Ayuntamiento de Yebes
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de huertos urbanos del Ayuntamiento de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebes a 26 de mayo de 2014.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE FUNCIONAMIENTO DE HUERTOS URBANOS
1. El artículo 3.º queda redactado del siguiente modo:
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Estarán legitimados para formular proposiciones, y tendrán la consideración de titulares de la autorización, las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar cuando, en todo caso, cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de edad.
2.- Estar empadronado en el municipio de Yebes o ser titular de una vivienda en propiedad.
3.- Estar capacitado, física y psíquicamente, para el desarrollo de las labores agrícolas a desarrollar en un pequeño huerto sin que ello suponga un riesgo para su salud.
4.- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.
5.- Ser un colegio ubicado en el municipio y que desee obtener un huerto escolar.
Aunque se reúnan todas las condiciones mencionadas, no podrán optar al uso de un huerto urbano aquellas personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
1.- Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estos huertos.
2.- Haber sido privado de un huerto, previo expediente sancionador.
El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Yebes, adjuntando la documentación que se detalla a continuación:
1.- Instancia rellena solicitando formar parte de la convocatoria para la obtención de un huerto urbano en el municipio.
2.- Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de Residencia o documento que legalmente le sustituya.
3.- Volante de empadronamiento en el municipio o documentación acreditativa de ser titular de una vivienda en el municipio.
4.- Documento acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Yebes.
2. El artículo 4.º queda redactado del siguiente modo:
LISTADO DE ADMISIÓN
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos para su consulta en la web municipal ayuntamientodeyebes.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo presentarse reclamaciones contra el mismo por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.
Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de adjudicación.
Una vez realizada la adjudicación definitiva a resultas del sorteo, el Ayuntamiento procederá en el plazo de 15 días, a expedir las correspondientes autorizaciones demaniales para el uso privativo de los huertos a los adjudicatarios.
3. El artículo 5.º queda redactado del siguiente modo:
ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS
Los huertos se adjudicarán por un plazo de dos años, prorrogable una sola vez por dos años más, siempre que se solicite, como mínimo, un mes antes de expirar el plazo inicial.
El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto. Para la personas que soliciten prórroga, se asignará el mismo huerto que tengan adjudicado.
El sorteo se realizará sobre la totalidad del número de huertos, exceptuando los adjudicados directamente a los centros escolares y los que hayan solicitado prórroga. En caso de que los huertos reservados a los centros escolares no hubieran sido solicitados por estos, pasarían a formar parte del total de huertos en sorteo, perdiendo el/los centros escolares, durante ese año, la posibilidad de trabajarlo.
Una vez adjudicados los huertos previstos, aquellos participantes que no hayan sido adjudicatarios, formaran parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por riguroso orden de inscripción.
Los adjudicatarios de los huertos deberán abonar al Ayuntamiento de Yebes el precio estipulado mediante ordenanza fiscal, por concepto de uso y gastos de agua.
Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos municipales.
Una vez adjudicada la licencia y autorizado el uso del huerto, la persona adjudicataria deberá presentar una fianza equivalente al precio de la tasa por año.
La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo de adjudicación, en caso de no haber sido adjudicatario para esa nueva temporada.
Si, dentro del plazo de adjudicación, quedara libre alguno de los huertos por la causa que fuere, se adjudicará a la siguiente persona de la lista de espera, por el tiempo que reste hasta completar los dos años de adjudicación inicial y con las mismas condiciones.
Si se agota la lista de espera durante el periodo bianual de adjudicación, no se celebrará nuevo sorteo hasta que no finalice el referido periodo.
Las personas que hayan solicitado voluntariamente su renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera para el periodo en curso.
4. El artículo 6.º queda redactado del siguiente modo:
DURACIÓN
El tiempo máximo del uso del huerto será de dos años, prorrogable una sola vez por el mismo período. Iniciándose el cómputo el día 1 de marzo del año correspondiente a la realización del sorteo y terminando transcurridos dos años de cesión, el último día de febrero. No obstante, la persona adjudicataria deberá dejar en el mes de febrero el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
El Ayuntamiento de Yebes podrá revocar unilateralmente la adjudicación en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.