

Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia

200

G

100

2

2B

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente

50

L

100

4

5A

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía

200

G

 
 

ARTÍCULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce

101

1

5A

Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

200

G

101

1

5B

Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

50

L

101

1

3B

Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5), suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce

200

G

101

3

5A

Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía

200

G

 
 

ARTÍCULO 102. Deslumbramiento

102

1

5A

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o cualquier otra vía de comunicación

200

G

 
 

ARTÍCULO 103. Alumbrado de placa de matrícula

103

1

5A

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado

200

G

 
 

ARTÍCULO 104. Uso del alumbrado durante el día

104

1

2A

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

200

G

104

1

5B

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

200

G

104

1

5C

Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado en los supuestos contemplados reglamentariamente, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

200

G

 
 

ARTÍCULO 105. Inmovilizaciones

105

1

5A

No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía)

200

G

     
 

ARTÍCULO 106. Supuestos especiales de alumbrado: Condiciones que disminuyen la visibilidad

106

1

5A

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas)

200

G

106

1

5B

Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar las condiciones concretas)

200

G

106

2

5A

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán especificarse las condiciones concretas existentes)

200

G

106

2

5B

Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente

200

G

106

2

5C

Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables

200

G

     
 

ARTÍCULO 108. Advertencias de los conductores: Normas generales obligación de advertir las maniobras

108

1

5A

No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas

200

G

     
 

ARTÍCULO 109. Advertencias ópticas

109

1

5A

No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada

40

L

109

2

5A

Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra

40

L

109

2

5C

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía

80

L

109

2

5D

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad

200

G

109

2

5E

No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento

200

G

     
 

ARTÍCULO 110. Advertencias acústicas

110

2

5A

Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido

40

L

110

3

 

Utilizar megafonía o altavoces para difundir mensajes publicitarios, careciendo de autorización municipal

40

L

110

4

 

Cargar y descargar mercancías de forma ruidosa

40

L

110

5

 

Cerrar las puertas del vehículo, tapa del motor o portamaletas con brusquedad

40

L

110

6

 

Utilizar a un volumen elevado radios o cualquier otro aparato reproductor de sonidos instalados en el vehículos

50

L

110

7

 

Permanecer con el motor en marcha, a partir de las 22 horas, cuando el vehículo esté estacionado

40

L

110

8

 

Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones

40

L

 
 

ARTÍCULO 113. Advertencias de otros vehículos

113

-

5A

No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo

200

G

 
 

ARTÍCULO 114. Puertas

114

1

5A

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado

40

L

114

1

5B

Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización

40

L

114

1

5 C

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos)

50

L

     
 

ARTÍCULO 117. Cinturones de seguridad

117

1

5A

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado correctamente abrochado

200

3 PUNTOS

G

117

1

5B

No utilizar un pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado correctamente abrochado

200

G

117

2

5A

Circular un menor de 12 años y de menos de 135 cm de altura en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto correctamente abrochado

200

G

117

2

5B

Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado)

200

G

117

2

5C

Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cm e inferior a 150 cm, en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado

200

G

117

2

5D

Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente

200

G

117

2

5E

Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado)

200

G

117

4

5A

Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad

200

G

117

4

5B

Circular con un niño mayor de tres años que no alcanza los 135 cm de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados)

200

G

 
 

ARTÍCULO 118. Cascos y otros elementos de protección

118

1

1A

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado

200

3 PUNTOS

G

118

1

5B

No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado

200

G

118

3

5A

No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana

200

3 PUNTOS

G

118

3

5B

No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana

40

L

 
 

ARTÍCULO 120. Tiempos de conducción y descanso

120

1

5A

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación de transportes terrestres. (No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo)

500

6 PUNTOS

M

120

1

B

Conducir el vehículo reseñado con una minoración de más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transportes terrestres.

500

6 PUNTOS

M

 
 

ARTÍCULO 121. Circulación por zonas peatonales

121

1

5A

Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable

15

L

121

1

5B

Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable

15

L

121

5

5A

Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal

200

G

 
 

ARTÍCULO 123. Circulación nocturna de peatones

123

-

5A

Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado

40

L

123

-

5B

Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado (especificar las condiciones existentes)

40

L

 
 

ARTÍCULO 125. Circulación de peatones en autopistas y autovías

125

1

5A

Circular un peatón por la autopista o autovía reseñada

40

L

 
 

ARTÍCULO 127. Circulación de animales: Normas especiales

127

1

5A

Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate)

40

L

127

2

5A

Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, no existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate)

40

L

 
 

ARTÍCULO 129. Comportamiento en caso de emergencia: Obligación de auxilio

129

2

5A

Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico

200

G

129

2

5B

No facilitar su identidad, o colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación

200

G

     
 

ARTÍCULO 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga

130

1

5A

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada)

50

L

130

1

5B

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso, las medidas adoptadas)

50

L

130

2

5A

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma

50

L

130

3

5A

No emplear, o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada

50

L

130

5

5A

Remolcar un vehículo accidentado o averiado por otro vehículo no destinado específicamente a tal fin por autopista o autovía

50

L

 
 

