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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO DEL MUP 27 DE VALDEPINILLOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el MUP 27 de Valdepinillos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se adjunta a continuación texto de la ordenanza municipal reguladora.
En Valdepinillos a 28 de julio de 2016.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MUP 27 DE VALDEPINILLOS (Guadalajara) Y TASAS APLICABLES AL MISMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Entidad Local Menor de Valdepinillos, sita en la Provincia de Guadalajara, recogiendo el sentir de sus vecinos y de la Junta de Castilla-La Mancha, considera muy conveniente la regulación del aprovechamiento micológico del Monte de Utilidad Pública n.º 27 del Catalogo de Guadalajara.
Tradicionalmente, este aprovechamiento ha sido ejercido principalmente por los vecinos, teniendo por objeto principal el consumo doméstico, sin que se hayan producido inconvenientes de ningún tipo.
Las especies micológicas cuya recogida ha sido siempre habitual en el MUP 27 son las siguientes:
• NÍSCALO: Lactarius deliciosus.
• BOLETUS: Boletus Edulis.
• SETA DE CARDO: Pleurotus eryngii.
Sin embargo, en los últimos tiempos, ha surgido cierta problemática por la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se realizan en dichos terrenos, como puede ser el de pastos o el cinegético
LA Entidad Local Menor de Valdepinillos, como propietaria del MUP 27 es asimismo propietaria de las setas que nacen en el mismo, encontrándose incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos.
De otra parte se pretende cumplir con lo estipulado en la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.- OBJETO.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento micológico dentro del ámbito territorial del Monte de Utilidad Pública n.º 27 de Valdepinillos con el objeto de que el mismo se realice de manera sostenible, adecuada y con vistas a la conservación de este interesante recurso.
Dicha regulación se establece sin perjuicio de las competencias de gestión que en relación con los Montes de Utilidad Pública le corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Se exceptúan de la presente regulación las especies pertenecientes al género Tuber (Trufas).
La presente Ordenanza recoge asimismo las Tasas que fija la Entidad Local Menor de Valdepinillos y cuyo hecho imponible viene determinado por la expedición de los permisos o autorizaciones de recogida que correspondan.
Artículo 2.- DEFINICIONES.
A los efectos de esta Ordenanza, resto de normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:
a) Seta o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.
b) Autorización o permiso: Acto de la Administración pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
d) Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas.
e) uso recreativo: uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino al propio consumo o sin un destino comercial.
f) uso comercial: uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino a su comercialización.
Artículo 3.- APROVECHAMIENTOS.
Los aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.
Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.
Artículo 4.- TERRENOS ACOTADOS.
Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:
Terrenos, bien sean de pinar, de matorral o herbáceas integrados dentro del MUP 27, propiedad de la Entidad Local Menor de Valdepinillos.
Artículo 5.- RÉGIMEN DE BENEFICIARIOS Y TARIFAS APLICABLES.
PERMISO A.- VECINOS DE LA LOCALIDAD:
Todos aquellos que se encuentren en situación de alta en el padrón de habitantes (en Valdepinillos) en el momento en que se realice el aprovechamiento.
• PERMISO ANUAL USO RECREATIVO: 5,00 euros.
• LIMITE DE RECOGIDA: 5 KG/Día.
• PERMISO ANUAL USO COMERCIAL: 10,00 euros.
• LIMITE DE RECOGIDA: 20,00 KG/día.
PERMISO B.- VINCULADOS CON LA EATIM DE VALDEPINILLOS:
Todas aquellas personas que ostenten algún tipo de propiedad sobre bienes inmuebles en el Término municipal de Valdepinillos o estén vinculados con vecinos del pueblo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
• PERMISO ANUAL USO RECREATIVO: 10,00 euros.
• LIMITE DE RECOGIDA: 5 KG/Día.
• PERMISO ANUAL USO COMERCIAL: NO SE CONCEDEN.
PERMISO C.- FORÁNEOS:
Todas aquellas personas que no ostenten la condición de vecinos del municipio o vinculados con el mismo en los términos mencionados
• PERMISO DIARIO USO RECREATIVO: 5,00 euros.
• LIMITE DE RECOGIDA: 5 KG/Día.
• PERMISO ANUAL USO COMERCIAL: NO SE CONCEDEN.
PERMISO D.- PERMISOS CIENTÍFICO-DIDÁCTICOS:
Se prevé la concesión por la Entidad Local Menor de permisos Científico-Didácticos que tendrán carácter gratuito.
Será necesario este permiso para recoger más de 5 ejemplares de cualquier especie fúngica por persona y día. Su otorgamiento se realizará previa solicitud a la Entidad Local Menor y deberá estar debidamente justificado y acreditado el interés científico o didáctico de la recogida.
Por acuerdo del Pleno de la Entidad Local Menor podrá resolverse en relación con la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos y, en su caso, el calendario de recolección, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.
Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas con el fin de la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.
Artículo 6.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
1. Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Valdepinillos se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
2. Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitarán y recogerán su permiso en la Entidad Local Menor de Valdepinillos al principio de cada temporada o anualidad.
3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en la Entidad Local Menor, en los establecimientos públicos colaboradores que hayan solicitado al Entidad Local Menor la expedición de dichos permisos. Dichos establecimientos detraerán en su beneficio 0,50 euros por cada permiso expedido.
4. Los menores de edad y mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años no precisarán de permiso siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que lo posea.
5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el reverso del permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
7. Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Valdepinillos se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
Artículo 7.- NORMAS GENERALES DE RECOLECCIÓN.
1.- Se prohíbe la recolección nocturna, comprendida desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
2.- No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
3.- No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectará a la mancha de caza y un área de seguridad a su alrededor de 500 metros.
4.- Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
5.- Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
6.- Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.
7.- Solamente podrán recolectarse especies con carpóforo desarrollado y abierto. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
8.- Para Marasmius oreades (senderuela), Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.
9.- Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las pistas del monte.
10.- Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.
11.- Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
12.- Queda terminantemente prohibido el depósito de basuras o cualquier tipo de residuo en el monte, fuera de los lugares habilitados en su caso para tales efectos, bajo pena de multa de 100 a 1000 euros en función de la gravedad de los hechos.
Artículo 8.- CIRCULACIÓN POR LAS PISTAS DEL MONTE.
En términos generales, la circulación con vehículos a motor por las pistas forestales del monte estará autorizada para aquellos que dispongan del permiso de recogida micológica y durante el día al que se refiera la citada autorización (art. 44.3 del la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha), A tales efectos deberán colocar dicho permiso en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
En todo caso, los vecinos y vinculados con Valdepinillos podrán circular y hacer uso de las pistas del MUP 27 habilitados por la posesión de la tarjeta de circulación que expide la Entidad Local Menor de Valdepinillos.
Artículo 9.- SANCIONES.
1. Quien, sin tener derecho a ello, realizara aprovechamiento, o teniendo autorización no cumpliera las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 100 € a 1000 €, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal, y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
3. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.
Disposición Final: ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; se publicará igualmente en el Tablón de anuncios de La Entidad Local Menor de Valdepinillos.
En Valdepinillos a 5 de mayo de 2016.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez. El Secretario Interventor, Juan Manuel Martin Pozas.