Ayuntamiento de Malaguilla
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Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA
El Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2014, el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión informativa de hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación, acuerda la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, con el siguiente contenido:
Artículo 10. Cuota tributaria y tarifas.
Las cuotas del Servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinaran en función de las horas de prestación del servicio según la tarifa siguiente:
1,75 € (un euro con setenta y cinco céntimos, IVA incluido) por hora de prestación de Servicio que se realice a través del Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6,00 € (seis euros, IVA incluido) por hora ampliada por este Ayuntamiento a los usuarios que tengan grado I.
El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en la primera semana del mes y deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de 1 mes implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración la última semana de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el período mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de asistencia a domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Malaguilla a 27 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.