ARTÍCULO 132. Obediencia de las señales

132

1

5C

Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción)

50

L

132

1

5D

Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas

50

L

     
 

ARTÍCULO 138. Idioma de las señales

   

138

-

5A

No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (especificar las circunstancias concretas de la infracción)

80

L

 
 

ARTÍCULO 139. Responsabilidad de la señalización en las vías

139

3

5A

No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vía pública antes de su inicio

200

G

139

4

5A

Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado)

3.000

 
     
 

ARTÍCULO 140. Señalización de las obras

140

-

5A

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado)

80

L

140

-

5B

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas

80

L

140

-

5C

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan

80

L

     
 

ARTÍCULO 141. Objeto y tipo de señales

141

-

5A

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior

80

L

           
 

ARTÍCULO 142. Retirada, sustitución y alteración de señales: Obligaciones relativas a la señalización

142

2

5A

Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas)

3.000

M

142

3

 

No obedecer la orden de retirada de las señales de circulación antirreglamentarias instaladas. (Deberán indicarse las razones por las que no eran reglamentarias)

40

L

142

5

 

Retirar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales retiradas)

200

G

142

6

 

Deteriorar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales deterioradas)

200

G

142

7

 

Trasladar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales trasladadas)

40

L

142

10

 

Colocar sobre las señales de circulación objetos que producen confusión. (Deberán indicarse los objetos colocados)

50

L

142

11

 

Colocar sobre las señales de circulación objetos que reducen su visibilidad. (Deberán indicarse los objetos colocados)

40

L

142

12

 

Colocar sobre las señales de circulación objetos que deslumbran a los usuarios de la vía. (Deberán indicarse los objetos colocados)

40

L

           
 

ARTÍCULO 143. Señales de los agentes

143

1

5A

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. (Deberá describirse sucintamente la señal desobedecida)

200

4 PUNTOS

G

           
 

ARTÍCULO 144. Señales circunstanciales y de balizamiento

144

1

5A

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida)

200

G

144

2

5A

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada)

200

G

 
 

ARTÍCULO 145. Semáforos para peatones

145

-

1A

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo

200

G

 
 

ARTÍCULO 146. Semáforos para vehículos

146

-

5A

No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo

200

4 PUNTOS

G

146

-

5B

No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo

200

G

 
 

ARTÍCULO 147. Semáforos cuadrados o de carril

147

-

5A

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular

200

4 PUNTOS

G

147

-

5B

Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso

200

4 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 151. Señales de prioridad

151

2

5A

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “Ceda el Paso” (R-1)

200

4 PUNTOS

G

151

2

5B

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de “STOP” (R-2)

200

4 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 152. Señales de prohibición de entrada

152

-

5A

No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100)

200

G

152

-

5B

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101)

50

L

152

-

5C

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102)

50

L

152

-

5D

No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal)

50

L

           
 

ARTÍCULO 153. Señales de restricción de paso

153

-

5A

No obedecer una señal de restricción de paso (indíquese la nomenclatura de la señal)

50

L

 
 

ARTÍCULO 154. Otras señales de prohibición o restricción

154

-

5A

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida)

200

G

154

-

5B

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida)

50

L

 
 

ARTÍCULO 155. Señales de obligación

155

-

5A

No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida)

200

G

155

-

5B

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida)

50

L

 
 

ARTÍCULO 159. Señales de indicaciones generales

159

-

 

Denúnciese por el art. 154 si procede

   

159

-

5A

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar

200

G

159

-

5B

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar

50

L

159

-

5C

No respetar la señal de estacionamiento reservado para taxi. No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis (S-18)

50

L

159

-

5D

No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19)

50

L

159

-

5E

No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos

50

L

159

5

 

No respetar la señal de calle residencial. (Deberá indicarse la maniobra que supuso la infracción)

50

L

           
 

ARTÍCULO 160. Señales de carril

160

-

5A

Circular por un carril reservado para autobuses

200

G

160

-

5B

Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista

200

G

160

-

5C

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción)

50

L

 
 

ARTÍCULO 167. Marcas blancas longitudinales

167

-

5A

No respetar una línea longitudinal continua sin causa justificada

200

G

167

-

5B

Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada

200

G

 
 

ARTÍCULO 168. Marcas blancas transversales

168

-

5A

No respetar una marca vial transversal continua sin causa justificada

200

G

 
 

ARTÍCULO 169. Señales horizontales de circulación

169

-

5A

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de “Ceda el Paso”

200

4 PUNTOS

G

169

-

5B

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o “STOP”

200

4 PUNTOS

G

 
 

ARTÍCULO 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco

170

-

5A

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado)

200

G

170

-

5B

Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin razón justificada

50

L

 
 

ARTÍCULO 171. Marcas de otros colores

171

-

5A

No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial)

50

L

           
 

ARTÍCULO 173. Señales en los vehículos: Objeto, significado y clases

173

2 Y 3

Las conductas contrarias a lo dispuesto en este precepto se denunciarán como infracción al art. 18 del Reglamento General de Vehículos, en función de la señal omitida o alterada

 

L

En Cabanillas del Campo a 15 de abril de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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