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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las medidas de control sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Alustante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamentos legales.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Alustante, en la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha; el Reglamento de Espectáculos Taurinos, y el Real Decreto 1649 de 1997, de 1 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Asimismo, las prescripciones de esta Ordenanza se asientan en los principios y criterios de actuación establecidos en la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 38 de 2013, de 2 de julio, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará lo dispuesto en la legislación citada y demás aplicable al respecto.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de los espectáculos taurinos populares que se celebran desde tiempo inmemorial con ocasión de las Fiestas Patronales de Alustante.
Artículo 3.- Órganos de actuación.
1. Las competencias de la organización de los espectáculos con toros en Alustante ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o por la empresa adjudicataria, en los términos que se indiquen en el contrato.
2. El Ayuntamiento de Alustante, en su caso, o la empresa adjudicataria de los espectáculos, serán los encargados de la organización de los mismos.
Artículo 4.- De la Presidencia.
La Presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al alcalde/sa, sin perjuicio de su delegación en un concejal/la de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el alcalde/sa podrá nombrar como presidente/a a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola, previa y expresamente, al efecto (art. Único Dos del Decreto 73/2014).
CAPÍTULO II. FESTEJOS TAURINOS POPULARES a celebrar:
Artículo 5.- Días en que se celebrarán los festejos taurinos.
28 de agosto del año correspondiente:
1- Encierro de reses bravas.
2- Se podrá optar por.
- Novillada sin picadores.
- Novillada picada.
- Festival Taurino.
29 de agosto del año correspondiente:
1- Encierro de reses bravas.
2- Suelta de reses bravas sin concurso.
A estos festejos podrán sumarse otros, y a celebrar en otros días distintos, siempre y cuando se considere oportuno y se acuerde por mayoría en Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. DE LAS INSTALACIONES
Artículo 6.- Las instalaciones para el desarrollo de este tipo de actos constan de:
PLAZA DE TOROS
Características técnicas:
Plaza de toros portátil que, de manera fija, está anclada al terreno natural, está compuesta de formas metálicas ensamblada (mecanotubo), atirantadas entre sí por elementos metálicos con sus correspondientes tensores. Dicho cerramiento se complementa con unos tableros que sirven de asiento, con un total de cinco filas, cuatro de ellas practicables, con sus correspondientes tensores, yendo, todo ello, debidamente anclado y sujeto al terreno natural y atado al mismo.
El cerramiento del ruedo tiene un diámetro aproximado de 50 y consta de un entallado que encastra entre los arranques de las formas metálicas. Dispone de seis chiqueros equidistantes entre sí, construidos en obra, destinándose uno de ellos a cajón de curas y para mesar las reses, si fuera necesario, se complementa esta zona de chiqueros con el corral de reconocimiento de las reses, construido también por material de obra, de seguridad suficiente para el uso concebido. La barrera tiene una altura mínima especificada en el vigente reglamento de espectáculos taurinos, asimismo, consta de tres burladeros en el callejón.
El acceso y la evacuación de la plaza se realiza por una hoja doble de 2,60 m de altura y 3,20 m de anchura que, a su vez, hace de puerta de arrastre y de cuadrilla. Igualmente, lleva dos puertas de acceso al público cercanas a las escaleras de acceso superior y una puerta de acceso de personas con movilidad reducida.
El aforo de la citada plaza, de 1.500 localidades y la sobrecarga máxima de 240 kg/m2. Asimismo, existe un habitáculo reservado para el sacrificio de las reses, no estando este a la vista del público.
En cuanto al vallado que configura el recorrido de los encierros, está constituido a base de pilares metálicos verticales, empotrados en el suelo, ente los pilares se colocan anclados a los mismos, tres traviesas horizontales de madera.
La longitud de los encierros es de unos 250 metros aproximadamente, discurriendo por el Paraje «El Paso» hasta la plaza de toros; asimismo, el recorrido se encuentra en todo momento libre de obstáculos para el normal y correcto desarrollo de los mismos.
CAPÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 7.- De los corredores y espectadores en la manga del encierro.
Durante el paso de los astados por la manga, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas que lo permitan. No podrán participar menores de dieciséis años, ni mayores de sesenta y cinco años, así como los que estén en estado de embriaguez o que no puedan participar por los motivos que se relacionan en el artículo 22 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que la organización les haga directamente. Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
CAPÍTULO V. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8.- Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado, BOP de Guadalajara, n.º 92 ,viernes, 31 de julio de 2015.
5 artículo 9. Se prohibirá la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros, con las correspondientes señales.
Artículo 9.- Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a toda persona a pie, a caballo, o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Infracciones. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 11.- Otras responsabilidades.- En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional primera.- Reglamento taurino. El Ayuntamiento velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino y, en especial, de su artículo 93.
Disposición adicional segunda.- Sentido cívico. La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.
Disposición final.- Entrada en vigor de la Ordenanza.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alustante a 30 de mayo de 2016.– La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.