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Miércoles, 20 Julio 2016 10:43

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1992

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL SOTILLO (GUADALAJARA)

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Ayuntamiento de El Sotillo

 

1992

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Transcurrido el periodo de exposición pública, sin haberse presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 30 de marzo de 2016 y publicado en el BOP n.º 49, de 22 de abril de 2016, sobre la imposición de la Tasa por prestación del Servi­cio de columbario en el cementerio municipal de El Sotillo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Advirtiéndose que, contra el referido acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el Anexo que figura a continuación, y conforme el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

En El Sotillo a 4 de julio de 2016.– La Alcaldesa, Teresa Tejedor de Pedro.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE EL SOTILLO (Guadalajara)

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y ocupación del columbrio del cementerio municipal de El Sotillo.

Ar­tícu­lo 2. Concepto.

Se denominan columbarios a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Articulo 3. Ubicación.

Los columbarios están situados en el cementerio municipal y contendrán las cenizas procedentes de la incineración o cremación de cadáveres, de sus restos, o los procedentes de los restos de cadáveres exhumados de un mismo nicho, en sus depósitos correspondientes.

Ar­tícu­lo 4. Destino.

Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.

Articulo 5. Solicitudes.

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

- Si se trata de cenizas de cadáveres que previamente no han sido enterrados, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas, en un plazo máximo de quince días desde su presentación.

Finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior sin que el Ayuntamiento dictase resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si esta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas, en un plazo máximo de 15 días, a contar desde la notificación de la resolución.

Si así no lo hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámites que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y los apellidos del concesionario, el número de columbario, la fecha de concesión y el plazo.

Ar­tícu­lo 6. Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de cincuenta años, desde la fecha de concesión del uso.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, este no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros veinticinco años más, previa solicitud con, al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en dicho momento.

El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de quince días, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Ar­tícu­lo 7. Tasas.

Los derechos de uso del columbario serán de 300,00 € por unidad, que deberán ser abonados en la forma y el plazo señalados en la resolución de la concesión por el familiar que haya firmado la solicitud.

Ar­tícu­lo 8. Forma de depositar las cenizas.

El depósito de las cenizas en los columbarios, deberá realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de izquierda a derecha, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas serán trasladadas al columbario correspondiente al objeto de mantener un registro correlativo de los mismos.

A los efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Ar­tícu­lo 9. Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número de columbario, fecha de la concesión y plazo.

Ar­tícu­lo 10. Características de los columbarios y disposición ornamental.

Los columbarios se identificarán mediante un placa que será instalada por el solicitante.

En la plaza, al menos, se grabarán: nombre y los apellidos del fallecido, la fecha de fallecimiento y edad, o los años de nacimiento y fallecimiento.

Ar­tícu­lo 11. Daños.

El Ayuntamiento de El Sotillo, si bien realizará la vigilancia general del recinto del cementerio, no se hace responsable de los robos ni de los daños que puedan cometerse por terceros en los columbarios.

Tampoco se hace responsable de los daños causados por causas naturales (inundaciones).

Ar­tícu­lo 12. Interpretación de esta ordenanza.

Se faculta a la Alcaldesa para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de esta Ordenanza.

Disposición final primera.

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de doce ar­tícu­los y una disposición final, ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno de la localidad, el día 30 de marzo de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Sotillo a 30 de marzo de 2016.– La Alcaldesa, Teresa de Jesús Tejedor de Pedro.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sotillo (El)
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